Regulación y Obligaciones de Impuestos Municipales en Venezuela

Impuestos Municipales: Marco General

Deben estar previstos en Acuerdos, aprobados y expedidos por el Concejo Municipal o Distrital, por iniciativa de la Alcaldía.

En estos impuestos, el sujeto activo es el municipio.

Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional de la República. Gozan de personalidad jurídica y ejercen sus competencias de manera autónoma, conforme a la ley. Asimismo, poseen la facultad de elegir a sus autoridades, crear, recaudar e invertir sus ingresos, con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico de las comunidades locales.

Impuesto sobre Vehículos

El Impuesto sobre Vehículos grava a toda persona natural o jurídica que sea propietaria de vehículos destinados al uso o transporte de personas o cosas, y que estén residenciadas o domiciliadas dentro de la jurisdicción de un municipio.

Para el sujeto residente, es necesario tener su vivienda principal en el municipio; y para el sujeto domiciliado, tener un establecimiento permanente en el mismo.

Sujetos del Impuesto sobre Vehículos

  • Sujeto Activo: La Dirección de Hacienda del Municipio Maturín.
  • Sujeto Pasivo: Grava a toda persona natural o jurídica que sea propietaria de vehículos destinados al uso o transporte de personas o cosas, y que estén residenciadas o domiciliadas dentro de la jurisdicción de un municipio.

Hecho Imponible del Impuesto sobre Vehículos

El hecho imponible del presente impuesto lo constituye el ejercicio de la titularidad de la propiedad de uno o más vehículos, cualesquiera sean su clase o categoría. Son considerados contribuyentes asimilados a los propietarios:

  • Los compradores en los casos de ventas con reserva de dominio.
  • El arrendatario en casos de arrendamiento financiero.
  • En los casos de opciones de compra, quien tenga la opción a comprar.

Base Imponible del Impuesto sobre Vehículos

La Base Imponible es el monto sobre el cual se aplica el porcentaje de impuesto, establecido en la norma legal respectiva, para determinar el gravamen que debe ser pagado. La base imponible es la magnitud que resulta de la medición del hecho imponible, que servirá para cuantificar la obligación tributaria, según lo establecido en el Artículo 13 de la Ordenanza de Impuestos sobre Patente de Vehículo:

“La base imponible la determina la capacidad de desgaste de las vías públicas del Municipio Maturín ocasionado por el tránsito y tráfico vehicular, cuantificable en dinero, en los términos establecidos en esta ordenanza.”

Con respecto a la cuantificación de la base imponible, el Artículo 14 establece normas para la declaración anual del Impuesto sobre Patente de Vehículo. Para cuantificar la base imponible y realizar la declaración anual del Impuesto sobre Vehículos, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

  1. Durante los primeros cinco (5) años de edad del vehículo, contados a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de adquisición inicial del mismo, la base imponible consistirá en una cantidad fija establecida en el Artículo 15 de la presente ordenanza.
  2. Cuando la edad del vehículo fuese superior a cinco (5) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de adquisición inicial del mismo, la base imponible consistirá en una cantidad fija establecida en el Artículo 16 de la presente ordenanza.
  3. En caso de no poder determinar la fecha de adquisición del vehículo por parte del contribuyente, la Dirección de Hacienda Pública Municipal realizará la estimación referente a dicha fecha.

Tipo de Gravamen del Impuesto sobre Vehículos

El tipo impositivo o tipo de gravamen es la tasa, fija o variable y expresada en forma de coeficiente o porcentaje, que, aplicada a la base imponible, da como resultado la cuota tributaria. En el Artículo 15 de la ordenanza se establece el monto de impuesto para el caso previsto en el Artículo 14, numeral 1.

Impuesto a la Actividad Económica

Sujetos del Impuesto a la Actividad Económica

  • Sujeto Activo: La Dirección de Hacienda del Municipio Maturín.
  • Sujeto Pasivo: Las personas naturales, jurídicas o entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional, y que sean propietarias o responsables de empresas o establecimientos que ejerzan actividades comerciales, industriales, financieras o de servicios de carácter comercial.

Hecho Imponible del Impuesto a la Actividad Económica

Es el ejercicio habitual, en jurisdicción de un municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente. El Artículo 22 de la ordenanza establece:

“El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas es el ejercicio habitual, en o desde la jurisdicción del Municipio Maturín, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aun cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de la Licencia que se requiere para ello, sin menoscabo de las sanciones que por esa razón sean aplicables.”

Base Imponible del Impuesto a la Actividad Económica

Está constituida por los ingresos brutos que esa actividad genera. La carga tributaria dependerá del tipo de actividad que realiza el contribuyente y según la alícuota consagrada en la ordenanza municipal respectiva. La actividad industrial y de comercialización se considerará gravable en un municipio, siempre que se ejerza mediante un establecimiento permanente o base fija ubicado en dicho municipio. Se entiende por establecimiento permanente una sucursal, oficina, fábrica, almacén, instalaciones, bienes inmuebles y demás lugares de trabajo mediante los cuales se ejecute la actividad en jurisdicción del municipio.

Beneficios Tributarios

Exoneraciones y Exenciones

Están exentos del pago del impuesto:

  1. Entidades venezolanas de carácter público, Institutos Autónomos e Instituciones Financieras de carácter público.
  2. Las empresas públicas cuyo capital accionario pertenece en su totalidad a la República.
  3. Las pensiones familiares o residencias estudiantiles cuya capacidad máxima de alojamiento sea de diez huéspedes.
  4. La actividad artesanal realizada directamente por artesanos.

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