Régimen Fiscal de la Empresa Familiar en España: Exenciones en Patrimonio y Sucesiones

Fundamento Jurídico y Económico de los Beneficios Fiscales para la Empresa Familiar en España

El ordenamiento jurídico español, heredero del Derecho Romano, se basa en dos ideas esenciales:

  1. La necesidad de garantizar la continuidad de las empresas para mantener el empleo y el tejido productivo.
  2. El fomento de la permanencia del patrimonio familiar dentro de la familia, considerándolo socialmente positivo.

Por ello, el sistema tributario otorga beneficios fiscales en diversos impuestos (Patrimonio, Sucesiones, Donaciones, IRPF) para favorecer la continuidad de las empresas familiares. Sin embargo, el concepto fiscal de empresa familiar es más restrictivo que el económico, y la presión fiscal española sigue siendo alta en comparación con la UE, lo que puede afectar la productividad y fomentar la deslocalización.

Requisitos Fiscales para la Consideración de Empresa Familiar

Según la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP), una empresa solo se considera familiar a efectos fiscales si cumple todos los siguientes requisitos:

  1. Participación mínima: Al menos el 5 % del capital social si es una persona física o el 20 % si es un grupo familiar.
  2. Funciones de dirección: Los socios familiares deben ejercer funciones directivas reales y su retribución por ellas debe representar más del 50 % de la suma de sus rendimientos de trabajo y actividades económicas.
  3. Grado de parentesco limitado: Solo cónyuges, ascendientes, descendientes y colaterales hasta segundo grado.

Si no se cumplen todos los requisitos, la empresa no puede beneficiarse de las exenciones fiscales.

Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) para la Empresa Familiar

El Impuesto sobre el Patrimonio (Ley 19/1991) grava el patrimonio neto de las personas físicas. Quedan exentas de tributación las participaciones en entidades que cumplan los requisitos de empresa familiar:

  1. La plena propiedad, la nuda propiedad y el usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades con o sin cotización en mercados, siempre que se mantengan los requisitos establecidos.
  2. Las participaciones en entidades cuya titularidad corresponda directamente al sujeto pasivo, siempre que se mantengan los requisitos establecidos.

Condiciones para Aplicar la Exención del IP

Para que las participaciones no se computen en la base imponible del impuesto, deben cumplirse las siguientes condiciones (que replican los requisitos de empresa familiar):

  • La sociedad no debe ser patrimonial, es decir, debe desarrollar una actividad económica real.
  • El socio debe tener una participación mínima del 5 % (individual) o del 20 % (familiar).
  • El socio o grupo familiar debe ejercer funciones directivas, y su remuneración por ellas debe representar más del 50 % de sus rendimientos totales.

Determinación de la Residencia Fiscal y Competencia Autonómica

Antes de aplicar la exención en el IP, es crucial establecer la residencia fiscal del sujeto pasivo, ya que de ella dependerá el tipo de tributación aplicable.

1. Determinación de la Residencia en España

El primer paso consiste en comprobar si el contribuyente tributa por obligación personal (OP), tributando por todo su patrimonio mundial, o por obligación real (OR), tributando solo por los bienes y derechos situados en España.

Por tanto, si el sujeto pasivo reside fiscalmente en España, tributará por obligación personal; si no reside, lo hará por obligación real, únicamente por lo que posee en territorio español. Para determinar esta residencia se aplican:

  • CDI (Convenios de Doble Imposición): Acuerdos internacionales que evitan que una misma renta tribute dos veces.
  • LIRNR (Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes): Regula cuándo una persona es considerada no residente y qué debe declarar en España.

2. Determinación de la Comunidad Autónoma Competente (CCAA)

Una vez confirmada la residencia en España, es preciso establecer en qué CCAA corresponde tributar. La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), en sus artículos 8, 9, 10 y 72, define los criterios para ello:

  1. Domicilio habitual.
  2. Lugar donde resida la familia.
  3. Centro principal de intereses económicos.

En base a estos criterios, se asigna la competencia tributaria autonómica, determinando, por ejemplo, si el contribuyente tributa en la Comunidad Valenciana u otra CCAA, lo que puede influir en la aplicación de beneficios o reducciones fiscales.

Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

El ISD prevé reducciones en la base imponible para facilitar la transmisión de empresas familiares.

Transmisión Mortis Causa (Herencias)

Reducción Estatal (Art. 20.2.c LISD)

Prevé una reducción del 95 % del valor de la empresa, negocio profesional o participaciones transmitidas.

Requisitos:

  1. Objetivos: La empresa debe estar exenta en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), es decir, cumplir los requisitos fiscales de empresa familiar (sociedad no patrimonial, participación mínima del 5 % individual o 20 % conjunta, ejercicio efectivo de funciones directivas y remuneración superior al 50 % de los rendimientos totales). Incluye también sociedades holding si gestionan filiales con actividad económica real.
  2. Subjetivos (Beneficiario): Debe ser cónyuge, descendiente o adoptado; en su defecto, ascendiente, adoptante o colateral hasta el tercer grado (mientras que en el IP el parentesco máximo permitido es hasta el segundo grado).
  3. Temporales (Mantenimiento): El heredero debe mantener la empresa y los requisitos fiscales durante 10 años desde la adquisición. Si la empresa se vende o deja de cumplir los requisitos antes de ese plazo, se pierde la reducción y se debe presentar una autoliquidación complementaria.

La base de la reducción es el valor real de la empresa o participaciones incluidas en la masa hereditaria.

Nota sobre beneficiarios: Todos los herederos son beneficiarios, salvo que en el testamento se establezca una adjudicación expresa. Si un solo heredero recibe las acciones y luego las transmite a sus hermanos, estos últimos no podrán beneficiarse de la reducción.

Reducción Autonómica (Comunidad Valenciana, Art. 10.dos Ley 13/1997)

Establece una reducción del 99 % con carácter general (o del 90 % si el causante estaba jubilado entre 60 y 64 años).

Los requisitos son similares a los estatales:

  • El causante debe haber ejercido la actividad de forma habitual, personal y directa, y que esta haya constituido su principal fuente de renta.
  • El heredero debe mantener la empresa durante 5 años.
  • En el caso de participaciones, la entidad no puede ser patrimonial y debe cumplir los porcentajes de participación mínima (5 % individual o 20 % conjunta).

Transmisión Inter Vivos (Donaciones)

Reducción Estatal (Art. 20.6 LISD)

Aplica una reducción del 95 % sobre el valor de la empresa o participaciones donadas.

Requisitos del Donante:

  1. Debe gozar de exención en el IP.
  2. Tener 65 años o más o estar en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  3. Dejar de ejercer funciones de dirección y no percibir remuneraciones tras la donación.

Requisitos del Donatario:

  1. Ser cónyuge, descendiente o adoptado.
  2. Mantener la empresa y los requisitos durante 10 años.
  3. Tener derecho a la exención en el IP durante ese período.

Reducción Autonómica (Comunidad Valenciana, Art. 10.bis Ley 13/1997)

Permite una reducción del 99 % (o del 90 % si el donante tiene entre 60 y 64 años y está jubilado).

Los requisitos son similares a la reducción estatal, aunque:

  • El plazo de mantenimiento se reduce a 5 años.
  • Se amplía el parentesco hasta el segundo grado (ascendientes, descendientes, cónyuge o colaterales).

Coordinación Fiscal: Impuesto sobre el Patrimonio (IP) e Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF)

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (Ley 38/2022) grava los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros y busca complementar al Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

Sus principales características son:

  • No es cedido a las CCAA; lo gestiona el Estado.
  • Permite deducir lo ya pagado en el IP para evitar la doble imposición.
  • Aplica las mismas exenciones que el IP (por ejemplo, las participaciones en empresas familiares).
  • Mantiene el límite conjunto del 60 % de la cuota total entre IRPF, IP y este impuesto.

Ambos tributos se coordinan para que la empresa familiar no tribute dos veces por el mismo patrimonio.

Verificación de Afirmaciones sobre la Empresa Familiar y el ISD

a) “Todas las empresas familiares son de reducida dimensión.”

Incorrecta. Aunque muchas empresas familiares en España son PYMES, no todas lo son. La PYME se define por criterios objetivos (número de trabajadores, volumen de negocio y activos) según el Reglamento (UE) 651/2014, mientras que la empresa familiar se caracteriza por la propiedad y control familiar y la implicación de la familia en la gestión. Existen grandes empresas familiares o grupos multinacionales que, pese a su tamaño, conservan su carácter familiar.

b) “Las reducciones por parentesco se tienen en cuenta para calcular la masa hereditaria.”

Incorrecta. Las reducciones por parentesco en el ISD no se aplican para calcular la masa hereditaria, sino después, sobre la base imponible, para determinar la base liquidable. La masa hereditaria se calcula con el valor real de los bienes y derechos del causante, sin aplicar todavía reducciones ni bonificaciones.

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