1. Concepto y Naturaleza del Origen de las Mercancías
Se entiende, en términos genéricos, por origen de las mercancías el vínculo geográfico existente entre una mercancía y el país del que se considera que ha surgido (no del que procede).
Artículo 4 del Código Aduanero Modernizado (CAM): Definiciones Clave
A los efectos del presente código, se entenderá por:
- Mercancías comunitarias: las que respondan a alguno de los criterios siguientes:
- Se obtengan enteramente en el territorio aduanero de la Comunidad y no incorporen ninguna mercancía importada de países o territorios situados fuera del territorio aduanero de aquella.
- Se introduzcan en el territorio aduanero de la Comunidad procedentes de países o territorios situados fuera de dicho territorio y se despachen a libre práctica.
- Se obtengan o produzcan en el territorio aduanero de la Comunidad solo con las mercancías a las que se refiere la letra b) o con mercancías que respondan a los criterios indicados en las letras a) y b).
- Mercancías no comunitarias: las mercancías no recogidas en el punto anterior o que hayan perdido su estatuto aduanero de mercancías comunitarias.
Las reglas de origen determinan las condiciones necesarias para que las mercancías sean consideradas originarias de un país. Por normas de origen se entienden todas aquellas disposiciones jurídicas de efecto general que vinculan una mercancía con un determinado país o zona de integración.
Las normas de origen son, junto con la clasificación y valoración en aduana, requisitos previos para la aplicación de los principales instrumentos de política comercial, a saber: los aranceles; las restricciones al comercio (salvaguardias, cuotas y otras restricciones); las medidas de defensa comercial (antidumping, cuotas compensatorias); la gestión de las estadísticas comerciales; así como las disposiciones de protección al consumidor (marca del país de origen), de la salud humana y animal (medidas sanitarias y fitosanitarias); y los compromisos en materia de compras públicas, entre otras.
2. Criterios de Atribución del Origen de las Mercancías
La determinación del origen de las mercancías es fundamental, ya que en base a este se aplicarán:
- Medidas de Restricción (arancelarias y comerciales).
- Medidas Preferenciales (arancelarias y comerciales).
El Código Aduanero Modernizado (CAM) distingue entre origen no preferencial o común y origen preferencial. El origen preferencial se aplica a mercancías procedentes de países con los que la Comunidad Europea ha establecido acuerdos preferenciales, mientras que el no preferencial se aplica en ausencia de tales acuerdos.
Origen No Preferencial o Común
Para atribuir el origen a una mercancía bajo el criterio no preferencial, se debe tener en cuenta:
- Si la mercancía ha sido obtenida enteramente en un país.
- Si en la producción de la mercancía han intervenido dos o más países.
2.2. Mercancías en cuya producción han intervenido dos o más países
Desde una perspectiva meramente técnica, cuanto más complejo sea el proceso productivo y más países se involucren en ello, más difícil será determinar el origen.
Se considerará que las mercancías en cuya producción intervengan dos o más países o territorios tienen su origen en aquel en el que se haya producido su última transformación sustancial. Esta última transformación sustancial debe ser económicamente justificada y realizada por una empresa preparada al efecto.
Requisitos para la Transformación Sustancial
Se exigen 3 requisitos:
- Que el producto obtenido presente unas propiedades y una composición de las que carecía antes de efectuarse dicha transformación.
- Que la intervención del país en la transformación de la mercancía se fundamente en la reducción de costes o en la obtención de mejoras técnicas.
- Que la transformación se efectúe en una empresa que disponga de los equipos adecuados para realizarla.
Criterios para una Transformación o Elaboración Suficiente
Para aclarar estos términos, se considerará que se ha producido una transformación o elaboración suficiente siguiendo estos tres criterios:
- Cuando haya un cambio en la partida arancelaria (4 dígitos) del Sistema Armonizado, diferente a la que correspondería a cada uno de los productos no originarios utilizados en su elaboración.
- Esto se acompaña de una lista de excepciones, que son una serie de operaciones y transformaciones simples que no tienen la suficiente importancia como para atribuir un origen preferencial a los productos que las experimentan, haya o no haya cambio de partida:
- Manipulaciones destinadas a asegurar el estado de conservación de los productos durante su transporte y almacenamiento (refrigeración, aireado, secado, etc.).
- Las simples operaciones de limpieza, cribado, selección, clasificación, formación de surtidos, lavado, pintura o troceado.
- La mezcla de productos, si uno o varios de los componentes no reúne las condiciones para ser considerado como originario.
- Colocación de marcas, etiquetas u otros signos distintivos en productos o envases.
- Cambios de envase y la división o agrupación de bultos.
- Operaciones simples de acondicionamiento como envasado en botellas, sacos, estuches, colocación en bandejas, etc.
- Sacrificio de animales.
- Hay transformación suficiente cuando se está incluido en la lista de operaciones de transformación.
- Criterio del valor: Se indica que el origen se adquirirá con la condición de que el valor de la parte no originaria utilizada no sobrepase un porcentaje determinado (que varía según el producto).
Origen Preferencial
El CAM se refiere al origen preferencial e indica que las mercancías deberán cumplir una serie de normas para poder beneficiarse de medidas preferenciales:
- Si las medidas preferenciales están recogidas en acuerdos suscritos por la Comunidad con países, territorios o grupos de estos, las normas de origen serán las indicadas en dichos acuerdos.
- Si las medidas preferenciales se refieren a medidas de política comercial autónoma, las normas de origen preferencial se establecerán por medio de reglamentos de aplicación comunitarios.
- Las medidas de origen preferencial entre la Comunidad y Ceuta y Melilla están recogidas en el Protocolo del Acta de Adhesión de 1985.
- Las medidas preferenciales con países y territorios de ultramar y la Comunidad se recogen en el Tratado de Asociación.
3. Justificación del Origen de las Mercancías
Artículo 37 del CAM: Prueba de Origen
- Cuando en la declaración en aduana se indique un origen de acuerdo con la legislación aduanera, las autoridades aduaneras podrán exigir que el declarante pruebe el origen de las mercancías.
- En caso de plantearse dudas, las autoridades aduaneras podrán exigir cualquier otra prueba complementaria.
- Si las necesidades del comercio así lo requieren, se podrán expedir en la Comunidad documentos que prueben el origen.
3.1. Justificación en la Importación
Se hará mediante la aportación de la documentación pertinente si las mercancías proceden de:
- Países que no tienen relaciones preferenciales con la Comunidad (no tienen preferencias arancelarias por acuerdos bilaterales o SPG).
- Países que sí tienen un régimen preferencial con la UE, pero cuyas mercancías importadas no entran dentro de dicho régimen.
Documentación Pertinente para la Importación
La documentación pertinente será la siguiente:
- Certificados de origen (en los supuestos que así se establezca): expedidos en el país de origen por las autoridades competentes (como Cámaras de Comercio, Industria, Administraciones Aduaneras, etc.).
- Mediante una declaración de origen en la factura comercial o documento adjunto.
3.2. Justificación en la Exportación
El certificado de origen para las exportaciones de la UE acredita que la mercancía es originaria de la misma.