Pilares del Sistema Tributario: Capacidad Económica, Generalidad, Igualdad y Progresividad en España

Principio de Capacidad Económica

Este principio está establecido por el artículo 31.1 de la Constitución Española (CE), que dispone que «todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica«. La Ley General Tributaria (LGT) también establece este mismo principio.

De este principio se pueden deducir otros dos corolarios fundamentales:

  • Principio de generalidad: todos los que tengan capacidad económica deben satisfacer tributos.
  • Principio de igualdad: aquellos que tengan la misma capacidad económica deben contribuir en la misma medida.

La capacidad económica es la aptitud para adquirir o ser titular de bienes y servicios de carácter económico, por lo que también se denomina capacidad adquisitiva.

Se refleja a través de diversas manifestaciones:

  • Acumulación en forma de capital o patrimonio.
  • Flujo de ingresos en forma de renta.
  • Flujo de salida en forma de gasto, consumo o inversión.

Al establecer los tributos, el legislador debe tomar en consideración circunstancias que reflejen la capacidad económica del contribuyente y debe adecuar la carga tributaria del obligado a satisfacerla en función de dicha capacidad.

En conclusión, la capacidad económica se revela como el principal criterio de distribución de la carga fiscal.

Matizaciones sobre el Principio de Capacidad Económica

Es necesario realizar una serie de matizaciones acerca de este principio tributario:

  • Junto a los tributos, existen otras fuentes de financiación de las Administraciones Públicas (AAPP). El principio de capacidad económica solo se aplica a los tributos.
  • La LGT regula tres clases de tributos: los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales. Las dos últimas (tasas y contribuciones especiales) se configuran en función del principio de equivalencia o beneficio.
  • No es un principio absoluto. Se permite que el sujeto con capacidad económica pueda contribuir por debajo de lo que le correspondería según esa capacidad, pero no se puede obligar al contribuyente a pagar por encima de lo que por su capacidad económica le corresponda, ya que ello supondría una confiscación (prohibida por la CE).
  • El principio de capacidad económica limita la aplicación del principio de equivalencia. Si se han de satisfacer tasas o precios públicos por el uso o la prestación de servicios esenciales, no se puede privar de estos a los sujetos que no tengan capacidad económica suficiente para satisfacer el precio o la tasa.
  • El principio de capacidad económica se aplicará en el sistema tributario en su conjunto, así como en cada una de las instituciones (figuras tributarias) que componen dicho sistema.

Principio de Generalidad

El artículo 31.1 de la CE establece que «todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos». Este principio no se puede separar del de capacidad económica, ya que, si bien «todos debemos satisfacer impuestos», cada uno debe hacerlo en la medida que pueda, tomando en consideración la capacidad económica del sujeto pasivo.

La expresión «todos» engloba tanto a contribuyentes nacionales como extranjeros, ya sean personas jurídicas o físicas.

No es un principio absoluto, puesto que otros principios e intereses pueden prevalecer sobre él. Se pueden establecer excepciones al deber general de contribuir, que permitan que determinados sujetos obtengan beneficios tributarios en aras de otros fines sociales que puede perseguir la regulación tributaria (ej. exenciones, bonificaciones).

Principio de Igualdad

Este principio está reflejado en los artículos 1 y 14 de la CE. El artículo 1 consagra la igualdad entre los valores superiores del ordenamiento jurídico. El artículo 14 establece que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

En el ámbito tributario, el artículo 31.1 de la CE afirma que «todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio«.

La igualdad se encuentra en relación directa con la capacidad económica. La aplicación del principio de igualdad no puede conllevar que se dispense un trato similar a personas en situaciones desiguales o que tengan distinta capacidad económica (igualdad material vs. igualdad formal).

Se deben tomar en consideración la renta, la situación económica de los particulares, así como otras circunstancias personales y familiares que afectan a la persona.

No tiene carácter absoluto, sino relativo. La propia CE ofrece la fundamentación para que, en ciertas circunstancias y con justificación objetiva y razonable, se pueda tratar de forma distinta situaciones distintas (discriminación positiva o diferencias de trato justificadas).

El artículo 139.1 de la CE también menciona este principio y afirma que «todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado». El significado de este precepto, en el ámbito tributario, se relaciona con la imposibilidad de que las instituciones competentes de cada Comunidad Autónoma (CA), al establecer sus tributos propios o cedidos, puedan generar situaciones discriminatorias graves para los ciudadanos en comparación con los de otras Comunidades Autónomas (CCAA), sin perjuicio de la autonomía financiera y la corresponsabilidad fiscal.

Principio de Progresividad

En función del principio de capacidad económica, las personas que tienen mayor capacidad económica deben contribuir en una mayor proporción al pago de los impuestos que aquellas con menor capacidad. Este principio se predica del sistema tributario en su conjunto, aunque se manifiesta especialmente en determinados impuestos.

Esta exigencia se logra fundamentalmente a través de impuestos progresivos, aunque también existen impuestos proporcionales. En los impuestos progresivos, la cuota a satisfacer es mayor cuanto mayor sea la base imponible, y el tipo de gravamen (o la tarifa) aumenta a medida que crece dicha base imponible.

La técnica de la imposición progresiva solamente consigue sus objetivos de redistribución y justicia fiscal si la tarifa progresiva se aplica sobre una base imponible que recoja de forma global el importe de la magnitud que manifieste la capacidad económica real del sujeto.

Si la base imponible solo refleja una manifestación parcial de la capacidad económica, se generarán situaciones inadecuadas, vulnerando los principios de capacidad económica e igualdad. Por ello, aunque la CE exige progresividad al sistema tributario en su conjunto, esta se aplica con mayor intensidad y propiedad en figuras impositivas que gravan manifestaciones directas y globales de la capacidad económica. No es común ni siempre adecuado aplicar una fuerte progresividad a impuestos sobre la producción, impuestos indirectos sobre el consumo (que pueden ser regresivos de facto), o aquellos que gravan solo una parte aislada del patrimonio.

La progresividad se aplica de forma característica en los impuestos sobre la renta global (como el IRPF) y, en su caso, sobre el patrimonio neto total del sujeto.

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