Resumen Detallado de IAE, IRPF, Impuesto de Sociedades e IVA para Empresas

Fiscalidad Empresarial: Conceptos Fundamentales y Obligaciones

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

  • Obligación de Alta: Todas las empresas que realicen una actividad económica empresarial o profesional deben darse de alta en el censo.
  • Exención del Pago: Solo pagan las sociedades que facturen más de 1 millón de euros al año. Están exentas los primeros 2 años de actividad.
  • Plazo: 30 días desde que se inicia la actividad.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Rentas Gravadas

Las rentas sujetas a tributación incluyen:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos del capital mobiliario.
  • Rendimientos del capital inmobiliario.
  • Rendimientos por actividades económicas.
  • Ganancias o pérdidas patrimoniales.
  • Imputaciones de renta establecidas legalmente.
  • Impuesto sobre el valor de bienes urbanos (Plusvalía Municipal).

Rentas Excluidas (Umbrales)

  • Rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros.
  • Rendimientos mobiliarios y ganancias patrimoniales inferiores a 1.600 euros anuales.
  • Rendimientos inmobiliarios inferiores a 1.000 euros.

Determinación de Rendimientos

La ley especifica los ingresos y gastos que originan los distintos rendimientos:

  • Ingresos: Derivados de la venta y prestación de servicios, incluyendo servicios accesorios, el autoconsumo y las subvenciones.
  • Gastos: Aquellos que se producen en el ejercicio de la actividad, fiscalmente deducibles, justificados y registrados contablemente.

Formas de Calcular los Beneficios

Estimación Directa Normal (EDN)
  • Sujetos: Empresarios individuales y comuneros cuya facturación anual fue superior a 600.000 euros el año anterior, o quienes renuncien a la simplificada.
  • Permanencia: Se debe permanecer en este régimen durante 3 años.
  • Cálculo: Ingresos – Gastos – Reducciones = Rendimiento Neto. A la cantidad obtenida se le aplica el tipo impositivo correspondiente.
  • Obligaciones Contables: Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General Contable.
Estimación Directa Simplificada (EDS)
  • Sujetos: Empresarios individuales y comuneros cuya facturación anual no supere los 600.000 € el año anterior, o quien no renuncie a la simplificada.
  • Cálculo: Ingresos – Gastos = Rendimiento Neto Previo. Luego: Rendimiento Neto Previo – (5% del Rendimiento Neto Previo, con un máximo de 2.000 euros) – Reducciones = Rendimiento Neto.
  • Obligaciones Contables: Libro de ventas e ingresos; libro de compras y gastos; y libro de bienes de inversión.
Estimación Objetiva (Módulos)
  • Sujetos: Empresarios individuales cuyos rendimientos anuales no superen los 450.000 euros y cuyo volumen de compras no puede superar los 300.000 €.
  • Requisitos Adicionales: No haber renunciado al régimen simplificado de IVA y que la actividad esté incluida en la Orden del Ministerio que desarrolla el régimen de Estimación Objetiva Simplificada (EOS).
  • Cálculo: La Orden establece unos módulos (nº. de trabajadores, m², etc.) y fija un valor. Se multiplica el número de unidades por el valor, y se descuentan los incentivos que marque la Orden.

Pagos Fraccionados del IRPF

El IRPF se liquida del 1 de mayo al 30 de junio. Se realizan pagos fraccionados trimestralmente:

  • 1T: 20 de abril.
  • 2T: 20 de julio.
  • 3T: 20 de octubre.
  • 4T: 30 de enero.

Modelos y Porcentajes:

  • Estimación Directa Normal y Simplificada: Modelo 130. Porcentaje: 20%.
  • Estimación Objetiva (EOS): Modelo 131. Porcentaje: 4% (general); 3% (con 1 asalariado); 2% (sin asalariado).

Impuesto de Sociedades (IS)

  • Objeto: Grava las rentas de las sociedades.
  • Tipo Impositivo: Sea cual sean las rentas, siempre se tributa al 25%.
  • Calendario Fiscal: La liquidación se realiza el 1 y el 25 de julio de cada año (correspondiente al ejercicio anterior).
  • Pagos a Cuenta: Se realizan entre los días 1 y 20 de los meses de abril, octubre y diciembre, utilizando el Modelo 202.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Cálculo Básico

  • IVA Soportado: El IVA que la empresa paga a su proveedor cuando compra mercancía o recibe servicios.
  • IVA Repercutido: El IVA que la empresa carga a sus clientes cuando vende sus productos o presta servicios.

Modelo y Calendario Fiscal del IVA

  • Modelos de Declaración: Modelo 303 (declaración mensual o trimestral) y Modelo 390 (resumen anual).

Plazos de Declaración:

  • Mensuales: Entre el día 1 y el 20 del mes siguiente.
  • Trimestrales: Cada 3 meses, entre el día 1 y el 20 de abril, julio, octubre, y entre el 1 y el 30 de enero (para el último trimestre).

Regímenes Especiales del IVA

  • Régimen Simplificado: Es un método para calcular el IVA soportado destinado a pequeños comerciantes o minoristas. Va unido al régimen del IRPF de Estimación Objetiva.
  • Régimen de Comercio Minorista: El minorista no liquida el IVA, sino que lo hace su proveedor. El mayorista carga el IVA más un “recargo de equivalencia”.

Retenciones Fiscales

Las sociedades, empresarios individuales y comunidades de bienes están obligados a retener una cantidad de la renta cuando pagan rentas en el ejercicio de su actividad y, posteriormente, ingresar dicha cantidad en la Agencia Tributaria.

Tipos de Rentas Sujetas a Retención:

  • Retenciones del Trabajo: Sueldos, salarios, etc.
  • Capital Mobiliario: Dividendos, intereses.
  • Capital Inmobiliario: Arrendamiento de inmuebles.
  • Actividades Profesionales: Minutas de abogados, arquitectos, etc.

Retenciones: Modelo y Calendario Fiscal

Retenciones del Trabajo y Profesionales (Modelo 111)
  • Modelo: Modelo 111 (declaración mensual o trimestral).
  • Resumen Anual: Modelo 190.
  • Declaraciones:
    • Mensuales: Entre el día 1 y 20 del mes siguiente.
    • Trimestrales: Entre el día 1 y 20 de abril, julio, octubre, y entre el 1 y el 20 de enero (para el último trimestre).
Retenciones de Alquileres (Modelo 115)
  • Modelo: Modelo 115 (declaración trimestral).
  • Resumen Anual: Modelo 180.
  • Declaraciones:
    • Trimestrales: Cada 3 meses, entre el día 1 y el 20 de abril, julio, octubre, y entre el 1 y el 30 de enero (para el último trimestre).

Declaraciones Informativas

Las sociedades, empresarios individuales y comunidades de bienes están obligados a presentar una declaración anual relativa a sus operaciones económicas:

  • Modelo 347: Plazo de presentación hasta el 28 de febrero.

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