Clasificación de la empresa según su forma jurídica
La ley nos ofrece dos opciones claras: actuar como empresario individual (autónomo) o crear una sociedad. Existe una tercera opción menos utilizada: las llamadas colectividades sin personalidad jurídica.
Elementos a tener en cuenta para elegir la forma jurídica
Aspectos clave que condicionan la elección:
- Número de promotores. El número de personas que vayan a poner en marcha el negocio puede condicionar la elección. En principio, si somos varios promotores lo más aconsejable será constituir una sociedad.
- Responsabilidad de los promotores. En el caso de las sociedades anónimas, sociedades limitadas y cooperativas, los socios no responden de las deudas de la empresa con su patrimonio personal (responsabilidad limitada), mientras que en el resto de casos los empresarios responden con todo su patrimonio personal presente y futuro frente a las deudas de la empresa (responsabilidad ilimitada).
- Impuesto sobre el beneficio. Dependiendo de la forma jurídica elegida tendremos que pagar impuestos a través del Impuesto de Sociedades o a través del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Es muy importante saber que en el IRPF se aplica un tipo impositivo progresivo: el porcentaje a pagar será mayor cuanto mayor sea el beneficio, pudiendo alcanzar un máximo del 45%; mientras que en el Impuesto de Sociedades se aplica un tipo fijo que, con carácter general, es del 25% —es decir, que independientemente del beneficio obtenido se paga el 25%.
- Capital social. En función de la dimensión económica del proyecto puede ser necesario recurrir a varias personas. Algunas sociedades necesitan un capital mínimo.
- Complejidad de la constitución y de la gestión. Siempre será más fácil constituir y gestionar una empresa individual que una sociedad.
- Actividad a ejercer. La legislación puede establecer una determinada forma jurídica obligatoria para empresas de ciertos sectores (por ejemplo, sociedades de crédito hipotecario, bancos y compañías de seguros deben constituirse como Sociedad Anónima).
Tipos de empresa
Empresario individual
Es una persona física que ejerce una actividad económica en nombre propio, asumiendo el control y el riesgo derivados de su actividad. No hay separación entre el patrimonio empresarial y el personal. La empresa no tiene personalidad jurídica propia y el nombre de la empresa será el nombre del propietario. Esta forma jurídica de empresa se utiliza para pequeños negocios en los que existe un solo propietario y hay poco riesgo. Es la forma usual para los pequeños negocios.
Responsabilidad
La responsabilidad del empresario o de la empresaria individual es ilimitada, lo que significa que responde frente a las deudas de la empresa con todos sus bienes personales presentes y futuros. Incluso, si está casado o casada, la responsabilidad puede afectar a los bienes gananciales del matrimonio.
Fiscalidad
Los beneficios de la empresa tributan a través del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Hay que tener en cuenta que este impuesto es progresivo: cuanto mayor sea el beneficio obtenido, mayor será el porcentaje de impuesto a pagar. Dicho porcentaje puede ir desde un mínimo del 15% hasta un máximo del 45%. Por otro lado, las obligaciones contables son menores en el caso de los empresarios individuales que en el caso de las sociedades. Por ejemplo, los empresarios individuales no tienen la obligación de llevar una contabilidad detallada ajustada al Plan General de Contabilidad; simplemente llevarán un libro de ingresos y un libro de gastos, e incluso en algunos casos ningún tipo de libro. En cambio, las sociedades tienen que llevar una contabilidad detallada ajustada al Plan General de Contabilidad.
Trámites iniciales y capital inicial
No es necesaria escritura de constitución ante notario ni inscripción en el Registro Mercantil; por tanto, los trámites iniciales para comenzar la actividad son mucho más rápidos, sencillos y menos costosos que en las sociedades. No existe un capital mínimo inicial: el capital inicial será el que estime oportuno el empresario o la empresaria.
Ventajas
- Es la forma más rápida, sencilla y económica de montar una empresa, pues no requiere muchos trámites iniciales.
- No requiere capital inicial mínimo para su constitución.
- Simplicidad en las obligaciones contables y de facturación.
- Plena autonomía en la toma de decisiones.
- Si los beneficios son bajos, los impuestos a pagar serán menores que en una sociedad.
Inconvenientes
- Responsabilidad ilimitada. El empresario responde con su patrimonio personal frente a las deudas de la empresa.
- Si los beneficios son elevados, los impuestos a pagar pueden ser mayores que en una sociedad.
- Imagen de empresa pequeña y, a veces, de menor entidad.
- No puede tener socios.
