Por que los países intercambian los productos ?

1. LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

La Política Comercial Común (PCC) es el régimen que aplica la Uníón Europea a los intercambios con terceros países puede considerarse como la máxima expresión de la UE en el mundo.

Esta PCC está fundamentada en la eliminación de las barreras arancelarias en el mercado interior y en la aplicación de un Arancel Aduanero Común (AAC) frente a terceros países.

El principio de política comercial comunitaria es el de libertad comercial, y por tanto, las importaciones no estarán sujetas a ninguna restricción cuantitativa. Sin embargo, según transcurran las importaciones a la Comunidad, en cuanto a su evolución, podría hacerse necesario recurrir a medidas de vigilancia o de salvaguardia.

Dentro de la PCC se puede distinguir entre política comercial autónoma y política comercial convencional:

  • Política Comercial Autónoma


    : son las medidas unilaterales adoptadas por la UE para regular las relaciones con terceros países (siempre dentro del marco general GATT-OMC).

  • Política Comercial Convencional

    : es la derivada de los acuerdos con terceros países, tanto de carácter bilateral como multilateral.

    1.1. POLÍTICA COMERCIAL AUTÓNOMA:


En la consecución de la Política Comercial Autónoma la UE cuenta con  4 instrumentos fundamentales: el Arancel Aduanero Común, el régimen general de importaciones y exportaciones, medidas de defensa de la competencia, y el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG).

1. El Arancel Aduanero Común:

Es la principal medida  de ordenación del comercio exterior de la UE. Entró en vigor en 1968, una vez armonizados los diferentes niveles arancelarios de los Estados miembros.

El AAC está condicionado por dos factores:

  1. Los compromisos en el seno del GATT-OMC.
  2. Los diferentes regíMenes arancelarios derivados de los acuerdos preferenciales y no preferenciales de la UE (con países o con grupos de países).

2. El régimen general de importaciones y exportaciones:

Se aplica a los países miembros del GATT-OMC. En términos generales ambos regíMenes están libres de restricciones cuantitativas y otras medidas similares, salvo determinados casos (por ej.: contingentes cuantitativos a países no miembros del GATT-OMC, o restricciones a la exportación si hay peligro para la salud).

3. Medidas de defensa de la competencia:

Se refieren a los derechos  antidumping y antisubvención. Tanto el dumping como las subvenciones se contemplan en el GATT/OMC como prácticas comerciales desleales, ProhibíÉNDOSE consecuentemente,  y por ello se prevén mecanismos de defensa para combatirlas (procedimientos contra los infractores y normas para calcular los daños causados).

A)

“Derechos antidumping ”

Cuando a través de datos estadísticos se detecta que una empresa no comunitaria está practicando dumping, la Comisión anuncia a través del DOUE serie C, la apertura de un procedimiento antidumping a la importación de una mercancía proveniente de un país tercero. Este expediente se culmina por la Comisión publicando un REGLAMENTO que establecerá un derecho antidumping a la mercancía.

Este derecho antidumping se fija generalmente mediante un porcentaje.

Por ej: “Se establece un derecho antidumping del 36.8% del precio neto Franco frontera sobre las importaciones de (designación del producto) del Código NC (código de 8 dígitos) de (país) “. Esto implica que la mercancía pagará para ser importada el arancel correspondiente más el derecho antidumping.

Este derecho se incluye en el Arancel Comunitario y se aplica a partir de la fecha que se indique en el Reglamento, teniendo efectos para toda la UE.

B)

“Derechos antisubvención”

Se trata de graváMenes arancelarios adicionales a la importación de aquellas mercancías que se constate que hayan recibido subvenciones, generalmente oficiales para ser exportadas.

De igual manera que en el dumping, esta medida se establecerá por un Reglamento que indicará el derecho compensatorio a aplicar. Generalmente será un porcentaje sobre el precio Franco frontera comunitaria del producto (PRECIO CIF frontera UE).

Como en el dumping, se deberá pagar en la importación el derecho arancelario normal y además el derecho compensatorio antisubvención.

4. El Sistema de Preferencias Generalizada (SPG):

Es una reducción de los niveles arancelarios a los productos originarios de los países en vías de desarrollo, sin ningún tipo de contraprestación por parte de éstos. Fue introducido en la Comunidad en 1971 y se va revisando con una periodicidad máxima de 10 años.

El SPG se regula a través de REGLAMENTOS donde se especifican los países beneficiarios y se designan las mercancías que pueden acogerse a las rebajas arancelarias. Además, se especifican los casos de retirada total, parcial o temporal del plan de preferencias en caso de que un país, por ejemplo, practique cualquier forma de esclavitud infantil, deficiencias en certificados de origen, prácticas comerciales desleales,…

La UE concede el SPG a todos los países en desarrollo, pero en diferentes grados, según el tipo de producto, el nivel de desarrollo del país y la cuantía de las exportaciones. Las preferencias se pueden aumentar para aquellos países que respeten las normas de la OIT y el Medio Ambiente.

1.2 POLÍTICA COMERCIAL CONVENCIONAL:

Se forma a partir de las relaciones comerciales entre la UE y países terceros a lo largo de los años. Consta de 3 modalidades: las relaciones multilaterales (GATT-OMC), las relaciones preferenciales y de cooperación, y las relaciones no preferenciales y de cooperación.

Respecto a las relaciones no preferenciales y de cooperación indicar que son acuerdos bilaterales firmados con la mayoría de los países y bloques económicos regionales de América Latina y Asía, y con los nuevos estados de la antigua URSS. Estos acuerdos se caracterizan por:

  1. No contienen preferencias arancelarias (no se rebajan los aranceles).
  2. Su objetivo prioritario es la reducción de barreras no arancelarias.
  3. Se fomenta la cooperación económica en diferentes sectores.
  4. No contemplan ayudas financieras ni técnicas.

2. MEDIDAS DE VIGILANCIA

            Las medidas de vigilancia se establecerán cuando la EVOLUCIÓN DE LAS IMPORTACIONES de un producto originario de un país tercero AMENACE con provocar un perjuicio a los productores comunitarios. La DURACIÓN de las medidas de vigilancia será LIMITADA. Salvo disposición en contrario, su validez expirará al final del segundo semestre siguiente a aquel que hubieran sido adoptadas.

            Hay DOS CLASES de medidas de vigilancia: 
a posteriori
 y previa.

Vigilancia comunitaria a posteriori


            La vigilancia a posteriori se inicia A INSTANCIAS DE UN ESTADO miembro, el cual remitirá a la Comisión una serie de información sobre los siguientes aspectos:

  • Volumen y precios de las importaciones.
  • La repercusión que las importaciones puedan tener sobre factores tales como producción europea, uso de la capacidad, existencias, ventas, cuota de mercado, precios, beneficios, rendimiento del capital invertido o empleo.

Una vez recibida la información, la Comisión la comunicará a los estados miembros y se abrirá un período de consultas. Las consultas se referirán en particular a las condiciones y evolución de las importaciones, así como a los distintos elementos de la situación económica y comercial del producto en cuestión.

            Terminadas las consultas, la Comisión considerará si hay pruebas suficientes para iniciar un procedimiento de investigación. En caso afirmativo, se oírá a todas las partes, y en un plazo máximo de nueve meses dictará una resolución o decisión. Esta decisión se comunicará al Consejo y si no hay ninguna reclamación por parte de algún estado miembro, se dará por aprobada. En caso de que en ese plazo no haya decisión por parte del Consejo se considerará derogada la resolución adoptada por la Comisión.

Vigilancia comunitaria previa


            El despacho de importación de los productos sometidos a este tipo de vigilancia está supeditado a la presentación de un DOCUMENTO DE IMPORTACIÓN, cuyo formulario corresponde a un modelo oficial. Además, el origen de los productos deberá justificarse mediante un CERTIFICADO DE ORIGEN.

3. MEDIDAS DE SALVAGUARDIA

            Cuando las importaciones de la Comunidad de un producto aumenten de tal forma o condiciones que provoquen o amenacen provocar un PERJUICIO GRAVE a los PRODUCTORES comunitarios, la Comisión, a instancia de un estado miembro o por propia iniciativa, podrá:

  1. LIMITAR el período de VALIDEZ de los documentos de importación de los productos sometidos a vigilancia comunitaria previa.
  2. Supeditar el despacho de importación del producto a la presentación de una AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN.
    Sin embargo hay que decir que PREVIA a la aplicación de cualquier medida de salvaguardia es necesario llevar a cabo un PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y POSTERIOR DECISIÓN, basado en los elementos que anteriormente se han mencionado al hablar de las medidas de vigilancia a posteriori. El plazo de duración de una medida de salvaguardia no podrá ser en principio superior a cuatro años. Este período inicial podrá ser prorrogado tras un proceso de investigación.

    1. Contingentes en las medidas de salvaguardia


    Los contingentes a la importación son RESTRICCIONES CUANTITATIVAS que los gobiernos imponen a la importación de determinados bienes extranjeros, es decir, se limita la cantidad que se puede importar de ciertos bienes, cualquiera que sea su precio.
    Los efectos económicos de los contingentes se asemejan a los derivados de los aranceles, en el sentido en que se reducen las importaciones. Sin embargo, existen algunas diferencias. Cuando se establece un contingente desaparece la posibilidad de que la competencia extranjera pueda reducir los precios y de este modo incrementar la importación, ya que está limitada la cantidad máxima a importar. En el caso de los aranceles, si los precios mundiales se reducen, el precio en el mercado nacional bajará y las importaciones se incrementarán. Otra diferencia respecto a los aranceles se concreta en que los contingentes permiten conocer con seguridad la cantidad de importaciones.
    Ningún contingente será inferior a la media de las importaciones efectuadas durante los tres últimos años representativos para los que existan estadísticas.

    Medidas de salvaguardia provisionales


    En algunos casos NO SERÁ NECESARIO seguir todos los trámites previstos cuando hemos hablado de las medidas de salvaguardia. Éstas se podrán producir con carácter provisional en los siguientes CASOS:
  • Cuando existan circunstancias críticas en las que cualquier tipo de retraso supondría un perjuicio que haga necesaria una intervención inmediata.
  • Cuando existan elementos de prueba suficientes con arreglo a los cuales un incremento de las importaciones habría provocado o amenazaría provocar un perjuicio grave.
    Las medidas de salvaguardia provisionales adoptan la forma de un aumento de los derechos de aduana. Cuando éstas son suprimidas los derechos percibidos serán reembolsados de oficio lo más rápidamente posible. La duración de estas medidas no podrá sobrepasar un número determinado de días.

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