LECCIÓN 9: Las Políticas de Protección: El Nivel Contributivo. Las Prestaciones por Desempleo y las Pensiones de Jubilación
1. Las Políticas Pasivas de Empleo y la Protección frente al Riesgo
Prevenir situaciones que puedan ocasionar quebranto económico o personal. Los sistemas públicos de protección son sistemas de cobertura ante determinadas situaciones de riesgo. El estudio económico que vamos a hacer de los sistemas públicos de protección es el estudio que se haría para estudiar los sistemas de protección frente al riesgo que pueda existir en una sociedad.
Los sistemas de protección de riesgos son sistemas que se diseñan para cubrir el riesgo que ante situaciones imprevistas el individuo puede padecer. Estos son necesarios en una sociedad, ya que el individuo puede sufrir una situación desde el punto de vista personal muy gravosa si tiene que hacer frente desde el punto de vista individual a la cobertura de ese riesgo, sea cual sea el escenario en el que nos encontremos.
Ámbitos de protección: incendios, enfermedad, defunción, etc. Los de cobertura de renta son los más recientes, son aquellos los que garantizan que se van a reponer las rentas dejadas de percibir a causa del siniestro. Nuestro país ha optado por una fuerte protección pública de determinados riesgos, como los riesgos asociados a salud, a la pérdida del empleo y jubilación. Históricamente: estos riesgos han sido cubiertos por los gremios de las diferentes profesiones, posteriormente las sociedades de socorro mutuo y recientemente las aseguradoras y los bancos.
Tipos de situaciones de riesgo:
- Provocan pérdida o daño.
- Provocan la necesidad de incurrir en una serie de gastos imprevistos.
- Provocan daño ocasionado cuando surge una situación de riesgo y se deja de ingresar lo que se venía ingresando.
Los primeros medios aparecieron a finales del S. XIX con Bismarck, aportaban medios de protección al riesgo de carácter público, posteriormente, se propuso que no se protegiera a todos los que aportaban y que fuera para todos los ciudadanos. Esto sentó las bases del nivel contributivo; y el Plan de Seguridad Social de W.H. Beveridge que sentó las bases del nivel asistencial, para aquellas personas que carezcan de rentas.
2. Los Sistemas Privados de Protección del Riesgo y las Ciencias Actuariales
Numerosas empresas se dedican a ello. En España: compañías de seguro, empresas, bancos, etc. Tienen naturaleza contributiva, se rigen por el principio de equilibrio financiero, pudiendo encontrar dos sistemas alternativos:
- Sistema de capitalización (idóneo para situaciones de RIESGO CIERTO): Son sistemas a largo plazo, basado en el ahorro del sujeto que quiere estar cubierto. El individuo decide la cuantía que quiere aportar, ya que posteriormente, la prestación será igual a la cuantía de las aportaciones menos el gasto de gestión que la compañía se queda. Esta prestación se puede dar en pago único y de forma mensual. En caso de fallecimiento, la cantidad se entrega a los herederos, mientras que, si se agota la prestación, dejará de percibirla por una mala gestión.
- Sistema de reparto (idóneo para situaciones de RIESGO IMPREVISIBLE): La contribución ya no es opcional, la cuantía de la contribución dependerá de los riesgos que el sujeto quiera tener cubiertos y del perfil de riesgo de ese individuo. Las compañías pueden presentar sistemas de exclusión, parcial o total. También es habitual que las compañías realicen correcciones en la prima a posteriori si comprueban que el riesgo efectivo es diferente del riesgo estimado, ya sea para reducirla o aumentarla.
La prestación: La cuantía equivaldrá al quebranto causado o quebranto sufrido. Se recauda todo eso y se mete en una bolsa única. Con eso han de cubrirse, al menos, a todos los que sufran un riesgo o siniestro. Lo recaudado debe ser suficiente para ofrecer una cobertura individualizada en función de cada cliente, considerando el total de la población asegurada y la probabilidad de que ocurra el evento o riesgo.
¿Existe un Sistema Idóneo? La Justicia de los Sistemas: ¿Individual o Social? (Conclusión)
En el caso de Reparto, la cuota a pagar la calcula la empresa privada en función de la cobertura de protección que se quiera. En el sistema de Capitalización te dan lo que cada persona aporta por lo cual es muy difícil el desequilibrio financiero. En los sistemas de Capitalización es habitual que la cuantía de la cobertura de la aseguradora se calcule en función de criterios actuariales. Es justo cada sistema en función de la naturaleza del riesgo. Desde el punto de vista individual es más justo el sistema de capitalización. Desde el punto de vista social es más justo el sistema de reparto.
3. La Protección Pública del Riesgo Laboral en España: Antecedentes y Situación Actual. El Debate sobre Sostenibilidad Financiera
Antecedentes remotos: algunas actuaciones a principios del siglo XX. La Ley de Accidentes de Trabajo de 1900, el Instituto de Reformas Sociales y el Instituto Nacional de Previsión. Las razones por las que en determinados ámbitos e históricamente, se fue asumiendo por parte del Estado y de los poderes públicos la necesidad de ser ellos quienes protegieran a los ciudadanos de ese tipo de situaciones de riesgo fueron debidas a antecedentes históricos que datan del siglo XIX. Pero que en su versión moderna la protección sanitaria y en materia de jubilación en nuestro país hunde sus raíces en la Ley de Bases de la Seguridad Social del año 1963 que ha sido objeto de infinidad de reformas posteriores. La protección del desempleo, de la incapacidad laboral, la maternidad y todo ese tipo de situaciones de imposibilidad de trabajar o de pérdida de empleo hunden sus raíces en la Ley de Empleo de 1980, que también ha sido objeto de muchísimas modificaciones posteriores para adaptar el sistema a las circunstancias existentes.
En España existen dos niveles de protección o de cobertura que son: el nivel contributivo y el no contributivo o asistencial. Características generales del nivel contributivo: para acceder al mismo:
- Se tiene que estar en la situación de riesgo.