Concepto de la Sociedad Anónima
Una Sociedad Anónima (S.A.) es una forma jurídico-societaria capitalista que adoptan con frecuencia las grandes corporaciones. En una Sociedad Anónima, el capital social está dividido en acciones, y cada socio responde únicamente con su porción de capital, es decir, hasta el valor de sus acciones, y no con su patrimonio personal.
Los socios de una Sociedad Anónima son titulares de acciones y no necesariamente tienen que participar en el día a día de la empresa, ni ostentar ningún cargo o realizar tareas propias de su funcionamiento o negocio.
Para que se constituya una Sociedad Anónima, es necesario que existan al menos dos socios que tengan al menos una acción a su nombre y que el capital social esté dividido en acciones.
Además, la Sociedad Anónima puede clasificarse en Abierta o Cerrada según su origen de financiamiento. La Sociedad Anónima Abierta recurre al ahorro del público en busca de financiamiento, mientras que la Cerrada no lo hace.
Las Sociedades Anónimas se identifican de forma única e inequívoca, y actúan en su propio nombre, teniendo personalidad jurídica propia.
Formas de Constitución de una Sociedad Anónima en México
En México, una Sociedad Anónima puede constituirse por dos procedimientos establecidos en la legislación aplicable:
Procedimiento Instantáneo o Simultáneo
Los socios con un proyecto ya establecido acuden ante un notario o corredor público para firmar el contrato de sociedad, en el cual se destaca que el capital social se integra con la aportación de los socios presentes y no requiere participación del público.
Procedimiento Público o Sucesivo
Este procedimiento permite que la sociedad se constituya de manera pública, donde los socios pueden suscribir acciones de manera sucesiva.
Ambos procedimientos requieren que los socios suscriban al menos una acción cada uno y que el capital social fundacional esté íntegramente suscrito.
Requisitos para la Constitución de una Sociedad Anónima
Para constituir una Sociedad Anónima en México, se deben cumplir varios requisitos:
- Se requiere cuando menos dos socios que suscriban al menos una acción cada uno para la sociedad.
- Es necesario exhibir íntegramente el valor de cada acción que deba pagarse y tener claro cuáles son los elementos que cada socio registrará en el acta constitutiva.
- Se debe exhibir en dinero en efectivo al menos el 20% del valor de cada acción.
- La sociedad queda establecida al redactar un acta constitutiva, la cual debe presentarse en el Registro Público de Comercio y registrar la información más importante del acuerdo, incluyendo:
- Los nombres, nacionalidades y domicilios de las personas físicas o morales que constituyen la sociedad.
- El objeto de la sociedad.
- El importe del capital social.
- El domicilio de la sociedad.
- La duración de la sociedad.
- La forma de administración del capital y las utilidades.
- Se debe solicitar la autorización de uso de la denominación o razón social a través del Módulo Único de Autorizaciones.
- Se requiere la creación del acta constitutiva de la sociedad por parte de un fedatario público, quien también se encarga de dar aviso de uso e inscribir la sociedad en el Registro Público de Comercio.
- Se debe acudir al Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el acta constitutiva y el Registro Público de Comercio para inscribir la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y obtener la firma electrónica (e.firma) de la sociedad.
- Todos los socios o accionistas deben tener su RFC, CURP y una identificación oficial vigente.
- Se deben contar con los datos de cada accionista, como nombre y domicilio, estado civil, ocupación, lugar y fecha de nacimiento, y número telefónico de contacto.
- Si entre los socios de la empresa hay personas morales, se requiere acta constitutiva, RFC y autorización del representante de esa sociedad.
- Se debe designar un comisario, que generalmente es un profesional externo como un contador.
- Se debe indicar el monto del capital social, la manera en que cada socio realizará su aporte y la forma para valorar ese aporte.
- Además, se debe desembolsar al menos un 25% del capital social en el momento de la constitución, y se acuerda el reembolso de la cantidad restante, que recibe el nombre de dividendos pasivos.
Las Acciones en la Sociedad Anónima
El capital social de la Sociedad Anónima está integrado por las aportaciones de los socios y están representadas por acciones. El capital social puede aumentarse o disminuirse conforme a las disposiciones legales.
¿Qué son las Acciones?
Las acciones son las aportaciones de los socios en la Sociedad Anónima y que integran el capital social. Las acciones pueden tener un valor nominal o un valor real. Además, las acciones pueden ser ordinarias o preferentes.
Acciones Ordinarias
Las acciones ordinarias son aquellas que confieren derechos patrimoniales y corporativos a sus tenedores.
Acciones Preferentes
Las acciones preferentes son aquellas que confieren a sus tenedores derechos corporativos limitados a cambio de mayores derechos patrimoniales. Adicionalmente, otorgan a sus tenedores el derecho a votar en las asambleas extraordinarias.
Información Obligatoria en los Títulos de Acciones
Las acciones se representan por títulos que deberán contener:
- Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista.
- Denominación, domicilio y duración de la sociedad.
- Fecha de constitución de la sociedad y datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.
- El importe del capital social, número total y valor nominal de las acciones.
- Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista.
- La serie y número de la acción.
- Los derechos y obligaciones para el tenedor de la acción.
- La firma autógrafa de los administradores que deban suscribir el documento.
Titularidad de las Acciones
La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien así aparezca inscrito en el libro de registro de acciones de la Sociedad Anónima.
Transmisibilidad de las Acciones
Sí, las acciones pueden transmitirse, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Títulos Representativos de Acciones y Certificados Provisionales
Los títulos representativos de las acciones en una Sociedad Anónima en México son documentos que comprueban la posición de un accionista en la empresa, indicando la participación en el capital social y los derechos asociados a esa participación.
Estos títulos pueden contener cupones que se desprenderán del título y que se entregarán a la sociedad a cambio de dividendos o intereses.
Los certificados provisionales son documentos temporales que la sociedad puede entregar a los accionistas en sustitución de los títulos definitivos, mientras se emiten estos últimos.
Estos certificados pueden ser nominativos y su función es certificar la inscripción del accionista en el libro registro de acciones nominativas, así como el número de acciones cuya titularidad se le reconoce.
Bonos del Fundador
Los bonos de fundador en una Sociedad Anónima mexicana son documentos nominativos que carecen de un valor nominal pero que contienen algún tipo de derecho o privilegio a favor de su titular.
Estos documentos tienen la naturaleza de títulos valor y otorgan la participación concedida a los fundadores en las utilidades anuales de la sociedad.
Según la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), estos bonos no se computan como parte del capital social y no autorizan a sus tenedores para participar en la administración de la sociedad.
La participación en las utilidades concedida a los fundadores no excederá del diez por ciento de las utilidades netas y no podrá abarcar un período de más de diez años a partir de la constitución de la sociedad.
Además, esta participación no podrá cubrirse sino después de haber pagado a los accionistas un dividendo del cinco por ciento sobre el valor exhibido de sus acciones.
Obligaciones de la Sociedad Anónima
Entre las principales obligaciones según la Ley General de Sociedades Mercantiles se encuentran:
- Los socios solo están obligados al pago de sus acciones y no responden de forma personal por las deudas sociales.
- De las utilidades netas, se debe separar anualmente el 5% para el fondo de reserva legal hasta que este alcance el 20% del capital social fijo.
- La sociedad debe realizar al menos una asamblea ordinaria al año, donde se tratan temas como la aprobación de cuentas anuales, la distribución de dividendos, la elección de administradores y miembros del Consejo de Administración, entre otros.
- La sociedad debe contar con un órgano de administración que puede ser un administrador único o un Consejo de Administración, y es obligatorio que exista un órgano de vigilancia, el Comisario.
- La sociedad debe inscribirse en el Registro Público de Comercio con un nombre seguido de las siglas S.A.
Diferencia entre Acción y Obligación
En una Sociedad Anónima en México, una acción representa una parte del capital social de la empresa y otorga a su titular derechos sobre las utilidades y el patrimonio de la empresa, así como el derecho a participar en las decisiones de la empresa a través de la asamblea de accionistas.
Por otro lado, una obligación es un título de deuda que emite la empresa, lo que significa que quien la posee es acreedor de la empresa y tiene derecho a recibir un pago de intereses y la devolución del capital prestado.
Las acciones otorgan a los titulares la capacidad de participar en la gestión de la empresa y de beneficiarse de las ganancias, mientras que las obligaciones son un instrumento de inversión que garantiza un retorno financiero preestablecido.
Diferencia entre Accionista y Obligacionista
En una Sociedad Anónima en México, el accionista y el obligacionista tienen roles y derechos diferentes.
Un accionista es una persona que posee acciones de la empresa, lo que significa que es propietario de una parte de la empresa y tiene derechos como percibir un dividendo y vender libremente la acción en el mercado.
Un obligacionista es una persona que presta dinero a la sociedad a cambio de recibir intereses y un pago acordado.
El obligacionista es un acreedor de la sociedad y cobrará antes que el accionista en caso de liquidación.
Además, el accionista puede tener una participación más activa en la gestión de la empresa, mientras que el obligacionista es simplemente un prestamista.
Administración de la Sociedad Anónima
La administración puede ser ejercida por un administrador único o por un Consejo de Administración. El administrador único es la persona encargada de tomar las decisiones para desempeñar las actividades de la sociedad, mientras que el Consejo de Administración se forma cuando hay dos o más administradores. El Consejo de Administración puede ser presidido por el consejero nombrado en primer lugar, y en caso de empate, el presidente del consejo decide con voto de calidad.
Además, los administradores pueden ser nombrados de entre los socios o ser un tercero ajeno a la sociedad.
No pueden ser nombrados administradores quienes estén inhabilitados para ejercer el comercio, empleados de la sociedad o parientes consanguíneos de los administradores en línea recta sin limitación de grado, colaterales dentro del cuarto grado, o afines dentro del segundo grado.
Vigilancia de la Sociedad Anónima: El Comisario
La vigilancia de la Sociedad Anónima estará a cargo de uno o varios Comisarios, quienes son temporales y revocables, y pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
Inhabilidades para ser Comisario
- Los que conforme a la Ley estén inhabilitados para ejercer el comercio.
- Los empleados de la sociedad, los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión por más de un veinticinco por ciento del capital social, ni los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de un cincuenta por ciento.
- Los parientes consanguíneos de los Administradores, en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo.
Facultades y Obligaciones de los Comisarios
- Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que exige el artículo 152, informando sin demora de cualquier irregularidad a la Asamblea General de Accionistas.
- Exigir a los administradores una información mensual que incluya, al menos, un estado de situación financiera y un estado de resultados.
- Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso.
- Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de Accionistas. Este informe deberá incluir, al menos:
- La opinión del Comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes, tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad.
- La opinión del Comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores.
- La opinión del Comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja de forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad.
- Hacer que se inserten en la Orden del Día de las sesiones del Consejo de Administración y de las Asambleas de Accionistas los puntos que consideren pertinentes.
- Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso de omisión de los Administradores y en cualquier otro caso en que lo consideren conveniente.
- Asistir, con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Consejo de Administración, a las cuales deberán ser citados.
- Asistir, con voz pero sin voto, a las Asambleas de Accionistas.
- En general, vigilar la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad.
Cualquier accionista podrá denunciar por escrito a los Comisarios los hechos que estime irregulares en la administración, y estos deberán mencionar las denuncias en sus informes a la Asamblea General de Accionistas y formular al respecto las consideraciones y proposiciones que estimen pertinentes.