Obligaciones Fundamentales de los Comerciantes
Las siguientes obligaciones son inherentes a la actividad comercial y nacen exclusivamente para los comerciantes:
1. Inscripción de Documentos en el Registro de Comercio
Es imperativo inscribir determinados documentos en el Registro de Comercio, conforme a lo establecido en los artículos 20 al 24 del Código de Comercio. Esta normativa detalla una serie de documentos cuya inscripción es obligatoria.
«La enumeración del artículo 22 del Código de Comercio es precisa. El legislador establece un plazo de 15 días para inscribir, por ejemplo, el extracto de una sociedad. La sanción por incumplimiento está regulada en el artículo 24 del Código de Comercio. El propósito de esta obligación es transparentar el patrimonio que se comprometerá en la actividad comercial.»
2. Publicación de Actos y Contratos Específicos
Los comerciantes deben publicar ciertos actos y contratos relevantes para su actividad, garantizando la transparencia y el conocimiento público de sus operaciones.
3. Llevanza de la Contabilidad y Libros de Comercio
Esta obligación no recae sobre todas las personas, sino específicamente sobre los comerciantes. El Código de Comercio regula detalladamente cómo deben llevarse ciertos libros esenciales para la actividad mercantil.
Tipos de Libros de Comercio
El Código de Comercio distingue tres categorías principales de libros:
- Libros Principales: Son aquellos cuya llevanza es exigida directamente por el Código de Comercio.
- Libros Auxiliares: Son requeridos por otras normativas, como leyes tributarias o laborales, o por autoridades administrativas específicas.
- Libros Facultativos: Su llevanza es una decisión voluntaria del comerciante, no siendo obligatorios por ley.
Importancia Probatoria de la Clasificación de Libros
La distinción entre estos tipos de libros es crucial, especialmente en el ámbito judicial:
- Libros Principales: Si son llevados por el comerciante cumpliendo estrictamente las exigencias del artículo 31 del Código de Comercio (es decir, «sin interlineados, raspaduras, enmiendas, etc.»), estos libros pueden constituir prueba a favor del comerciante en un juicio. Permiten al comerciante acreditar hechos relevantes para su defensa.
- Libros Auxiliares: Generalmente, no tienen el mismo valor probatorio que los principales. Sin embargo, el Código de Comercio señala que los libros auxiliares pueden llegar a constituir prueba a favor del comerciante si los libros principales se han perdido sin culpa del comerciante.
- Libros Facultativos: Nunca constituirán prueba a favor de los comerciantes, ya que permitirlo sería equivalente a preconstituir pruebas a su conveniencia.
Requisitos y Conservación de los Libros de Comercio
Respecto a la llevanza de los libros, el Código de Comercio establece que:
- Deben ser llevados en idioma castellano.
- Deben cumplir con la normativa tributaria (aunque algunas disposiciones antiguas, como las estampillas, hoy están obsoletas).
- Deben respetar estrictamente las restricciones del artículo 31 del Código de Comercio, que prohíbe alteraciones como interlineados, raspaduras o enmiendas.
En cuanto a su conservación, los libros deben guardarse hasta el término del giro de la empresa o por un plazo de seis años, que coincide con la prescripción tributaria extraordinaria (la ordinaria es de tres años).
Los Libros de Comercio en el Proceso Judicial
La legislación mercantil impone ciertas restricciones y principios respecto a la exhibición y valoración de los libros de comercio en un proceso judicial:
- Se prohíbe realizar pesquisas sobre los libros, ya sea de oficio o a petición de parte, salvo excepciones legales.
- Se prohíben los reconocimientos generales de los libros; solo se permiten exhibiciones parciales, salvo excepciones legales específicas.
- Existe un principio de individualidad del valor probatorio de los libros, lo que significa que su valor como prueba se evalúa caso por caso.
La Empresa y el Derecho Mercantil
Aunque el Código de Comercio no ofrece una definición explícita de «empresa», hace innumerables referencias a ella (por ejemplo, en el artículo 3°). En el ordenamiento jurídico chileno, existen definiciones de empresa en el ámbito laboral y tributario. Doctrinalmente, se ha concebido la empresa como una universalidad que debe ser analizada desde una triple perspectiva:
1. La Empresa en su Carácter Jurídico
Desde el punto de vista jurídico, la empresa se entiende como el ejercicio profesional de una actividad económica organizada con un objetivo o propósito de lucro. Su carácter profesional implica que la actividad se lleva a cabo de manera sistemática, ordenada y en unidad de acción.
Es fundamental entender que la empresa, en sí misma, no posee personalidad jurídica; no puede contraer obligaciones ni derechos. El sujeto responsable de esta universalidad es el empresario, quien es el titular y quien contrata. La empresa no es comerciante; es el empresario quien ostenta esa calidad.
2. La Empresa en su Sentido Económico
Económicamente, la empresa se dedica a reunir y combinar factores de producción. El empresario adquiere materias primas, bienes y servicios para transformarlos, venderlos, arrendarlos o permutarlos, actuando en el mercado. La empresa requiere capital, fondos, bienes y trabajo de personas, adquiriendo estos factores en el mercado para lograr su objetivo principal: la obtención y maximización del lucro.
3. La Empresa en su Sentido Social
El sentido social de la empresa no es un objetivo directo de esta, sino un elemento que influye y es inherente a su existencia. Aunque la empresa busca el lucro, no puede subsistir sin el elemento humano. Existe gracias a un colectivo social que necesita organización para la producción. Desde esta perspectiva, la empresa tiene un profundo sentido social, siendo dirigida y organizada por el empresario.
Clasificación de la Empresa
1. Según la Actividad que Realiza
Empresa Comercial
Es aquella organizada para realizar alguna de las actividades enumeradas en el artículo 3° del Código de Comercio, o aquellas que, no estando explícitamente en dicho artículo, la ley califica como actos de comercio.
Empresa Civil
Es aquella que no realiza actividades calificadas como actos de comercio. Un ejemplo claro es la actividad inmobiliaria, cuando no se realiza con ánimo de reventa o especulación mercantil.
2. Según la Naturaleza Jurídica del Empresario
Empresa Individual
Se refiere a aquella en la que la actividad económica empresarial corresponde a una persona natural individual.
Empresa Colectiva
Es aquella en la que el empresario se organiza como una persona jurídica colectiva, conformada por más de una persona, como las sociedades o asociaciones.
El Establecimiento de Comercio: Una Universalidad al Servicio de la Empresa
En materia comercial, se utiliza la expresión «establecimiento de comercio», que, aunque no es sinónimo de empresa, está intrínsecamente relacionada con ella. El establecimiento de comercio es un conjunto de bienes (materiales e inmateriales) destinados y organizados para la actividad del comerciante. Constituye el elemento material y físico a través del cual se lleva a cabo la actividad empresarial.
Naturaleza Jurídica del Establecimiento de Comercio
Se le considera una universalidad de hecho, ya que no posee una regulación especial que le otorgue personalidad jurídica propia. Sin embargo, algunas doctrinas argumentan que, en ciertos casos donde la ley le atribuye obligaciones o efectos específicos, podría considerarse una universalidad jurídica, aunque esto es excepcional y limitado a situaciones muy concretas (por ejemplo, en el derecho minero, donde el legislador sí lo regula como tal).
Relación entre Empresa y Establecimiento de Comercio
Es crucial no confundir la universalidad «empresa» con la universalidad «establecimiento de comercio».
- La empresa es el género, la actividad económica organizada con fines de lucro.
- El establecimiento de comercio es la especie, una universalidad de afectación, es decir, un conjunto de bienes afectados a un fin específico: servir a la empresa.
Un establecimiento de comercio forma parte de una empresa y no puede pertenecer a dos. En el establecimiento se encuentran elementos materiales (mercaderías, mobiliario, inmuebles) y personales (trabajadores), pero no el empresario en sí, ya que este dirige la empresa. Quien sí puede integrar el establecimiento es el factor de comercio, definido en el artículo 237 del Código de Comercio como el gerente de un establecimiento comercial, es decir, un delegado del empresario.
Implicaciones Legales del Establecimiento de Comercio
Respecto a su estatuto jurídico, aunque no es un inmueble, su enajenación (venta) puede requerir mayores solemnidades, como la escritura pública, incluso si no incluye bienes inmuebles. Esto se debe a su naturaleza de universalidad.
Es importante recalcar que el establecimiento de comercio no contrae deudas ni tiene derechos; el responsable de las obligaciones y titular de los derechos es siempre el empresario, quien es el titular del establecimiento de comercio. La ley permite ejecutar por deudas al titular del establecimiento como una universalidad, facilitando su enajenación como un todo.