Fiscalidad Empresarial: Conceptos Fundamentales y Obligaciones
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
- Obligación de Alta: Todas las empresas que realicen una actividad económica empresarial o profesional deben darse de alta en el censo.
- Exención del Pago: Solo pagan las sociedades que facturen más de 1 millón de euros al año. Están exentas los primeros 2 años de actividad.
- Plazo: 30 días desde que se inicia la actividad.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Rentas Gravadas
Las rentas sujetas a tributación incluyen:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos del capital mobiliario.
- Rendimientos del capital inmobiliario.
- Rendimientos por actividades económicas.
- Ganancias o pérdidas patrimoniales.
- Imputaciones de renta establecidas legalmente.
- Impuesto sobre el valor de bienes urbanos (Plusvalía Municipal).
Rentas Excluidas (Umbrales)
- Rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros.
- Rendimientos mobiliarios y ganancias patrimoniales inferiores a 1.600 euros anuales.
- Rendimientos inmobiliarios inferiores a 1.000 euros.
Determinación de Rendimientos
La ley especifica los ingresos y gastos que originan los distintos rendimientos:
- Ingresos: Derivados de la venta y prestación de servicios, incluyendo servicios accesorios, el autoconsumo y las subvenciones.
- Gastos: Aquellos que se producen en el ejercicio de la actividad, fiscalmente deducibles, justificados y registrados contablemente.
Formas de Calcular los Beneficios
Estimación Directa Normal (EDN)
- Sujetos: Empresarios individuales y comuneros cuya facturación anual fue superior a 600.000 euros el año anterior, o quienes renuncien a la simplificada.
- Permanencia: Se debe permanecer en este régimen durante 3 años.
- Cálculo: Ingresos – Gastos – Reducciones = Rendimiento Neto. A la cantidad obtenida se le aplica el tipo impositivo correspondiente.
- Obligaciones Contables: Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General Contable.
Estimación Directa Simplificada (EDS)
- Sujetos: Empresarios individuales y comuneros cuya facturación anual no supere los 600.000 € el año anterior, o quien no renuncie a la simplificada.
- Cálculo: Ingresos – Gastos = Rendimiento Neto Previo. Luego: Rendimiento Neto Previo – (5% del Rendimiento Neto Previo, con un máximo de 2.000 euros) – Reducciones = Rendimiento Neto.
- Obligaciones Contables: Libro de ventas e ingresos; libro de compras y gastos; y libro de bienes de inversión.
Estimación Objetiva (Módulos)
- Sujetos: Empresarios individuales cuyos rendimientos anuales no superen los 450.000 euros y cuyo volumen de compras no puede superar los 300.000 €.
- Requisitos Adicionales: No haber renunciado al régimen simplificado de IVA y que la actividad esté incluida en la Orden del Ministerio que desarrolla el régimen de Estimación Objetiva Simplificada (EOS).
- Cálculo: La Orden establece unos módulos (nº. de trabajadores, m², etc.) y fija un valor. Se multiplica el número de unidades por el valor, y se descuentan los incentivos que marque la Orden.
Pagos Fraccionados del IRPF
El IRPF se liquida del 1 de mayo al 30 de junio. Se realizan pagos fraccionados trimestralmente:
- 1T: 20 de abril.
- 2T: 20 de julio.
- 3T: 20 de octubre.
- 4T: 30 de enero.
Modelos y Porcentajes:
- Estimación Directa Normal y Simplificada: Modelo 130. Porcentaje: 20%.
- Estimación Objetiva (EOS): Modelo 131. Porcentaje: 4% (general); 3% (con 1 asalariado); 2% (sin asalariado).
Impuesto de Sociedades (IS)
- Objeto: Grava las rentas de las sociedades.
- Tipo Impositivo: Sea cual sean las rentas, siempre se tributa al 25%.
- Calendario Fiscal: La liquidación se realiza el 1 y el 25 de julio de cada año (correspondiente al ejercicio anterior).
- Pagos a Cuenta: Se realizan entre los días 1 y 20 de los meses de abril, octubre y diciembre, utilizando el Modelo 202.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Cálculo Básico
- IVA Soportado: El IVA que la empresa paga a su proveedor cuando compra mercancía o recibe servicios.
- IVA Repercutido: El IVA que la empresa carga a sus clientes cuando vende sus productos o presta servicios.
Modelo y Calendario Fiscal del IVA
- Modelos de Declaración: Modelo 303 (declaración mensual o trimestral) y Modelo 390 (resumen anual).
Plazos de Declaración:
- Mensuales: Entre el día 1 y el 20 del mes siguiente.
- Trimestrales: Cada 3 meses, entre el día 1 y el 20 de abril, julio, octubre, y entre el 1 y el 30 de enero (para el último trimestre).
Regímenes Especiales del IVA
- Régimen Simplificado: Es un método para calcular el IVA soportado destinado a pequeños comerciantes o minoristas. Va unido al régimen del IRPF de Estimación Objetiva.
- Régimen de Comercio Minorista: El minorista no liquida el IVA, sino que lo hace su proveedor. El mayorista carga el IVA más un “recargo de equivalencia”.
Retenciones Fiscales
Las sociedades, empresarios individuales y comunidades de bienes están obligados a retener una cantidad de la renta cuando pagan rentas en el ejercicio de su actividad y, posteriormente, ingresar dicha cantidad en la Agencia Tributaria.
Tipos de Rentas Sujetas a Retención:
- Retenciones del Trabajo: Sueldos, salarios, etc.
- Capital Mobiliario: Dividendos, intereses.
- Capital Inmobiliario: Arrendamiento de inmuebles.
- Actividades Profesionales: Minutas de abogados, arquitectos, etc.
Retenciones: Modelo y Calendario Fiscal
Retenciones del Trabajo y Profesionales (Modelo 111)
- Modelo: Modelo 111 (declaración mensual o trimestral).
- Resumen Anual: Modelo 190.
- Declaraciones:
- Mensuales: Entre el día 1 y 20 del mes siguiente.
- Trimestrales: Entre el día 1 y 20 de abril, julio, octubre, y entre el 1 y el 20 de enero (para el último trimestre).
Retenciones de Alquileres (Modelo 115)
- Modelo: Modelo 115 (declaración trimestral).
- Resumen Anual: Modelo 180.
- Declaraciones:
- Trimestrales: Cada 3 meses, entre el día 1 y el 20 de abril, julio, octubre, y entre el 1 y el 30 de enero (para el último trimestre).
Declaraciones Informativas
Las sociedades, empresarios individuales y comunidades de bienes están obligados a presentar una declaración anual relativa a sus operaciones económicas:
- Modelo 347: Plazo de presentación hasta el 28 de febrero.
