Estructura de la Hacienda Pública: Tributos, Potestad Financiera y Clasificación de Ingresos

Derecho Financiero: Conceptos Fundamentales y Estructura

Los organismos públicos no cuentan con los recursos suficientes para cubrir sus necesidades, lo que obliga a exigirlos a las economías privadas. La Administración consigue más dinero aumentando los impuestos. El contribuyente, al disfrutar de los servicios públicos, tiene la obligación de pagarlos.

Actividad Financiera

El Estado actúa exigiendo el pago de los tributos a los contribuyentes de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, justicia y capacidad económica.

Economía Financiera y Derecho Financiero

La Economía Financiera se encuadra en el marco general de la ciencia económica, mientras que el Derecho Financiero pertenece al mundo de la ciencia jurídica.

  • La economía es la ciencia que estudia el aspecto económico de la actividad humana, y la actividad financiera es la actividad económica que se diferencia por los sujetos que la realizan.
  • En la economía financiera, se utilizan los conocimientos de otras ciencias (como la contabilidad, la contabilidad nacional, la contabilidad privada y la estadística).

El Derecho Financiero

El Derecho Financiero es una rama del Derecho que comprende las normas que regulan los ingresos públicos y los gastos públicos.

Ramas del Derecho Financiero

  • Derecho Tributario: Es la rama del Derecho Financiero que estudia las normas aplicadas a los tributos, que son los ingresos ordinarios más importantes de la Hacienda Pública.

El Tributo es la obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas, en especial al gasto del Estado.

  • Son prestaciones generalmente monetarias.
  • Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria.

El sujeto activo es el Estado.

El sujeto pasivo es el contribuyente.

  • Derecho Presupuestario: Está regido por normas y principios jurídicos que regulan la preparación, aprobación, ejecución y control del presupuesto del Estado y de los demás Entes Públicos. Además, se autoriza al Estado el importe máximo que puede gastar en un ejercicio determinado.

El Poder Financiero y la Potestad Tributaria

Poder Originario y Poder Derivado

  • Poder Originario: Lo tiene el ente al que la Constitución se lo ha reconocido directamente.
  • Poder Derivado: Lo tiene atribuido por quien tiene el poder originario, y no directamente por la Constitución.

La Potestad Tributaria crea unas competencias tributarias, fija sus estructuras características y permite a los entes titulares del poder derivado que, por medio de normas reglamentarias, concreten y fijen en cada caso la cuantía de los tributos.

La potestad reglamentaria es la facultad que tiene la Administración de aplicar normas jurídicas que sean de su competencia.

La Administración Tributaria ha de dictar una serie de normas de carácter reglamentario que permitan que la gestión de los tributos sea eficaz.

Los Titulares del Poder Tributario en España

  • El Concierto con el País Vasco y el Convenio con Navarra:

El régimen de “Concierto” con el que se financian las autonomías del País Vasco y Navarra es un sistema excepcional y característico de estos territorios, basado en razones históricas. El Concierto Económico es un instrumento jurídico que regula las relaciones tributarias y financieras entre la Administración General del Estado de España y la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El “Convenio Económico” es el acuerdo entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la central para establecer, de una parte, la aportación al sostenimiento de las cargas generales del Estado, y de otra, para armonizar el régimen fiscal privativo navarro con el general de España. Las diputaciones forales podrán establecer y regular dentro de su territorio su propio sistema tributario, si bien deberán seguir las normas de armonización fiscal que se acuerden en el concierto. El concierto se aprobará por ley y también les corresponde la gestión y recaudación de los tributos.

  • Canarias:

Cada isla constituye un ente local constitucionalmente reconocido. El poder tributario en las islas lo tienen los cabildos, que es una administración similar a las diputaciones provinciales de la península. Dentro de los ingresos de esta comunidad, hay que destacar el arbitrio insular a la entrada de mercancías y el arbitrio insular sobre el lujo, que equivalen a los impuestos aduaneros y al IVA de la península. Se destaca la inexistencia del impuesto de matriculación de vehículos.

  • Comunidades Autónomas (CC. AA.):

Podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes. No pueden en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio.

  • Corporaciones Locales:

Su poder también procede de la Constitución, siendo un poder limitado. Si bien las corporaciones locales no podrán nunca dictar leyes, solo podrán gestionar los tributos que les ha cedido el Estado.

Clasificación de los Ingresos Públicos y la Naturaleza del Tributo

Clases de Ingresos Públicos: Ingresos Patrimoniales, Ingresos del Crédito Público, Ingresos Monopolísticos, Ingresos derivados de Sanciones, Ingresos Tributarios.

Ingreso Público: Toda cantidad de dinero que percibe el Estado y los entes públicos cuya finalidad principal, aunque no la única, es financiar el gasto público.

Si el ingreso lo percibiera una persona, hablaríamos de ingresos privados.

  • SIEMPRE ES UNA SUMA DE DINERO (ni las prestaciones en especie).
  • ES RECIBIDA POR UN ENTE PÚBLICO.
  • TIENE CARÁCTER INSTRUMENTAL. El ente público debe tener plena disponibilidad sobre el ingreso para destinarlo al cumplimiento de sus fines.

¿En base a qué título el ingreso entra a formar parte del patrimonio del ente público? Es necesario que el título por el que se transmite el dinero sea de dominio, que se traspase la propiedad del dinero al Estado.

Todos los ingresos adquiridos durante un ejercicio deben figurar en el presupuesto. El dinero ingresado en el Tesoro pierde el signo de su procedencia y el título de la misma, y se destina de forma indiferente al pago de cualquier gasto.

Clases de Ingresos según su Periodicidad y Naturaleza

Ingresos Ordinarios y Extraordinarios

Los ordinarios se establecen con una duración indefinida y están vigentes hasta su derogación. Son extraordinarios aquellos que tienen carácter temporal, con un periodo de vigencia definido desde su implantación. La periodicidad se analiza desde el punto de vista del perceptor (el ente público), no del que paga.

En relación con el presupuesto, podemos distinguir entre ingresos extrapresupuestarios y presupuestarios, según estén o no incluidos en un presupuesto.

Ingresos de Derecho Público e Ingresos de Derecho Privado

Según la naturaleza del ingreso, podemos hablar de ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado, dependiendo de si la relación que da origen a dicho ingreso pertenece a uno u otro de estos sectores del ordenamiento. De este modo, son de derecho público los ingresos obtenidos mediante la potestad de imperio (o potestad tributaria), y son ingresos de derecho privado los obtenidos cuando la Administración actúa como un particular.

Ingresos Patrimoniales

Ingresos que obtiene un ente público por la explotación o venta de los bienes que constituyen su patrimonio, o por su actividad empresarial. En épocas pasadas, estos ingresos eran importantes, pero actualmente la Administración ha ido vendiendo su patrimonio.

Ingresos derivados del Crédito Público

Se refieren a la capacidad de los entes públicos para endeudarse. Esto lo pueden hacer mediante la emisión de títulos de deuda pública o letras del Tesoro, también mediante la solicitud de créditos bancarios y mediante la contratación de obras o servicios con pago aplazado.

Ingresos Monopolísticos

Son los que se producen cuando en un mercado económico solo hay un único vendedor con un producto que sirve para cubrir las necesidades de dicho sector. El monopolio puede ser:

  • De hecho: Cuando solo hay un productor en un lugar determinado.
  • De derecho: Cuando una ley le otorga esa naturaleza.

Actualmente en nuestro país solo existe el monopolio de las loterías, habiéndose liberalizado el de gasolineras y el del tabaco.

Ingresos derivados de Sanciones

La potestad sancionadora de la Administración, tanto en materia de tráfico, Hacienda, medioambiente o cualquier otra administración, genera unos ingresos no evaluables inicialmente, pero que también se incluyen en el presupuesto.

Ingresos Tributarios

Según la Ley General Tributaria, los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones económicas exigidas por una Administración Pública como consecuencia del cumplimiento de un hecho al que la ley vincula el deber de contribuir.

Clases de Tributos

La Ley General Tributaria clasifica los tributos en tasas, contribuciones especiales e impuestos.

Tasas

Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o en el aprovechamiento especial del dominio público, o en la prestación de servicios o la realización de actividades administrativas que afecten o beneficien de forma específica al obligado tributario. Esto aplica cuando esos servicios o actividades no sean de solicitud voluntaria por los contribuyentes o no se realicen por el sector privado. Es una actividad que realiza la Administración a petición del particular, obligándole al pago. Los sujetos pasivos de las tasas son los beneficiarios de la utilización del servicio solicitado. Para la cuantificación de la tasa se ha tenido en cuenta el coste del servicio o actividad de que se trate.

Precios Públicos

Son las contraprestaciones económicas que se pagan por la prestación de servicios o la realización de actividades realizadas en régimen de derecho público, cuando esos servicios sean también prestados por el sector privado. En principio, los precios públicos han de cubrir los costes del servicio o de la actividad realizada.

Contribuciones Especiales

Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o de servicios públicos. No hay ninguna solicitud del contribuyente, sino que es la Administración la que decide realizar la actividad.

Impuestos

Son los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

Clasificación de los Impuestos
  1. Desde el punto de vista del objeto: Podemos distinguir los impuestos que gravan la renta, los que gravan el patrimonio y los que gravan el consumo.
  2. Desde el punto de vista material (del hecho imponible): Los impuestos pueden ser personales y reales.
    • Son personales los que el hecho imponible se describe con referencia a una persona.
    • Mientras que los impuestos reales tienen un hecho imponible que hace referencia a un bien, a un derecho o a una actividad.
  3. Según el ente perceptor: Los impuestos pueden ser estatales, autonómicos y locales.
Impuestos Estatales
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • Impuesto sobre Sociedades (IS)
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Impuestos Autonómicos
  • Impuesto sobre el Patrimonio: Es un impuesto que se aplica individualmente, no sobre los ingresos o transacciones, sino sobre el patrimonio personal de las personas físicas.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones: Grava la adquisición de bienes y derechos provenientes de una herencia o de una donación.
Impuestos Locales
  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

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