Las Sociedades: Concepto y Tipos Principales
¿Qué es una sociedad mercantil?
Las sociedades son asociaciones voluntarias de personas que desarrollan una actividad económica mediante la aportación de un capital social con el fin de obtener un beneficio. La responsabilidad frente a las deudas de la empresa, salvo algunas excepciones, está asumida por la propia sociedad.
Adquieren una personalidad propia, llamada personalidad jurídica, cuando los socios fundadores firman la escritura de constitución ante notario y se inscriben en el Registro Mercantil. Esto implica que, jurídicamente, tienen una identidad distinta a la de sus propietarios.
Tipos de sociedades más comunes
Existen varios tipos de sociedades, pero las más importantes y utilizadas son las siguientes:
- Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.L.)
- Sociedades Anónimas (S.A.)
- Sociedades Cooperativas
A las dos primeras se les conoce como sociedades capitalistas, pues en este tipo de sociedades lo importante es el capital aportado. Cuanto mayor sea el capital aportado por un socio, mayor será su capacidad de decisión sobre la empresa. Además, los beneficios se reparten en proporción a dicho capital.
En cambio, las sociedades cooperativas funcionan bajo el principio de «un socio, un voto», independientemente del capital aportado. Además, los beneficios se distribuyen en función del trabajo desarrollado para la cooperativa.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.): Características Detalladas
La sociedad limitada es una sociedad de carácter capitalista, con personalidad jurídica propia, cuyo capital social está dividido en partes iguales, llamadas participaciones, y cuyos socios, llamados partícipes, responden frente a las deudas sociales solo con el capital aportado. De ahí su nombre: Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Denominación y Capital Social
En el nombre de la sociedad deberá figurar la indicación «Sociedad de Responsabilidad Limitada», «Sociedad Limitada» o sus abreviaturas «S.R.L.» o «S.L.». El capital social, constituido por las aportaciones de los partícipes, no podrá ser inferior a 3000 euros y deberá estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución. Las aportaciones pueden ser dinerarias (dinero) o no dinerarias (maquinaria, vehículos, terrenos, etc.).
No hay número mínimo ni máximo de socios. Es decir, la sociedad se puede constituir con un solo socio; en estos casos, la sociedad se denominará Sociedad Limitada Unipersonal y deberá incluir en su nombre dicha denominación o la abreviatura «S.L.U.». La transmisión de las participaciones, es decir, la venta de las mismas de una persona a otra, deberá realizarse ante notario e inscribirse en un libro oficial que llevará la sociedad, llamado Libro de partícipes. Además, existen unas normas muy precisas sobre dichas transmisiones, de forma que un socio no puede vender libremente sus participaciones a quien quiera, pues primero debe ofrecérselas al resto de socios.
Responsabilidad de los Socios
La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado. Esto significa que, en caso de que el negocio fuese mal, lo máximo que los socios podrían perder sería el capital aportado a la sociedad, quedando a salvo su patrimonio personal. Existe, por tanto, una división clara entre el patrimonio de la empresa y el patrimonio de los socios. El patrimonio de los socios queda a salvo de las deudas de la empresa.
No obstante, hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones, debido a esta falta de responsabilidad, cuando una sociedad que tiene pocos bienes intenta solicitar un préstamo a un banco, este suele pedir a los socios que avalen dicha operación. Desde ese momento, el patrimonio personal de los socios avalistas sí quedaría sometido al pago de esa deuda social.
Fiscalidad: El Impuesto de Sociedades
Los beneficios de la sociedad tributan por el Impuesto de Sociedades que, a diferencia del IRPF, es un impuesto proporcional; es decir, que el porcentaje a pagar es fijo y no depende del beneficio obtenido. En el Impuesto de Sociedades tenemos dos tipos impositivos:
- Tipo general del 25 %: Aplicado a las que Hacienda denomina Empresas de Reducida Dimensión.
- Tipo del 30 %: Se aplica a las sociedades que Hacienda considera grandes empresas, es decir, aquellas cuyas ventas superan los 10 millones de euros.
Trámites y Capital Inicial
Las Sociedades Limitadas deben constituirse ante notario e inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia. Esto quiere decir que los socios fundadores deben acudir a un notario y firmar ante él el acuerdo común de montar una sociedad, la forma en que se va a organizar la administración y dirección, y cuáles serán los Estatutos que van a regir el funcionamiento interno de la misma.
El capital inicial mínimo que deberán aportar los socios en el momento de la constitución es de 3000 € (entre todos) y deberá estar totalmente desembolsado, para lo que tendrán que entregar un justificante al notario. Dicho capital podrá ser dinero (depositado en un banco) o bienes. Por ejemplo, un socio puede aportar uno o varios ordenadores, un local o un vehículo; en estos casos, habrá que aportar al notario la valoración estimada de dichos bienes. En cualquier momento posterior se puede realizar una ampliación de capital social, con nuevas aportaciones de los socios o con la incorporación de nuevos socios, igualmente a través de aportaciones dinerarias o aportaciones en especie.
