Mercado de Valores y Productos: Conceptos Esenciales y Operaciones Clave

Bolsas de Productos

¿Qué son las Bolsas de Productos?

Las Bolsas de Productos son sociedades anónimas cuyo objeto exclusivo es promover a sus intermediarios autorizados (agencias de bolsa) el local y la infraestructura necesarios para realizar eficazmente sus transacciones.

¿Qué se negocia en las Bolsas de Productos?

  • Productos de origen agropecuario, pesquero, forestal y minero, salvo aquellos cuya comercialización sea restringida o prohibida de acuerdo a la normativa vigente.
  • Los valores representativos de los productos referidos anteriormente, siempre y cuando sean libremente transferibles.
  • Los contratos sobre tales productos bajo cualquier modalidad.

¿Cuál es el objetivo de la Bolsa de Productos?

El objetivo principal es contribuir en la formación, organización y funcionamiento de un mercado de acceso al público en general, que permita acercar a vendedores y compradores mediante el proceso de comercialización de productos, claramente establecidos y definidos.

¿Quiénes pueden acceder a las Bolsas de Productos?

Pueden acceder las empresas agroindustriales y cualquier persona natural o jurídica que desee hacer negocios con productos, valores representativos de productos o contratos sobre productos, solicitando a una agencia de bolsa que intermedie por cuenta de ellos.

Titularización

Concepto y Ventajas de la Titularización

La titularización es un mecanismo de financiamiento que consiste en transformar activos o bienes, actuales o futuros, en valores negociables en el Mercado de Valores. Su propósito es obtener liquidez en condiciones competitivas de mercado, con la consecuente reducción de los costos financieros.

Los bienes o activos deben tener características comunes (homogeneidad) y constituir «Patrimonios Autónomos» independientes del patrimonio del cedente (originador). Estos patrimonios serán administrados por «Sociedades de Titularización«.

¿Quiénes intervienen en los procesos de Titularización?

  1. El Originador (cuando corresponda)
  2. La Sociedad de Titularización
  3. La Administradora de bienes o activos (cuando corresponda)
  4. La Entidad Calificadora de Riesgo
  5. Los Inversionistas
  6. El Colocador
  7. El Estructurador
  8. El Representante Común de Tenedores de Valores de Titularización

¿Qué es una Sociedad de Titularización?

Es la sociedad encargada de la estructuración, representación y administración de Patrimonios Autónomos de Titularización que sirven de vehículo para la emisión de valores.

¿Cuál es la responsabilidad de las Sociedades de Titularización?

Las Sociedades de Titularización deben tender al manejo seguro y eficiente de los activos, bienes y recursos que ingresen al Patrimonio Autónomo en los términos y condiciones previstos en el Contrato de Cesión Irrevocable o en el Acto Unilateral Irrevocable de Cesión de Bienes o Activos.

¿Quiénes podrán constituir Patrimonios Autónomos de Titularización?

Podrán ser constituidos por personas individuales o colectivas no vinculadas a la Sociedad de Titularización o por la propia Sociedad de Titularización.

¿Qué tipos de valores emiten los Patrimonios Autónomos de Titularización?

Los Patrimonios Autónomos de Titularización emiten Valores de Deuda, Valores de Participación y Mixtos.

Entidad de Depósito de Valores

¿Qué es una Entidad de Depósito de Valores?

Es una Sociedad Anónima de objeto exclusivo encargada del depósito, custodia, registro y administración de valores, así como la liquidación y compensación de las operaciones realizadas con esos valores. Por ello, debe incluir en su denominación la expresión “Depósito de Valores” y debe ser autorizada por la ASFI e inscrita en el Registro del Mercado de Valores.

¿Cuál es el objeto social de la Entidad de Depósito de Valores?

  1. Depósito de valores de propiedad de los depositantes y de todos aquellos titulares de valores que a través de estos lo soliciten.
  2. Registro e inscripción de la titularidad de los valores objeto de depósito y de emisiones desmaterializadas.
  3. Compensación y liquidación de las operaciones realizadas con valores en el mercado de valores.
  4. Ejercicio de los derechos económicos y políticos de los valores representados en anotaciones en cuenta, por cuenta de sus propietarios o titulares.
  5. La “desaparición de títulos físicos” como resultado del ingreso al “mercado electrónico”, hecho que permitiría cambiar radicalmente el manejo de los títulos-valores.

Forma de Constitución y Denominación

  1. Deben constituirse como sociedades anónimas de objeto exclusivo.
  2. Deben incluir en su denominación la expresión “Depósito de Valores”.
  3. Tendrán una duración indefinida.
  4. Solo podrán ser accionistas los emisores, las bolsas de valores, las agencias de bolsa, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades administradoras de fondos de pensiones, los bancos, entidades financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las organizaciones internacionales de financiamiento y las entidades extranjeras de objeto similar al depósito de valores.

Objeto de las Entidades de Depósito

  1. Proporcionar el servicio de depósito de valores, incluyendo el registro, custodia y administración de los mismos.
  2. Efectuar cobro de amortizaciones, dividendos, intereses y otros derechos patrimoniales de los valores constituidos en depósito.
  3. Asistir a juntas de accionistas y asambleas de socios con derecho a voz y voto.
  4. Efectuar la compensación y liquidación de transacciones con valores.
  5. Llevar los registros e inscripciones previstos en la Ley y sus reglamentos.

Compensación y Liquidación de Transacciones

  1. Al cierre de cada sesión bursátil, las bolsas de valores deberán suministrar a la entidad de depósito de valores la información correspondiente a las transacciones realizadas con valores, y esta procederá a la compensación y liquidación, sin esperar instrucciones de los interesados.
  2. Se reconoce como propietario de los valores objeto de compensación a quien aparezca como tal en los registros de las agencias de bolsa.

Valores Representados por Anotaciones en Cuenta

Los valores especificados en la Ley podrán ser representados mediante anotaciones en cuenta a cargo de la entidad de depósito. Esto significa que, para utilizar este procedimiento, los valores deben hallarse depositados irrevocablemente en la entidad de depósito, la cual podrá realizar transferencias de ellos por medios electrónicos, prescindiendo de su entrega física.

Tipos de Valores y Títulos

Títulos-Valores normados por el Código de Comercio:

  • La letra de cambio
  • El pagaré
  • El cheque
  • Los bonos o “debentures”
  • La cédula hipotecaria
  • El certificado de depósito y bono de prenda (Warrant)
  • La carta de porte y conocimiento de embarque
  • La factura cambiaria
  • Las acciones de las sociedades anónimas

Valores emitidos por el Estado Boliviano y sus Entidades:

  • Bonos del Tesoro General de la Nación
  • Bonos de las Municipalidades
  • Bonos de Empresas de derecho público
  • Cheques de órganos del Estado y Empresas de derecho público

Otros valores negociados públicamente:

  • Las Letras del Tesoro General de la Nación: Valores nominativos de contenido crediticio que se adjudican por intermedio del Banco Central de Bolivia.
  • Los certificados de depósito que expiden las entidades financieras bancarias o no bancarias, denominados Depósitos a Plazo Fijo.
  • Los Valores emitidos por los Patrimonios Autónomos de Titularización podrán ser de contenido crediticio, de participación o mixtos.
  • Los aportes a los Fondos de Inversión que realicen los inversionistas serán considerados cuotas de participación.

Incentivos Fiscales a las Transacciones con Valores

Exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El artículo 2 de la Ley N° 843 dispone que están fuera del objeto del gravamen las operaciones de compraventa de acciones, debentures, títulos valores y títulos de crédito.

Exención del Impuesto a las Transacciones (IT)

El artículo 76 de la Ley N° 843 establece que están exentos del pago de dicho gravamen todo ingreso proveniente de las inversiones en valores y la compraventa de acciones, debentures y títulos o valores que se realicen a través de la Bolsa de Valores o fuera de ella.

Exención del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)

El Decreto Supremo N° 24051 establece que el sujeto pasivo sumará o compensará entre sí los resultados que arrojen sus distintas fuentes productoras de renta boliviana, excluyendo de este cálculo las rentas de fuente extranjera y las rentas percibidas de otras empresas en carácter de distribución.

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