Disposiciones sobre Aprovechamiento y Regulación Forestal
Aprovechamiento de Recursos No Maderables y Biológicos
- Artículo 84: El aprovechamiento de recursos no maderables únicamente requerirá de un aviso por escrito a la autoridad competente. El reglamento establecerá los requisitos del aviso.
- Artículo 85: Se requiere autorización para el aprovechamiento en los casos siguientes:
- Tierra de monte y hoja.
- Tallos de las especies del género *Yucca*.
- Artículo 86: La colecta y uso de recursos biológicos Seguir leyendo “Regulaciones Clave para el Aprovechamiento y Manejo Sostenible de Recursos Forestales” »
