Laura quiere abrir una tienda de artesanía. No tiene socios y no quiere sociedad mercantil.
Debe constituirse como autónomo. Los trámites necesarios incluyen:
- Presentar DNI.
- Alta en Hacienda (Censo de Empresarios, Modelo 036).
- Alta en la Seguridad Social (RETA – Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
- Si aplica, obtener la licencia de apertura.
Tres socios para una SL de servicios informáticos. Buscan limitar responsabilidad al capital aportado y formalizar ante notario.
La forma jurídica adecuada es la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL). Los trámites incluyen:
- Todos los trámites generales, excepto la Redacción y Aprobación de Estatutos (RAE) que se realiza de forma más simplificada.
Dos hermanos heredan un local y montan una cafetería. No desean una sociedad mercantil y acuerdan repartir gastos y beneficios.
La figura jurídica más adecuada es la Comunidad de Bienes (CB). Los pasos a seguir son:
- Documento privado de constitución.
- Alta en Hacienda (Modelo 036 con NIF propio).
- Si aplica, obtener la Licencia de Apertura y la Licencia de Primera Utilización (LITU).
- Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
María y Carlos inician un negocio de consultoría financiera. Aportan capital a partes iguales, no desean abrir la sociedad a terceros y buscan responsabilidad limitada al capital, sin cotizar en bolsa.
La opción más conveniente es la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL). Los pasos a seguir son:
- Elegir el tipo de sociedad.
- Obtener la Certificación Negativa de Denominación Social (OCND).
- Redactar y aprobar los estatutos (RAE).
- Alta en las obligaciones fiscales y laborales.
- El notario redacta y autoriza la escritura pública, verifica la legalidad del procedimiento, asesora, envía telemáticamente la escritura al Registro Mercantil, puede solicitar el NIF provisional, custodia el documento y entrega copias autorizadas.
Cinco inversionistas para una empresa de fabricación de muebles. Consideran la posibilidad de emitir acciones, cotizar en bolsa y futuras inversiones.
La estructura idónea es la Sociedad Anónima (SA). Los trámites incluyen:
- Todos los trámites generales.
- Elegir el tipo de sociedad.
- Legalización de libros.
El Acta Constitutiva: Un Documento Fundamental
El acta constitutiva es el documento fundacional clave de cualquier empresa. Sin ella, la entidad no existe legalmente. Da origen legal a la sociedad, reúne los elementos esenciales y es obligatoria para la inscripción en el Registro Mercantil, teniendo además valor probatorio.
Sofía, diseñadora gráfica freelance, trabaja para empresas y clientes.
Sofía debe operar como Autónoma. Los pasos son:
- Elegir la actividad económica en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Realizar los cuatro trámites básicos de autónomo (alta en Hacienda, alta en Seguridad Social, etc.).
Ventajas de ser autónomo:
- Trámites sencillos.
- Costes iniciales bajos.
- Flexibilidad fiscal.
Desventajas de ser autónomo:
- Responde con su patrimonio personal.
- Menor formalidad percibida.
- No puede asociarse fácilmente en ciertas estructuras.
Grupo de 10 mujeres: Cooperativa para elaborar productos.
Se trata de una Cooperativa de Interés Social. Los trámites incluyen:
- Todos los trámites generales, con la particularidad de la inscripción en el Registro de Cooperativas (no en el Registro Mercantil).
Actividad 7: Trámites y Características de las Formas Jurídicas
Obtención del Permiso de Denominación Social:
Es necesario para SRL, SA, SCIS (Sociedad Civil), y S. Colectiva.
NIF de Persona Física:
Corresponde al Autónomo.
Asamblea Constitutiva con 5 Socios:
Requerida para SCIS.
Acta Constitutiva ante Notario:
Obligatoria para SRL, SA, SCIS, S. Colectiva.
Régimen Fiscal Simplificado:
Aplicable al Autónomo.
Registro de la Sociedad ante el Registro Público de Comercio:
Necesario para SRL, SA, SCIS, S. Colectiva.
Reglas de Participación Democrática:
Característica principal de las SCIS.
Facturas Electrónicas:
Obligatorias para todos los tipos de entidades.
Órganos de Administración y Vigilancia:
Presentes en SA, SCIS, y en SRL, S. Colectiva con variaciones.
Inscripción en el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social):
Obligatoria para todos si la entidad tiene trabajadores.
Actividad 8: Obligaciones Contables por Tipo de Entidad
Sociedad Cooperativa:
- Llevar contabilidad según el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad.
- Legalizar y depositar los libros contables y cuentas anuales en el Registro de Cooperativas.
- Elaboración de cuentas anuales.
- Aplicación de contabilidad específica según legislación autonómica y estatutos.
Empresario Individual (Estimación Directa Simplificada):
- Libro de Ingresos y Gastos.
- Libro de Bienes de Inversión.
- Libro de IVA.
Comunidad de Bienes (CB):
- Libro de Ingresos, Gastos, Bienes de Inversión y IVA.
- Llevanza voluntaria de contabilidad.
Sociedad Civil con Actividad Mercantil:
- Contabilidad según el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad.
- Libro de Ingresos, Gastos, Bienes de Inversión y IVA.
SLU (Sociedad Limitada Unipersonal) y SA Cotizada:
- Contabilidad según el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad.
- Legalización y depósito de libros contables y cuentas anuales en el Registro Mercantil.
- Elaboración de cuentas anuales.
Empresario Individual (Estimación Objetiva):
- No tiene obligación formal específica según legislación autonómica y estatutos.
- Llevanza voluntaria de contabilidad.
Sociedad Limitada Profesional (SLP):
- Contabilidad según el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad.
- Legalización y depósito de libros contables y cuentas anuales en el Registro Mercantil.
- Elaboración de cuentas anuales.
- Registro de socios profesionales y aportaciones no dinerarias.
Actividad 9: Libros Contables Obligatorios por Tipo de Entidad
Sociedad Anónima (SA):
- Libro Diario.
- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales (LICA).
- Libro de Actas.
- Registro de Acciones Nominativas.
- Libro de Variaciones de Capital (mayor no obligatorio).
Sociedad Limitada (SL):
- Libro Diario.
- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales (LICA).
- Libro de Actas.
- Registro de Socios (contratos con socio único solo si procede).
Sociedad Colectiva (S. Colectiva):
- Libro Diario.
- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales (LICA).
- Libro de Actas.
- Registro de Socios.
Cooperativa:
- Libro Diario.
- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales (LICA).
- Libro de Actas de Asamblea General, Consejo Rector, Liquidadores y, en su caso, Comité de Recursos y Juntas Preparatorias.
- Libro Registro de Socios Cooperativistas.
- Libro Registro de Aportaciones al Capital Social.
- Cualquier otro exigido por disposiciones legales.
El libro de actas es el más importante para reflejar la organización interna de la cooperativa, ya que recoge las decisiones fundamentales y la estructura interna. Contiene convocatorias de reuniones, asistentes, orden del día, debates y acuerdos adoptados, y resultados de las votaciones.
Sociedad Comanditaria Simple (S. Comanditaria Simple):
- Libro Diario.
- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales (LICA).
- Libro de Actas.
- Registro de Socios.
- Contrato con el socio único si aplica.
En este caso, el libro de actas registra los acuerdos de los socios, especialmente los comanditados que gestionan la sociedad.