Principios Clave del Derecho Tributario y el Impuesto a las Ganancias

Aplicación de la Ley Tributaria en el Tiempo

Cada ley establece la fecha de su entrada en vigencia. Si se la omite, son obligatorias después de los 8 días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial. Las leyes rigen, en principio, para el futuro. Rige el principio de legalidad: debe haber ley previa.

Retroactividad de la Ley Tributaria

Retroactividad Propia

Cuando el hecho se perfeccionó en el pasado y la norma pretende cobrar el gravamen igual. Se aplica a hechos imponibles instantáneos.

Retroactividad Impropia

Se genera el hecho imponible de forma anual. Es de verificación periódica. La doctora dice que es inconstitucional.

Fallos Relevantes y la Teoría del Efecto Liberador del Pago

Fallos Judiciales

Moiso (1981): Establece la Teoría del Efecto Liberador del Pago (teoría utilizada por la Corte Suprema). Insua (1989) y Bernasconi (1998): Refuerzan la seguridad jurídica y la Teoría del Efecto Liberador del Pago.

Teoría del Efecto Liberador del Pago

Si no hay ocultación, dolo o culpa, el contribuyente está protegido por el derecho de propiedad. Esto ocurre cuando la autoridad administrativa, en la tasación de un inmueble como base de un tributo, invoca un valor en contra del contribuyente después de que el tributo ha sido exigido y satisfecho. De lo contrario, la estabilidad de los negocios se tornaría ilusoria y los contribuyentes nunca estarían seguros en sus relaciones con el fisco.

Aplicación de la Ley Tributaria en el Espacio

En principio, el poder tributario de cada Estado es ejercido dentro de los límites de la soberanía atribuida. Sin embargo, debido a la gran cantidad de relaciones jurídicas y económicas internacionales, los Estados han procurado extender su poder tributario más allá de los límites territoriales.

Criterios de Atribución de la Potestad Tributaria

  • Nacionalidad: Los contribuyentes quedan gravados solo por su nacionalidad, sin tener en cuenta sus residencias ni domicilios.
  • Domicilio: Los contribuyentes son sometidos a tributación por el lugar donde se radiquen con carácter permanente y estable.
  • Residencia: Se considera la simple habitación en un lugar, aun sin intención de permanencia.
  • Establecimiento Permanente: Tiene carácter de permanencia económico-social.
  • Fuente: Este criterio es de pertenencia económica y grava según el lugar donde la riqueza se genera.

Doble o Múltiple Imposición

Hay doble imposición cuando el mismo destinatario legal tributario es gravado dos o más veces por el mismo hecho imponible, en el mismo período de tiempo y por parte de dos o más sujetos con poder tributario.

La doble imposición internacional, en sentido jurídico, significa:

  1. Recaudación de impuestos idénticos.
  2. En dos o más Estados.
  3. Sobre el mismo objeto fiscal.
  4. Durante el mismo período de tiempo.

Sistemas para Prevenir la Doble Imposición

  • Exención: Sigue el principio de la fuente al 100%; cada país grava por las ganancias que en ese país se producen. Existe una exención parcial que se regula en el tratado.
  • Tax Credit (Crédito Fiscal): Cada país grava según su criterio (por ejemplo, renta mundial). Luego, si se pagó un impuesto en Argentina y el mismo en otro país, se puede deducir lo pagado en el otro país de lo que se debe pagar en Argentina, hasta el tope del valor aplicable en Argentina.

Impuesto a las Ganancias

Tributo que se aplica sobre los ingresos percibidos por las personas físicas o jurídicas. Es periódico para residentes físicos o jurídicos, e instantáneo para beneficiarios del exterior.

Categorías del Impuesto a las Ganancias

  • Primera Categoría: Renta del Suelo: Ganancias derivadas de inmuebles urbanos, rurales, locaciones y otros derechos reales. Excluidas las de tercera categoría.
  • Segunda Categoría: Renta de Capitales: Derivadas del producto de capitales o derechos no explotados directamente por el propietario. Excluidas las de tercera categoría.
  • Tercera Categoría: Renta de Sociedades: Ganancias percibidas por sociedades o empresas unipersonales, de auxiliares de comercio no incluidas en la cuarta categoría, derivadas de loteo bajo el régimen de propiedad horizontal, no incluidas en otra categoría.
  • Cuarta Categoría: Renta del Trabajo Personal: Ejercicio libre o en relación de dependencia.

Determinación del Impuesto

  • Determinación: Se efectúa por declaración jurada anual en las fechas señaladas por la AFIP.
  • Año Fiscal: Los ingresos computables son aquellos obtenidos en el año calendario.
  • Ganancia Bruta: Es la obtenida durante el período fiscal.
  • Ganancia Neta: Se obtiene restando los gastos necesarios para obtenerla y para mantener y conservar la fuente (Ganancia Neta = Ganancia Bruta – Gastos de Mantenimiento y Conservación).
  • Ganancia Neta Imponible: Se resta a la ganancia neta las deducciones (Ganancia Neta Imponible = Ganancia Neta – Deducciones).

Deducciones

Son las erogaciones necesarias para obtener la ganancia o para mantener o conservar la fuente productora. Hay 3 tipos:

  1. Generales: Aplicables a todas las categorías de ganancias. Son:
    • Intereses de deuda.
    • Donaciones al Estado y a ciertas entidades de bien público (hasta un 5% de la ganancia neta).
    • Aportes a fondos de jubilaciones, medicina prepaga, etc.
    • Gastos de movilidad y viáticos.
    • Impuestos sobre bienes que generan ganancias y las primas de seguros que cubran riesgos sobre dichos bienes.
  2. Especiales: Para las diferentes categorías:
    • Primera Categoría: Gastos de mantenimiento del inmueble.
    • Segunda Categoría: Transferencia de bienes.
    • Tercera Categoría: Gastos inherentes al giro del negocio, de organización del mismo, pago de seguros y reservas para imprevistos.
  3. Personales: Las personas físicas tienen derecho a deducir de sus ganancias netas.

Hecho Imponible

Situación que genera el nacimiento de una obligación tributaria.

Requisitos para su Configuración

  • Aspecto Espacial: Territorialidad (lugar de realización del hecho imponible).
  • Aspecto Temporal: Norma vigente.
  • Aspecto Subjetivo: Persona en la que recae el tributo.
  • Aspecto Objetivo: Hecho, acto u operación que resulta sujeto al tributo.

Métodos de Asignación de la Renta

  • Criterio de lo Percibido: Se debe ser titular. Los gastos tienen que estar disponibles o haber dispuesto de ellos.
  • Criterio de lo Devengado: Adquirir un derecho o contraer una obligación, incluso estando sujeto a condición. Primero el devengamiento para que se perciba. No siempre se producen transferencias de riqueza. Ejemplo: Tengo 1 dólar, no hago ningún contrato, el dólar sube, por ende soy más rico. Hay devengamiento.

Residencia Fiscal

Establece a las personas que van a estar sujetas al gravamen, según el Artículo 119.

Tipos de Residentes

  • Nacidos en Argentina o naturalizados por opción.
  • Extranjeros (con permanencia de 12 meses y autorizaciones).
  • Sucesiones indivisas en las que el causante era residente al momento del fallecimiento.
  • Sociedades anónimas, en comandita por acciones.
  • Demas sujetos mencionados en el artículo.

Sujetos No Residentes con Permanencia en el País

  • Miembros de misiones diplomáticas y consulares de países extranjeros.
  • Representantes y agentes que actúen en organismos internacionales y desarrollen su actividad en el país.
  • Personas extranjeras que tienen autorización laboral por no más de 5 años.
  • Personas extranjeras que tienen autorización para cursar estudios secundarios, terciarios, universitarios o de posgrado.

Beneficiarios del Exterior

Aquel que recibe utilidades en el exterior o en Argentina, siendo no residente.

Pérdida de la Condición de Residente

Son considerados residentes en otro país por una cuestión de tiempo (12 meses).

Tributación de Residentes vs. No Residentes

Los residentes en el país tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país y en el extranjero. En cambio, los no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina.

Retribución por la Puesta a Disposición de un Capital

Dividendos o Utilidades vs. Intereses

  • Dividendos o Utilidades: Retribución por la puesta a disposición de un capital, sujeta a condición. No influye el factor tiempo, con riesgo comercial. No se puede hacer un cobro compulsivo.
  • Interés: Retribución por la puesta a disposición de un capital que no está sujeto a condición. Sin riesgo comercial, vinculado al factor tiempo. Se puede hacer cobro compulsivo.

Dividendos Presuntos

Se configuran al utilizar en garantía bienes de la sociedad, pagar sueldos o funciones que en realidad no se prestan, o por retiro anticipado de fondos.

Teoría de la Fuente

Grava flujos de fondos habituales. La ganancia tiene que provenir de una renta y debe cumplir ciertos requisitos: permanencia, habilitación y periodicidad.

Requisitos de la Teoría de la Fuente

  • Permanencia: El bien existe o no.
  • Habilitación: Capacidad de un determinado bien de producir un determinado tipo de renta.
  • Periodicidad: La renta se explota de manera constante. Se debe tener la capacidad de hacerlo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *