Conceptos Clave del Mundo Empresarial: Teorías, Clasificación y Formas Jurídicas

Fundamentos del Mundo Empresarial: Teorías, Clasificación y Estructuras Legales

Este documento explora los pilares fundamentales del ámbito empresarial, desde las diversas perspectivas sobre la figura del empresario hasta las distintas formas en que las organizaciones se estructuran y clasifican en el mercado.

Teorías Fundamentales sobre el Empresario

Las diferentes corrientes económicas han abordado la figura del empresario desde diversas perspectivas, destacando su rol esencial en la actividad económica:

  • Adam Smith: Concibe al empresario como el capitalista, el patrón, el propietario de los medios de producción. Para Smith, el beneficio es un pago por el capital aportado.
  • Alfred Marshall: Lo define como el empresario coordinador del proceso productivo, denominándolo el «cuarto factor de producción». Aporta conocimiento a su empresa a través de la función de dirección de los negocios. El beneficio empresarial es un pago por esa labor de coordinación.
  • Frank Knight: Introduce la figura del empresario-riesgo, quien asume la incertidumbre de la actividad económica al adelantar los pagos en concepto de inversiones o gastos necesarios para poner en marcha la empresa. El beneficio es la recompensa por el riesgo asumido.
  • Joseph Schumpeter: Destaca al empresario-innovador, quien otorga a la empresa un poder de mercado temporal a través de la innovación. Recibe un beneficio extraordinario, considerada la única renta residual de la economía obtenida.
  • John Kenneth Galbraith: Argumenta que el empresario individual ha dejado de existir en la empresa moderna. La dirección requiere una forma de dirección colegiada que integre a un grupo de técnicos especialistas expertos en las distintas áreas de la empresa, a lo que denominó tecnoestructura.
  • Israel Kirzner: Lo ve como el descubridor de oportunidades, una persona en continuo «estado de alerta». El beneficio surge del aprovechamiento adecuado de esas oportunidades.

Clasificación de Empresas: Criterios y Tipos

Las empresas pueden clasificarse según diversos criterios, lo que permite comprender mejor su estructura y funcionamiento en el mercado:

Criterios de Clasificación Empresarial

  • Según la Actividad Económica (Sector)

    Las empresas se clasifican de acuerdo con el sector económico o rama de actividad en la que se enmarcan:

    • Sector Primario: Empresas que crean utilidad al obtener recursos directamente de la naturaleza (ej., agricultura, minería, pesca).
    • Sector Secundario: Empresas que generan utilidad transformando físicamente unos bienes en otros más útiles para cubrir las necesidades del consumidor final o de otras empresas. Incluye el sector industrial y de la construcción.
    • Sector Terciario (Servicios): Incluye actividades de muy diversa naturaleza, como transporte, comunicaciones, enseñanza, comercio, turismo, etc.
  • Según el Tamaño

    El tamaño de una empresa se determina generalmente por el número de trabajadores, el volumen de facturación y el volumen de activo. Las categorías principales son:

    • Microempresa: Menos de 10 trabajadores, facturación anual menor o igual a 2 millones de euros, y volumen de activo menor o igual a 2 millones de euros.
    • Pequeña Empresa: Entre 10 y 49 trabajadores, facturación anual entre 2 y 10 millones de euros, y volumen de activo entre 2 y 10 millones de euros.
    • Mediana Empresa: Entre 50 y 249 trabajadores, facturación anual entre 10 y 50 millones de euros, y volumen de activo entre 10 y 43 millones de euros.
    • Gran Empresa: Más de 250 trabajadores, facturación anual superior a 50 millones de euros, y volumen de activo superior a 43 millones de euros.
  • Según el Tipo de Mercado

    Se clasifican según la estructura de competencia en la que operan:

    • Monomercado: Opera en un único mercado.
    • Multimercado: Opera en múltiples mercados.
    • Oligopolio: Pocos grandes competidores.
    • Monopolio: Un único oferente.
    • Competencia Monopolística: Muchos competidores con productos diferenciados.
    • Competencia Perfecta: Muchos compradores y vendedores de productos homogéneos.
  • Según el Ámbito Geográfico del Mercado

    Se refiere al alcance territorial de sus operaciones:

    • Locales: Operan en una localidad específica.
    • Regionales: Operan en una región.
    • Nacionales: Operan en todo el país.
    • Multinacionales: Operan en varios países.
  • Según la Titularidad del Capital

    Se refiere a quién posee la propiedad y el control de la empresa:

    • Privadas: La propiedad del capital y el control de la empresa se encuentran en manos de particulares.
    • Públicas: La propiedad y el control de la empresa están en manos del Estado o de cualquier entidad de carácter público.
    • Mixtas: La propiedad y el control de la empresa son compartidos entre el Estado y los particulares.

Formas Jurídicas Empresariales: Características y Tipos

La elección de la forma jurídica es una decisión crucial para cualquier negocio, ya que define aspectos como la responsabilidad, la fiscalidad y la estructura de gestión.

Empresario Individual

  • Concepto: Persona física que ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad empresarial. Pueden ser empresarios individuales los mayores de dieciocho años que tengan libre disposición de sus bienes.
  • Requisitos de Constitución: El empresario individual no está obligado a realizar ningún trámite de constitución específico, más allá de los fiscales y administrativos para iniciar la actividad.
  • Tipos de Socios: No aplica, es una persona física.
  • Responsabilidad: Ilimitada. El empresario responde con todo su patrimonio personal ante las deudas de la empresa.
  • Órganos de Gobierno: El propio empresario individual dirige y representa a su empresa frente a terceros.
  • Denominación: Generalmente, el nombre y apellidos del empresario.

Sociedades Personalistas

Se caracterizan por la importancia de la persona de los socios y su responsabilidad ilimitada.

Sociedad Colectiva (S.C.)

  • Concepto: Sociedad personalista dedicada, en nombre colectivo y bajo el principio de responsabilidad personal, solidaria, subsidiaria e ilimitada de sus socios, a la explotación de su objeto social.
  • Socios: Mínimo de dos socios.
  • Responsabilidad: Los socios responderán de las deudas de la sociedad de manera personal, solidaria, subsidiaria e ilimitada.
  • Tipos de Socios:
    • Industriales: Aportan trabajo. No participan en las pérdidas de la sociedad.
    • Capitalistas: Aportan capital y, en ocasiones, trabajo.
  • Órganos Sociales: Todos los socios tienen derecho a participar en la representación y gestión de la empresa.
  • Denominación: Apellido de uno o varios socios y «Cía.», seguido de «Sociedad Colectiva» o sus siglas «S.C.».
  • Requisitos de Constitución: Escritura pública de constitución que debe inscribirse en el Registro Mercantil.

Sociedad Comanditaria

  • Concepto: Sociedad personalista dedicada, en nombre colectivo, con responsabilidad limitada para unos socios (comanditarios) e ilimitada para otros (colectivos), a la explotación de un objeto social.
  • Requisitos de Constitución: Escritura pública de constitución que debe inscribirse en el Registro Mercantil.
  • Capital Social: No existe límite mínimo ni máximo, pero debe estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución.
  • Socios: Mínimo de dos socios.
  • Tipos de Socios:
    • Colectivos: Su responsabilidad es personal, solidaria, subsidiaria e ilimitada. Participan en la gestión.
    • Comanditarios: Solo proporcionan capital y su responsabilidad es limitada a su aportación. No participan en la gestión de la empresa.
  • Órganos Sociales: La administración la llevan a cabo exclusivamente los socios colectivos.
  • Denominación: «Sociedad en Comandita» o «S. en Com.». Existe la «Sociedad Comanditaria por Acciones» cuando la participación de los socios comanditarios se representa por medio de acciones.

Sociedades Capitalistas: SL, SLNE y SA

Las sociedades capitalistas se caracterizan por la primacía del capital sobre la persona de los socios, y la responsabilidad de estos suele ser limitada.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.)

  • Concepto: Es una de las formas sociales más utilizadas por las pequeñas y medianas empresas, aunque también se adapta a compañías de mayor tamaño.
  • Capital Social: Mínimo de 3.000 €. Dividido en participaciones sociales, que son indivisibles y acumulables, y atribuyen a los socios los mismos derechos. No pueden representarse por medio de títulos, lo que significa que la ley no favorece su libre compraventa o transferencia.
  • Requisitos de Constitución: Escritura pública de constitución que debe inscribirse en el Registro Mercantil.
  • Socios: Los socios acceden a la propiedad a través de la aportación de capital. El número mínimo es de un socio (Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal) o dos socios para una sociedad pluripersonal.
  • Responsabilidad: La responsabilidad de los socios está limitada a las aportaciones realizadas al capital social.
  • Órganos de Gobierno:
    • Junta General de Socios: Órgano supremo que toma las decisiones más importantes (aprobación de cuentas, distribución de beneficios, nombramiento de administradores, modificación de estatutos).
    • Administradores: Pueden ser uno o varios, y se encargan de la gestión y representación diaria de la sociedad.
  • Denominación: Nombre social elegido, seguido de las siglas «S.L.» o «S.R.L.».

Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.)

  • Concepto: Surge como una simplificación para la creación de empresas, permitiendo su constitución en un día mediante un Documento Único Electrónico (DUE) y una sola comparecencia ante notario.
  • Capital Social: Mínimo de 3.000 € y un máximo de 120.000 €. Las aportaciones de los socios deben ser exclusivamente dinerarias y estar totalmente desembolsadas en el momento de la constitución.
  • Socios: Solo pueden ser socios personas físicas, con un máximo de cinco socios. No puede ser socio único quien ya ostente esta condición en otra S.L.N.E.
  • Órganos de Gobierno: Son los mismos que en una S.L., con la particularidad de que los administradores deben ser socios.
  • Denominación: Compuesta por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, seguido de un código alfanumérico y las siglas «S.L.N.E.».

Sociedad Anónima (S.A.)

  • Concepto: Es una sociedad mercantil que se adapta mejor a las grandes empresas capitalistas, aunque también pueden constituirse empresas pequeñas y medianas bajo esta forma.
  • Número de Socios: Mínimo de un socio (Sociedad Anónima Unipersonal) o dos socios para una sociedad pluripersonal. Pueden ser personas físicas o jurídicas.
  • Capital Social: Mínimo de 60.000 €, dividido en acciones nominativas o al portador, acumulables e indivisibles. El capital debe estar suscrito al 100% en el momento de la constitución, y desembolsado al menos en un 25%.
  • Responsabilidad: La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado a través de sus acciones.
  • Acciones: Cada una de las partes iguales del capital de una S.A. Tienen valor por sí mismas y son libremente transferibles.
    • Según su forma: Títulos (físicos) o Anotaciones en cuenta (electrónicas).
    • Según el titular: Nominativas (con nombre del propietario) o Al portador (sin nombre).
    • Según los derechos que confiere: Ordinarias (derechos comunes) o Privilegiadas (derechos adicionales, ej., dividendo preferente).
  • Órganos de Gobierno:
    • Junta General de Accionistas: Es el órgano supremo de la sociedad. Sus funciones principales incluyen la aprobación de cuentas, distribución de beneficios, nombramiento y revocación de administradores, y modificación de estatutos.
      • Junta General Ordinaria: Se convoca en los seis primeros meses del ejercicio para evaluar la gestión y aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior.
      • Junta General Extraordinaria: Se convoca para situaciones extraordinarias o para decidir temas urgentes que no pueden esperar a la ordinaria.
      • Junta Universal: Se puede celebrar sin previa convocatoria si está presente o representada la totalidad del capital social y los asistentes deciden por unanimidad constituirse como Junta.
    • Administradores o Consejo de Administración: Se encargan de la gestión y dirección diaria de la empresa, así como de su representación. Pueden ser un administrador único, varios administradores solidarios o mancomunados, o un Consejo de Administración.
  • Denominación: Nombre social elegido, seguido de las siglas «S.A.».

La Economía Social: Cooperativas y Sociedades Laborales

La economía social agrupa a entidades que priorizan a las personas y el fin social sobre el capital, reinvirtiendo sus beneficios en la comunidad o en la propia empresa.

Cooperativas

  • Concepto: Sociedades de capital variable con una estructura y gestión democrática, donde «un socio, un voto» es el principio fundamental, independientemente del capital aportado.
  • Capital Social: Variable, conformado por las aportaciones obligatorias y voluntarias de sus socios (en bienes, derechos y dinero). En Galicia, se establecen requisitos específicos para estas aportaciones.
  • Socios: Para su constitución, se establece un mínimo de 4 socios para cooperativas de 1º grado y un mínimo de 2 para cooperativas de 2º grado.
  • Denominación: El nombre elegido, seguido de «S. Coop.» o «Sociedad Cooperativa».
  • Requisitos de Constitución: Deben inscribirse en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Autónoma correspondiente (ej., Registro de Cooperativas de Galicia).
  • Responsabilidad de los Socios: Limitada a las aportaciones que realicen los socios.
  • Órganos Sociales o de Gobierno:
    • Asamblea General: Máxima autoridad social. Puede ser ordinaria, universal o extraordinaria. Sus funciones incluyen el nombramiento y revocación de cargos, y la aprobación de las cuentas. La estructura democrática se basa en «un socio, un voto».
    • Consejo Rector: Encargado del gobierno, representación de la sociedad y gestión diaria.
    • Interventores: Órgano de fiscalización. Su misión es la censura de las cuentas anuales antes de su presentación a la Asamblea General, llevando el control de los libros de la cooperativa.
  • Inconvenientes: Pueden enfrentar desafíos en inversiones a largo plazo, riesgo alto (al combinar capital y trabajo), y la pluralidad de normas en función de las Comunidades Autónomas.
  • Ventajas: Disfrutan de ventajas fiscales y laborales, como bonificaciones en impuestos, ayudas laborales y tipos inferiores en el Impuesto de Sociedades.

Sociedades Laborales (S.A.L. y S.L.L.)

  • Concepto: Son sociedades anónimas (S.A.L.) o de responsabilidad limitada (S.L.L.) con características especiales, donde la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores.
  • Socios: Mínimo de 3 socios. Al menos el 51% del capital social debe pertenecer a los socios trabajadores con contrato indefinido y a jornada completa. Ningún socio puede poseer más de un tercio del capital social, salvo excepciones.
  • Requisitos de Constitución: Deben inscribirse en el Registro de Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y en el Registro Mercantil. Tienen la obligación de constituir una reserva especial del 10% de los beneficios.
  • Acciones/Participaciones:
    • Acciones Nominativas (S.A.L.): Llevan el nombre de la persona que las compra.
    • Participaciones Sociales (S.L.L.): Documento que acredita la titularidad.

    Si un socio trabajador deja de serlo, sus acciones o participaciones deben ser ofrecidas a los demás socios trabajadores o a la sociedad para su adquisición.

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