Introducción
Antecedentes
Una empresa es una entidad socioeconómica que agrupa a los factores de la producción: tierra, trabajo y capital, coordinados y optimizados por una administración, con el objeto de producir un bien, prestar un servicio o explotar un recurso que satisfaga una necesidad a cambio de un beneficio. En ese sentido, las operaciones realizadas, tanto por personas físicas como morales, en sus actividades empresariales o de servicios, conforman una empresa.
En función de su plan de negocios y del éxito logrado, las empresas tienden a crecer y expandirse dentro de la propia demarcación territorial del país donde residen o, inclusive, fuera de ella. Es decir, dada su política de globalización, evalúan la posibilidad de crear establecimientos permanentes dentro o fuera del estado al que pertenecen, y/o de constituir nuevas compañías en los términos que dispongan las leyes reglamentarias de los países sede. Así, las personas físicas y morales se desempeñan a través de sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres u otros lugares en los que sea factible la realización de negocios, los cuales, para efectos de las leyes domésticas y de los convenios internacionales para evitar la doble tributación, son considerados como establecimientos permanentes.
También realizan su objeto social mediante compañías subsidiarias o asociadas, en razón de la participación en el capital social de estas por parte de la tenedora: más del 50% de las acciones con derecho a voto. Es de aclarar que dos o más de las compañías en comento adquieren la categoría de afiliadas cuando, de forma significativa, poseen accionistas o administración común.
Al decidir la ubicación, constitución o compra de unidades de negocio en el extranjero, las empresas constituyen grupos multinacionales, tornándose en partes relacionadas entre sí, por lo que al operar entre ellas, las administraciones tributarias de los estados involucrados pueden encontrarse ante la recaudación del Impuesto Sobre la Renta (ISR), cuya base no les resulta necesariamente confiable.
La región de Caborca, Sonora se encuentra al noroeste de México y al norte del estado de Sonora. Sus actividades económicas principales en la actualidad, entre las empresas que más apoyan al desarrollo de la ciudad, son las empresas exportadoras. Sin embargo, existen muchas complicaciones en relación con las actividades de exportación que deben realizarse, entre las que destacan los controles en sus precios. Es por eso que nace el interés de realizar esta investigación y enfocarla a esta región.
Definición del Problema
Existe un problema respecto a la poca aplicación de los precios de transferencia debido al desconocimiento de los mismos, aun cuando es de mucha utilidad para la toma de decisiones en las empresas conocer el aspecto de precios al momento de vender sus productos y, más aún, si se tiene la obligación de hacerlo. Esto genera, además, infracciones y multas fiscales que encarecen más los costos administrativos en la empresa.
Justificación
Es importante realizar esta investigación, ya que el tema es muy poco conocido en el medio empresarial, aun cuando se tenga la obligación de manejarlo. Creo que esta investigación ayudaría mucho a los exportadores mexicanos y a aquellos que se interesen en el tema. Sería aún mejor que los alumnos que en la actualidad egresan de las licenciaturas y de posgrados puedan utilizar esta investigación para poder proporcionar un mejor servicio a la comunidad y fomentar la correcta aplicación de las obligaciones que esto genera.
Objetivo
Esta investigación se realiza con la finalidad de conocer y estudiar a fondo todo lo relacionado con los precios de transferencia y sus implicaciones fiscales en las empresas que se dediquen a la exportación de sus productos, para poder contribuir al conocimiento general de la región de Caborca, Sonora, debido a la importancia que representan para esta ciudad las empresas exportadoras de la región.
Metodología
La investigación es descriptiva y de corte transversal, realizada durante el 2014. Se inicia con el estudio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), el Código Fiscal de la Federación (CFF) y el Tratado para Evitar la Doble Tributación entre México y Estados Unidos de América. Se tomó del directorio de empresas exportadoras del Banco Nacional de Comercio Exterior (BANCOMEXT, 2014), a través de un muestreo aleatorio simple, y se obtuvo una muestra de 38 empresas. Aplicando el método de las tablas aleatorias de John Nash (1996), se determinaron las empresas, que resultaron ser agrícolas exportadoras de espárragos, de frutales (como manzana, aceituna, uva), empresas de manufactura (aceite de oliva, jugos, pasas) y mineras (cobre, oro, plata) del municipio de Caborca, Sonora.
Hipótesis
- H1 y H2: Las empresas exportadoras agrícolas de espárragos y las de frutales (uva, manzana y aceituna) en Caborca, Sonora, no cumplen con las obligaciones fiscales vigentes que establecen las leyes aplicables en relación a los precios de transferencia, y retienen sus utilidades en el extranjero.
- H3 y H4: Las empresas de manufactura y las mineras exportadoras de Caborca, Sonora, sí cumplen con las obligaciones fiscales vigentes que establecen las leyes aplicables en relación a los precios de transferencia, y retienen sus utilidades en el extranjero.
Marco Teórico
Los Precios de Transferencia en México
Concepto de Precios de Transferencia según el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP, 1992-1997): En el boletín C-13 de las Normas de Información Financiera (NIF, del IMCP) se pretende aclarar el término, pero tampoco presenta una definición directa, ya que se aboca a aclarar quiénes son partes relacionadas de una sociedad determinada a la que identifica como informante.
Existe una característica importante que marca la diferencia en los precios de transferencia, pues deben ser fijados o convenidos entre compañías multinacionales o no, de acuerdo a Cruz Camacho J. (2001):
«El término precio de transferencia denota el precio pactado entre dos o más divisiones que pertenecen a un mismo grupo de empresas, sea éste multinacional o no.»
El Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF, 2001) define los precios de transferencia como:
«La cantidad pagada o cobrada en transacciones celebradas entre sujetos pasivos relacionados, ya sea en forma accionaria o económica.»
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE, 2004) da a conocer el significado de los valores en cuestión en el siguiente sentido:
«Los precios de transferencia son los precios a los que una empresa transmite bienes materiales y activos intangibles o presta servicios a empresas asociadas.»
La OCDE es un organismo internacional cuyos objetivos fundamentales son el intercambio de información, la armonización de la política entre sus países miembros en un gran número de áreas, la promoción del bienestar económico y social de los ciudadanos de los países miembros, todo ello basado en la buena marcha de la economía mundial. Con relación a los precios de transferencia, los países miembros de la OCDE buscan eliminar los efectos de condiciones especiales que afectan los niveles de ganancia.
El principio de Precio Libre de Mercado (PLM) o Arm’s Length Principle tiene un doble objetivo. Siguiendo los lineamientos de Mendoza H. y Ahrens M. (2005), es un mecanismo que asegura la imposición de impuestos apropiada y evita los problemas de doble tributación al minimizar los conflictos entre los fiscos de los países, además de buscar ser promotor de los acuerdos internacionales y la inversión. La solución a ello radica en aplicar apropiados precios de transferencia. De acuerdo a Gómez C. J. (2004), los precios de transferencia son aquellos con los que una empresa ofrece mercancías, servicios e intangibles a una empresa relacionada. Su determinación adecuada es muy importante, porque involucra que los ajustes determinados por una autoridad fiscal en una jurisdicción impliquen realizar el ajuste correspondiente en las ganancias de la otra parte afectada en el otro país, a fin de minimizar el riesgo de la doble imposición.
Ahora bien, haciendo un estudio de las acepciones anteriores y considerando de todas ellas los aspectos más importantes, es posible integrar la siguiente definición, que usaremos en esta investigación:
Precios de transferencia son los valores convenidos entre partes relacionadas durante la celebración de operaciones internacionales, comerciales o de servicios, sujetos a la observación de ciertos lineamientos orientados a demostrar a la autoridad que la sola relación de las partes no ha influido en el resultado de sus negociaciones y, por consiguiente, no ha originado un efecto fiscalmente favorable a sus intereses corporativos.
De acuerdo a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR, 2004–2014), la figura de los precios de transferencia trata de impedir que las utilidades o pérdidas generadas en un país sean trasladadas a otro por medio de operaciones artificiales (tales como intereses, dividendos, regalías, etc.), formas a través de las cuales los contribuyentes buscan minimizar la carga tributaria remitiendo utilidades de un país hacia otro. Lo que se busca con esta figura es evitar la manipulación de las operaciones que, a través de tasas reducidas, distorsionen la política fiscal de los países que intervienen (García C. y Cabrera N. A., 2005).
Por todo lo anterior y siguiendo los lineamientos de los Métodos en materia de Precios de Transferencia de Rizo R. M. y Guerrero C. A. (2006), podemos concluir que a través de los precios de transferencia lo que se pretende es que en las operaciones de grupos empresariales se apliquen reglas de gravación bajo el principio de precio de libre mercado, de manera que se apliquen entre partes relacionadas las mismas condiciones que en operaciones independientes.
Resultados y Discusión
Los resultados obtenidos en la investigación realizada en relación con las actividades que realizan las cinco principales empresas exportadoras de la Región de Caborca, y que buscan determinar si realizan operaciones en el extranjero con empresas relacionadas, son los que se muestran a continuación (referidos como Tabla 3 en el documento original).
Analizando los datos (Tabla 3), se encontró que el 100% de las empresas exportadoras de espárrago y frutales (uva, manzana y aceitunas) en la Región de Caborca realizan por lo menos dos tipos de operaciones con empresas extranjeras independientes, pues todas ellas exportan su producción a los Estados Unidos de América (EUA) y, además, importan temporalmente parte de su materia prima, principalmente el material de empaque. Solamente cinco de ellas pagan intereses a empresas de los EUA y únicamente una de ellas desarrolla conjuntamente con empresas extranjeras proyectos de negocios. Las empresas de espárragos cultivan 1890 hectáreas (90% de la muestra agrícola) y las de frutales (uva, manzana, olivos) 320 hectáreas (95% de la muestra frutícola).
En dicha evaluación se observa que, de las operaciones internacionales que realizan cada una de las empresas analizadas, el 100% de ellas no las llevan a cabo con partes relacionadas. Por lo cual, en ninguno de los casos se observa que haya inversión por parte de las empresas locales en el capital social de las empresas extranjeras con las que realizan operaciones internacionales, ni estas últimas tienen invertido en el capital de dichas empresas mexicanas.
Con esto podemos responder que las hipótesis H1 y H2, formuladas al principio de este trabajo, resultan ser falsas. Puesto que las empresas exportadoras de espárrago y frutales en la región de Caborca no realizan operaciones con partes relacionadas, no tienen la obligación fiscal de aplicar las normativas de precios de transferencia establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por lo tanto, sí están cumpliendo con lo dispuesto en la ley al no aplicarlos.
Aun cuando no se tenga la obligación fiscal de llevar a cabo algún método para determinar los precios de transferencia en las empresas que no realizan operaciones con partes relacionadas, es recomendable estar monitoreando los precios a que se realizan las operaciones por las demás empresas del sector, para poder tomar decisiones acertadas en relación con el momento en que se debe mantener, subir o bajar el precio de venta de los productos de exportación.
En cuanto a la hipótesis H3, que se formuló al principio de este trabajo, resulta ser falsa. Puesto que, si bien las empresas exportadoras de manufactura en la región de Caborca utilizan los precios de transferencia y tienen la obligación fiscal, no todas cumplen con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se encontró que 12 de las empresas manufactureras consideradas no cumplen con esta obligación.
En cuanto a la hipótesis H4, que se formuló al principio de este trabajo, resulta ser verdadera. Puesto que las empresas mineras exportadoras de la región de Caborca sí utilizan los precios de transferencia establecidos en las disposiciones fiscales, tienen la obligación y, por lo tanto, sí están cumpliendo con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Conclusiones
México ha entrado al mundo de la globalización y, en el ámbito internacional, existen muchas empresas que realizan operaciones con partes relacionadas debido a las necesidades de crecimiento y expansión. Por tal razón, nació la inquietud de llevar a cabo este trabajo.
Como se puede apreciar en el desarrollo de este trabajo, el procedimiento de los precios de transferencia permite a las autoridades fiscales, formalmente desde el año 2006, verificar que las operaciones que efectúen los contribuyentes se apeguen a la realidad económica y comercial, debiéndose cubrir los gravámenes que correspondan, y no mediante actos transaccionales que los disminuyan, afectando la recaudación.
Los precios de transferencia permiten verificar que los precios de los bienes y servicios sean los que correspondan al mercado nacional e internacional y que, en caso de que estos se distorsionen, se cuente con elementos que permitan evitar, regular o sancionar un efecto nocivo en el comportamiento comercial o de servicios que tenga repercusión en el cumplimiento impositivo.
Es necesario que las empresas agrícolas, sobre todo las de espárrago, realicen operaciones internacionales con partes relacionadas si desean darle valor agregado a sus productos.
Por tal motivo, al no existir operaciones con partes relacionadas en las empresas agrícolas estudiadas, no existe obligación fiscal al respecto de aplicar precios de transferencia (PT). Las empresas de manufactura, en cambio, sí tienen operaciones que requieren apegarse a los PT, utilizando a menudo el método de precios comparables no controlados (precio libre de mercado), y deben cumplir con la obligatoriedad fiscal establecida en México, aunque se observó incumplimiento en una parte de la muestra. Las empresas mineras estudiadas sí cumplen con esta obligación.
En el Sistema Fiscal Mexicano, el principio de precios de transferencia se establece en la Ley del Impuesto sobre la Renta, donde se indica que las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas de los contribuyentes mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas. Esto implica, a su vez y mediante procedimientos no necesariamente de naturaleza impositiva, obtener conocimientos o datos que demuestren si la empresa en tal situación pretende obtener un beneficio indebido que produzca un efecto negativo de carácter fiscal.
Para estos efectos, es decir, para determinar el precio de transferencia y, por lo tanto, la posible generación de un crédito fiscal producto del diferencial que se obtiene en operaciones celebradas entre personas morales (residentes en el país o en el extranjero), personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero —si una de ellas posee interés en los negocios de otra, o bien existen intereses comunes entre ambas, o inclusive cuando una tercera persona tenga interés en los negocios o bienes de aquellas—, se deberán aplicar los métodos que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Además, es importante considerar que la determinación de un ajuste por precios de transferencia por parte de la autoridad fiscal obliga al sujeto pasivo a corregir su resultado fiscal, lo que por lo regular implica disminuir las deducciones autorizadas o aumentar los ingresos acumulables, resultando en un impuesto a cargo de la empresa revisada.
En las empresas exportadoras agrícolas de la ciudad de Caborca, Sonora, en las que se pensó que podían tener la obligación fiscal de aplicar las disposiciones en relación con los precios de transferencia, no es indispensable para ellas la aplicación de dichos principios. Para que exista dicha obligación, es necesario que existan operaciones internacionales con partes relacionadas además de exportar. Por tal motivo, y en vista de que no realizan operaciones con partes relacionadas en el extranjero, no existe tal obligación, fiscalmente hablando.
Cabe mencionar que, aun cuando no exista la obligación de aplicar los precios de transferencia para efectos fiscales (como en el caso de las agrícolas estudiadas), es importante llevar un control interno similar para la toma de decisiones. Ayuda mucho que las empresas exportadoras sepan en todo momento cuál es el precio de mercado al que pueden vender o si deben dejar de hacerlo al extranjero, para que no exista al final de las operaciones una pérdida contable.
Estar monitoreando los precios a que se realizan las operaciones por las demás empresas permite tomar decisiones acertadas en relación con el momento en que se debe mantener, subir o bajar el precio de venta de los productos de exportación. Algunas empresas (particularmente multinacionales no estudiadas aquí) pueden utilizar estrategias de precios de transferencia (como los métodos basados en utilidades o costos) buscando optimizar su carga fiscal global, lo que puede implicar estructurar operaciones en países con menores tasas impositivas.