HECHOS POSTERIORES AL CIERRE
Las entidades (y su auditor) están obligadas a considerar los hechos posteriores a la fecha de cierre y hasta la fecha de aprobación de los estados contables por parte del órgano de administración (directorio). El punto 4.9 de la RT 17 establece que deben considerarse dos tipos de hechos: a) los que implican ajustes: aquellos que son confirmaciones de situaciones iniciadas con anterioridad; b) los que no implican ajuste: los hechos nuevos, imputables al nuevo ejercicio Seguir leyendo “Aspectos Clave de los Estados Contables y su Presentación” »