Propiedad Intelectual y Derechos de Autor en el Software: Modelos y Regulación

Derechos de Autor

Aspectos Legales en la Propiedad y Uso del Software

Conceptos Relacionados con Derechos de Autor

Conceptos Básicos
  • Autor: Es la persona física que ha creado una obra literaria. Si pertenece a una empresa, se le conocería como persona moral.
  • Contrato: Acuerdo de voluntades que crea o transfiere derechos y obligaciones.
  • Convenio: Acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir derechos u obligaciones.
  • Derecho: Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del hombre en sociedad.
  • Derecho Moral: Se considera unido al autor, es irrenunciable e inembargable. Es el derecho único, primigenio y perpetuo que tendrá el autor sobre las obras de su creación.
  • Derechos Patrimoniales: Es el derecho que tiene el autor de explotar de manera exclusiva su obra o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la Ley Federal del Derecho de Autor y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales a que se refiere el artículo 21 de la misma.
  • Obligación: Relación entre dos partes, en virtud de la cual una, llamada acreedora, puede exigir el cumplimiento de una prestación determinada, en su interés y beneficio, a otra llamada deudora. Es un vínculo jurídico que establece la obligación de hacer o no hacer una cosa en favor de otra persona.
  • Publicación: Obra literaria o artística publicada (ej. publicación semanal). Difusión o comunicación de cualquier información para que sea conocida. Difusión de algo por medio de la imprenta o cualquier otro procedimiento técnico.

Propiedad Intelectual

Se designa de manera colectiva como propiedad intelectual a cuatro tipos de propiedad intangible: patentes, marcas comerciales, secretos industriales y derechos de autor. Son activos intangibles porque son creaciones de la mente, pero al igual que cualquier otro activo, se pueden comprar o vender, ceder bajo licencia, intercambiar o regalar como cualquier otra forma de propiedad. Además, el dueño de la propiedad intelectual puede impedir la venta o el uso no autorizado de su creación.

  • Reserva de Derechos al Uso Exclusivo: Es la facultad de usar y explotar de manera exclusiva, por determinado tiempo que marca la ley, nombres, títulos y denominaciones para publicaciones y/o difusiones periódicas, promociones publicitarias y personajes de caracterización.
  • Tratado: Acuerdo o convenio escrito por dos o más países.

Derecho Informático de Autor

Es el conjunto de normas jurídicas que van a regular los derechos de autor en el ámbito de la informática al regular la forma en que se publicarán dichas obras.

  • Derecho Informático: Son las proposiciones normativas, es decir, los razonamientos teóricos del derecho que tienen por objeto analizar, interpretar, exponer, sistematizar o criticar el sector normativo que disciplina la informática y la telemática.

Derechos de Autor y Copyright

Concepto

El derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, tanto publicada como inédita.

En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright, donde esta palabra hace alusión a un contrato que, por lo general, comprende la parte patrimonial de los derechos de autor.

  • Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente transcurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada de forma libre, respetando los derechos morales.
  • El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.
  • La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, que determinan las modalidades de utilización de una obra. Puede ser utilizada de forma libre, respetando los derechos morales.

Campos de Aplicación

Son objetos de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Ejemplos:

  • Libros, folletos y otros escritos.
  • Obras coreográficas y las pantomimas.
  • Composiciones musicales con o sin letra.
  • Obras musicales y otras grabaciones sonoras.
  • Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales.
  • Programas informáticos.

Los Derechos Exclusivos del Autor

Generalmente, los derechos de autor le otorgan al dueño el derecho exclusivo para hacer y para autorizar a otros a hacer lo siguiente:

  • Reproducir la obra en copias o fonogramas.
  • Preparar obras derivadas basadas en la obra.
  • Distribuir copias o fonogramas de la obra al público, vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad, tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
  • Presentar la obra públicamente en caso de obras literarias, musicales, pictográficas, gráficas y esculturales.
  • En caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audio digital.

Regulación del Derecho de Autor

La legislación de un derecho de autor cambia de un país a otro. Las leyes de cada país difieren especialmente en los siguientes puntos:

  • Plazo de Protección: En la mayoría de los países, los derechos de autor expiran no más allá de 70 años tras la muerte del autor.
  • Situación de la Obra del Estado: En muchos países (pero no en todos), los documentos publicados por el estado para uso oficial están en el dominio público.
  • Tipo de Material Sujeto a Derecho de Autor.

Regulación en México

Según la Ley Federal del Derecho de Autor mexicana, los derechos patrimoniales de autor están vigentes toda la vida del autor más 100 años tras el final del año de la muerte del autor más joven o de la fecha de publicación en caso del gobierno federal, estatal o municipal. Aunque existe una excepción: las obras que ingresaron al dominio público antes del 23 de julio de 2003. En general, esto significa obras creadas por alguien que murió antes del 23 de julio de 1928 (75 años antes).

La legislación mexicana reconoce y protege tres tipos de derechos:

  • Derechos Patrimoniales: Son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores; posteriormente, pasan a formar parte del dominio público, pudiendo cualquier persona explotar la obra.
  • Derechos Morales: Los cuales están ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
  • Derechos Conexos: Son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.

Actualizaciones y Tratados Internacionales

En marzo de 2002 entró en vigencia el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor y en mayo de 2002 el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas.

Ambos «tratados de internet» (como se les conoce) fueron acordados en 1996 por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Actualizan y complementan el Convenio de Berna e introducen elementos de la sociedad digital. Tomó un total de 6 años (1996-2002) conseguir la ratificación de estos nuevos tratados por parte de 30 países, el mínimo exigido para su aplicación.

“Los derechos de la propiedad intelectual son derechos de propiedad de ideas, conceptos artísticos o inventos.”

Los derechos de la propiedad intelectual incluyen:

  • Patentes.
  • Copyrights.
  • Marcas registradas.
  • Secretos mercantiles.

Los derechos de propiedad intelectual son muy parecidos a cualquier otro derecho. Así como el autor del código fuente posee las ideas originales que se han recogido en el código, del mismo modo que un libro plasma las ideas del autor, este puede vender su derecho de propiedad a otra persona.

Modelos de Desarrollo de Software

Existen varios modelos de desarrollo de software previamente conocidos, pero lo que no siempre se sabe es que para cada modelo existe otra categoría que consta de varias licencias que también tienen una serie de ventajas y desventajas.

Modelo de Desarrollo de Software Comercial (CSD)

Dentro de este modelo tradicional, el desarrollador sufre prácticamente todas las cargas y riesgos a través de inversiones importantes en la investigación y desarrollo, con la esperanza de obtener beneficios a través de la venta de los productos de software resultantes y los servicios de soporte relacionados.

El acceso al código fuente está limitado. Este modelo ha creado la cuota más fuerte de software de calidad durante varios años, especialmente para la mayoría de los negocios y particulares a los que no les preocupaba comprender el código fuente y que prefieren dejar eso a los desarrolladores.

Ventajas del CSD

El principal beneficio del Modelo de Desarrollo de Software Comercial es que los conocimientos de una sola entidad, movida por incentivos económicos, tienen razones de peso para crear un software útil, rentable, legal y compatible con otros tipos de software y hardware. Además, los usuarios pueden recurrir a los desarrolladores en busca de soporte, servicios y actualizaciones.

Desventajas del CSD

  • La principal desventaja del modelo de desarrollo de software comercial es que ofrece oportunidades limitadas a programadores externos para que avancen sobre las novedades de los desarrolladores en nuevas direcciones.
  • Además, si el desarrollador decide que un proyecto dado ya no tiene una salida comercial o lo abandona por otros motivos, es menos probable que haya otra persona con el suficiente conocimiento como para tomar ese proyecto y trabajar con él.
  • Para terminar, el software comercial cuesta dinero, y las sumas pueden variar desde pequeñas cifras hasta cantidades estratosféricas.

Modelo de Software de Código Fuente Abierto (OSS)

Dentro de este modelo, el diseñador busca licenciar las ideas recogidas en el código fuente, con un gasto mínimo o sin ningún gasto, a cualquier persona interesada en utilizarlos.

Algunos desarrolladores de OSS son aficionados a la programación, llevados por un deseo de reconocimiento entre sus colegas o un logro personal más que por motivos económicos.

Los distribuidores de OSS comercial que no pueden sacar grandes beneficios de la venta del software por sí mismo buscan obtenerlos mediante la venta de artículos relacionados con el software OSS: el hardware donde se ejecuta el software; software que no es de licencia OSS que funciona o trabaja con el software OSS, servicios de soporte y manuales de referencia para el software, entre otras muchas cosas.

El modelo OSS también ha dado lugar a software de alta calidad durante muchos años, dependiendo más de programadores y empresas que mantienen su propio departamento de programación.

Ventajas del OSS

  • El principal beneficio del modelo OSS es que permite a cualquier programador avanzar sobre las ideas del desarrollador original y a las comunidades globales de programadores unirse para contribuir a proyectos OSS más grandes.

Desventajas del OSS

  • El principal contratiempo de OSS es que no es una entidad única a la que se le puede hacer responsable de contribuciones particulares de una familia lejana de programadores que no están relacionados.
  • Hay la posibilidad de que una versión de un programa OSS funcione perfectamente o no con otras versiones.
  • No está claro si el modelo OSS puede mantener empresas de software durante un largo tiempo.

Ejemplos de Software de Código Abierto

El software de código abierto es una parte importante y de rápido crecimiento dentro del mercado del software, como:

  • El sistema operativo Linux.
  • El servidor web Apache.
Herramientas de Desarrollo de Código Abierto
  • Eclipse.
  • Perl.
  • PHP.
  • MySQL.

Software “Libre” y la Licencia GPL (General Public License)

La Licencia Pública General (GPL) permite a cualquier persona la utilización, modificación y distribución del software y su código fuente, e impone tres restricciones:

  • Si el titular de la licencia distribuye cualquier parte del código bajo la licencia GPL, tiene que garantizar la accesibilidad del código para todo el trabajo para copias ilimitadas a cualquier persona que lo solicite.
  • Si el titular de la licencia distribuye a terceros código bajo la licencia GPL, no puede cobrar una tarifa o derecho sobre la licencia, pero puede hacerlo solo por los gastos de distribución.
  • Si el titular de la licencia incluye código bajo licencia GPL en otro programa, todo el programa está obligado a seguir las condiciones y términos de la licencia GPL.

A menudo, a esta tercera restricción se le denomina la cláusula “transmisible”, ya que hace que la licencia GPL “afecte” a cualquier software que se cree en el futuro y que incluya una parte del código recogido bajo esta licencia, independientemente de que el resultado buscara eso. No obstante, la mayoría de la comunidad OSS rechaza esa filosofía anti-software comercial.

Ejemplos de Software Libre

  • Sistemas Operativos:
    • GNU/Linux
  • Entornos de Escritorio:
    • GNOME
    • KDE
  • Aplicaciones de Oficina:
    • OpenOffice
    • KOffice
    • LaTeX
  • Navegación Web:
    • Mozilla
    • Konqueror
  • Aplicaciones para Internet:
    • Apache
    • Zope
  • Sistemas Completos:
    • Debian GNU/Linux
    • Red Hat Linux
    • SuSE Linux

La Iniciativa de Código Fuente Compartido (SSI)

En mayo de 2001, intentando reunir lo mejor del software de desarrollo comercial y del open source software, Microsoft puso en marcha la Iniciativa de Código Fuente Compartido (SSI), permitiendo así que el código fuente estuviese más al alcance de los clientes, partners, desarrolladores independientes, investigadores, estudiantes y otros particulares con la finalidad de seguir respetando los derechos de propiedad intelectual.

Al igual que el modelo de código comercial, la iniciativa compensa a los creadores por sus esfuerzos en investigación y desarrollo mediante la protección de los derechos de propiedad intelectual sobre el código fuente que crean. Al conservar esta iniciativa de mercado libre, se incentiva el trabajo para obtener recompensas.

Programas como SSI garantizan que el sector del software pueda mantener un nivel sin precedentes de innovaciones y siga impulsando la economía mundial, al tiempo que ofrece a los usuarios acceso al código fuente.

Objetivos de la Iniciativa de Código Fuente Compartido de Microsoft

Microsoft se propuso seguir algunos objetivos importantes a través de esta iniciativa:

  • Promover la consecución del éxito de los clientes, partners, desarrolladores y otros al ampliar su capacidad de acceso al código fuente.
  • Enriquecer la comunidad del desarrollo al ofrecer herramientas capaces de crear software de calidad.
  • Mejorar los procesos de recepción de comentarios y sugerencias que desempeñan un papel vital en el desarrollo de productos de Microsoft de mayor calidad para consumidores de software a nivel empresarial o particular.
  • Garantizar la integridad de los entornos de programación de los clientes de Microsoft.
  • Mejorar las oportunidades educativas y promocionar un sector de software fuerte para el futuro en el que la tecnología esté en las manos de las universidades de todo el mundo.
  • Defender los derechos de la propiedad intelectual que siempre han favorecido una innovación y crecimiento incomparables en el sector del software a nivel mundial.

Plataformas y Tecnologías con Acceso SSI

Hoy en día, la iniciativa de código fuente compartido ofrece acceso al código de las plataformas de:

  • Windows® 2000
  • Windows XP
  • Windows Server 2003
  • Windows CE 3.0
  • Windows CE .NET
  • .NET Passport Manager
  • Visual Studio .NET
  • ASP .NET

En las implementaciones en:

  • .NET
  • C#
  • JScript

Bibliografía

Material Didáctico:

  • Prof. Patricia Hernández Callejas, Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl, Academia: Ingeniería de Software.
  • Prof. Carlos Olicón, Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl, Academia: Ingeniería de Software.

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