Protección de Datos Personales y Derechos Digitales
Marco Jurídico y Autoridades
- Marco Jurídico: Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO).
- Autoridad Competente: Para datos personales en posesión de sujetos obligados (sector público), la autoridad principal es el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). La Secretaría de la Función Pública (SFP) también tiene atribuciones en materia de buen gobierno y anticorrupción.
Principios Fundamentales
- Finalidad: Los datos deben ser recabados para fines específicos y legítimos.
- Lealtad: El tratamiento de datos debe ser lícito y transparente.
- Calidad: Los datos deben ser exactos, completos y actualizados.
- Consentimiento: Se requiere el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos.
- Información: El titular debe ser informado sobre el tratamiento de sus datos.
- Proporcionalidad: Los datos recabados deben ser adecuados, relevantes y no excesivos.
Derechos ARCO
Derechos que permiten a los individuos mantener el control sobre sus datos personales:
- Acceso: Conocer qué datos personales se tienen y cómo se utilizan.
- Rectificación: Solicitar la corrección de datos personales incorrectos o incompletos.
- Cancelación: Solicitar la eliminación de datos personales de los registros.
- Oposición: Oponerse al uso de sus datos personales para fines específicos.
Disposiciones Clave
- Aviso de Privacidad: Obligatorio según el Artículo 16 Constitucional y leyes secundarias.
- Sanciones: Establecidas en el Artículo 64 de la LGPDPPSO.
- Infracciones: Detalladas en el Artículo 63 de la LGPDPPSO.
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) regula el tratamiento de información que identifique o haga identificable a una persona física o moral en el sector privado.
Derechos de Autor y Propiedad Intelectual
Marco Institucional y Normativo
- Institución: Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), un órgano desconcentrado.
- Normatividad: Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).
Clasificación de Obras
- Según su Autor:
- Anónimas
- Seudónimas
- Conocidas
- Según su Comunicación:
- Divulgadas
- Inéditas
- Publicadas
- Según su Origen:
- Primigenias
- Derivadas
Tipos de Derechos
- Derechos Morales:
Son irrenunciables, inembargables e inalienables, y corresponden a los creadores que intervinieron en la obra. Pueden ser:
- Individuales
- De Colaboración
- Colectivas
- Derechos Patrimoniales:
Permiten la explotación comercial de la obra.
- Derechos Conexos:
Protegen a productores e intérpretes de obras.
Duración de la Protección
- Obras Individuales: Vida del autor más 100 años después de su muerte.
- Obras en Coautoría: 100 años después de la muerte del último coautor.
- Obras Divulgadas: 100 años después de su divulgación.
Obras Protegidas y Disposiciones Específicas
- Obras Protegidas: El Artículo 13, fracción XI de la LFDA protege los programas de cómputo.
- Apartado Específico: La LFDA, Capítulo IV del Título V, se refiere a los programas de cómputo y bases de datos.
- Protección de Programas de Cómputo y Bases de Datos:
- El Artículo 101 de la LFDA protege programas de cómputo y bases de datos.
- El Artículo 13, fracción XI/XIV, define el programa de cómputo.
- Las bases de datos (Artículo 13, fracción XIX) se protegen por su estructura y originalidad, equiparándose a obras literarias en cuanto a derechos morales y patrimoniales.
- Las bases de datos tienen valor por su selección y disposición; la información en sí misma no es objeto de protección.
Infracciones y Sanciones en Derechos de Autor
Conductas que vulneran los derechos del autor, consideradas infracciones administrativas no penales:
- Utilizar una obra sin autorización del autor.
- Utilizar la imagen de una persona sin su consentimiento.
- Comercializar obras audiovisuales o cinematográficas sin autorización.
- Usar o explotar un programa de cómputo sin licencia.
- Realizar un acto que permita desactivar la protección de un programa.
Sanciones: Multas que van de 5,000 a 40,000 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), lo que equivale a montos significativos (ej. $56,500.00 a $4,520,000 MXN, según el valor de la UMA).
Propiedad Industrial: IMPI y sus Funciones
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), establecido el 10 de diciembre de 1993, es el organismo encargado de recibir, tramitar y resolver solicitudes de patentes y marcas.
El Director General del IMPI es la máxima autoridad y es designado por el Presidente de la República.
Figuras de la Propiedad Industrial
- Marca: Signo distintivo que identifica productos y servicios en el mercado.
- Nombres Comerciales: Identifican a una empresa o establecimiento.
- Patentes: Protegen una invención nueva, útil y con aplicación industrial.
- Modelos de Utilidad: Protegen mejoras funcionales en herramientas, aparatos o productos.
- Diseño Industrial: Protege la apariencia ornamental de un producto.
- Secreto Industrial: Información confidencial con valor económico para una empresa.
- Denominación de Origen: Nombre geográfico que identifica un producto por sus características únicas ligadas a su lugar de origen.
Tiempos de Protección
Figura | Duración Inicial | Renovable |
---|---|---|
Patente | 20 años | No |
Modelo de Utilidad | 10 años | No |
Diseño Industrial | 25 años | No (se renueva por periodos de 5 años hasta 25) |
Marca | 10 años | Sí (por periodos de 10 años) |
Nombre Comercial | 10 años | Sí (por periodos de 10 años) |
Secreto Industrial | Indefinido | No aplica |
Denominación de Origen | Indefinido | No aplica |
Delitos Informáticos en México: Código Penal Federal
El Código Penal Federal tipifica diversas conductas relacionadas con el uso indebido de tecnologías de la información:
- Artículo 211: Revelación de secretos profesionales. Pena de 1 a 5 años de prisión, multa de 50 a 500 pesos y suspensión profesional.
- Artículo 211 Bis: Uso de información obtenida mediante intervención de comunicación privada. Pena de 6 a 12 años de prisión y multa de 300 a 600 días.
- Artículo 211 Bis 1: Acceso o modificación no autorizada a sistemas informáticos. Pena de 3 meses a 2 años de prisión y multa de 50 a 300 días.
- Artículo 211 Bis 2: Acceso o modificación a sistemas del Estado o de seguridad pública. Pena de 6 meses a 10 años de prisión, multa de 100 a 1,000 días e inhabilitación para servidores públicos.
- Artículo 211 Bis 3: Abuso de acceso autorizado a sistemas estatales. Pena de 1 a 10 años de prisión, multa de 150 a 1,000 días e inhabilitación si es servidor público.
- Artículo 211 Bis 4: Acceso no autorizado a sistemas financieros. Pena de 3 meses a 4 años de prisión y multa de 50 a 600 días.
- Artículo 211 Bis 5: Abuso de acceso autorizado en sistemas financieros. Pena de 3 meses a 4 años de prisión y multa de 50 a 600 días. Si el infractor es empleado del sistema financiero, la pena se aumenta en un 50%.
- Artículo 211 Bis 6: Define «instituciones que integran el sistema financiero» para efectos de los artículos 211 Bis 4 y 5.
- Artículo 211 Bis 7: Sanciona el uso de información obtenida ilícitamente en provecho propio o ajeno.
Delitos Informáticos: Código Penal del Estado de Veracruz
El Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave también contempla delitos informáticos:
- Artículo 177: Quien sin consentimiento se apodere de documentos, los reproduzca, intercepte comunicaciones o utilice medios para espiar. Pena de 6 meses a 5 años de prisión y multa de hasta 300 días de salario.
- Artículo 178: Revelar secretos o información reservada sin anuencia y con perjuicio a tercero. Pena de 6 meses a 2 años de prisión y multa de hasta 100 días de salario.
- Artículo 179: Revelación por empleo o profesión. La pena se aumenta en una mitad. Si es servidor público, se añade destitución e inhabilitación de 6 meses a 3 años; si no lo es, suspensión profesional.
- Artículo 180: Revelar, divulgar o usar indebidamente información o imágenes obtenidas de intervención de comunicación privada. Pena de 1 a 8 años de prisión y multa de 300 a 600 días de salario.
- Artículo 181: Delito informático: ingresar sin derecho a bases, sistemas o redes, o interceptar, usar, alterar, dañar o destruir sistemas o información. Pena de 6 meses a 2 años de prisión y multa de hasta 300 días. La pena aumenta en la mitad si es con fines de lucro.
Registros de Publicaciones: ISBN e ISSN
- ISBN (International Standard Book Number): Código único para identificar libros a nivel mundial. Ayuda a distinguir un libro específico por su título, autor y edición.
- ISSN (International Standard Serial Number): Se utiliza para identificar revistas, periódicos y otras publicaciones seriadas. No identifica un solo ejemplar, sino toda la serie o publicación.
Contratos: Conceptos Fundamentales y Tipos
Definición y Elementos
- Contrato: Acuerdo legal entre dos o más personas que se comprometen a cumplir ciertas obligaciones a cambio de derechos. Es obligatorio por ley si cumple con los requisitos legales. Su propósito es producir o transferir derechos y obligaciones.
- Convenio: Un acuerdo más general que puede crear, transferir, modificar o extinguir derechos u obligaciones, pero no necesariamente implica un compromiso legal tan estricto como el contrato. Un contrato es un tipo de convenio con fuerza legal que genera obligaciones recíprocas.
Partes de un Contrato
- Oferente: Quien propone el contrato.
- Aceptante: Quien acepta la propuesta.
- Sujetos de la Obligación:
- Acreedor: Quien tiene el derecho de exigir el cumplimiento de una obligación.
- Deudor: Quien tiene la obligación de cumplir.
- Objeto: La prestación que se debe (dar, hacer o no hacer).
- Consentimiento: La manifestación de la voluntad de las partes.
- Expreso: Manifestado verbalmente, por escrito o por signos inequívocos.
- Tácito: Se deduce de hechos o actos que lo presuponen.
Elementos de Validez
- Capacidad: Las partes deben tener capacidad de goce (ser titular de derechos y obligaciones) y de ejercicio (poder ejercer esos derechos y cumplir obligaciones por sí mismos o por representante).
- Ausencia de Vicios del Consentimiento: El consentimiento debe ser libre y voluntario, sin:
- Error
- Violencia
- Dolo o Mala Fe
- Objeto o Fin Lícito: El propósito del contrato debe ser legal y moralmente aceptable.
Estructura General de un Contrato
Aunque varía, comúnmente incluye:
- Identificación de las Partes (ej. Cliente, Proveedor)
- Descripción del Servicio o Bien
- Plazos y Vigencia
- Condiciones de Pago
- Responsabilidades de cada parte
- Cláusulas de Confidencialidad
- Términos y Condiciones Generales
- Mecanismos de Resolución de Disputas
- Firmas de las partes
Causas de Terminación o Exención de un Contrato
- Cumplimiento de las obligaciones.
- Acuerdo mutuo entre las partes para finalizarlo.
- Vencimiento del plazo establecido.
- Fuerza Mayor o caso fortuito que impida su cumplimiento.
Tipos de Contratos
- Unilaterales: Generan obligaciones para una sola de las partes.
- Bilaterales: Generan obligaciones mutuas para ambas partes.
- Onerosos: Hay provechos y gravámenes recíprocos (contraprestaciones).
- Gratuitos: El provecho es solo para una de las partes, sin contraprestación.
- Conmutativos: Las prestaciones son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato.
- Aleatorios: Las prestaciones dependen de un acontecimiento incierto.
- Instantáneos: Se cumplen en un solo acto.
- De Tracto Sucesivo: Su cumplimiento se da de forma periódica o continuada.
- Traslativos de Dominio: Transfieren la propiedad (ej. Compraventa, Donación).
- Traslativos de Uso: No transfieren la propiedad, solo el uso o goce (ej. Arrendamiento, Comodato).
- De Garantía: Aseguran el cumplimiento de una obligación principal (ej. Prenda, Hipoteca, Fianza).
- De Representación: Permiten a una persona actuar en nombre de otra (ej. Mandato, Poder).
- De Prestación de Servicios: Obligan a realizar actividades específicas (ej. Contrato de servicios profesionales, que es civil, oneroso, bilateral y no implica relación laboral con sueldo, sino honorarios).
Propiedad Industrial: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) regula diversas figuras:
Signos Distintivos
- Marcas: Identifican un producto o servicio.
- Avisos Comerciales: Frases publicitarias.
- Nombres Comerciales: Nombres de negocios o establecimientos.
- Denominaciones de Origen: Reconocimiento de un lugar geográfico para un producto.
Invenciones y Creaciones Industriales
- Patentes: Protegen una invención nueva, resultado de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial (20 años de protección).
- Modelos de Utilidad: Protegen mejoras o nuevas configuraciones de objetos que resultan en una ventaja técnica (10 años de protección).
- Diseños Industriales: Protegen la apariencia ornamental de un producto (25 años de protección, renovable por periodos de 5 años).
- Secretos Industriales: Información confidencial que otorga una ventaja competitiva.
Delitos Informáticos: Marco General y Autoridades
Antecedentes y Normatividad
- Antecedentes Internacionales: Convenio de Budapest (2001), Tratados Internacionales sobre delitos informáticos.
- Normatividad Nacional: Código Penal Federal, Código Penal para el Estado de Veracruz (y otros códigos estatales).
Autoridades Competentes
- Policía Cibernética: Parte de la Guardia Nacional, encargada de la prevención e investigación de delitos cibernéticos.
- Poder Judicial de la Federación: Dicta las sanciones correspondientes.
- Unidad de Investigaciones Cibernéticas y Operaciones Tecnológicas: Perteneciente a la Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General de la República (FGR).
Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en Procesos Judiciales
Las TIC facilitan la resolución de disputas y la administración de justicia:
- Sistemas de Solución de Disputas (Online Dispute Resolution – ODR):
- Conciliación
- Mediación
- Arbitraje
- Antecedentes y Ejemplos:
- Virtual Magistrate
- CyberTribunal
- Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
Estos sistemas utilizan plataformas tecnológicas para resolver disputas, especialmente en el ámbito del comercio electrónico y entre operadores de redes.
Contratos Informáticos Específicos
Acuerdos legales relacionados con bienes y servicios tecnológicos:
- Contrato de Leasing (Arrendamiento Financiero): Contrato de renta con opción de compra al final del plazo, traslativo de uso.
- Contrato de Locación (Arrendamiento Simple): Contrato de renta de equipo o software por un periodo, traslativo de uso.
- Contrato de Horas Máquina: Contrato de renta de equipo informático por un periodo de tiempo determinado, traslativo de uso.
- Contrato de Mantenimiento: Acuerdo entre proveedor y cliente para el mantenimiento de un sistema o equipo, considerado una prestación de servicios.
- Contrato de Prestaciones Intelectuales: Contrato mediante el cual una persona presta servicios relacionados con el conocimiento o la creación intelectual, también una prestación de servicios.
Contratos Electrónicos y de Adhesión
Contratos Electrónicos
Acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos u obligaciones respecto a bienes informáticos, celebrados a través de medios electrónicos.
Clasificación por su Objeto:
- Hardware
- Software
- Mantenimiento / Capacitación
Clasificación por su Finalidad:
- Compraventa / Donación
- Arrendamiento
- Mantenimiento / Capacitación
- Prestación de Servicios Profesionales
Contratos de Adhesión
Regulados por la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), son acuerdos voluntarios donde el proveedor elabora unilateralmente el documento y el consumidor solo acepta o rechaza, sin posibilidad de negociar las cláusulas.
Características según la LFPC:
- Documento elaborado unilateralmente por el proveedor.
- Establece en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o prestación de servicio.
- Condiciones de Validez:
- Redactados en español y ser legibles.
- Cláusulas claras y precisas.
- Identificación clara de las partes involucradas.
Conceptos Clave de Mensajes y Firmas Electrónicas (Art. 89 del Código de Comercio)
El Artículo 89 del Código de Comercio establece definiciones fundamentales para el comercio electrónico:
- Mensaje de Datos: Toda información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Puede contener documentos electrónicos.
- Emisor: Persona (física o moral) en cuyo nombre se envía o genera un mensaje de datos.
- Destinatario: Persona a quien el emisor pretende que llegue el mensaje de datos.
- Intermediario: Persona que, por cuenta de otra, envía, recibe o archiva dicho mensaje, o presta algún otro servicio con respecto a él.
- Firma Electrónica: Conjunto de datos electrónicos integrados o asociados inequívocamente a un mensaje de datos que permite asegurar la identidad del usuario.
- Firma Electrónica Avanzada (F.E.A.): Firma electrónica certificada por una autoridad, que asegura la integridad, autenticidad del mensaje y la identidad del usuario.
Aspectos Legales del Mensaje de Datos
- ¿Cuándo se presume enviado por el Emisor?
Cuando contiene firma electrónica avanzada, es enviado por persona autorizada mediante sistema automatizado, o conforme a un procedimiento acordado para verificar su origen.
- ¿Cuándo se considera Auténtico?
Cuando su origen puede ser verificado y su contenido se mantiene íntegro (sin alteraciones) desde su generación. La Firma Electrónica Avanzada (F.E.A.) es clave para esto.
- ¿Cuál es el Momento de la Recepción?
Al ingresar al sistema designado por el destinatario; si no lo hay, cuando este se manifieste sabedor; y si fue a un sistema no designado, al recuperarse el mensaje.
- ¿Cuál es el Lugar de Expedición y Recepción?
El lugar de expedición es el del establecimiento del emisor, y el lugar de recepción es el del establecimiento del destinatario. Esto es crucial para determinar la jurisdicción legal.
- ¿Cuándo la Firma Electrónica se considera Avanzada?
Cuando ha sido certificada por una autoridad certificadora (en términos de la Ley de Firma Electrónica Avanzada – LFEA), asegurando integridad, autenticidad e identidad del usuario. Requiere un certificado digital vigente y que los datos de creación de la firma estén bajo control exclusivo del firmante.