Banca de Desarrollo
Definición y Marco Legal
La Ley de Instituciones de Crédito, en su artículo 30, define a las instituciones de banca de desarrollo como: «Entidades de la administración pública federal con personalidad jurídica y patrimonios propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito, en los términos de sus correspondientes leyes orgánicas y de esta Ley.»
Estas entidades financian proyectos y atienden actividades productivas que el Congreso de la Unión determine Seguir leyendo “Banca, Crédito y Contratos Mercantiles: Conceptos Clave del Sistema Financiero” »