Procedimientos en Obras Públicas
En el ámbito de las obras públicas, se distinguen diversos procedimientos de ejecución y gestión:
- Por administración: El Estado ejecuta la obra pública por medio de sus propios prestadores de servicios, colocando los elementos bajo la dirección de sus oficinas especializadas y el control administrativo de los órganos competentes.
- Por concesión: El concesionario recibe el encargo para realizar la obra pública, haciéndose cargo del pago de los gastos en personal y demás costos. Una vez recuperado el capital invertido más los beneficios tras el usufructo, la obra es transferida al Estado. El pago no lo efectúa directamente el Estado, sino que se realiza a través del cobro de tarifa.
- Por contrato de locación: Es realizado por el contratista adjudicado, donde el Estado provee los fondos necesarios a partir de las sucesivas certificaciones emitidas conforme al avance de la obra.
- Por contrato de participación público-privada (PPP): Son aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el Sector Público Nacional (SPN) con el objetivo de desarrollar actividades de construcción, mejora, mantenimiento de equipamiento y bienes. Tienen una duración máxima de 35 años. El contratista puede recibir como pago cualquier ingreso público autorizado por el Congreso o a través de fideicomisos.
Sistemas de Contratación
- Unidad de medida: Se utiliza exclusivamente para obras públicas caracterizadas por su simplicidad; se cotiza el precio por unidad de medida (por ejemplo, kilómetros).
- Coste y costas: Aplicable en casos de urgencia. Consiste en dejar librado el precio definitivo al coste que acredite el contratista más un porcentaje que representa su utilidad. Lo que se licita es dicho porcentaje.
- Ajuste alzado: La obra se contrata por un monto determinado total con un detalle menor de los elementos. El contratista realiza su oferta indicando un porcentaje en más o en menos sobre el presupuesto oficial.
Licitación Pública
Es el procedimiento general, excepto cuando el costo no exceda el establecido por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), por peculiaridades de la obra (trabajos complementarios, urgencia, fracaso de licitación pública previa o capacidad especial del constructor).
Publicidad de la Licitación
- Hasta $110.000: por 5 días con 5 de antelación.
- Hasta $260.000: por 15 días con 10 de antelación.
- Más de $260.000: por 20 días con 15 de antelación.
Se debe publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el de la provincia donde se realice la obra.
Garantías
- De oferta: 1% del presupuesto oficial (no es necesaria cuando no excede los $69.000).
- De contrato: 5%.
- Fondo de reparo: 5% del certificado.
Rescisión del Contrato
- Por la administración: Debido a fraude o negligencia grave, lentitud, transferencia del contrato, abandono de obra por más de 8 días en 3 ocasiones o 30 días continuados, muerte, quiebra o concurso.
- Por el contratista: Por caso fortuito, si la administración suspende la obra por más de 3 meses, si se reduce el ritmo más del 50% por más de 3 meses, incumplimiento en la entrega de materiales o si la administración no entrega el terreno en plazo.
Redeterminación de Precios
Alcanza a los contratos de obra pública y consultoría de obra pública.
- Órgano: Comisión de Control y Seguimiento del Régimen de Redeterminación de Precios, dependiente del Ministerio del Interior.
- Funciones de la comisión: Analizar la problemática del sector construcción y las dificultades en la política de contratación de obras, proponiendo alternativas y soluciones.
- Adecuación: Forma rápida de realizar un adelanto o pago a cuenta.
- Redeterminación: Fijación del porcentaje definitivo; se ajusta cada ítem y se paga en base al aumento real.
Crédito y Deuda Pública
El crédito público es la capacidad que tiene el Estado de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento.
- Destino permitido: Realizar inversiones reproductivas, atender casos de necesidad nacional, reestructurar la organización del Estado y refinanciar pasivos.
- Destino prohibido: Financiamiento de gastos operativos (de consumo).
Conceptos Fundamentales
- Empréstito: Es la operación crediticia concreta mediante la cual el Estado obtiene el préstamo.
- Deuda pública: Obligaciones que contrae el Estado con los prestamistas como consecuencia del empréstito. Estas obligaciones se denominan «servicio de la deuda pública» y están compuestas por la amortización del capital, intereses, comisiones y gastos.
La deuda pública surge para amortiguar el impacto en la imposición y como mecanismo para suavizar los ciclos económicos, incurriendo en déficit durante periodos adversos y superávit en periodos favorables. Solo abarca el financiamiento con vencimiento posterior al ejercicio en que se formalizó (excluye deuda de corto plazo, que es deuda del tesoro).
Clasificación y Origen
Origen: Empréstitos de mediano y corto plazo (títulos y bonos), emisión de Letras del Tesoro, préstamos, contratos de obras y servicios cuyo pago se estipule en más de un año, otorgamiento de avales, fianzas y garantías, y renegociación de la deuda previa.
Clasificación:
- Según exigibilidad: Interna (acreedores ciudadanos) o Externa (entidades extranjeras).
- Según naturaleza del deudor: Directa (el deudor es el Estado) o Indirecta (el Estado otorga crédito a empresas del país).
- Según moneda: Nacional o Extranjera.
Procedimiento de Gestión
- Autorización: El Poder Legislativo aprueba la contratación mediante la Ley de Presupuesto o ley específica. Se requiere autorización del órgano coordinador y opinión favorable del BCRA sobre el impacto en la balanza de pagos.
- Negociación: Basada en sistemas de información de mercados de capitales.
- Contratación: Formalización mediante contratos.
- Administración y Pagos: Registro de fondos, control del destino, seguimiento de ejecución y amortización.
El órgano coordinador es la Secretaría de Finanzas; el órgano rector es la Oficina de Crédito Público, que asegura la utilización eficaz, tramita autorizaciones y mantiene el registro actualizado. El Ministerio de Hacienda informa trimestralmente al Congreso.
Sistema de Tesorería
Tiene como fin dirigir y asegurar la realización de los recursos del Estado, pagar los gastos y procurar fondos extraordinarios ante dificultades estacionales de caja. Sus funciones implican una intervención en la gestión financiera, asesorando a la Secretaría de Hacienda.
Modelos de Sistemas
- Bancario: Un banco oficial se hace cargo del servicio del tesoro.
- Sistema independiente: Un comité legislativo dirige el tesoro (independiente del PEN, contrario a la Constitución Nacional).
- Burocrático-gubernamental: El sistema funciona dentro de la órbita del Poder Ejecutivo (Argentina).
Organismo Rector: Tesorería General de la Nación (TGN)
- Órgano ejecutivo: TGN.
- Órgano de dirección: Ministerio de Economía y Secretaría de Hacienda.
- Órganos auxiliares: Banco Central y Banco Nación.
- Órganos de control: SIGEN y Unidades de Auditoría Interna.
Principios y Funciones
- Unidad de dirección: Centralización de la actividad bajo un órgano rector dependiente del PE.
- Unidad de caja: Centralización del manejo de fondos en un tesoro único (Cuenta Única del Tesoro).
- Funciones de caja: Recaudación, pago y movimiento de fondos.
- Funciones financieras: Solución de desequilibrios temporales entre entradas y salidas; elaboración de estados de activos, pasivos y balances.
- Funciones conexas: Asesoramiento presupuestario y representación del Estado en juicios contra deudores.
Financiamiento de Corto Plazo
- Anticipos bancarios: El banco podrá realizar adelantos transitorios al gobierno hasta el 12% de la base monetaria, sin superar el 10% de los recursos en efectivo obtenidos en los últimos 12 meses.
- Letras del Tesoro: Instrumentos de deuda pública a corto plazo emitidos para financiar desequilibrios de caja; el comprador obtiene garantía de intereses fijos.
Restricciones: 1. El monto debe fijarse en la Ley de Presupuesto. 2. Deben reembolsarse en el mismo ejercicio financiero de su emisión; de lo contrario, se convierten en deuda pública de largo plazo.
