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El Autónomo: Características, Ventajas y Desventajas
El autónomo es la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
Aspectos Clave del Autónomo
- Número de socios: 1.
- Responsabilidad: Ilimitada. El empresario individual realiza la actividad empresarial en nombre propio, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la actividad. Su responsabilidad frente a terceros es universal y responde con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas en la actividad de la empresa. Si el empresario/a está casado, la responsabilidad derivada de sus actividades puede alcanzar a su cónyuge. Por ello, hay que tener en cuenta el régimen económico que rige el matrimonio y la naturaleza de los bienes en cuestión.
- Capital: No existe mínimo legal.
- Fiscalidad: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Características del Autónomo
- Control total de la empresa por parte del propietario, quien dirige su gestión.
- La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.
- No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil.
- La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.
Ventajas de ser Autónomo
- Forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.
- Forma que conlleva menos gestiones para su constitución.
- Puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario.
Inconvenientes de ser Autónomo
- La responsabilidad del empresario/a es ilimitada.
- Responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad.
- El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y administración.
- Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados, ya que la persona física tributa por el IRPF.
Sociedad Civil Privada: Un Contrato de Colaboración
La Sociedad Civil Privada es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. Estas personas podrán optar entre aportar trabajo, lo cual les convierte en “socios industriales”, y/o bienes o dinero, lo que les convierte en “socios capitalistas”. Es una opción recomendable en pequeños negocios que no exijan apenas inversiones y en los que se prefiera optar por una gestión sencilla. No obstante, es una opción poco extendida.
Características de la Sociedad Civil Privada
- Se formaliza mediante un contrato privado de Sociedad Civil, en el que se detallan la actividad del negocio, las aportaciones de cada socio (que podrán ser en dinero o en especie), el porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias, el sistema de administración y representación, y las causas de liquidación y disolución.
- Se recomienda su constitución en escritura pública, necesaria cuando se aporten inmuebles o derechos reales.
Sociedad Civil Pública: Capital y Reparto de Ganancias
La Sociedad Civil Pública es un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con el propósito de repartir entre sí las ganancias.
Aspectos Clave de la Sociedad Civil Pública
- Número de socios: Mínimo 2.
- Responsabilidad: Ilimitada.
- Capital: No existe mínimo legal.
- Fiscalidad: Impuesto de Sociedades (IS) o IRPF cuando no tengan objeto mercantil.
Tipos de Socios en la Sociedad Civil Pública
- Socios capitalistas:
- Son los encargados de gestionar la sociedad.
- Aportan capital y trabajo.
- Participan en las ganancias y en las pérdidas de la sociedad.
- Socios industriales:
- Aportan trabajo personal.
- No participan en la gestión, salvo que se establezca lo contrario.
- Participan en las ganancias de la sociedad, pero no en las pérdidas, salvo pacto expreso.
Características de la Sociedad Civil Pública
- El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o trabajo, servicios o actividad en general.
- Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos. La Agencia Tributaria considera que tienen personalidad jurídica cuando se manifiestan como tales en el momento de solicitar el NIF, es decir, cuando lo mencionan en el acuerdo de voluntades.
- Cuando los pactos sean secretos, se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes.
- Pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio, según el objeto a que se destinen.
- La Sociedad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.
Sociedad Mercantil Colectiva: Gestión Directa y Responsabilidad Ilimitada
En la Sociedad Mercantil Colectiva, los socios desempeñan un papel muy importante, ya que no solo invierten capital, sino que aportan su trabajo y gestionan la empresa directamente. Por eso, la condición de socio no se transmite libremente, previéndose además la figura del socio industrial, cuya única aportación es su trabajo. Por otro lado, su responsabilidad es ilimitada, por lo que responden de manera personal de las pérdidas de la empresa.
Aspectos Clave de la Sociedad Mercantil Colectiva
- Actualmente, su uso es prácticamente residual.
- En cuanto a su constitución, no se requiere un mínimo de capital.
- Su denominación debe incluir el nombre de, al menos, uno de los socios más las palabras “y Compañía”, sin poder añadirse también el nombre de otra persona ajena a la misma.
- Puede constituirse a partir de 2 personas.
Ventajas de la Sociedad Mercantil Colectiva
- La estructura y el funcionamiento son simples.
- No se requiere un capital mínimo para su constitución.
- Se puede controlar el acceso de personas ajenas a la entidad.
Desventajas de la Sociedad Mercantil Colectiva
- La responsabilidad es ilimitada, personal y solidaria.
- No es posible delegar la gestión de la sociedad a un profesional externo.
Sociedad Comanditaria Simple: Diferenciación de Roles
La Sociedad Comanditaria Simple es similar a la sociedad colectiva, si bien tiene la diferencia de que en este tipo cabe la posibilidad de que un determinado tipo de socios no tenga que encargarse directamente de la gestión de la misma.
Tipos de Socios en la Sociedad Comanditaria Simple
- Socios colectivos: Responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad.
- Socios comanditarios: No participan en la gestión y su responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido.
Ventajas de la Sociedad Comanditaria Simple
- No requiere capital mínimo para su constitución.
- En su modalidad por acciones, permite atraer el capital de otros que no entran en la gestión.
Desventajas de la Sociedad Comanditaria Simple
- La estructura y el funcionamiento son más complejos.
- Los socios no comanditarios no pueden votar ni participar en ningún acto de la administración de la sociedad.
Sociedad Comanditaria por Acciones: Capital Dividido y Responsabilidad Mixta
La Sociedad Comanditaria por Acciones es una sociedad de carácter mercantil cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios. Uno de ellos, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad.
Aspectos Clave de la Sociedad Comanditaria por Acciones
- Número de socios: Mínimo 2.
- Responsabilidad: Colectivos ilimitada, comanditarios limitada.
- Capital: Mínimo 60.000 €.
- Fiscalidad: Impuesto de Sociedades (IS).
Características de la Sociedad Comanditaria por Acciones
- Constitución: Formalizada mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil.
- Razón social: Se podrá utilizar una razón social, con el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, o bien una denominación objetiva (de fantasía), con la necesaria indicación de «Sociedad Comanditaria por Acciones» o su abreviatura «S. Com. por A.».
- Libros obligatorios:
- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
- Diario (registro diario de las operaciones).
- Libro de Actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.
- Libro-registro de acciones nominativas, en el que se harán constar las sucesivas transferencias de las acciones, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquellas. La sociedad solo reputará accionista a quien se halle inscrito en dicho libro.
Tipos de Socios en la Sociedad Comanditaria por Acciones
- Socios colectivos: Responden personal y solidariamente de las deudas sociales y han de ser necesariamente administradores de la sociedad.
- Socios comanditarios: Carecen de responsabilidad personal y participan en la organización de la sociedad a través de la Junta General.
Derechos del Accionista en la Sociedad Comanditaria por Acciones
- Participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
- Derecho de suscripción preferente, tanto en nuevas acciones emitidas como en obligaciones convertibles en acciones.
- Asistir y votar en las Juntas Generales e impugnar acuerdos sociales.
- Derecho de información.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL): Flexibilidad y Protección Patrimonial
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) es una sociedad en la que el capital social, que estará dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, estará integrado por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
Aspectos Clave de la Sociedad de Responsabilidad Limitada
- Número de socios: Mínimo 1. La sociedad solo reputará socio a quien se halle inscrito en el Libro Registro de Socios.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Capital mínimo: 1 euro.
- Fiscalidad: Impuesto de Sociedades (IS).
- Naturaleza: Sociedad de capital, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto, con carácter mercantil y personalidad jurídica propia.
- Constitución: Telemática y presencial.
Derechos de los Socios en la Sociedad de Responsabilidad Limitada
- Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad.
- Participar en las decisiones sociales y ser elegidos administradores.
Denominación Social de la SL
- Libre, debiendo figurar necesariamente la indicación «Sociedad de Responsabilidad Limitada», «Sociedad Limitada» o sus abreviaturas «S.R.L.» o «S.L.».
- La denominación social deberá obtenerse a través del Registro Mercantil; no se podrá adoptar una denominación idéntica a la de una sociedad ya existente.
Libros Obligatorios de la SL
- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
- Diario (registro diario de las operaciones).
- Libro de Actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.
- Libro Registro de Socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las transmisiones de las participaciones sociales.
Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa (SLNE): Agilidad para Emprendedores
La Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa (SLNE) es un tipo de sociedad limitada pensada para facilitar la creación de pequeñas y medianas empresas, simplificando los trámites administrativos y reduciendo los costes de constitución. Aunque es un tipo de SL, se caracteriza por su agilidad y la posibilidad de constituirse en un plazo muy breve, a menudo en 48 horas, utilizando herramientas telemáticas.
Características de la SLNE
- Constitución simplificada: Se puede crear de forma telemática a través del Documento Único Electrónico (DUE), lo que agiliza los trámites y reduce los costes.
- Capital social: El capital mínimo es de 3.000 € y el máximo de 120.000 €, dividido en participaciones sociales.
- Número de socios: Puede tener un mínimo de 1 socio y un máximo de 5, todos ellos personas físicas.
- Denominación social: Debe incluir el nombre y apellidos de uno de los socios, seguido de un código alfanumérico y las siglas «S.L.N.E.» o la denominación completa «Sociedad Limitada Nueva Empresa».
- Objeto social: Puede abarcar cualquier actividad económica.
- Régimen fiscal: Tributa por el Impuesto de Sociedades (IS).
- Responsabilidad: Socios limitada al capital aportado.
Ventajas de la SLNE
- Creación rápida: Posibilidad de constituirse en un plazo muy breve, ideal para emprendedores que desean comenzar su actividad rápidamente.
- Trámites simplificados: Reducción de la burocracia y los costes asociados a la constitución.
- Flexibilidad: Permite adaptar la actividad de la empresa sin necesidad de modificar los estatutos.
- Ventajas fiscales: Posibilidad de aplazar el pago de algunos impuestos.
Desventajas de la SLNE
- Número limitado de socios: Solo se permite un máximo de 5 socios en el momento de la constitución.
- No se puede cotizar en bolsa: No está pensada para empresas que buscan financiación a través de la bolsa.
En resumen, la SLNE es una opción atractiva para aquellos emprendedores que buscan una forma jurídica ágil y sencilla para constituir su negocio, con trámites simplificados y la posibilidad de comenzar a operar rápidamente.
Sociedad Anónima (SA): Grandes Capitales y Acciones
La Sociedad Anónima (SA) es una sociedad de carácter mercantil en la cual el capital social, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales.
Aspectos Clave de la Sociedad Anónima
- Número de socios: Mínimo 1.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado (los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y los terceros de la realidad de las aportaciones sociales y de la valoración de las no dinerarias).
- Capital: Mínimo 60.000 € (el capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 60.000 euros y se expresará precisamente en esa moneda. Deberá estar totalmente suscrito en el momento de la constitución de la sociedad y desembolsado en un 25% al menos).
- Fiscalidad: Impuesto de Sociedades (IS).
Características de la Sociedad Anónima
- Constitución: Formalizada mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil.
- Denominación: Deberá figurar necesariamente la expresión «Sociedad Anónima» o su abreviatura «S.A.».
- Libros obligatorios:
- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
- Diario (registro diario de las operaciones).
- Libro de Actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.
- Libro-registro de acciones nominativas, en el que se harán constar las sucesivas transferencias de las acciones, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquellas. La sociedad solo reputará accionista a quien se halle inscrito en dicho libro.
Derechos del Accionista en la Sociedad Anónima
- Participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
- Derecho de suscripción preferente, tanto en nuevas acciones emitidas como en obligaciones convertibles en acciones.
- Asistir y votar en las Juntas Generales e impugnar acuerdos sociales.
- Derecho de información.
Sociedad Limitada Laboral (SLL): Capital y Trabajo de los Socios
La Sociedad Limitada Laboral (SLL) se caracteriza porque la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
Aspectos Clave de la Sociedad Limitada Laboral
- Número de socios: Mínimo 2 (en la constitución), 3 a los 36 meses.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Capital: Mínimo 1 €.
- Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades (IS).
Beneficios Fiscales de la SLL
Las sociedades laborales gozarán, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de una bonificación del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.
Requisitos para la Calificación de «Laboral»
- La mayoría del capital social debe ser propiedad de trabajadores que presten servicios retribuidos en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.
- Ningún socio podrá poseer participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que:
- La sociedad laboral se constituya inicialmente por 2 socios trabajadores (cada uno con un 50% en el capital y en el derecho a voto) con la obligación de en 36 meses adaptar la sociedad con todos los requisitos legales.
- Cuando se trate de socios que sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social; en este caso la participación podrá ser superior sin alcanzar el 50% del capital social.
Denominación y Libros Obligatorios de la SLL
- Denominación: Deberá figurar la indicación «Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral» o «Sociedad Limitada Laboral» y sus abreviaturas «S.R.L.L.» o «S.L.L.», según proceda. La denominación de «laboral» hará constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas.
- Libros obligatorios:
- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
- Diario (registro diario de las operaciones).
- Libro de Actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.
- Libro Registro de Socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las transmisiones de las participaciones sociales.
Sociedad Cooperativa de Interés Social: Asociación para Necesidades Comunes
La Sociedad Cooperativa de Interés Social está constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.
Aspectos Clave de la Sociedad Cooperativa
- Número de socios:
- Cooperativas de primer grado: Mínimo 3.
- Cooperativas de segundo grado: Mínimo 2 cooperativas.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Capital: Mínimo fijado en los estatutos (los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución).
- Fiscalidad: Impuesto de Sociedades (IS) con Régimen especial.
Clasificación Fiscal de las Sociedades Cooperativas
Fiscalmente se establece una clasificación para las Sociedades Cooperativas que determina el ámbito de aplicación del régimen fiscal especial:
- Cooperativas protegidas: Ley 27/1999.
- Cooperativas especialmente protegidas:
- Cooperativas de Trabajo Asociado.
- Cooperativas Agrarias.
- Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra.
- Cooperativas del Mar.
- Cooperativas de Consumidores y Usuarios.
Socios en la Sociedad Cooperativa
- En función de la actividad cooperativizada, podrán ser socios tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, y las comunidades de bienes.
- Los Estatutos establecerán los requisitos para la adquisición de la condición de socio.
Denominación, Sede y Constitución de la Sociedad Cooperativa
- Denominación: Incluirá necesariamente las palabras «Sociedad Cooperativa» o su abreviatura «S. Coop.». Esta denominación será exclusiva.
- Sede: Se fijará en el lugar donde realice principalmente su actividad o centralice su gestión administrativa y dirección.
- Constitución: La sociedad se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, con lo que adquirirá personalidad jurídica.
Libros Oficiales de la Sociedad Cooperativa
- Libro Registro de Socios.
- Libro Registro de Aportaciones al Capital Social.
- Libros de Actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores y, en su caso, del Comité de Recursos y de las juntas preparatorias.
- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
- Libro Diario.
- Cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales.
Todos ellos deberán ser diligenciados y legalizados por el Registro de Sociedades Cooperativas.
Responsabilidad de los Socios por Deudas Sociales en Cooperativas
La responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad. La responsabilidad que tienen los socios que soliciten su baja en la cooperativa presenta las siguientes características:
- Durará hasta 5 años después de la baja del socio.
- El socio de baja responderá con el importe de la aportación que le devolvió la cooperativa en el momento de su baja.
- Responderá por las obligaciones contraídas por la cooperativa hasta el momento de su baja.
- Responderá, en primer lugar, la cooperativa con su haber social frente a las deudas que resulten de dichas obligaciones y luego el socio hasta el importe devuelto de la aportación.