Constitución de Sociedades de Capital: Requisitos y Proceso
Las sociedades de capital son entidades jurídicas donde el elemento primordial es el capital aportado por los socios. La contribución de los socios es de suma importancia y, por ello, se valorará exhaustivamente. Los socios solo responden por las deudas con el capital que han aportado, es decir, su responsabilidad es limitada; solo pierden lo que han invertido. La ley que regula estas sociedades es la Ley de Sociedades de Capital (2010).
Tipos de Sociedades de Capital
Existen tres tipos principales de sociedades de capital:
- Sociedad Comanditaria por Acciones: Una forma híbrida que combina elementos de la sociedad comanditaria simple y la sociedad anónima.
- Sociedad Anónima (S.A.):
- Son las sociedades más abiertas; la transmisión de acciones es sencilla y la ley fomenta esta libertad de transmisión.
- Suelen cotizar en bolsa (aunque no todas lo hacen).
- Requieren un capital mínimo de 60.000 €.
- La ley exige demostrar y probar que los socios han aportado el capital.
- Sociedad Limitada (S.L.) o (S.R.L.):
- Son sociedades más cerradas; la ley permite restringir o limitar la venta de las participaciones sociales. (No cualquier empresario puede adquirir participaciones).
- Son adecuadas para negocios más pequeños o con menos socios.
- Requieren un capital mínimo de 3.000 €.
- Es suficiente con que los socios garanticen personalmente haber realizado la aportación.
Requisitos para la Constitución de una Sociedad de Capital
Para constituir una sociedad de capital, se deben cumplir los siguientes requisitos esenciales:
Contrato de Sociedad (Escritura Pública)
Debe formalizarse mediante escritura pública ante notario y ser inscrita en el Registro Mercantil para su validez. En este documento deben aparecer:
- Objeto Social: Descripción de la actividad económica principal del negocio, que debe ser lícita y posible. Los administradores no pueden realizar operaciones fuera del objeto social.
- Razón o Causa del Contrato: El propósito o fundamento legal del acuerdo.
- Aceptación por las Partes: El acuerdo voluntario de los socios.
- Datos de los Socios: Nombre, apellidos, pasaporte o DNI.
- Aportación de los Socios: Puede ser en dinero, bienes o derechos valorados económicamente. Cuando las aportaciones no son monetarias, es necesario valorarlas y aportar un certificado de su valor.
Capital Social
El capital es una cifra estática en el balance de la sociedad, a diferencia del patrimonio, que varía constantemente. El día de la fundación, el capital es igual al patrimonio; sin embargo, una vez que las actividades comienzan y se genera valor, el capital puede ser menor o mayor que el patrimonio.
El capital está compuesto por bienes, dinero o derechos:
- Capital en Dinero: Debe ser entregado directamente ante el notario o depositado en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad, presentando el certificado de aportación al notario como prueba del depósito. La acreditación se realiza mediante el banco o directamente ante el notario.
- Bienes o Inmuebles: Deben poseer un valor económico.
- Derechos Patrimoniales: Con valoración económica.
La ley exige que los bienes o derechos aportados como capital en una S.A. sean valorados en dinero por un experto independiente (perito) nombrado por el Registro Mercantil. Si la aportación se realiza en una S.L., no es necesario este informe de valoración, pero los socios que aceptan la valoración garantizan el valor declarado de dichos bienes o derechos.
Domicilio Social y Fiscal
- Domicilio Social: Es el domicilio legal de la sociedad que aparece en la escritura y se inscribe en el Registro Mercantil. No tiene por qué estar dedicado únicamente a la actividad de la sociedad; se puede establecer en el domicilio de uno de los socios.
- Domicilio Fiscal: Es donde se pagan los impuestos. El domicilio fiscal no tiene por qué coincidir con el principal centro de actividad.
Administradores de la Sociedad
- Pueden ser los propios fundadores o socios.
- Los administradores responden ante los acreedores por los problemas de la sociedad.
- Su cargo implica un riesgo y una responsabilidad.
Apertura y Cierre del Ejercicio Social
Generalmente, el ejercicio social comienza el 1 de enero y cierra el 31 de diciembre, con una duración de 365 días, coincidiendo con el año natural.
Estatutos de la Sociedad
Los estatutos son las leyes internas de la sociedad, establecidas por los miembros fundadores, para determinar el sistema de funcionamiento interno de la sociedad, incluyendo el reparto de beneficios y pérdidas.
Denominación de la Sociedad
Es el nombre único que deberá ser inscrito en el Registro de Sociedades Mercantiles. Cada sociedad posee un N.I.F. (Número de Identificación Fiscal).
Página Web Corporativa
Las S.A. pueden tener una sede electrónica (página web corporativa) que debe aparecer en el Registro Mercantil. Para las sociedades que cotizan en bolsa, la página web es obligatoria.
Etapas de la Fundación Sucesiva
El proceso de fundación sucesiva de una sociedad de capital implica los siguientes pasos:
- Proyecto e Informe de Viabilidad: Redacción de un programa de fundación que evalúe la viabilidad de la sociedad.
- Registro: Inscripción del proyecto en el Registro Mercantil y en la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), que controla, supervisa y vigila las S.A. cotizadas.
- Publicación: Publicación del proyecto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
- Suscripción y Desembolso de Capital: Lista de personas que suscriben y desembolsan el capital (aquellos interesados en participar en la sociedad y aportar capital).
- Junta de Socios: Celebración de una junta donde se toma el acuerdo de crear la sociedad. El documento donde se formaliza este acuerdo se denomina Acta.
- Formalización Notarial e Inscripción: Presentación del Acta ante notario para la elaboración de la escritura pública del contrato de sociedad, que posteriormente se inscribe en el Registro Mercantil.