Marco Legal Digital en México: Protección de Datos, Propiedad Intelectual y Ciberdelitos

Protección de Datos Personales y Derechos Digitales

Marco Jurídico y Autoridades

  • Marco Jurídico: Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO).
  • Autoridad Competente: Para datos personales en posesión de sujetos obligados (sector público), la autoridad principal es el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). La Secretaría de la Función Pública (SFP) también tiene atribuciones en materia de buen gobierno y anticorrupción.

Principios Fundamentales

  • Finalidad: Los datos deben ser recabados para fines específicos y legítimos.
  • Lealtad: El tratamiento de datos debe ser lícito y transparente.
  • Calidad: Los datos deben ser exactos, completos y actualizados.
  • Consentimiento: Se requiere el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos.
  • Información: El titular debe ser informado sobre el tratamiento de sus datos.
  • Proporcionalidad: Los datos recabados deben ser adecuados, relevantes y no excesivos.

Derechos ARCO

Derechos que permiten a los individuos mantener el control sobre sus datos personales:

  • Acceso: Conocer qué datos personales se tienen y cómo se utilizan.
  • Rectificación: Solicitar la corrección de datos personales incorrectos o incompletos.
  • Cancelación: Solicitar la eliminación de datos personales de los registros.
  • Oposición: Oponerse al uso de sus datos personales para fines específicos.

Disposiciones Clave

  • Aviso de Privacidad: Obligatorio según el Artículo 16 Constitucional y leyes secundarias.
  • Sanciones: Establecidas en el Artículo 64 de la LGPDPPSO.
  • Infracciones: Detalladas en el Artículo 63 de la LGPDPPSO.

La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) regula el tratamiento de información que identifique o haga identificable a una persona física o moral en el sector privado.

Derechos de Autor y Propiedad Intelectual

Marco Institucional y Normativo

  • Institución: Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), un órgano desconcentrado.
  • Normatividad: Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).

Clasificación de Obras

  • Según su Autor:
    • Anónimas
    • Seudónimas
    • Conocidas
  • Según su Comunicación:
    • Divulgadas
    • Inéditas
    • Publicadas
  • Según su Origen:
    • Primigenias
    • Derivadas

Tipos de Derechos

  • Derechos Morales:

    Son irrenunciables, inembargables e inalienables, y corresponden a los creadores que intervinieron en la obra. Pueden ser:

    • Individuales
    • De Colaboración
    • Colectivas
  • Derechos Patrimoniales:

    Permiten la explotación comercial de la obra.

  • Derechos Conexos:

    Protegen a productores e intérpretes de obras.

Duración de la Protección

  • Obras Individuales: Vida del autor más 100 años después de su muerte.
  • Obras en Coautoría: 100 años después de la muerte del último coautor.
  • Obras Divulgadas: 100 años después de su divulgación.

Obras Protegidas y Disposiciones Específicas

  • Obras Protegidas: El Artículo 13, fracción XI de la LFDA protege los programas de cómputo.
  • Apartado Específico: La LFDA, Capítulo IV del Título V, se refiere a los programas de cómputo y bases de datos.
  • Protección de Programas de Cómputo y Bases de Datos:
    • El Artículo 101 de la LFDA protege programas de cómputo y bases de datos.
    • El Artículo 13, fracción XI/XIV, define el programa de cómputo.
    • Las bases de datos (Artículo 13, fracción XIX) se protegen por su estructura y originalidad, equiparándose a obras literarias en cuanto a derechos morales y patrimoniales.
    • Las bases de datos tienen valor por su selección y disposición; la información en sí misma no es objeto de protección.

Infracciones y Sanciones en Derechos de Autor

Conductas que vulneran los derechos del autor, consideradas infracciones administrativas no penales:

  • Utilizar una obra sin autorización del autor.
  • Utilizar la imagen de una persona sin su consentimiento.
  • Comercializar obras audiovisuales o cinematográficas sin autorización.
  • Usar o explotar un programa de cómputo sin licencia.
  • Realizar un acto que permita desactivar la protección de un programa.

Sanciones: Multas que van de 5,000 a 40,000 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), lo que equivale a montos significativos (ej. $56,500.00 a $4,520,000 MXN, según el valor de la UMA).

Propiedad Industrial: IMPI y sus Funciones

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), establecido el 10 de diciembre de 1993, es el organismo encargado de recibir, tramitar y resolver solicitudes de patentes y marcas.

El Director General del IMPI es la máxima autoridad y es designado por el Presidente de la República.

Figuras de la Propiedad Industrial

  • Marca: Signo distintivo que identifica productos y servicios en el mercado.
  • Nombres Comerciales: Identifican a una empresa o establecimiento.
  • Patentes: Protegen una invención nueva, útil y con aplicación industrial.
  • Modelos de Utilidad: Protegen mejoras funcionales en herramientas, aparatos o productos.
  • Diseño Industrial: Protege la apariencia ornamental de un producto.
  • Secreto Industrial: Información confidencial con valor económico para una empresa.
  • Denominación de Origen: Nombre geográfico que identifica un producto por sus características únicas ligadas a su lugar de origen.

Tiempos de Protección

FiguraDuración InicialRenovable
Patente20 añosNo
Modelo de Utilidad10 añosNo
Diseño Industrial25 añosNo (se renueva por periodos de 5 años hasta 25)
Marca10 añosSí (por periodos de 10 años)
Nombre Comercial10 añosSí (por periodos de 10 años)
Secreto IndustrialIndefinidoNo aplica
Denominación de OrigenIndefinidoNo aplica

Delitos Informáticos en México: Código Penal Federal

El Código Penal Federal tipifica diversas conductas relacionadas con el uso indebido de tecnologías de la información:

  • Artículo 211: Revelación de secretos profesionales. Pena de 1 a 5 años de prisión, multa de 50 a 500 pesos y suspensión profesional.
  • Artículo 211 Bis: Uso de información obtenida mediante intervención de comunicación privada. Pena de 6 a 12 años de prisión y multa de 300 a 600 días.
  • Artículo 211 Bis 1: Acceso o modificación no autorizada a sistemas informáticos. Pena de 3 meses a 2 años de prisión y multa de 50 a 300 días.
  • Artículo 211 Bis 2: Acceso o modificación a sistemas del Estado o de seguridad pública. Pena de 6 meses a 10 años de prisión, multa de 100 a 1,000 días e inhabilitación para servidores públicos.
  • Artículo 211 Bis 3: Abuso de acceso autorizado a sistemas estatales. Pena de 1 a 10 años de prisión, multa de 150 a 1,000 días e inhabilitación si es servidor público.
  • Artículo 211 Bis 4: Acceso no autorizado a sistemas financieros. Pena de 3 meses a 4 años de prisión y multa de 50 a 600 días.
  • Artículo 211 Bis 5: Abuso de acceso autorizado en sistemas financieros. Pena de 3 meses a 4 años de prisión y multa de 50 a 600 días. Si el infractor es empleado del sistema financiero, la pena se aumenta en un 50%.
  • Artículo 211 Bis 6: Define «instituciones que integran el sistema financiero» para efectos de los artículos 211 Bis 4 y 5.
  • Artículo 211 Bis 7: Sanciona el uso de información obtenida ilícitamente en provecho propio o ajeno.

Delitos Informáticos: Código Penal del Estado de Veracruz

El Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave también contempla delitos informáticos:

  • Artículo 177: Quien sin consentimiento se apodere de documentos, los reproduzca, intercepte comunicaciones o utilice medios para espiar. Pena de 6 meses a 5 años de prisión y multa de hasta 300 días de salario.
  • Artículo 178: Revelar secretos o información reservada sin anuencia y con perjuicio a tercero. Pena de 6 meses a 2 años de prisión y multa de hasta 100 días de salario.
  • Artículo 179: Revelación por empleo o profesión. La pena se aumenta en una mitad. Si es servidor público, se añade destitución e inhabilitación de 6 meses a 3 años; si no lo es, suspensión profesional.
  • Artículo 180: Revelar, divulgar o usar indebidamente información o imágenes obtenidas de intervención de comunicación privada. Pena de 1 a 8 años de prisión y multa de 300 a 600 días de salario.
  • Artículo 181: Delito informático: ingresar sin derecho a bases, sistemas o redes, o interceptar, usar, alterar, dañar o destruir sistemas o información. Pena de 6 meses a 2 años de prisión y multa de hasta 300 días. La pena aumenta en la mitad si es con fines de lucro.

Registros de Publicaciones: ISBN e ISSN

  • ISBN (International Standard Book Number): Código único para identificar libros a nivel mundial. Ayuda a distinguir un libro específico por su título, autor y edición.
  • ISSN (International Standard Serial Number): Se utiliza para identificar revistas, periódicos y otras publicaciones seriadas. No identifica un solo ejemplar, sino toda la serie o publicación.

Contratos: Conceptos Fundamentales y Tipos

Definición y Elementos

  • Contrato: Acuerdo legal entre dos o más personas que se comprometen a cumplir ciertas obligaciones a cambio de derechos. Es obligatorio por ley si cumple con los requisitos legales. Su propósito es producir o transferir derechos y obligaciones.
  • Convenio: Un acuerdo más general que puede crear, transferir, modificar o extinguir derechos u obligaciones, pero no necesariamente implica un compromiso legal tan estricto como el contrato. Un contrato es un tipo de convenio con fuerza legal que genera obligaciones recíprocas.

Partes de un Contrato

  • Oferente: Quien propone el contrato.
  • Aceptante: Quien acepta la propuesta.
  • Sujetos de la Obligación:
    • Acreedor: Quien tiene el derecho de exigir el cumplimiento de una obligación.
    • Deudor: Quien tiene la obligación de cumplir.
  • Objeto: La prestación que se debe (dar, hacer o no hacer).
  • Consentimiento: La manifestación de la voluntad de las partes.
    • Expreso: Manifestado verbalmente, por escrito o por signos inequívocos.
    • Tácito: Se deduce de hechos o actos que lo presuponen.

Elementos de Validez

  • Capacidad: Las partes deben tener capacidad de goce (ser titular de derechos y obligaciones) y de ejercicio (poder ejercer esos derechos y cumplir obligaciones por sí mismos o por representante).
  • Ausencia de Vicios del Consentimiento: El consentimiento debe ser libre y voluntario, sin:
    • Error
    • Violencia
    • Dolo o Mala Fe
  • Objeto o Fin Lícito: El propósito del contrato debe ser legal y moralmente aceptable.

Estructura General de un Contrato

Aunque varía, comúnmente incluye:

  • Identificación de las Partes (ej. Cliente, Proveedor)
  • Descripción del Servicio o Bien
  • Plazos y Vigencia
  • Condiciones de Pago
  • Responsabilidades de cada parte
  • Cláusulas de Confidencialidad
  • Términos y Condiciones Generales
  • Mecanismos de Resolución de Disputas
  • Firmas de las partes

Causas de Terminación o Exención de un Contrato

  • Cumplimiento de las obligaciones.
  • Acuerdo mutuo entre las partes para finalizarlo.
  • Vencimiento del plazo establecido.
  • Fuerza Mayor o caso fortuito que impida su cumplimiento.

Tipos de Contratos

  • Unilaterales: Generan obligaciones para una sola de las partes.
  • Bilaterales: Generan obligaciones mutuas para ambas partes.
  • Onerosos: Hay provechos y gravámenes recíprocos (contraprestaciones).
  • Gratuitos: El provecho es solo para una de las partes, sin contraprestación.
  • Conmutativos: Las prestaciones son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato.
  • Aleatorios: Las prestaciones dependen de un acontecimiento incierto.
  • Instantáneos: Se cumplen en un solo acto.
  • De Tracto Sucesivo: Su cumplimiento se da de forma periódica o continuada.
  • Traslativos de Dominio: Transfieren la propiedad (ej. Compraventa, Donación).
  • Traslativos de Uso: No transfieren la propiedad, solo el uso o goce (ej. Arrendamiento, Comodato).
  • De Garantía: Aseguran el cumplimiento de una obligación principal (ej. Prenda, Hipoteca, Fianza).
  • De Representación: Permiten a una persona actuar en nombre de otra (ej. Mandato, Poder).
  • De Prestación de Servicios: Obligan a realizar actividades específicas (ej. Contrato de servicios profesionales, que es civil, oneroso, bilateral y no implica relación laboral con sueldo, sino honorarios).

Propiedad Industrial: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) regula diversas figuras:

Signos Distintivos

  • Marcas: Identifican un producto o servicio.
  • Avisos Comerciales: Frases publicitarias.
  • Nombres Comerciales: Nombres de negocios o establecimientos.
  • Denominaciones de Origen: Reconocimiento de un lugar geográfico para un producto.

Invenciones y Creaciones Industriales

  • Patentes: Protegen una invención nueva, resultado de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial (20 años de protección).
  • Modelos de Utilidad: Protegen mejoras o nuevas configuraciones de objetos que resultan en una ventaja técnica (10 años de protección).
  • Diseños Industriales: Protegen la apariencia ornamental de un producto (25 años de protección, renovable por periodos de 5 años).
  • Secretos Industriales: Información confidencial que otorga una ventaja competitiva.

Delitos Informáticos: Marco General y Autoridades

Antecedentes y Normatividad

  • Antecedentes Internacionales: Convenio de Budapest (2001), Tratados Internacionales sobre delitos informáticos.
  • Normatividad Nacional: Código Penal Federal, Código Penal para el Estado de Veracruz (y otros códigos estatales).

Autoridades Competentes

  • Policía Cibernética: Parte de la Guardia Nacional, encargada de la prevención e investigación de delitos cibernéticos.
  • Poder Judicial de la Federación: Dicta las sanciones correspondientes.
  • Unidad de Investigaciones Cibernéticas y Operaciones Tecnológicas: Perteneciente a la Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General de la República (FGR).

Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en Procesos Judiciales

Las TIC facilitan la resolución de disputas y la administración de justicia:

  • Sistemas de Solución de Disputas (Online Dispute Resolution – ODR):
    • Conciliación
    • Mediación
    • Arbitraje
  • Antecedentes y Ejemplos:
    • Virtual Magistrate
    • CyberTribunal
    • Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

    Estos sistemas utilizan plataformas tecnológicas para resolver disputas, especialmente en el ámbito del comercio electrónico y entre operadores de redes.

Contratos Informáticos Específicos

Acuerdos legales relacionados con bienes y servicios tecnológicos:

  • Contrato de Leasing (Arrendamiento Financiero): Contrato de renta con opción de compra al final del plazo, traslativo de uso.
  • Contrato de Locación (Arrendamiento Simple): Contrato de renta de equipo o software por un periodo, traslativo de uso.
  • Contrato de Horas Máquina: Contrato de renta de equipo informático por un periodo de tiempo determinado, traslativo de uso.
  • Contrato de Mantenimiento: Acuerdo entre proveedor y cliente para el mantenimiento de un sistema o equipo, considerado una prestación de servicios.
  • Contrato de Prestaciones Intelectuales: Contrato mediante el cual una persona presta servicios relacionados con el conocimiento o la creación intelectual, también una prestación de servicios.

Contratos Electrónicos y de Adhesión

Contratos Electrónicos

Acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos u obligaciones respecto a bienes informáticos, celebrados a través de medios electrónicos.

Clasificación por su Objeto:

  • Hardware
  • Software
  • Mantenimiento / Capacitación

Clasificación por su Finalidad:

  • Compraventa / Donación
  • Arrendamiento
  • Mantenimiento / Capacitación
  • Prestación de Servicios Profesionales

Contratos de Adhesión

Regulados por la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), son acuerdos voluntarios donde el proveedor elabora unilateralmente el documento y el consumidor solo acepta o rechaza, sin posibilidad de negociar las cláusulas.

Características según la LFPC:

  • Documento elaborado unilateralmente por el proveedor.
  • Establece en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o prestación de servicio.
  • Condiciones de Validez:
    • Redactados en español y ser legibles.
    • Cláusulas claras y precisas.
    • Identificación clara de las partes involucradas.

Conceptos Clave de Mensajes y Firmas Electrónicas (Art. 89 del Código de Comercio)

El Artículo 89 del Código de Comercio establece definiciones fundamentales para el comercio electrónico:

  • Mensaje de Datos: Toda información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Puede contener documentos electrónicos.
  • Emisor: Persona (física o moral) en cuyo nombre se envía o genera un mensaje de datos.
  • Destinatario: Persona a quien el emisor pretende que llegue el mensaje de datos.
  • Intermediario: Persona que, por cuenta de otra, envía, recibe o archiva dicho mensaje, o presta algún otro servicio con respecto a él.
  • Firma Electrónica: Conjunto de datos electrónicos integrados o asociados inequívocamente a un mensaje de datos que permite asegurar la identidad del usuario.
  • Firma Electrónica Avanzada (F.E.A.): Firma electrónica certificada por una autoridad, que asegura la integridad, autenticidad del mensaje y la identidad del usuario.

Aspectos Legales del Mensaje de Datos

  • ¿Cuándo se presume enviado por el Emisor?

    Cuando contiene firma electrónica avanzada, es enviado por persona autorizada mediante sistema automatizado, o conforme a un procedimiento acordado para verificar su origen.

  • ¿Cuándo se considera Auténtico?

    Cuando su origen puede ser verificado y su contenido se mantiene íntegro (sin alteraciones) desde su generación. La Firma Electrónica Avanzada (F.E.A.) es clave para esto.

  • ¿Cuál es el Momento de la Recepción?

    Al ingresar al sistema designado por el destinatario; si no lo hay, cuando este se manifieste sabedor; y si fue a un sistema no designado, al recuperarse el mensaje.

  • ¿Cuál es el Lugar de Expedición y Recepción?

    El lugar de expedición es el del establecimiento del emisor, y el lugar de recepción es el del establecimiento del destinatario. Esto es crucial para determinar la jurisdicción legal.

  • ¿Cuándo la Firma Electrónica se considera Avanzada?

    Cuando ha sido certificada por una autoridad certificadora (en términos de la Ley de Firma Electrónica Avanzada – LFEA), asegurando integridad, autenticidad e identidad del usuario. Requiere un certificado digital vigente y que los datos de creación de la firma estén bajo control exclusivo del firmante.

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