Fundamentos del Mundo Empresarial: Teorías, Clasificación y Estructuras Legales
Este documento explora los pilares fundamentales del ámbito empresarial, desde las diversas perspectivas sobre la figura del empresario hasta las distintas formas en que las organizaciones se estructuran y clasifican en el mercado.
Teorías Fundamentales sobre el Empresario
Las diferentes corrientes económicas han abordado la figura del empresario desde diversas perspectivas, destacando su rol esencial en la actividad económica:
- Adam Smith: Concibe al empresario como el capitalista, el patrón, el propietario de los medios de producción. Para Smith, el beneficio es un pago por el capital aportado.
- Alfred Marshall: Lo define como el empresario coordinador del proceso productivo, denominándolo el «cuarto factor de producción». Aporta conocimiento a su empresa a través de la función de dirección de los negocios. El beneficio empresarial es un pago por esa labor de coordinación.
- Frank Knight: Introduce la figura del empresario-riesgo, quien asume la incertidumbre de la actividad económica al adelantar los pagos en concepto de inversiones o gastos necesarios para poner en marcha la empresa. El beneficio es la recompensa por el riesgo asumido.
- Joseph Schumpeter: Destaca al empresario-innovador, quien otorga a la empresa un poder de mercado temporal a través de la innovación. Recibe un beneficio extraordinario, considerada la única renta residual de la economía obtenida.
- John Kenneth Galbraith: Argumenta que el empresario individual ha dejado de existir en la empresa moderna. La dirección requiere una forma de dirección colegiada que integre a un grupo de técnicos especialistas expertos en las distintas áreas de la empresa, a lo que denominó tecnoestructura.
- Israel Kirzner: Lo ve como el descubridor de oportunidades, una persona en continuo «estado de alerta». El beneficio surge del aprovechamiento adecuado de esas oportunidades.
Clasificación de Empresas: Criterios y Tipos
Las empresas pueden clasificarse según diversos criterios, lo que permite comprender mejor su estructura y funcionamiento en el mercado:
Criterios de Clasificación Empresarial
Según la Actividad Económica (Sector)
Las empresas se clasifican de acuerdo con el sector económico o rama de actividad en la que se enmarcan:
- Sector Primario: Empresas que crean utilidad al obtener recursos directamente de la naturaleza (ej., agricultura, minería, pesca).
- Sector Secundario: Empresas que generan utilidad transformando físicamente unos bienes en otros más útiles para cubrir las necesidades del consumidor final o de otras empresas. Incluye el sector industrial y de la construcción.
- Sector Terciario (Servicios): Incluye actividades de muy diversa naturaleza, como transporte, comunicaciones, enseñanza, comercio, turismo, etc.
Según el Tamaño
El tamaño de una empresa se determina generalmente por el número de trabajadores, el volumen de facturación y el volumen de activo. Las categorías principales son:
- Microempresa: Menos de 10 trabajadores, facturación anual menor o igual a 2 millones de euros, y volumen de activo menor o igual a 2 millones de euros.
- Pequeña Empresa: Entre 10 y 49 trabajadores, facturación anual entre 2 y 10 millones de euros, y volumen de activo entre 2 y 10 millones de euros.
- Mediana Empresa: Entre 50 y 249 trabajadores, facturación anual entre 10 y 50 millones de euros, y volumen de activo entre 10 y 43 millones de euros.
- Gran Empresa: Más de 250 trabajadores, facturación anual superior a 50 millones de euros, y volumen de activo superior a 43 millones de euros.
Según el Tipo de Mercado
Se clasifican según la estructura de competencia en la que operan:
- Monomercado: Opera en un único mercado.
- Multimercado: Opera en múltiples mercados.
- Oligopolio: Pocos grandes competidores.
- Monopolio: Un único oferente.
- Competencia Monopolística: Muchos competidores con productos diferenciados.
- Competencia Perfecta: Muchos compradores y vendedores de productos homogéneos.
Según el Ámbito Geográfico del Mercado
Se refiere al alcance territorial de sus operaciones:
- Locales: Operan en una localidad específica.
- Regionales: Operan en una región.
- Nacionales: Operan en todo el país.
- Multinacionales: Operan en varios países.
Según la Titularidad del Capital
Se refiere a quién posee la propiedad y el control de la empresa:
- Privadas: La propiedad del capital y el control de la empresa se encuentran en manos de particulares.
- Públicas: La propiedad y el control de la empresa están en manos del Estado o de cualquier entidad de carácter público.
- Mixtas: La propiedad y el control de la empresa son compartidos entre el Estado y los particulares.
Formas Jurídicas Empresariales: Características y Tipos
La elección de la forma jurídica es una decisión crucial para cualquier negocio, ya que define aspectos como la responsabilidad, la fiscalidad y la estructura de gestión.
Empresario Individual
- Concepto: Persona física que ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad empresarial. Pueden ser empresarios individuales los mayores de dieciocho años que tengan libre disposición de sus bienes.
- Requisitos de Constitución: El empresario individual no está obligado a realizar ningún trámite de constitución específico, más allá de los fiscales y administrativos para iniciar la actividad.
- Tipos de Socios: No aplica, es una persona física.
- Responsabilidad: Ilimitada. El empresario responde con todo su patrimonio personal ante las deudas de la empresa.
- Órganos de Gobierno: El propio empresario individual dirige y representa a su empresa frente a terceros.
- Denominación: Generalmente, el nombre y apellidos del empresario.
Sociedades Personalistas
Se caracterizan por la importancia de la persona de los socios y su responsabilidad ilimitada.
Sociedad Colectiva (S.C.)
- Concepto: Sociedad personalista dedicada, en nombre colectivo y bajo el principio de responsabilidad personal, solidaria, subsidiaria e ilimitada de sus socios, a la explotación de su objeto social.
- Socios: Mínimo de dos socios.
- Responsabilidad: Los socios responderán de las deudas de la sociedad de manera personal, solidaria, subsidiaria e ilimitada.
- Tipos de Socios:
- Industriales: Aportan trabajo. No participan en las pérdidas de la sociedad.
- Capitalistas: Aportan capital y, en ocasiones, trabajo.
- Órganos Sociales: Todos los socios tienen derecho a participar en la representación y gestión de la empresa.
- Denominación: Apellido de uno o varios socios y «Cía.», seguido de «Sociedad Colectiva» o sus siglas «S.C.».
- Requisitos de Constitución: Escritura pública de constitución que debe inscribirse en el Registro Mercantil.
Sociedad Comanditaria
- Concepto: Sociedad personalista dedicada, en nombre colectivo, con responsabilidad limitada para unos socios (comanditarios) e ilimitada para otros (colectivos), a la explotación de un objeto social.
- Requisitos de Constitución: Escritura pública de constitución que debe inscribirse en el Registro Mercantil.
- Capital Social: No existe límite mínimo ni máximo, pero debe estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución.
- Socios: Mínimo de dos socios.
- Tipos de Socios:
- Colectivos: Su responsabilidad es personal, solidaria, subsidiaria e ilimitada. Participan en la gestión.
- Comanditarios: Solo proporcionan capital y su responsabilidad es limitada a su aportación. No participan en la gestión de la empresa.
- Órganos Sociales: La administración la llevan a cabo exclusivamente los socios colectivos.
- Denominación: «Sociedad en Comandita» o «S. en Com.». Existe la «Sociedad Comanditaria por Acciones» cuando la participación de los socios comanditarios se representa por medio de acciones.
Sociedades Capitalistas: SL, SLNE y SA
Las sociedades capitalistas se caracterizan por la primacía del capital sobre la persona de los socios, y la responsabilidad de estos suele ser limitada.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.)
- Concepto: Es una de las formas sociales más utilizadas por las pequeñas y medianas empresas, aunque también se adapta a compañías de mayor tamaño.
- Capital Social: Mínimo de 3.000 €. Dividido en participaciones sociales, que son indivisibles y acumulables, y atribuyen a los socios los mismos derechos. No pueden representarse por medio de títulos, lo que significa que la ley no favorece su libre compraventa o transferencia.
- Requisitos de Constitución: Escritura pública de constitución que debe inscribirse en el Registro Mercantil.
- Socios: Los socios acceden a la propiedad a través de la aportación de capital. El número mínimo es de un socio (Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal) o dos socios para una sociedad pluripersonal.
- Responsabilidad: La responsabilidad de los socios está limitada a las aportaciones realizadas al capital social.
- Órganos de Gobierno:
- Junta General de Socios: Órgano supremo que toma las decisiones más importantes (aprobación de cuentas, distribución de beneficios, nombramiento de administradores, modificación de estatutos).
- Administradores: Pueden ser uno o varios, y se encargan de la gestión y representación diaria de la sociedad.
- Denominación: Nombre social elegido, seguido de las siglas «S.L.» o «S.R.L.».
Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.)
- Concepto: Surge como una simplificación para la creación de empresas, permitiendo su constitución en un día mediante un Documento Único Electrónico (DUE) y una sola comparecencia ante notario.
- Capital Social: Mínimo de 3.000 € y un máximo de 120.000 €. Las aportaciones de los socios deben ser exclusivamente dinerarias y estar totalmente desembolsadas en el momento de la constitución.
- Socios: Solo pueden ser socios personas físicas, con un máximo de cinco socios. No puede ser socio único quien ya ostente esta condición en otra S.L.N.E.
- Órganos de Gobierno: Son los mismos que en una S.L., con la particularidad de que los administradores deben ser socios.
- Denominación: Compuesta por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, seguido de un código alfanumérico y las siglas «S.L.N.E.».
Sociedad Anónima (S.A.)
- Concepto: Es una sociedad mercantil que se adapta mejor a las grandes empresas capitalistas, aunque también pueden constituirse empresas pequeñas y medianas bajo esta forma.
- Número de Socios: Mínimo de un socio (Sociedad Anónima Unipersonal) o dos socios para una sociedad pluripersonal. Pueden ser personas físicas o jurídicas.
- Capital Social: Mínimo de 60.000 €, dividido en acciones nominativas o al portador, acumulables e indivisibles. El capital debe estar suscrito al 100% en el momento de la constitución, y desembolsado al menos en un 25%.
- Responsabilidad: La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado a través de sus acciones.
- Acciones: Cada una de las partes iguales del capital de una S.A. Tienen valor por sí mismas y son libremente transferibles.
- Según su forma: Títulos (físicos) o Anotaciones en cuenta (electrónicas).
- Según el titular: Nominativas (con nombre del propietario) o Al portador (sin nombre).
- Según los derechos que confiere: Ordinarias (derechos comunes) o Privilegiadas (derechos adicionales, ej., dividendo preferente).
- Órganos de Gobierno:
- Junta General de Accionistas: Es el órgano supremo de la sociedad. Sus funciones principales incluyen la aprobación de cuentas, distribución de beneficios, nombramiento y revocación de administradores, y modificación de estatutos.
- Junta General Ordinaria: Se convoca en los seis primeros meses del ejercicio para evaluar la gestión y aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior.
- Junta General Extraordinaria: Se convoca para situaciones extraordinarias o para decidir temas urgentes que no pueden esperar a la ordinaria.
- Junta Universal: Se puede celebrar sin previa convocatoria si está presente o representada la totalidad del capital social y los asistentes deciden por unanimidad constituirse como Junta.
- Administradores o Consejo de Administración: Se encargan de la gestión y dirección diaria de la empresa, así como de su representación. Pueden ser un administrador único, varios administradores solidarios o mancomunados, o un Consejo de Administración.
- Junta General de Accionistas: Es el órgano supremo de la sociedad. Sus funciones principales incluyen la aprobación de cuentas, distribución de beneficios, nombramiento y revocación de administradores, y modificación de estatutos.
- Denominación: Nombre social elegido, seguido de las siglas «S.A.».
La Economía Social: Cooperativas y Sociedades Laborales
La economía social agrupa a entidades que priorizan a las personas y el fin social sobre el capital, reinvirtiendo sus beneficios en la comunidad o en la propia empresa.
Cooperativas
- Concepto: Sociedades de capital variable con una estructura y gestión democrática, donde «un socio, un voto» es el principio fundamental, independientemente del capital aportado.
- Capital Social: Variable, conformado por las aportaciones obligatorias y voluntarias de sus socios (en bienes, derechos y dinero). En Galicia, se establecen requisitos específicos para estas aportaciones.
- Socios: Para su constitución, se establece un mínimo de 4 socios para cooperativas de 1º grado y un mínimo de 2 para cooperativas de 2º grado.
- Denominación: El nombre elegido, seguido de «S. Coop.» o «Sociedad Cooperativa».
- Requisitos de Constitución: Deben inscribirse en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Autónoma correspondiente (ej., Registro de Cooperativas de Galicia).
- Responsabilidad de los Socios: Limitada a las aportaciones que realicen los socios.
- Órganos Sociales o de Gobierno:
- Asamblea General: Máxima autoridad social. Puede ser ordinaria, universal o extraordinaria. Sus funciones incluyen el nombramiento y revocación de cargos, y la aprobación de las cuentas. La estructura democrática se basa en «un socio, un voto».
- Consejo Rector: Encargado del gobierno, representación de la sociedad y gestión diaria.
- Interventores: Órgano de fiscalización. Su misión es la censura de las cuentas anuales antes de su presentación a la Asamblea General, llevando el control de los libros de la cooperativa.
- Inconvenientes: Pueden enfrentar desafíos en inversiones a largo plazo, riesgo alto (al combinar capital y trabajo), y la pluralidad de normas en función de las Comunidades Autónomas.
- Ventajas: Disfrutan de ventajas fiscales y laborales, como bonificaciones en impuestos, ayudas laborales y tipos inferiores en el Impuesto de Sociedades.
Sociedades Laborales (S.A.L. y S.L.L.)
- Concepto: Son sociedades anónimas (S.A.L.) o de responsabilidad limitada (S.L.L.) con características especiales, donde la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores.
- Socios: Mínimo de 3 socios. Al menos el 51% del capital social debe pertenecer a los socios trabajadores con contrato indefinido y a jornada completa. Ningún socio puede poseer más de un tercio del capital social, salvo excepciones.
- Requisitos de Constitución: Deben inscribirse en el Registro de Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y en el Registro Mercantil. Tienen la obligación de constituir una reserva especial del 10% de los beneficios.
- Acciones/Participaciones:
- Acciones Nominativas (S.A.L.): Llevan el nombre de la persona que las compra.
- Participaciones Sociales (S.L.L.): Documento que acredita la titularidad.
Si un socio trabajador deja de serlo, sus acciones o participaciones deben ser ofrecidas a los demás socios trabajadores o a la sociedad para su adquisición.