Fundamentos de la Estructura Empresarial: SA, PYMES, Reservas y Solvencia Financiera

La Sociedad Anónima (S.A.): Características Fundamentales

La **Sociedad Anónima** (S.A.) es una forma jurídica que utilizan muchas grandes empresas. Posee un **carácter mercantil**, y su capital social está formado por aportaciones económicas de todos los socios, dividiéndose en acciones. Una característica esencial es que sus socios no responden personalmente con sus bienes de las deudas contraídas con terceros (responsabilidad limitada).

La Sociedad Anónima tiene **personalidad jurídica** propia para ser titular de bienes y derechos, lo que le permite contratar, cobrar deudas a terceros, asumir obligaciones de hacer o dar, llevar a cabo actos jurídicos y comparecer ante juicios, entre otras facultades.

Requisitos y Estructura de la S.A.

Número de Socios

El **número de socios** mínimo que debe existir puede ser uno. En este caso, se denomina **Sociedad Anónima Unipersonal** y deberá hacerse constar en escrituras públicas y en el Registro Mercantil.

Capital Social

Su **capital social mínimo** es de 60.102 euros, el cual deberá estar suscrito y desembolsado en un 25%.

Aportaciones

Las **aportaciones** se podrán realizar con bienes o derechos que puedan ser valorados económicamente. Además, deberán estar reflejados en un informe elaborado por un experto designado por el Registro Mercantil.

Transmisión de Acciones

Las **ventas de sus acciones** serán válidas si se trata de acciones nominativas y se prevén en los estatutos.

Acuerdos Sociales

Los **acuerdos** se adoptarán por mayoría de votos, aunque esas mayorías exigidas se pueden aumentar en los Estatutos.

Órgano de Administración

El **órgano de Administración** vendrá fijado en los Estatutos, y puede adoptar las siguientes formas:

  • Administrador único.
  • Administradores solidarios o mancomunados.
  • Consejo de Administración, formado como mínimo por tres consejeros y un máximo de doce.

Las Reservas Empresariales: Tipos y Función

Las **reservas** forman parte de los fondos propios de una empresa y su finalidad es poder hacer frente a obligaciones con terceros que pudieran presentarse inmediatamente. Son un elemento del balance de situación y están comprendidas dentro del grupo 11 del Plan General de Contabilidad.

Desde un punto de vista muy general, podemos decir que las reservas son **beneficios que la empresa no ha repartido** y se ha guardado por la incertidumbre del futuro. Existen distintos tipos de reservas:

  1. Reserva Legal: La ley obliga a destinar un 10% del beneficio obtenido por la compañía a reservas durante todos los periodos contables, hasta alcanzar un límite legal.
  2. Reservas Estatutarias: El procedimiento es el mismo que la reserva legal, pero el origen no es la ley, sino que los estatutos de la empresa obligan a constituir esta reserva.
  3. Reservas Especiales: La ley puede obligar a la constitución de reservas por algún motivo determinado.
  4. Reservas Voluntarias: La sociedad en sí misma decide de forma voluntaria establecer esta reserva. Estas reservas incluyen los beneficios que la empresa ha decidido no distribuir y dejar en el balance de situación. Para constituir esta reserva, primero se han de establecer la reserva legal y la estatutaria.

Definición y Clasificación de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES)

El acrónimo **PYME** se refiere a “pequeñas y medianas empresas”. Ante este concepto, es probable que surjan dudas sobre qué empresas se consideran PYMES, qué requisitos deben cumplir y qué tipos existen.

Características de las PYMES

Las características que definen a una PYME son las siguientes:

  • Tienen entre 1 y 250 trabajadores.
  • Son diversas y heterogéneas.
  • Sus costes de inversión no son altos.
  • Suelen desempeñar su función en el mercado nacional.
  • Producen en un mismo sector.
  • Su volumen de negocio no sobrepasa los 50 millones de euros (o los 43 millones de euros en su balance general anual). Si superan estos límites, estaríamos ante una **gran empresa**.

Tipos de PYMES según su tamaño

La clasificación de las PYMES se realiza en función del número de empleados y su volumen de negocio o balance anual:

  • Microempresas: Ocupan a menos de 10 personas y su volumen de negocios anual o su balance general anual no supera los dos millones de euros.
  • Pequeñas empresas: Ocupan a menos de 50 personas y su volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros.
  • Medianas empresas: Ocupan a menos de 250 personas y su volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros o su balance general anual no supera los 43 millones de euros.

Diferencia Clave entre Liquidez y Solvencia

Tanto el concepto de **liquidez** como el de **solvencia** reflejan la capacidad de pago de una empresa. Aunque son conceptos diferentes, muchas veces se relacionan, argumentando que una mayor liquidez proporciona una mayor capacidad de pago y, por tanto, una mayor solvencia.

Sin embargo, es conveniente diferenciarlos para no caer en errores que conduzcan a tomar decisiones financieras equivocadas. La diferencia principal entre ambos conceptos se basa en que:

  • La **liquidez** mide la capacidad de pago a **corto plazo**, es decir, los compromisos inmediatos.
  • La **solvencia** abarca los compromisos de pago a **largo plazo**.

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Concepto y Marco Legal de las Sociedades Mercantiles

En esencia, las **sociedades mercantiles** son agrupaciones de personas que se han organizado para combinar sus recursos y esfuerzos en función de un **fin común lucrativo**. Esta finalidad mercantil o comercial es precisamente lo que las distingue de las “sociedades civiles”.

Marco Normativo

El marco normativo bajo el que operan estas sociedades en México está en la **Ley General de Sociedades Mercantiles** (LGSM), a la que se suman también algunas otras disposiciones legales, dependiendo del tipo de sociedad de que se trate. Además, las sociedades mercantiles deben realizar sus operaciones siguiendo la normatividad establecida por el Código de Comercio.

Características de las Sociedades Mercantiles

La sociedad mercantil es una figura jurídica que representa los intereses de sus miembros, pero que se crea como un **ente separado y distinto** a ellos. Son una asociación voluntaria formalizada por un contrato social. Tienen como propósito central la obtención de ganancias a través de actos de comercio.

Otras características relevantes son:

  • Requieren de al menos dos miembros para establecerse, excepto en el caso de la **Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)** que puede constituirse a partir de un solo miembro.
  • Cuentan con una denominación o razón social propia, en la que se indica el tipo de sociedad o sus siglas.

Distinción entre Sociedades Personalistas y Sociedades Capitalistas

Sociedades Personalistas

Las **sociedades personalistas** son aquellas que colocan a la **persona del socio** en una posición de gran importancia. Una de las consecuencias de esta relevancia es que la administración de la sociedad tiene que recaer necesariamente en los socios.

Sociedades Capitalistas

Las **sociedades capitalistas** son aquellas en las que el centro neurálgico de la sociedad no radica en la persona, sino en el **capital** aportado. Es decir, la persona que más aporte tendrá más valor en la sociedad. Por esta razón, en las sociedades capitalistas, el valor de las personas radica en lo que aportan y no en su consideración personal, por lo que la administración de la sociedad no tiene que recaer obligatoriamente en la persona del socio (aunque puede hacerlo, no es un requisito indispensable).

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