1. La Legislación Mercantil
Antes de entrar en las diferentes clasificaciones de empresas, es importante hablar de la normativa que las regula. Esta se basa en el Derecho Mercantil. En esta rama del Derecho se tratan cuestiones como la empresa, el empresario, la forma jurídica de las empresas, la publicidad, la competencia, la contabilidad, entre otras.
El principal marco legislativo de las operaciones mercantiles en España se recoge en el Código de Comercio.
El Registro Mercantil
El Registro Mercantil es un organismo del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que tiene como finalidad dar publicidad oficial a las situaciones jurídicas de los empresarios y empresas inscritos en él, además de otras funciones asignadas por ley.
Según el reglamento del Registro Mercantil, éste tiene por objeto:
- a) Inscribir las empresas en el momento de su constitución.
- b) Legalizar los libros de las empresas.
- c) Inscribir a los apoderados nombrados por las empresas.
La Ley Concursal
La Ley Concursal sustituye a la antigua Ley de Suspensión de Pagos y Quiebra. Mediante esta ley (a grandes rasgos), una empresa, cuando no dispone de los recursos suficientes para afrontar las deudas con sus acreedores, puede solicitar al juez el concurso de acreedores (anteriormente conocido como Suspensión de Pagos). Esta situación se podría dar siempre y cuando la empresa demuestre que puede resolver su situación de insolvencia en un futuro. En caso de no poder demostrar la solvencia futura, la empresa estaría en situación de liquidación (anteriormente Quiebra), debiendo liquidar todo su patrimonio para así pagar las deudas que pueda y extinguir la empresa.
Ley de Defensa de la Competencia y de Competencia Desleal
La Ley de Defensa de la Competencia sanciona conductas que puedan impedir, restringir o falsear la competencia en el mercado nacional. Algunas de estas conductas son la fijación de precios al margen de la ley de la oferta y la demanda, o el reparto de mercados o fuentes de aprovisionamiento.
La Ley de Competencia Desleal busca proteger la competencia en interés de todos los que participan en el mercado, prohibiendo actos que resulten objetivamente contrarios a las exigencias de la buena fe.
Ley General de Publicidad
La Ley General de Publicidad pretende que la publicidad se realice en un marco leal, sin que cause perjuicios a terceros, atente contra las personas, ni vulnere valores y derechos reconocidos en la Constitución. Por tanto, la ley prohíbe: la publicidad engañosa, desleal y subliminal.
La Propiedad Industrial
El Estado ha creado normas que amparan la propiedad industrial con el fin de proteger a los creadores de nuevos inventos y técnicas aplicables a procesos industriales, así como al productor, fabricante o comerciante, mediante la creación de signos especiales.
Las dos modalidades principales son:
- Invenciones: como las patentes de invención y los modelos de utilidad.
- Signos distintivos: como el nombre comercial, el rótulo de establecimiento y la marca.
La Ley permite utilizar industrialmente, durante un tiempo y de forma exclusiva, patentes de invención (20 años improrrogables) y modelos de utilidad (10 años improrrogables). Todas las patentes se publican en el Registro de Propiedad Industrial, gestionado por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.
¿Qué es una Marca?, ¿Qué es un Nombre Comercial? ¿Qué es una Denominación Social?
La marca y el nombre comercial son signos distintivos que se protegen mediante títulos otorgados por el Estado (a través de la OEPM) y que confieren a su titular el derecho exclusivo de utilizarlos en el tráfico económico, e impedir a otros la utilización en España de los signos distintivos protegidos u otros idénticos o similares aplicados a productos o servicios idénticos o semejantes.
- La marca es un signo que permite a los empresarios distinguir sus productos o servicios frente a los productos o servicios de los competidores.
- El nombre comercial es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para identificarla, individualizarla y distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
- La denominación social es el nombre que identifica a una persona jurídica en el tráfico mercantil como sujeto de relaciones jurídicas y, por tanto, susceptible de derechos y obligaciones. Se inscribe en el Registro Mercantil Central.
El nombre comercial no tiene por qué coincidir con la denominación social; puede elegirse un nombre comercial diferente. Una misma persona natural o jurídica puede tener varios nombres comerciales para identificar actividades empresariales de diferentes sectores.
Ejemplo: Un fabricante de pantalones registraría como nombre comercial el que utilice para sus actividades empresariales y que sirva para diferenciarlo de otros empresarios. Su denominación social es la que debe emplear para firmar contratos o dar de alta a trabajadores. El signo o nombre con que comercialice esos pantalones será la marca del producto. Todos estos signos pueden ser iguales o diferentes.
En un símil con la persona física: la denominación social sería el “nombre civil” y el nombre comercial sería el “nombre artístico”.
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
El consumidor también está protegido mediante la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Esta ley reconoce el derecho de consumidores y usuarios a ser indemnizados por daños y perjuicios demostrados, y establece una serie de sanciones administrativas a las empresas.
2. Clasificación de Empresas
Existen muchos tipos de empresas con grandes diferencias entre ellas, aunque todas compartan rasgos generales.
Clasificación según su Actividad Económica
Se refiere a los tres grandes sectores de la actividad económica:
- Empresas del sector primario: Se dedican a la obtención de productos directamente de la naturaleza (agricultura, ganadería, pesca, minería…).
- Empresas del sector secundario: Se dedican a la transformación de materias primas en productos (industria, construcción).
- Empresas del sector terciario o de servicios: Prestan servicios, productos intangibles que proporcionan una utilidad (transportes, comunicaciones, bancos, turismo…).
Clasificación según su Dimensión
El criterio del tamaño es relativo y depende del sector y país. Se usan magnitudes como cifra de ventas, recursos propios, activo, beneficios o número de trabajadores. Usando este último:
- Empresa Grande: Más de 250 trabajadores.
- Empresa Mediana: Entre 50 y 250 trabajadores.
- Empresa Pequeña: Menos de 50 trabajadores.
- Microempresa: Menos de 10 trabajadores (subcategoría de pequeña empresa).
Clasificación según la Titularidad del Capital
- Empresas Públicas: Su capital pertenece total o mayoritariamente al Estado u otras entidades públicas. Pueden prevalecer criterios políticos sobre económicos.
- Empresas Privadas: Su capital pertenece a particulares (personas físicas o sociedades).
- Empresas Mixtas: Parte del capital es público y parte privado. Suelen prevalecer criterios económicos, matizados por objetivos políticos.
Clasificación según su Ámbito Geográfico
En función del ámbito geográfico donde desarrollan su actividad:
- Locales o Regionales: Actividad en una población o región.
- Nacionales: Actividad en todo el territorio nacional.
- Comunitarias: Pertenecen y ejercen su actividad principalmente en la Unión Europea.
- Multinacionales o Transnacionales: Ejercen su actividad en diferentes países, dentro y fuera de la UE, aunque su sede y capital suelen tener una base nacional.
Clasificación por su Orientación hacia el Lucro
- Empresas con ánimo de lucro: Los propietarios esperan recibir una compensación (beneficios) por su capital. Persiguen el mayor beneficio posible.
- Empresas sin ánimo de lucro: No persiguen obtener beneficios para repartir entre los socios. Si obtienen excedentes, los reinvierten en la propia actividad o en fines sociales (ej. cooperativas, fundaciones, asociaciones).
Clasificación según su Forma Jurídica
- Empresa individual: Tiene un solo propietario (persona física), que responde con todo su patrimonio. Ejemplo: una pescadería donde el dueño es el empresario individual.
- Empresa societaria o Sociedad: Tiene diversos propietarios (socios) que se asocian formando un patrimonio común, aportando capital para su explotación. Existen diversas formas (Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Cooperativa, etc.), cada una con características propias de responsabilidad, capital mínimo, etc.