Tipos de Empresas: Empresario Individual, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima y Cooperativas

Empresario Individual

El empresario individual es una persona física que tiene la capacidad legal necesaria para obrar y que ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad empresarial, respondiendo con todo su patrimonio de las deudas que pueda contraer su negocio. Tienen capacidad legal para obrar:

  • Los mayores de 18 años que tengan libre disposición de sus bienes.
  • Los menores de 18 años e incapacitados en cuyo nombre actúe un tutor.

La responsabilidad es ilimitada, por tanto, el empresario responde de las deudas de la empresa con todo su patrimonio personal presente y futuro.

Con la “Ley de apoyo a los emprendedores de 2013” puede quedar excluida de la responsabilidad ilimitada la vivienda habitual, siempre que su valor no supere los 300.000 € (en el caso de viviendas situadas en una población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente de 1,5% al valor anterior). En la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil, deberá añadirse a la razón social su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” o sus siglas “ERL”.

No se requiere un capital mínimo.

La razón social de la empresa (nombre de la empresa) es el nombre y apellidos del titular.

Tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La gestión de la empresa la realiza personalmente el empresario, aunque puede nombrar apoderados que actúen en su nombre.

Ventajas

  • Autonomía para decidir cómo dirigir la empresa de manera autónoma y qué hacer con los beneficios posibles.
  • Es la forma más sencilla de establecer un negocio, puesto que no requiere inversión inicial mínima y los trámites son escasos.

Inconvenientes

  • El empresario asume todo el riesgo con todo su patrimonio presente y futuro.
  • Son dependientes del talento de su fundador.
  • Pueden tener mayores inconvenientes para financiarse.


Sociedad de Responsabilidad Limitada

  • La Sociedad Limitada es una sociedad mercantil, de carácter capitalista, cuyo capital social está dividido en partes iguales, llamadas participaciones.
  • El número de socios para su constitución debe ser de 1 o más. Los socios pueden ser personas físicas o personas jurídicas. Si está formada por un solo socio, se llama sociedad unipersonal de responsabilidad limitada.
  • La responsabilidad de los socios frente a las deudas de la sociedad es limitada; sólo responden con lo que han aportado.
  • El capital mínimo, actualmente, es de 1 euro, aunque hasta 2022 ha sido de 3.000 €. Se debe destinar el 20% de los beneficios a un fondo de reserva hasta alcanzar los 3.000 euros. Estará dividido en participaciones indivisibles y acumulables. El capital puede ser aportado en dinero, bienes o derechos de cobro.

El capital en el momento de la constitución debe estar totalmente suscrito y desembolsado (Fundación Simultánea), por lo que no existen dividendos pasivos (partes pendientes de pago).

  • Las participaciones no se pueden representar mediante títulos negociables ni en anotaciones en cuenta, por lo que la Ley no facilita su transmisión. La transmisión es libre entre los socios, cónyuges, ascendientes y descendientes. Para la transmisión de las participaciones se debe comunicar a los administradores la intención de traspaso, el número de participaciones, la identidad del adquirente y el precio pactado; si los socios restantes quieren adquirirlas, tienen derecho preferente.
  • La razón social será el nombre de la empresa seguido de “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “Sociedad Limitada” o las siglas “S.R.L.” o “S.L.”.
  • La sociedad tributa por el Impuesto de Sociedades.
  • Órganos de la Sociedad Limitada:
  • La Junta General: Es donde están representados todos los socios y donde intervienen y deciden sobre cuestiones de la empresa o de los administradores. Es el órgano de decisión de la empresa.
  • Los Administradores: Se encargan de la gestión de la empresa y ejecutan las decisiones de la Junta General, además de representar legalmente a la sociedad. Pueden ser 1 o varios; en este último caso se llama Consejo de Administración (de 3 a 12 miembros). Los administradores no tienen por qué ser socios. No se pueden dedicar por su cuenta a la misma actividad de la empresa de la que son administradores. Son nombrados por la Junta General y ejercen su cargo durante el período de tiempo que indique la Escritura social. Responden de su actuación en la Junta General y pueden ser destituidos por ella en cualquier momento. Deben elaborar las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria…) en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio económico.
  • Ventajas: Es una forma pensada para pymes y muy frecuente en negocios de carácter familiar. La gran ventaja para los socios radica en la responsabilidad que tienen frente a las deudas; tienen derecho a votar en junta general en función de sus aportaciones.

Inconvenientes: excesiva burocracia inicial para constituirse; si la empresa tiene deudas y se disuelve sin pagarse, los socios responderán solidariamente hasta 3.000 euros; hay limitaciones para su crecimiento al restringirse las ampliaciones de capital.


Sociedad Anónima

  • Es una sociedad mercantil, de carácter capitalista, cuyo capital social está dividido en partes iguales, llamadas acciones, y la responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizada.
  • El número de socios para su constitución debe ser de 1 o más. Los socios pueden ser personas físicas o personas jurídicas. Si está formada por un solo socio, se llama Sociedad Anónima unipersonal.
  • La responsabilidad de los socios frente a las deudas de la sociedad es limitada; sólo responden con lo que han aportado.
  • El capital mínimo es de 60.000 €, que estará dividido en acciones nominativas o al portador, que son indivisibles y acumulables. El capital puede ser aportado en dinero, bienes o derechos de cobro.

En el momento de la constitución, el capital debe estar totalmente suscrito (comprometida la compra de acciones) y desembolsado como mínimo en un 25%, y el resto se exigirá cuando lo hayan establecido los Estatutos de la sociedad. Las cantidades pendientes de desembolso se llaman Dividendos Pasivos.

Las acciones se pueden representar mediante títulos (son documentos físicos) o mediante anotaciones en cuenta (son inscripciones contables en las que se consigna el nº de acciones que posee cada socio y las sucesivas transmisiones). Si las acciones cotizan en Bolsa, es obligatorio que estén representadas mediante anotaciones en cuenta.

  • La transmisión de las acciones es libre una vez que la sociedad está inscrita en el Registro Mercantil.
  • La razón social será el nombre de la empresa seguido de “Sociedad Anónima” o las siglas “S.A.”.
  • La sociedad tributa por el Impuesto de Sociedades.
  • Órganos de la Sociedad Anónima:
  • La Junta General: Es el órgano de decisión, donde están representados todos los socios y donde participan en las decisiones de la empresa a través de su voto.
  • Los Administradores: Se encargan de la gestión de la empresa y ejecutan las decisiones de la Junta General, además de representar legalmente a la sociedad. Pueden ser 1 o varios; en este último caso se llama Consejo de Administración (mínimo 3 miembros). Los administradores no tienen por qué ser socios. No se pueden dedicar por su cuenta a la misma actividad de la empresa de la que son administradores. Son nombrados por la Junta General y ejercen su cargo durante el período de tiempo que indique la Escritura social. Responden de su actuación en la Junta General y pueden ser destituidos por ella en cualquier momento. Deben elaborar las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria…) en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio económico.
  • Ventajas:
  1. La responsabilidad limitada de los socios.
  2. La facilidad para vender las acciones.
  3. Única sociedad que puede financiarse con la emisión de bonos o cotizando en Bolsa.
  4. Favorece la separación entre propiedad y gestión, lo que posibilita contratar a directivos profesionales.

Inconvenientes:

  1. Conflictos entre propietarios y directivos al no coincidir sus objetivos.
  2. Capital mínimo muy elevado.


Sociedades Laborales

  • Las sociedades laborales son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social (más del 50%) es propiedad de los trabajadores con contrato indefinido.

Surgen como respuesta a situaciones de crisis o de quiebras de sociedades anónimas o limitadas, en las que los trabajadores se hacen cargo de la empresa para salvar su empleo.

Pueden ser de dos tipos:

  • Sociedad Anónima Laboral (iguales características que las S. Anónimas, excepto que las acciones deben estar representadas mediante títulos y no por anotaciones en cuenta).
  • Sociedad Limitada Laboral (iguales características que las S. Limitadas).
  • La mayoría del capital de una S. Laboral (más del 50%) es propiedad de los trabajadores con contrato indefinido.

Ningún socio puede tener acciones (si es S.A. Laboral) o participaciones (si es S.L. Laboral) que representen más de la 3ª parte del capital, salvo si el socio es una entidad pública que puede tener hasta el 49% del capital.

  • El número mínimo de socios es de 3, de los cuales 2 deben ser socios trabajadores.

En las S. Laborales pueden existir:

  • Socios de clase laboral: son los socios trabajadores.
  • Socios de clase general: son los socios no trabajadores.
  • Trabajadores que no son socios: el nº de horas al año trabajadas por estos no puede ser superior al 15% de las horas que dedican anualmente a la empresa los socios trabajadores, o al 25% para las S. Laborales que tengan menos de 25 socios trabajadores.
  • La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
  • Para la transmisión de las acciones y participaciones de clase laboral tendrán preferencia:

1º los trabajadores con contrato indefinido que no sean socios.

2º los socios trabajadores.

3º los socios no trabajadores.

4º los trabajadores sin contrato indefinido que no sean socios.

  • La razón social puede ser cualquier nombre seguido de “Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral” o “Sociedad Anónima Laboral” o sus siglas respectivas “S.L.L.” o “S.A.L”.
  • Estas sociedades tributan por el Impuesto de Sociedades.
  • Ventajas e inconvenientes:

Tienen las mismas ventajas e inconvenientes que la Sociedad Anónima y la Sociedad Limitada.

Además, por ser Sociedades Laborales, tienen beneficios fiscales y otras ventajas como créditos subvencionados para realizar inversiones.

  • Deben constituir obligatoriamente un fondo especial de reserva con el 10% del beneficio anual, para compensar posibles pérdidas, entre otros fines.


Sociedades Cooperativas

  • Es una asociación de personas físicas o jurídicas, con intereses y necesidades comunes, que desarrollan una determinada actividad empresarial.

La finalidad de la cooperativa es satisfacer las necesidades de los socios.

La gestión y estructura de la cooperativa es democrática (una persona, un voto).

  • No tienen ánimo de lucro.

Los resultados económicos, denominados excedentes (no se llaman beneficios), se imputan a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativa que realicen y no del capital aportado.

El 30% de los excedentes obtenidos por la cooperativa se debe destinar al Fondo de Reserva Obligatorio para garantizar el desarrollo de la cooperativa y al Fondo de formación de los socios y la mejora del entorno local.

  • El capital social mínimo de cada cooperativa se fija en los estatutos y se divide en participaciones nominativas.

Este capital es variable en función del nº de socios que se incorporen o se den de baja. Existe libre entrada y salida de socios.

  • La responsabilidad de los socios es limitada, salvo que se establezca lo contrario en los Estatutos.
  • La razón social debe incluir la expresión general “Sociedad Cooperativa” o las siglas “S.Coop.”, seguido de la comunidad autónoma. Cuando la responsabilidad de los socios es ilimitada, se debe especificar con “Iltda”.
  • Tributan por el Impuesto de Sociedades, pero con bonificaciones fiscales.
  • Órganos de las Cooperativas:
  • La Asamblea General: órgano supremo de decisión, donde se reúnen los socios y asociados para deliberar y tomar acuerdos sobre la cooperativa.
  • Consejo Rector: órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa. Debe tener como mínimo 3 miembros que deben ser socios y que son nombrados por la Asamblea General.
  • Tipos de Cooperativas:
  • De trabajo asociado: sus socios son los trabajadores, que ponen en común sus bienes y su trabajo para producir bienes y servicios.
  • De venta: sus socios se unen para comercializar sus productos y así obtener mejores condiciones de las que tendrían por separado. Por ejemplo: cooperativas agrarias.
  • De consumo: sus socios pretenden obtener unos productos o servicios en unas condiciones más favorables de las que tendrían individualmente. Como son: las cooperativas de consumidores, de enseñanza, de vivienda, de crédito…
  • Ventajas e inconvenientes:

Ventajas:

  1. Beneficios fiscales.
  2. La unión de personas para realizar una actividad beneficiosa para todos y su participación en la gestión social supone un efecto motivador.

Inconvenientes:

  1. Mayor lentitud en la toma de decisiones sobre asuntos urgentes.
  2. Ciertas limitaciones para contratar a trabajadores no socios.

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