1. Derecho a la Información
- Es un pilar básico del Estado de derecho, ya que permite que la ciudadanía controle la gestión pública. 
- Como administrados, tenemos derecho a acceder a: - Información pública 
- Archivos 
- Registros 
 
- Este derecho está regulado por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. 
2. Fuentes de Información Empresarial
Es importante saber qué buscar y en qué fuentes confiar. Una fuente válida debe tener:
- Credibilidad: debe inspirar confianza. 
- Legitimidad: la información debe ser verdadera y verificada (ej. BOE). 
Tipos de fuentes por soporte:
| Soporte | Características | 
|---|---|
| Digitales/electrónicas | Permiten acceso rápido desde un mismo equipo y son actualizables. OJO: hay que revisar que las webs sean fiables. | 
| Impresas | Información en papel: libros, revistas, etc. | 
Gestión y actualización de información:
- Gestión: es el proceso de obtener, guardar, actualizar y eliminar información útil. 
- Actualizar: significa quitar lo obsoleto y mantener los datos al día, tanto los que recibimos como los que generamos. 
3. Información Administrativa
Permite a la ciudadanía conocer sus derechos, obligaciones y cómo usar los servicios públicos.
Tipos:
- General: ayuda a entender cómo funciona la Administración, qué requisitos hay, a dónde acudir, etc. 
- Particular: se refiere a nuestros propios trámites (estado de expedientes, quién los gestiona, etc.). 
Boletines oficiales:
- Publican leyes, convocatorias y actos oficiales: - BOE (Boletín Oficial del Estado) 
- Boletines Ministeriales 
- Boletines Autonómicos 
- Boletines Provinciales 
- DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea) 
 
Portales digitales:
- PAG (Punto de Acceso General): web que centraliza todos los servicios y trámites electrónicos con la Administración. 
 Te permite acceder a tu expediente, notificaciones, datos personales, etc.
4. Personal al Servicio de la Administración
Existen varios tipos de empleados públicos, con distintos vínculos y condiciones laborales:
- Funcionario de carrera - Tiene plaza fija por nombramiento legal.
- Su sueldo proviene de los Presupuestos Generales del Estado.
- Es permanente.
 
- Funcionario interino - Ocupa una plaza temporal hasta que se cubra por un funcionario de carrera.
- Es una solución urgente o provisional.
 
- Personal laboral - Tiene contrato como cualquier trabajador del sector privado.
- Está sujeto al Estatuto de los Trabajadores y a convenios colectivos.
 
- Personal eventual - Nombrado libremente para tareas de confianza o asesoramiento.
- Su cargo termina cuando cesa la autoridad que lo nombró.
 
5. Contratación Pública
Los contratos entre la Administración y empresas o personas físicas se regulan por ley. Existen:
- Contratos administrativos: regulados por normas específicas. 
- Contratos privados: se rigen por el derecho privado. 
Características de los contratos administrativos:
- No siempre se pueden negociar libremente. 
- Se basan en contratos de adhesión. 
- La Administración puede modificar el contrato por interés público. 
Principios básicos:
- Acceso libre 
- Transparencia y publicidad 
- No discriminación 
- Igualdad de trato 
- Control del gasto público 
🧾 A. Procedimientos de Adjudicación
| Procedimiento | ¿Cómo funciona? | 
|---|---|
| Abierto | Cualquier interesado puede participar si cumple los requisitos. Sin negociación. | 
| Abierto simplificado | Igual que el abierto, pero más ágil. Solo para empresas registradas en el ROLECE u equivalente. | 
| Restringido | Todos pueden solicitar participar, pero solo los seleccionados presentan oferta. | 
| Diálogo competitivo | Para contratos muy complejos. Se dialoga con empresas seleccionadas para definir la mejor solución antes de la oferta final. | 
| Negociado (con o sin publicidad) | La Administración negocia las condiciones del contrato con uno o varios candidatos seleccionados. | 
📍 Se publican en el perfil del contratante y boletines oficiales (excepto algunos casos específicos de negociados sin publicidad).
Contenido obligatorio del contrato:
- Objeto del contrato 
- Precio 
- Requisitos del contratista (solvencia personal, técnica y económica) 
Tipos de contratos administrativos típicos:
- Obra 
- Concesión de obra 
- Servicios 
- Concesión de servicios 
- Suministro 
6. Subvenciones y Ayudas Públicas
Las subvenciones son ayudas económicas que la Administración otorga para impulsar proyectos de utilidad pública o interés social.
Definición:
- Disposición económica de la Administración a favor de personas o entidades. 
- No requiere contraprestación directa del beneficiario. 
- Requiere cumplir objetivos, ejecutar proyectos o realizar actividades concretas. 
Procedimiento general:
- Publicación de la convocatoria (bases reguladoras). 
- Concurrencia competitiva: se recogen solicitudes en un plazo determinado. 
- Resolución: se comparan las solicitudes según los criterios fijados en las bases y se adjudica a las mejores valoradas. 
 Excepcionalmente, también se pueden conceder directamente en casos tasados por ley (ej. interés público, social, económico o humanitario).
Ayudas públicas:
- Además de las subvenciones, existen otras ayudas públicas como becas o ayudas sociales (ej. por discapacidad, para fomento del empleo, etc.). 
- Buscan apoyar a la ciudadanía y fomentar políticas sociales específicas. 
