Finanzas Públicas: ¿Por qué el Estado debe intervenir en la economía?
En la economía, los recursos son finitos. Por esto, se deben tomar decisiones respecto a qué bienes y servicios producir, en base a la demanda de los mismos. Estas decisiones puede tomarlas el Estado, o puede dejar que el mercado las regule por oferta y demanda de manera más eficiente, ya que el mercado tendrá mayor conocimiento sobre las necesidades de los individuos.
Mercado de Competencia Perfecta y sus Condiciones
Para funcionar en forma eficiente, el mercado de competencia perfecta requiere de las siguientes condiciones:
- Cantidad de operadores: Debe haber muchos demandantes y muchos oferentes, para evitar que unos pocos individuos puedan incidir en la decisión global.
- Movilidad de insumos y factores: Debe haber libre movilidad para producir bienes y servicios.
- Transparencia de información: Todos los participantes deben tener información fidedigna para operar.
- Divisibilidad y asignación de costos y beneficios: Cada bien y servicio debe tener un beneficio asignado y un determinado costo.
- Comportamiento coherente de consumidores y productores:
- Desde el punto de vista del demandante: Utilidad marginal: Es la utilidad de consumir una unidad más. Es decreciente a medida que se aumenta el consumo. Se acepta seguir consumiendo hasta que la utilidad marginal de consumir un bien sea igual a su costo marginal.
- Desde el punto de vista del oferente: Beneficio o Ingreso marginal: El oferente va a producir hasta que el ingreso que le genere producir una unidad más sea igual al costo de producirla.
Economía del Bienestar
Rama de la economía que estudia el bienestar de la sociedad, entendido como la suma de las utilidades de los individuos. Hay infinitas combinaciones de bienes y servicios.
- Mejora de Pareto: Ocurre cuando los bienes y servicios se pueden distribuir y modificar, con el fin de mejorar la situación de un individuo, sin perjudicar a otro.
- Óptimo de Pareto: Ocurre cuando los bienes y servicios se pueden distribuir y modificar, con el fin de mejorar la situación de un individuo, pero para ello se debe perjudicar a otro.
Teoremas de Economía del Bienestar
- Distribución Óptima: Llega un momento en que no se puede mejorar la situación de un sujeto sin perjudicar a otro. Allí se alcanza el óptimo.
- Frontera de Bienestar (Utilidad Máxima): El beneficio global se basa en la suma de las utilidades de los individuos. Dicha utilidad tiene un máximo, debido a que la cantidad de bienes es finita. Se puede expresar en una curva. Hay infinitas distribuciones de bienes y servicios que generan ese máximo.
Fallas de Mercado: Justificación de la Intervención Estatal
Cuando el mercado no funciona correctamente, el Estado debe intervenir.
- Fallo de Competencia Imperfecta: Ocurre cuando no se cumple la condición del número de operadores.
- Monopolio: Un solo oferente.
- Oligopolio: Pocos oferentes.
- Monopsonio: Un solo demandante.
- Negativas: Ocurre cuando un sujeto, por su actividad, perjudica a otro y no tiene ningún costo por ello. Ejemplo: Contaminación.
- Positivas: Ocurre cuando un sujeto, por su actividad, beneficia a otro y no recibe ningún beneficio por ello. Ejemplo: Un sujeto cultiva flores, y otro sujeto cerca tiene un panal de abejas, por lo que se ve beneficiado.
- Bienes Privados:
- Tienen un consumo rival: No pueden consumirlo dos sujetos al mismo tiempo. Ejemplo: Un par de zapatillas.
- Su beneficio es indivisible: Solo lo disfruta quien lo usa. Ejemplo: Vacunación (tiene externalidad positiva, ya que al vacunarme yo también protejo a otros).
- Principio de exclusión: Se puede excluir a ciertos individuos de su consumo según el precio. Quien no pueda pagarlo, no puede acceder a usarlo.
- Consumo conjunto: Lo pueden consumir varios individuos en simultáneo. Ejemplo: Alumbrado público, faro.
- La gente no está dispuesta a pagar por ellos.
Gasto Público
Son todas las erogaciones que efectúa el Estado para cumplir con sus obligaciones, y que le permiten desarrollar su actividad económica y financiera. A lo largo de la historia, el gasto público tiende a incrementarse, debido al aumento de demanda de la sociedad en salud, justicia, etc.
Clasificaciones del Gasto Público
Punto de vista analítico
- Económicas:
- Gastos corrientes: Se consumen en un año. Se dividen en: Gastos de Consumo y de Transferencia.
- Gastos de consumo: El Estado adquiere bienes o servicios del sector privado y paga por ellos (hay contraprestación).
- Gastos de transferencia: No se paga por una contraprestación. Ejemplo: Jubilaciones.
- Gastos de inversión (de capital): Gastos duraderos en el tiempo, como puertos o edificios.
Punto de vista administrativo
- Institucional: Se agrupan los gastos por instituciones u organismos: PAMI, ANSES, Ministerios.
- Por objeto: Se agrupan los gastos según el concepto: sueldos, compra de insumos.
Crecimiento del Gasto Público
- Aparente: Por desvalorización de la moneda, su aumento es nominal.
- Real: Por aumentos territoriales, poblacionales o de la renta nacional.
- Absolutos y relativos.
- Por motivaciones políticas, económicas y sociales.
Efectos del Gasto Público
Generan modificaciones en la distribución de los ingresos en los diferentes sectores.
Recursos Públicos: Formas de Financiación del Estado
Tipos de Recursos Públicos
- Recursos Originarios o Patrimoniales: Recursos que obtiene el Estado por explotar su patrimonio. Ejemplo: Empresas Públicas, venta de bienes del estado, venta de tierras. Su incidencia es baja y no es el principal recurso del Estado.
- Característica: No son coercitivos. Es decir, son optativos. El Estado participa como un sujeto más del mercado y obtiene ganancias.
- Característica: Sí son coercitivos. Son obligatorios.
Tipos de Recursos Tributarios (Coercitivos)
- Impuestos: Principal forma de financiación. No hay ninguna contraprestación del Estado a cambio del pago de los impuestos. No se paga en función de lo que uno recibe, sino en función de la capacidad contributiva del individuo. Financia el gasto público.
- Tasa: Hay una cierta actividad estatal potencial vinculada a la tasa, y puede ser beneficial para quien la recibe o no. Ejemplo: ABL. A diferencia del impuesto, el pago de la tasa es por un servicio que se recibe, que beneficia al contribuyente.
- Contribución Especial: Lo cobra el Estado a aquellos sujetos beneficiados por una obra o servicio público. Ejemplo: Nueva estación de subte, o mejorar la iluminación de una avenida, lo que mejora el valor de las propiedades cercanas.
- Regalías: Se les cobra a sujetos que explotan recursos naturales (empresas explotadoras de petróleo o recursos mineros).
- Recursos Parafiscales: Tributo que cobra el Estado para financiar determinado organismo estatal. No suele usarse.
- Empréstitos Forzosos: El Estado obliga a un contribuyente a hacerle un préstamo, sujeto a devolución. Difiere del crédito público en que este es obligatorio, mientras que el crédito público es optativo.
El Impuesto: Definición y Características
El impuesto es un tributo que se establece sobre los sujetos en razón de la valorización política de una manifestación de la riqueza objetiva y subjetiva, en tanto se tengan en cuenta las circunstancias personales de los sujetos pasivos tales como estado civil, cargas de familia, monto total de ingresos y fortunas. Se determina según la capacidad contributiva de los individuos.
Características de los Impuestos
- No tiene ninguna contraprestación del Estado.
- Se establece en función de la capacidad contributiva, medida según: Renta = Consumo + Patrimonio.
- Renta (ingreso): El impuesto a la renta es el más “justo”. Ejemplo: Impuesto a las Ganancias.
- Consumo: Ejemplo: IVA.
- Patrimonio: Ejemplo: Bienes Personales.
Caracteres del Sistema Impositivo
- Impuestos ciegos (aumento del valor de impuestos para cubrir gastos del Estado causada por la inflación).
- Presión tributaria.
- Renta nacional.
- Elasticidad y flexibilidad del sistema tributario.
Estructura y Clasificación de los Impuestos
Hecho Imponible, Base Imponible y Alícuota
- Hecho Imponible (HI): Es el acto que genera que una persona humana o jurídica se encuentre en la obligación de pagar un tributo. Es el nacimiento de la obligación impositiva. Es la determinación de lo que estará alcanzado por el impuesto: Puede estar alcanzado, exento (alcanzado en el HI pero por algún motivo no tributa) o no alcanzado.
- Base Imponible: Base sobre la cual se calculará el impuesto a pagar.
- Alícuota: Cuantificación del Hecho Imponible, sobre la cual se aplica el porcentaje a pagar.
Aspectos del Hecho Imponible
Definen a los impuestos:
- Aspecto Objetivo: Qué se quiere gravar (suele ser una acción: tener, comprar, poseer, alquilar, etc.).
- Aspecto Subjetivo: Quién paga el impuesto (Personas Humanas o Jurídicas).
- Aspecto Territorial: Dónde se establece el impuesto.
- Aspecto Temporal: Cuándo se paga: período fiscal (anual, mensual, etc.).
Clasificación de los impuestos según el monto y la Base Imponible
- Impuestos Fijos: Se paga un monto fijo sin variaciones. Es inequitativo.
- Impuestos Graduales: Hay categorías, y cada una de ellas tiene un monto fijo.
- Impuestos Proporcionales: Variación Base Imponible = Variación del Impuesto. Si se duplica la Base Imponible, se duplica el impuesto. Se calcula con una alícuota fija. Ejemplo: 10% de impuesto. Si la Base Imponible (valor del inmueble) es 1000, se paga 100; si es 2000, se paga 200.
- Impuestos Progresivos: La alícuota es creciente a medida que crece el monto imponible. Variación del Impuesto es mayor que Variación de la Base Imponible. Cuanto más grande sea la base imponible, más aumenta la alícuota.
- Impuestos Regresivos: La alícuota es decreciente en relación al monto imponible.
Tipos de Impuestos Progresivos
- Categorías o clases: Se paga una alícuota fija, dependiendo del tramo donde uno cae. Puede ser injusto, si uno apenas pasa una categoría, termina ganando menos que alguien de categoría inferior.
- Por grados o Escalones: Se desarma la Base Imponible, y se paga lo que corresponde a cada tramo. Ejemplo: Base Imponible entre 0 y 1000: 5%, y entre 1000 y 5000: 7%. Si la Base Imponible es 2000, por los primeros 1000 paga 5%, y por los otros 1000 paga 7%.
- Por Deducción en la Base: Cuando hay un Mínimo No Imponible (MNI). A partir de ese monto de Base Imponible, se empieza a pagar. Si uno se ubica por debajo del MNI no paga nada, y si se ubica por encima, paga por el excedente del MNI. A mayor Base Imponible, menos incidencia tiene el MNI.
Otras Clasificaciones de los Impuestos
- Generales o Particulares:
- Generales: Se aplican sobre diversas actividades u operaciones del mismo modo, con un denominador común.
- Particulares: Afectan a cierta actividad, bien o servicio.
- Ad Valorem: La base imponible se mide en pesos.
- Específicos: Se miden en unidades (ejemplo: metros cuadrados).
- Directos: Impuestos a la Renta y el Patrimonio.
- Indirectos: Impuestos al Consumo.
- Personales: Se tiene en cuenta la condición del sujeto (son subjetivos).
- Reales: Son más objetivos que subjetivos.
Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628)
Es un Impuesto Directo. La Nación solo lo puede establecer en forma temporal.
Sujetos Alcanzados (Art. 1)
Alcanza a personas humanas, jurídicas y sucesiones indivisas (figura tributaria que aparece al fallecer una persona humana, hasta que haya declaratoria de herederos).
Fuente de la Ganancia
- Fuente Argentina: Ganancia originada en el país. Alcanza a Residentes Argentinos y Beneficiarios del Exterior.
- Fuente Extranjera: Ganancia originada en el exterior. Solo alcanza a Residentes Argentinos.
Residencia (Art. 116)
- Residentes Argentinos: Tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país y en el exterior (fuente argentina y extranjera). Pueden descontarse los impuestos análogos que hayan abonado por sus actividades en el extranjero (hasta un cierto límite).
Serán Residentes:
- Personas humanas de nacionalidad argentina (salvo que hayan perdido la residencia).
- Extranjeros que hayan realizado el trámite para obtener la residencia.
- Nacidos en el extranjero que llevan 12 meses viviendo en Argentina (se puede cortar por un máximo de 90 días).
Pérdida de Residencia (Art. 117)
- Argentino que realiza trámite para obtener residencia permanente de otro país.
- Argentino que se va a vivir a otro país por 12 meses (puede volver hasta 90 días).
La pérdida o adquisición de residencia tiene efecto a partir del primer día del mes subsiguiente a que se cumpla la condición (el siguiente no, el otro).
Hecho Imponible: Definición Conceptual de Ganancia (Art. 2)
Teoría de la Fuente (Aplica para Personas Humanas y Sucesiones Indivisas)
Estarán alcanzados los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación.
Condiciones de la Fuente
- Periodicidad: La fuente que genera ingresos debe ser susceptible de hacerlo de manera periódica (no necesariamente debe hacerlo, pero debe poder hacerlo). Los ingresos deben estar vinculados con la actividad gravada.
- Permanencia: Se debe mantener en el tiempo la posibilidad de que la fuente genere ingresos. Ejemplo: Si vendo algo y ya no lo tengo, la fuente no tendrá permanencia, por ende, no se incluye en ganancias.
- Habilitación: Debe ser legal.
Excepciones a la Teoría de la Fuente
Casos en los que se extingue la fuente, pero igualmente están gravados:
- Enajenación (venta) de bienes amortizables.
- Enajenación (venta) de acciones, valores, cuotas y participaciones sociales, cuotapartes de fondos comunes de inversión, participación de fideicomisos financieros, monedas digitales, títulos, bonos.
- Enajenación (venta) de inmuebles, siempre y cuando lo haya comprado DESPUÉS del 1/1/2018. Si es previo, no está gravado.
Definición de Enajenación (Art. 3)
Venta, permuta, cambio, expropiación, aporte a sociedades, por el que se transmita el dominio a título oneroso de un individuo a otro.
Teoría del Balance (Aplica para Personas Jurídicas)
No es necesario que se cumplan los requisitos de la fuente. Todo ingreso que obtengan las empresas está alcanzado por el impuesto, salvo que la ley disponga lo contrario.
Categorías de Ganancias
Las personas humanas pueden tener ganancias de las 4 categorías. Las empresas solo de la 3ra.
1ra Categoría: Rentas del Suelo (Originadas en inmuebles. Art. 44)
- Alquiler de inmuebles.
- Derechos de usufructo (uso de un bien que pertenece a otra persona).
- Mejoras introducidas en los inmuebles que constituyan un beneficio para el propietario.
- El importe abonado por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario.
- El valor computable por los inmuebles ocupados para recreo o veraneo.
- El valor locativo o arrendamiento presunto de inmuebles cedidos gratuitamente o a un precio no determinado.
2da Categoría: Renta de Capitales (Inversiones. Art. 48)
- Resultados obtenidos por tenencia de títulos, bonos, acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión, monedas digitales, etc.
- Renta obtenida por enajenación de títulos, bonos, acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión, monedas digitales.
- Beneficios de la locación de cosas muebles, derechos y regalías.
- Rentas vitalicias y seguros de vida.
- Beneficios de aportes a planes de retiro privados.
- Sumas percibidas en pago de obligaciones de no hacer o por el abandono o no ejercicio de una actividad. (Salvo que la obligación sea de no ejercer un comercio, industria, profesión, que será 3ra o 4ta).
- Interés accionario que distribuyan las cooperativas.
- Los ingresos que se perciban por la transferencia definitiva de derechos de llave, marcas, patentes, regalías.
- Dividendos y utilidades, en dinero o en especie, distribuidos a accionistas o socios.
- Los resultados originados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados.
3ra Categoría: Renta de Empresas y Empresas Unipersonales (Aplica a Personas Jurídicas: SOCIEDADES. Art. 53)
Se consideran todos los ingresos de las empresas.
- Todas las rentas obtenidas por sociedades de capital:
- Todas las rentas obtenidas por cualquier otra clase de sociedades.
- Rentas derivadas de fideicomisos.
- Rentas derivadas de otras empresas unipersonales ubicadas en el país.
- Rentas de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio.
- Rentas derivadas de loteos con fines de urbanización, edificación y enajenación de inmuebles.
- Las demás ganancias no comprendidas en otras categorías.
- Compensaciones en dinero y en especie y viáticos.
Nota: Cuando la actividad profesional u oficio a que se refiere el artículo 82 se complemente con una explotación comercial o viceversa (sanatorios, etcétera), el resultado total que se obtenga del conjunto de esas actividades se considerará como ganancia de la tercera categoría.
4ta Categoría: Sueldos y Ganancias Personales (Art. 82)
- Rentas del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
- Rentas obtenidas por el desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y cargos en los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
- Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal.
- Rentas de los beneficios netos de aportes no deducibles.
- Sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.
- Rentas de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.
Ganancia Neta, Año Fiscal y Quebrantos
Ganancia Neta y Gastos Necesarios
La ley alcanza la Ganancia Neta, compuesta por Ganancia Bruta menos Gastos Necesarios para obtener los ingresos.
- Art. 23: Para establecer la ganancia neta se restarán de la ganancia bruta los gastos necesarios para obtenerla.
- Art. 83 (Gastos Necesarios): Gastos para obtener, mantener y conservar las ganancias. Son deducibles.
Año Fiscal e Imputación de las Ganancias y Gastos (Aspecto Temporal)
El Impuesto a las Ganancias (IIGG) es anual.
- Para Personas Humanas: Se toma el año calendario.
- Para Empresas: Puede ser cualquier fecha (1 año).
Criterios de Imputación
Momento de vinculación con el año fiscal:
- Devengado: Cuando se genera el derecho a cobro, por más que aún no se haya cobrado. No está sujeto a condición. Aplica a 1ra y 3ra Categoría.
- Percibido: Cuando efectivamente se cobra (condición). Aplica a 2da y 4ta Categoría.
Quebranto (Art. 25)
Ocurre cuando hay más gastos que ingresos. La ley permite compensar quebrantos de un año con ganancias de los 5 años siguientes. Se puede absorber con ganancias futuras.
Tipos de Quebrantos Específicos
Solo se pueden utilizar para absorber ganancias del mismo origen:
- Quebrantos de fuente extranjera.
- Quebrantos por ventas de participaciones sociales.
- Quebrantos por instrumentos derivados especulativos.
Específicamente, se incluyen:
- Resultados obtenidos por tenencia de títulos, bonos, acciones, etc. Incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.
- Quebrantos generados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos o contratos derivados.
- Quebrantos experimentados a raíz de actividades vinculadas con la exploración y explotación de recursos naturales en la plataforma continental y en la zona económica exclusiva de la República Argentina. Solo podrán compensarse con ganancias netas de fuente argentina.
- También son quebrantos específicos los originados en el exterior. Solo se pueden utilizar para absorber ganancia de fuente extranjera.
Liquidación de Ganancias
- Para Empresas: Todo es ganancia. No hay condiciones. Todo está alcanzado.
- Para Personas Humanas: Se deben cumplir las condiciones de permanencia, periodicidad y habilitación. Si no las cumple, se verifican las 4 categorías. Si tampoco entra en ninguna de ellas, se verifica artículo 4 y 5. Si tampoco se incluye, entonces NO está alcanzado.