Conceptos Clave del Sistema Fiscal Español: Tributos e Impuestos Fundamentales

1. Introducción al Sistema Fiscal

El objetivo del Estado es satisfacer las necesidades públicas de los ciudadanos. Para lograrlo, debe disponer de los recursos necesarios. El sistema fiscal debe tender a:

  • Realizar un reparto justo de las cargas impositivas y de los recursos financieros obtenidos.
  • Contribuir en lo posible a la mejora de la situación económica, general y particular de los ciudadanos.

1.1 Sistema Tributario

Es un conjunto ordenado de tributos con el que las entidades públicas gravan a las personas físicas y jurídicas. Los tributos son aplicados por la Administración Central, autonómica y los ayuntamientos.

1.2 Principios del Sistema Tributario

  • Principio de igualdad: Todos somos iguales ante el sistema tributario.
  • Principio de capacidad económica: Se basa en la capacidad económica de la persona obligada a tributar.
  • Principio de no confiscación: La tributación nunca puede ser superior a la renta o patrimonio.
  • Principio de legalidad: Las administraciones tienen la facultad exclusiva para establecer tributos.

2. Los Tributos

Para hacer frente a las demandas de los ciudadanos (educación, sanidad, justicia, etc.), el Estado necesita recaudar fondos de particulares y empresas a través de los tributos. Los tributos son una obligación de pago que tienen las personas y que representan un ingreso público para el Estado, con el cual ofrece los servicios públicos que los ciudadanos demandan. Las administraciones públicas (estatales, autonómicas y locales) son las que establecen cuándo un hecho o suceso (trabajar, obtener premios, etc.) genera la obligación de tributar (impuestos). Pueden ser de tres tipos:

  • Tasas: Tributos que paga el contribuyente por la utilización en beneficio propio de un bien o un servicio público. Ejemplo: expedición de un título académico.
  • Contribuciones especiales: Tributos que afectan solo a las personas que se ven beneficiadas por una determinada actuación pública, ya sea porque obtienen un beneficio o porque aumenta el valor de su patrimonio. Ejemplo: obras en el acerado, recogida de basura.
  • Impuestos: Tributos que deben pagarse obligatoriamente sin que exista una contraprestación inmediata. Ejemplo: IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades, etc.

3. Los Impuestos

Pagos obligatorios y sin contraprestación que deben realizar los contribuyentes a la Administración Pública. Su clasificación es la siguiente:

A) Según la administración pública que lo recauda

  • Impuestos estatales: Los recauda el Estado. Ejemplo: IVA, IRPF, Impuesto de Sociedades, etc.
  • Impuestos autonómicos: Son aquellos recaudados por las comunidades autónomas. Ejemplo: ITP, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (herencia).
  • Impuestos locales: Aquellos que recauda el ayuntamiento. Ejemplo: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM, comúnmente conocido como «sellito»).

B) Según graven las rentas o su utilización:

  • Impuestos directos: Son los que se aplican directamente a la renta o patrimonio que obtiene una persona. Ejemplo: IRPF, Impuesto de Sociedades (IS), IBI, IVTM, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Impuestos indirectos: Son los que gravan la utilización o el consumo de la renta. Ejemplo: IVA, Impuestos Especiales, ITP.

C) Según el efecto sobre la renta:

  • Impuestos progresivos: Son aquellos en los que pagan más quienes tienen la renta más alta, es decir, el tipo impositivo (porcentaje que se aplicará) no es igual para todos. Ejemplo: IRPF.
  • Impuestos proporcionales: Son aquellos en los que se aplica siempre la misma cuota o el mismo tipo impositivo, independientemente de la renta que se obtenga. Ejemplo: IVA, ITP, IBI.

4. Elementos de la Declaración-Liquidación

  • A) Hecho imponible: Es el suceso o hecho que genera la obligación de tributar. Ejemplo: comprar ropa, adquirir bienes.
  • B) Sujeto pasivo o contribuyente: Es la persona física o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • C) Sustituto del contribuyente: Es la persona que, por imposición legal, está obligada a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria en lugar del contribuyente. Ejemplo: el empresario que retiene cantidades para entregarlas a la administración.
  • D) El responsable: La ley podrá declarar responsable de la deuda, junto al sujeto pasivo, a otras personas:
    • Responsabilidad solidaria: El responsable figura junto al sujeto pasivo, de modo que ambos responden indistintamente del pago de la deuda tributaria. Ambos son responsables de la deuda.
    • Responsabilidad subsidiaria: En el caso de que el sujeto pasivo principal sea insolvente, el responsable subsidiario debe hacer frente a la deuda tributaria. Ejemplo: un avalista.
  • E) Base imponible: Es la valoración económica del hecho imponible, antes de aplicar impuestos. (Cantidad bruta).
  • F) Base liquidable: Es la base imponible menos las reducciones que establezca la ley.
  • G) Cuota tributaria: Es la cantidad que resulta de aplicar a la base liquidable los porcentajes que establezca la ley. Esta cuota es la que se debe pagar a Hacienda.

5. Formas de Extinción de la Deuda Generada por un Impuesto

  • A) Pago: Supone el abono del impuesto en el plazo establecido.
  • B) Prescripción: Es una forma de extinción de las obligaciones tributarias basada en el transcurso del tiempo, con un plazo general de 5 años. Una vez transcurridos 5 años, se está libre de pagar la deuda.
  • C) Compensación: Se produce cuando la Administración y el obligado tributario se deben recíprocamente dinero y se compensa una deuda con otra. Ejemplo: liquidación de IVA.
  • D) Condonación: Supone el perdón de la deuda, y solo puede realizarse mediante una ley.

6. Infracciones y Sanciones Tributarias

  • A) Infracciones tributarias: Es un hecho que aparece descrito en una norma como sancionable. Ejemplo: una multa de tráfico.

Las infracciones se dividen en leves, graves y muy graves, atendiendo al grado de responsabilidad, al perjuicio causado y a la reiteración de la conducta.

  • B) Sanciones tributarias: Debemos distinguir los siguientes tipos de sanciones:
    • Sanciones penales: Son consecuencias de alguna infracción que conlleva pena de cárcel.
    • Sanciones administrativas: Son las impuestas por la Administración. Ejemplo: multas.
    • Sanciones no pecuniarias: Son multas que se imponen con trabajos sociales, no con dinero.

7. Impuesto de Sociedades

Es un tributo de carácter estatal, directo y proporcional que grava la obtención de renta por parte de las sociedades que residan en el territorio español. El tipo impositivo general es del 25%, y se aplicará sobre el beneficio obtenido por la empresa.

8. Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas (IRPF)

Es un impuesto de carácter estatal, directo y progresivo que grava las rentas que las personas físicas reciben en forma de salario o por sus actividades económicas o profesionales, teniendo en cuenta sus circunstancias personales. Los rendimientos o rentas que se consideran en el impuesto son:

  • Rendimientos del trabajo: Aquellos obtenidos por el trabajo personal por cuenta ajena (salario).
  • Rendimientos inmobiliarios: Se refieren a los ingresos por alquiler.
  • Rendimientos de actividades económicas o profesionales: Son aquellas actividades que se realizan por cuenta propia (por ejemplo, las de los autónomos).
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales: Son variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente.

8.1 Modalidades de Tributación en Actividades Empresariales y Profesionales (Autónomos)

Los sistemas de imputación de rentas (ingresos) son los siguientes:

  • A) Estimación directa:
    • Normal: El rendimiento neto se obtiene por la diferencia entre ingresos y gastos. Es de aplicación general.
    • Simplificada: Deben cumplirse unos requisitos:
      1. Que sus actividades no estén acogidas al método de estimación objetiva.
      2. Que el año anterior el importe neto no supere los 600.000 euros.
  • B) Estimación objetiva: La ley determina qué actividades están sujetas, con unos límites máximos de ingresos y gastos. El rendimiento neto se obtiene aplicando una serie de índices o módulos, que son actualizados por el Ministerio de Economía y Hacienda, y en los que se tienen en cuenta las características de la actividad, el personal asalariado, etc.

9. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

  • A) Concepto: Es un tributo directo de titularidad municipal que grava la propiedad de los bienes inmuebles.
  • B) Hecho imponible: Está constituido por la posesión de bienes inmuebles, tanto urbanos como rústicos.
  • C) Sujetos pasivos: Son las personas físicas y jurídicas que:
    • Sean propietarios de los bienes inmuebles.
    • Sean titulares de derecho de usufructo.
    Usufructo:
    Derecho por el que una persona puede usar los bienes de otra y disfrutar de sus beneficios, con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios.
  • D) Fecha de devengo: Es la fecha en que se genera el impuesto. El impuesto se devengará (nacerá) el primer día del año natural, es decir, el 1 de enero. Lo pagará quien figure en el catastro como propietario o usufructuario.
  • E) Base imponible: Será el valor del inmueble que se indica en el registro del catastro.

10. Impuestos Especiales

Gravan el consumo de determinados bienes como el tabaco, el alcohol, la gasolina, etc. Aparte del interés recaudatorio, estos impuestos persiguen un objetivo social de naturaleza sanitaria o medioambiental.

Actividades

  1. Pregunta: Calcula la cantidad que pagará una empresa en concepto de Impuesto de Sociedades, si ha obtenido en el último año un beneficio de 25.000 €.

    Respuesta: El tipo impositivo general es del 25%.
    25.000 € * 0,25 = 6.250 €
    La empresa pagará 6.250 € en concepto de Impuesto de Sociedades.

  2. Pregunta: El señor García vende al señor González una plaza de garaje el día 20 de septiembre. ¿Quién está obligado a pagar la cuota del IBI? Razona tu respuesta.

    Respuesta: El señor García es quien está obligado a pagar la cuota del IBI. Esto se debe a que el impuesto se devenga el 1 de enero de cada año, y en esa fecha, el señor García era el propietario registrado en el catastro. La obligación de pago recae sobre el titular del inmueble a 1 de enero, independientemente de las transmisiones posteriores durante el año.

  3. Pregunta: La empresa Renault S.A. contrae una deuda con Hacienda de 50.000 €, tiene una reducción de 5.000 € y un tipo de gravamen del 10%. ¿Cuáles son el hecho imponible, base imponible, base liquidable, sujeto pasivo y cuota tributaria?

    Respuesta:

    • Hecho imponible: La deuda contraída con Hacienda.
    • Base imponible: 50.000 €
    • Base liquidable: 50.000 € – 5.000 € (reducción) = 45.000 €
    • Sujeto pasivo: Empresa Renault S.A.
    • Cuota tributaria: 45.000 € * 0,10 (10%) = 4.500 €
  4. Pregunta: ¿Qué impuestos tengo que presentar si compro una vivienda?

    Respuesta: Al comprar una vivienda, los impuestos a considerar son:

    • IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido): Si la vivienda es de obra nueva.
    • ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales): Si la vivienda es de segunda mano.
    • IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados): Asociado a la escritura pública de compraventa y, en su caso, a la hipoteca.
    • Posteriormente, como propietario, se deberá pagar el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) anualmente.

    Nota: El IRPF no se presenta por la compra en sí, sino por las rentas que se puedan obtener de la vivienda (alquiler) o por su venta futura (ganancia patrimonial).

  5. Pregunta: Una empresa individual tiene una deuda con Hacienda de 200.000 €, se le descuenta un 7% por pronto pago y se le aplica un tipo de gravamen del 18%. Indica todos los elementos de la declaración de la liquidación del impuesto.

    Respuesta:

    • Hecho imponible: La deuda contraída con Hacienda.
    • Base imponible: 200.000 €
    • Reducción por pronto pago: 200.000 € * 0,07 = 14.000 €
    • Base liquidable: 200.000 € – 14.000 € = 186.000 €
    • Sujeto pasivo: La empresa individual.
    • Cuota tributaria: 186.000 € * 0,18 (18%) = 33.480 €

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