Marco Normativo del Empresario
Derecho Comunitario y Ley Mercantil
En la Unión Europea (UE) se establecen reglamentos y directivas en materia de producción normativa. Los reglamentos son actos normativos generales directamente aplicables a todos los Estados de la UE sin necesidad de un proceso legislativo. En cambio, las directivas sí necesitan de procesos legislativos para su incorporación al derecho interno.
El Tratado de Funcionamiento de la UE de 2009, reconoce otras tres categorías de actos jurídicos:
- Decisiones: Normas obligatorias que se dirigen a destinatarios concretos (un ciudadano en particular, Estado miembro, organización o empresa) con carácter vinculante.
- Recomendaciones: No tienen carácter vinculante.
- Dictámenes: Tampoco tienen carácter vinculante.
El Empresario: Definición y Tipos
El artículo 1.1 del Código de Comercio (CdC) define al empresario como aquel titular de derechos y obligaciones con capacidad legal, que realiza actos de comercio de forma habitual o reiterada.
Podemos definirlo desde el punto de vista sistemático: es la persona natural o jurídica que por sí o por otro coordina o dirige factores de producción asumiendo el riesgo de la empresa. Riesgo que legitima los beneficios y eso determina el poder de dirección de los elementos materiales y personales integrados en un establecimiento. No tiene que ejercer ese poder de forma directa, ha de saber delegar y confiar, puede ser que el empresario no esté capacitado.
Tipos de Representación Empresarial
Existen tres tipos de representación:
- Voluntaria.
- Legal: Tutor, patria potestad, etc.
- Orgánica: En sede de sociedades, el administrador de una sociedad.
En sentido jurídico, es aquel que ejercita en nombre propio una actividad empresarial. Esa actividad es:
- Una actividad profesional y habitual: “Una mercantia non facit mercatorem”, la realización de un singular acto de comercio no permite atribuir al sujeto la condición de empresario.
- Una actividad económica: Que se realiza con método económico. Esto no significa que la actividad sea lucrativa.
- Una actividad para el mercado: Es indiferente el número de clientes.
- Una actividad organizada: Que exista una coordinación de los elementos necesarios para el ejercicio de la misma. La coordinación de los elementos depende del empresario.
Profesionales Liberales y Empresarios
Los profesionales liberales son aquellos que se limitan a trabajar para su subsistencia. El profesional liberal se limita a desarrollar la actividad que le es propia, no es empresario, por muchos que sean los medios materiales que utilice. Sin embargo, un profesional liberal puede ser simultáneamente empresario, como es el caso del licenciado en farmacia que abre al público una farmacia.
Aunque los profesionales liberales no sean empresarios, están sometidos a la Ley de Competencia Desleal.
El emprendedor es aquella persona física o jurídica que desarrolla en el mercado una actividad empresarial o profesional. En este sentido, el emprendedor es tanto empresario como profesional.
Empresarios Individuales y Empresarios Sociales
Cualquier persona natural, sin distinción de sexo, que sea mayor de edad y no esté incapacitada para regirse por sí misma, podrá adquirir la condición de empresario individual, desarrollando en el mercado una actividad empresarial. También por regla general es libre la creación de empresarios sociales.
El empresario individual no tiene la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil (RM), salvo en el caso de los navíos. En cambio, los empresarios sociales sí están obligados a inscribirse en el RM.
Clasificación de Empresarios por Actividad y Forma
Por razón de la actividad: Viene establecida en el artículo 325 del CdC: será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, con ánimo de lucro. Por razón de la forma nos podemos encontrar las SA, las SL, etc.
El artículo 326 del CdC excluye la artesanía, ganadería y agricultura. No tienen naturaleza mercantil y se les considera profesionales liberales.
Pequeños y Grandes Empresarios. El Artesano
En el Derecho mercantil español, el estatuto jurídico general del empresario es unitario, vincula tanto interna como externamente e incorpora la contabilidad, la responsabilidad, la representación y la publicidad registral.
Existe una sociedad de responsabilidad limitada especial, denominada “Nueva Empresa”, vinculada a la Ley de Sociedades de Capital, cuyo capital social no puede ser superior a 120.000 € ni inferior a 3.000 €.
Tenemos las PYMES (Pequeñas y Medianas Empresas) que son todas aquellas sociedades cuyo número de trabajadores no excede de 250.
El artesano es aquel que realiza la actividad de producción, reparación y transformación de bienes o prestación de servicios realizada mediante un proceso que no se acomoda a la producción industrial. La jurisprudencia aplica a estas personas la Ley de Competencia Desleal.
Empresario Aparente y Empresario Oculto
El empresario permanece oculto, actuando como empresario aparente otra persona vinculada a ese empresario oculto por una relación de carácter fiduciario. El empresario aparente ejercita en nombre propio la actividad constitutiva de empresa; el empresario oculto facilita al primero los medios económicos necesarios para el ejercicio de esa actividad, dirige, de hecho, la empresa y se apropia de los beneficios que esta pueda obtener.
Se plantean problemas como el fraude de ley, cuando se designa un empresario oculto incompatible para el ejercicio de la profesión mercantil, dificultando así a los terceros a cobrar sus créditos.
Régimen de Responsabilidad del Empresario
Responsabilidad Patrimonial Universal (RPU)
El empresario responde del cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, cuasicontractuales o extracontractuales (artículo 1089 del Código Civil, CC) con todos sus bienes, presentes y futuros (artículo 1911 del CC). El empresario individual responde con todo su patrimonio, sea civil o mercantil.
Responsabilidad en Sociedades
- Si la sociedad es colectiva, todos los socios responden personal, ilimitada, subsidiaria y solidariamente.
- Si es comanditaria, únicamente responden de las deudas sociales los socios colectivos, y no los socios comanditarios.
- Si la sociedad es anónima, los socios no responden.
Respecto de las deudas posteriores al acaecimiento de una causa legal de disolución, los administradores infringen los deberes que la Ley les impone para conseguir que la sociedad entre en período de liquidación. En cuanto a las sociedades de base mutualista, los socios de una sociedad cooperativa no responden personalmente de las deudas sociales.
El principio de la RPU significa que todos los bienes, cosas y derechos que integren el patrimonio del empresario deudor o de la sociedad deudora quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones.
Técnicas para Limitar la Responsabilidad
Existen técnicas para limitar la responsabilidad:
- El caso del empresario individual casado: Cuando su cónyuge se oponga al ejercicio de la actividad empresarial y constando la oposición en el RM.
- El caso de la sociedad unipersonal: Cualquier persona natural o jurídica puede constituir una SA o de responsabilidad limitada unipersonal. Cualquier persona natural o jurídica puede también adquirir todas las acciones o participaciones de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada constituida por varios socios, convirtiéndola así en sociedad unipersonal y reflejando esta conversión en el RM dentro de los seis meses siguientes al día de la adquisición por la sociedad del carácter unipersonal.
- El caso del emprendedor: Por razón de las deudas y por razón de los bienes. Por razón de las deudas, porque el emprendedor solo puede utilizar esta técnica para las deudas derivadas del ejercicio de la actividad empresarial o profesional, y no para otras; y por razón de los bienes, porque el único patrimonio separado excluido de la RPU es la vivienda habitual, siempre que no supere el valor de los 300.000 €. Para la eficacia de la limitación de responsabilidad se exige la inscripción del emprendedor en el RM. La Ley establece que el emprendedor ha de someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a la actividad empresarial o profesional que desarrolle, así como el deber de depositarlas en el RM, sancionando el incumplimiento del deber de depósito con la pérdida del beneficio.
Responsabilidad Contractual
El empresario responde del incumplimiento de las obligaciones contractuales que le sea imputable, sea incumplimiento definitivo, cumplimiento defectuoso o tardío. La indemnización tendrá mayor o menor extensión según concurra dolo o simplemente culpa.
Por el contrario, si la causa fuera la fuerza mayor o el caso fortuito, no constituye incumplimiento y, por consiguiente, no genera obligación a indemnizar.
Los efectos de la mora se inician al día siguiente a su vencimiento, sin necesidad de interpelación del acreedor.
En caso de falta de pago dentro del plazo estipulado por las partes, dentro del máximo permitido por la ley, el interés de demora que deberá pagar el deudor será el pactado y, en defecto de pacto, se pagará un interés reforzado.
Responsabilidad Extracontractual
Fuera del campo contractual, el empresario está obligado a reparar el daño causado por acción u omisión en que intervenga culpa o negligencia. Aplicación de la llamada “teoría del riesgo”: quien genera el riesgo corre con la obligación de indemnizar. Es el supuesto de responsabilidad objetiva del empresario, como es el caso del explotador de centrales nucleares.
Responsabilidad Extracontractual por Hechos de los Dependientes
El empresario responde frente a terceros de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
El fundamento de esta responsabilidad es la diligencia del empresario.
La responsabilidad del empresario no es subsidiaria sino directa. El dañado puede dirigir la reclamación directamente contra el empresario. El empresario que indemniza el daño causado por sus dependientes puede repetir contra estos lo que hubiera satisfecho.
Capacidad y Prohibiciones para el Ejercicio Empresarial
Capacidad del Empresario Individual
El CdC establece que tendrán capacidad para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan libre disposición de sus bienes. Es decir, el mayor de edad no incapacitado.
Menor Empresario
El menor y el incapacitado pueden continuar por medio de sus guardadores, el comercio que hubieren ejercido sus padres o causantes.
Prohibiciones para el Ejercicio de la Actividad Empresarial
- Prohibiciones absolutas: Aquellas personas que por leyes o disposiciones especiales, no puedan comerciar, como es el caso de los miembros del Gobierno de la Nación y los altos cargos de la Administración General del Estado.
- Prohibiciones absolutas circunscritas al territorio: En el que se desempeñan funciones incompatibles. Son los magistrados, jueces y fiscales. Los abogados no tienen prohibido el ejercicio de la actividad mercantil.
- Prohibiciones relativas: Los socios colectivos, gerentes o factores no pueden dedicarse al mismo género de actividad que el que constituye el objetivo de la sociedad colectiva. Los administradores no pueden dedicarse por su cuenta propia o ajena a actividades que entrañen una competencia, salvo autorización expresa de la junta general.
Las consecuencias son las sanciones administrativas en casos de prohibiciones absolutas y las sanciones civiles en casos de prohibiciones relativas.
Adquisición, Prueba y Pérdida de la Condición de Empresario
La condición de empresario individual está abierta a cualquier persona, no se requiere tener una determinada titulación, excepto en algunos casos (farmacia).
Una persona adquiere la condición de empresario dedicándose profesional o habitualmente a una determinada actividad comercial, industrial o de servicios. Se puede adquirir inter vivos o mortis causa, y se necesita que esa persona ejercite efectiva y realmente una actividad mercantil o que, al menos, la ejercite otro en su nombre. Se puede acreditar mediante anuncio por periódicos, carteles, etc. El acto publicitario preparatorio de la actividad es suficiente para la presunción, sin embargo, puede ser destruida mediante prueba en contrario. Si una persona se inscribe en el RM, se presume exacto y válido. Para obtener la inscripción es suficiente con la solicitud del interesado acompañada de la acreditación de la denominada declaración de comienzo de la actividad empresarial.
La pérdida de la condición de empresario puede ser voluntaria o involuntaria (fallecimiento, incapacitación). El empresario que se retira no evita las consecuencias del ejercicio anterior de la actividad empresarial, en caso de insolvencia puede ser declarado en concurso de acreedores como cualquier otra persona natural, y si falleciera, la Ley admite que la herencia pueda ser declarada en concurso en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente.
Domicilio y Competencia Judicial
Por regla general, el domicilio mercantil coincide con el domicilio civil (residencia habitual). Salvo que una norma legal establezca lo contrario, el domicilio determina el fuero general de las personas naturales. Sin embargo, el empresario puede ser demandado tanto ante el Tribunal de su domicilio como ante el Tribunal del lugar en el que desarrolle esa actividad, y si tuviera establecimientos en distintas localidades, a elección del demandante. La competencia judicial para el concurso de acreedores de un empresario corresponde al Juez de lo mercantil en cuyo territorio tenga ese empresario deudor el centro de las actividades principales.
Sociedades Mercantiles y Entidades Afines
Clasificación de Sociedades
Las sociedades mercantiles se clasifican en sociedades de personas y sociedades de capital. Las primeras son la sociedad colectiva, la sociedad comanditaria simple; las segundas, la SA (Sociedad Anónima), la sociedad comanditaria por acciones y la sociedad de responsabilidad limitada.
La sociedad colectiva está fundada sobre vínculos de mutua confianza personal entre los socios. Todos los socios responden frente a terceros personal, solidaria y subsidiariamente, con todos sus bienes, de las resultas de la gestión social.
Sociedades de Base Mutualista
Existen sociedades, como las cooperativas y las mutuas. Las cooperativas son sociedades de capital variable, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, con estructura y funcionamiento democráticos, a personas que tienen intereses o necesidades comunes. Las sociedades cooperativas son mercantiles, cuando se dedicaren a actos de comercio extraños a la mutualidad.
En las sociedades mutuas de seguros, los mutualistas ostentan la doble condición de socios y de asegurados.
Las sociedades de garantía recíproca son sociedades de base mutualista al igual que las cooperativas y las mutuas. Están dirigidas fundamentalmente a facilitar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas.
Ejercicio de la Actividad Mercantil por Asociaciones y Fundaciones
Las asociaciones, incluso las de utilidad pública, pueden desarrollar una actividad empresarial. Por lo general, esa actividad será marginal. No es incompatible con la asociación la obtención de beneficios; lo que la Ley estatal prohíbe es que esos beneficios, una vez obtenidos, se repartan entre los asociados en lugar de destinarse a los fines de la asociación. Si no se dedican exclusivamente al cumplimiento de los fines de la asociación, se habrá convertido en sociedad irregular. Las asociaciones están obligadas a llevar contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación.
Las fundaciones son organizaciones sin ánimo de lucro cuyo patrimonio está afecto a la realización de los fines de interés general. Pueden también ejercitar actividades empresariales.
El Establecimiento Mercantil
Concepto y Definición
En sentido vulgar, se alude a la tienda o al almacén. La Ley de Ordenación del Comercio Minorista define el establecimiento como toda instalación inmueble de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma permanente; o toda instalación móvil de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma habitual. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios reitera esa definición.
En sentido jurídico, es el conjunto de elementos materiales y personales organizados por el empresario individual o por la sociedad mercantil para el ejercicio de una o de varias actividades empresariales; o, como señala el Estatuto de los Trabajadores, un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria. El establecimiento es al empresario comercial, industrial o de servicios lo que la explotación es al empresario agrícola.
Ahora bien, el establecimiento mercantil no es solo un conjunto de elementos materiales y personales: es fundamentalmente una organización, un conjunto organizado por el empresario para la producción o la distribución de bienes o de servicios en el mercado.
Naturaleza Jurídica del Establecimiento Mercantil
Teorías Unitarias
Consideran el establecimiento mercantil como un bien único, distinto de los singulares elementos materiales y personales de que se compone, generado por la organización de esos elementos por un empresario.
Teorías Atomistas
Conciben el establecimiento mercantil como una simple pluralidad de bienes funcionalmente organizados por el empresario, sobre los cuales ostenta o puede ostentar títulos jurídicos (propiedad, derechos reales limitados, derechos personales de uso), y el conjunto de relaciones jurídicas creadas para el ejercicio de la actividad empresarial.
La legislación española lo considera una unidad productiva, o una unidad económica, también una unidad meramente funcional, que puede ser objeto unitario de distintos contratos o de derechos reales.
Establecimiento Principal y Secundarios: Sucursales y Filiales
Cuando la misma actividad mercantil se ejercita por un empresario individual o sociedad mercantil a través de dos o más establecimientos, uno de ellos tendrá la consideración de establecimiento principal, que radica en el domicilio profesional del empresario, y los demás tendrán la consideración de establecimientos secundarios o sucursales.
La composición de la sucursal no se inscribe en el RM.
De la sucursal se distinguen los locales y las instalaciones accesorias en los que se realizan actividades preparatorias o complementarias de la actividad principal.
De la sucursal se distinguen también las filiales. Se distinguen en que son sociedades dedicadas a la misma o a distinta actividad que otra sociedad, la cual ostenta la totalidad o la mayor parte de las acciones o de las participaciones en que se divide el capital de aquella. La filial es una persona jurídica, un ente jurídicamente autónomo. Un empresario individual no puede tener filiales.
Establecimiento Privativo y Ganancial (Régimen Matrimonial)
El establecimiento es privativo si ya pertenecía al cónyuge antes del matrimonio o si lo adquirió posteriormente a título gratuito, o a costa o en sustitución de bienes privativos. El establecimiento mercantil se presume ganancial mientras que no se pruebe que pertenece privativamente a uno de los cónyuges.
Si el establecimiento se hubiera constituido o hubiera sido adquirido con dinero en parte privativo y en parte ganancial, corresponderá pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge en proporción a las aportaciones respectivas. Cualquiera que sea la naturaleza del establecimiento, el cónyuge que lo explote tiene la obligación de informar periódicamente al otro cónyuge acerca del estado y de los rendimientos del negocio.
El incremento de valor de un establecimiento privativo que sea consecuencia de la dirección o de la actividad del otro cónyuge dará derecho a este o a sus herederos a reclamar de la sociedad de gananciales, en el momento de la transmisión del establecimiento o en el momento de la disolución de la sociedad.
Si se disuelve la sociedad de gananciales, aquel de los cónyuges que hubiera llevado con su trabajo el establecimiento tiene derecho a que se incluya con preferencia ese establecimiento en su haber.
Establecimiento Abierto al Público
Existen establecimientos abiertos al público, comerciales o de servicios; y otros que no lo están, como los industriales.
La Ley presume que un establecimiento se encuentra abierto al público cuando el local en que se encuentra instalada la tienda o instalado el almacén permanezca abierto ocho días consecutivos, o se haya anunciado por medio de rótulo en el local mismo o por avisos repartidos al público o en los diarios de la localidad.
La importancia de que un establecimiento se califique como abierto al público radica en las especialidades del régimen jurídico de las compraventas realizadas en esas tiendas o almacenes:
- Las compraventas o tiendas o almacenes se presumen hechas al contado, salvo pacto en contrario.
- El propietario desposeído no puede reivindicar las mercancías vendidas en esos establecimientos abiertos al público, sean tiendas o almacenes, declarando que la compra causará prescripción del derecho a favor del comprador, si bien el propietario desposeído puede actuar contra quien hubiese vendido las mercancías indebidamente. Es irreivindicable el dinero con que se verifique el pago al contado de esas mercancías.
Fondo de Comercio (Goodwill)
La organización y la buena disposición de los distintos elementos integrantes del establecimiento es lo que confiere a este su peculiar aptitud al servicio de la actividad ejercida por el empresario. La buena organización de los elementos dota al conjunto de un valor superior a la suma de los valores individuales de cada elemento. Por ejemplo, unos mismos o similares elementos pueden ser organizados de modo muy distinto por un empresario; en unos casos, la organización atraerá a la clientela y tendrá éxito y en otros casos el resultado no será satisfactorio.
En los balances de ejercicio, el fondo de comercio solo puede figurar en el activo si se ha adquirido de un tercero a título oneroso.
El fondo de comercio puede depender de factores objetivos o subjetivos. Objetivo es aquel que, por estar basado en las condiciones de ese establecimiento, es susceptible de permanecer aunque cambie la persona del empresario titular del establecimiento. El fondo de comercio subjetivo es el que está en función de la capacidad del empresario para crear, conservar y acrecentar la clientela.
Elementos Integrantes del Establecimiento
Entre estos elementos, ocupan un lugar destacado las materias primas y los productos en el caso del establecimiento industrial, y las mercancías. Las mercancías son bienes muebles, manufacturados o no, afectos al tráfico mercantil. Para el CdC, mercancías son tanto los bienes que el empresario compra para revenderlos en el mismo estado en que los ha comprado, como los bienes que el empresario compra para fabricar o producir otros distintos. En este último caso, las mercancías transformadas se suelen denominar productos.
Para calificar un bien como integrante de un establecimiento mercantil es esencial el destino funcional que el empresario haya dado a ese bien. Por el contrario, es irrelevante el título jurídico real u obligatorio.
En caso de concurso de acreedores, los acreedores con garantía real sobre bienes propiedad del deudor insolvente integrados en el establecimiento pueden iniciar la ejecución o la realización forzosa de la garantía hasta que se apruebe un convenio o transcurra un año desde la declaración de concurso sin que se hubiera producido la apertura de la fase de liquidación de la masa activa.
Principios de los Elementos Patrimoniales
- Principio de autonomía: Los elementos patrimoniales integrados en el establecimiento no pierden por ello la propia sustantividad ni sufren alteración o cambio en el régimen jurídico respectivo.
- Principio de mutabilidad: Los elementos integrantes del establecimiento pueden ser separados del establecimiento a voluntad del empresario para ser sustituidos o no por otros.
Transmisión del Establecimiento Mercantil
La transmisión puede ser:
- Transmisión voluntaria: A título oneroso (compraventa, permuta), o a título gratuito (donación).
- Transmisión forzosa: Puede producirse como consecuencia de un procedimiento de ejecución individual o administrativo.
En todo caso, la aportación del establecimiento a una sociedad de capital y la transmisión en caso de concurso de acreedores, estas modalidades contractuales no cuentan con un régimen jurídico específico.
Transmisión del Establecimiento vs. Elementos Aislados
Es el caso de las marcas y el nombre comercial. Cuando se transmiten varios elementos del establecimiento es difícil determinar cuál es el objeto de la transmisión. Debe resolverse con arreglo al criterio de suficiencia, es decir, si los elementos que se transmiten son suficientes por sí mismos para que el adquirente pueda desarrollar con ellos la actividad empresarial, se presumirá que ha existido transmisión del establecimiento; en caso contrario, deberá entenderse que ha habido transmisión de elementos aislados.
Contabilidad y Documentación Empresarial
Deber de Contabilidad
La ley impone a todo empresario llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad y dimensión de la empresa. Es una obligación que rige independientemente de las dimensiones y el sector. El CdC obliga a esto. Debe haber un seguimiento cronológico de todas las operaciones y la elaboración periódica de balances e inventarios.
Por tanto, las pequeñas y medianas empresas (con máximo 50 empleados), así como las microempresas (con un máximo de 10), están igualmente obligadas.
El deber legal de llevar la contabilidad al día recae sobre el propio empresario, sea persona natural o jurídica. En el caso de sociedades mercantiles el deber corresponderá al administrador, pudiendo delegar en personas autorizadas directamente por él.
Usufructo del Establecimiento
El usufructo del establecimiento mercantil no es frecuente en la realidad española, salvo en la pequeña empresa cuando el empresario individual lega al cónyuge viudo el usufructo sobre la totalidad de la herencia de la que forma parte una empresa o un establecimiento (ampliando así el derecho legal del cónyuge al usufructo del tercio destinado a mejora).
El usufructuario tiene obligación de hacer inventario de los bienes y derechos que lo integran, obligación que debe cumplir con citación del nudo o de los nudos propietarios, así como la de prestar fianza, salvo que el constituyente del usufructo le hubiera dispensado de esas obligaciones cuando de ello no resultare perjuicio a nadie, lo que habrá que apreciar caso por caso. Si el usufructuario no prestase fianza, el nudo propietario puede retener el establecimiento, en calidad de administrador.
El usufructuario tiene derecho pero también el deber de ejercitar en ese establecimiento la misma actividad que venía desarrollando, sin modificar el nombre comercial y sin modificar las características del establecimiento (su forma y sustancia), salvo que el título de constitución autorizase otra cosa, percibiendo las ganancias que el ejercicio de esa actividad produzca. El deber de explotación puede realizarse bien directamente por el usufructuario o por un tercero; el usufructuario puede enajenar el derecho de usufructo sobre el establecimiento y puede también arrendar el establecimiento.
En el establecimiento mercantil coexisten bienes no fungibles y bienes fungibles. Respecto de los primeros, el usufructuario tiene el deber de conservación con la diligencia de un buen empresario; y respecto de los segundos, tiene la facultad de disposición y el correlativo deber de que, al finalizar el usufructo, existan en el establecimiento otros tantos de la misma especie y calidad.
Durante el usufructo, el usufructuario tiene la obligación de poner en conocimiento del nudo propietario cualquier acto de un tercero.
El usufructo no se extingue por el mal uso del establecimiento mercantil, que ocasione una pérdida de valor; pero, si el quebranto fuera considerable, el nudo propietario tiene derecho a solicitar la entrega del establecimiento, obligándose a pagar anualmente al usufructuario las ganancias líquidas, con deducción de las cantidades que correspondan al nudo propietario por la administración efectuada. En todo caso, extinguido el usufructo por muerte del usufructuario, por expiración del plazo por el que se hubiera constituido o por cualquier otra causa, el establecimiento debe entregarse al propietario, facilitándole toda la información necesaria para que pueda continuar sin interrupción el ejercicio de la actividad mercantil desarrollada por el usufructuario.
Libros Obligatorios y Potestativos
El CdC impone al empresario la obligación de tener un “Libro de Inventarios y Cuentas Anuales” y un “Libro Diario”.
- En el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, al menos trimestralmente con sumas y saldos los balances de comprobación, y al cierre de cada ejercicio se pasarán al “Inventario de cierre y cuentas anuales”.
- El Libro Diario, es un registro contable de carácter cronológico y analítico.
El empresario puede llevar también el “Libro Mayor”, donde se agrupan las cuentas, y por último los “Libros de Actas”, obligatorios para las sociedades mercantiles, en los cuales se apuntan los acuerdos adoptados en sus juntas y asambleas.
La ley exige que todos los libros y documentos contables sean llevados con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, tachaduras ni roturas.
El Secreto Contable y sus Excepciones
La Ley establece que la contabilidad de los empresarios es secreta.
Penalmente, la violación del secreto contable, que suponen una violación del secreto empresarial, pueden ser reprimidas por competencia desleal. Si la violación del secreto es por un trabajador, el empresario podrá extinguir el contrato de trabajo por vulneración de la buena fe contractual y abuso de confianza.
Las excepciones pueden calificarse según operen “erga omnes” (respecto de todos) o frente a sujetos determinados, públicos o privados. El conocimiento de ciertos datos contables por parte de terceros, como puede ser en el caso del RM, pudiendo solicitar cualquier persona certificación de las cuentas de una empresa. Por otra parte, se encuentra en los casos en los que el secreto de la contabilidad no opera frente a la Administración Pública, caso de Banco de España o entidades de seguros.
Las Cuentas Anuales
La finalidad de las cuentas anuales es la obtención de la imagen fiel de la situación de la empresa. Deben redactarse con claridad y deben mostrar una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Si no reflejasen una imagen fiel, sería impugnable, estando legitimados para ejercer la acción los administradores, los socios y cualquier tercero que acredite interés legítimo.
Las cuentas anuales son: balance, cuenta de pérdidas y ganancias y cambios en el patrimonio durante el ejercicio, así como un estado de flujos de efectivo.
El Balance
Es una representación gráfica y comparativa de los saldos de las diversas cuentas del activo y del pasivo. El balance ofrece una imagen de la situación de la empresa en un momento determinado. En el caso de las cuentas anuales, el momento es el del cierre del ejercicio. Para ello, los datos contables se agrupan en diversas cuentas organizadas en dos columnas (activo y pasivo).
- El activo se subdivide en activo fijo o no corriente y el activo circulante o corriente. El activo circulante o corriente comprende elementos del patrimonio que se espera enajenar, consumir o realizar en el transcurso del ciclo de explotación.
- El pasivo se integra por el pasivo no corriente y el pasivo circulante o corriente. Este último comprende, con carácter general, las obligaciones cuyo vencimiento o extinción se espera que se produzca durante el ciclo normal de explotación.
Además del activo y pasivo, en el balance figura el patrimonio neto, diferenciando los fondos propios de los restantes que integran el balance.
La función del balance es importante: se conoce la marcha económica del negocio, de su situación, de sus posibilidades futuras, sirve de guía para continuar o rectificar el camino económico empezado. Para los socios que no intervienen en la gestión, es una manera de informarse del estado de las operaciones y los beneficios a repartir. A los acreedores les ayuda a conocer la solvencia de su deudor.
Cuenta de Pérdidas y Ganancias (PyG)
La cuenta de pérdidas y ganancias es un complemento del balance. Mientras que el balance muestra la situación patrimonial y financiera de la empresa en un momento determinado, la cuenta de pérdidas y ganancias da una visión dinámica del ejercicio, indicando el empleo de recursos empresariales y cuáles han sido las causas de la existencia de beneficios o pérdidas. Deben aparecer también los gastos y beneficios de la explotación, haciendo una separación de los ordinarios y de los extraordinarios.
Principios Contables Obligatorios
Existen principios contables a los que la ley ha reconocido carácter obligatorio, dirigidos a lograr una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
- Principio de empresa en funcionamiento: La empresa continúa en funcionamiento dinámico, no como un patrimonio en liquidación.
- Principio de devengo: Han de imputarse los gastos y los ingresos que afecten al ejercicio, siendo indiferente la fecha de su pago o cobro.
- Principio de uniformidad: No se variarán los criterios contables de valoración de un ejercicio a otro.
- Principio de prudencia: Solo los beneficios hechos a la fecha del cierre del ejercicio serán contabilizados. Los riesgos y pérdidas se harán cuando se conozcan.
- Principio de no compensación: No pueden compensarse las partidas del activo y pasivo del balance ni las de los gastos e ingresos que integran la cuenta de PyG.
- Principio del precio de adquisición: Señala que los activos se contabilizarán por el precio de adquisición o coste de producción. Es decir, saber cuánto le cuesta a una empresa una unidad de producción.
- Principio del valor razonable: El valor razonable es aquel que puede ser calculado en referencia a su valor de mercado en ese momento determinado.
- Principio de registro: Las operaciones se contabilizarán.
- Principio de valoración de la moneda del entorno: Las cuentas se contabilizarán en la moneda de su entorno, sin perjuicio de su presentación en euros.
- Principio de importancia relativa: Se admitirá la no aplicación estricta de algunos principios contables si esto no altera la imagen fiel del patrimonio, situación financiera y resultados de la empresa.
