– DERECHO AMBIENTAL
1. Primera etapa: Conservación
La primera etapa se centra en la conservación de los recursos naturales, principalmente la fauna, la flora y las especies. Durante este periodo, surgen los primeros acuerdos internacionales sobre animales, aves, pesca, ballenas, cuencas hidrográficas y la protección ambiental en tiempos de guerra.
Concepto clave: CONSERVACIÓN.
2. Segunda etapa: Estocolmo 1972
Este periodo comprende desde 1945 hasta 1972 y se caracteriza por la creación de organizaciones internacionales y sistemas regionales. En 1971 se establece el convenio RAMSAR y en 1972 se celebra la histórica Conferencia de Estocolmo. En este hito, la terminología evoluciona de «medio humano» a «medio ambiente» y comienzan a reconocerse formalmente los derechos del medio ambiente.
Concepto clave: ESTOCOLMO 1972.
3. Tercera etapa: PNUMA y desarrollo sostenible
Tras la Conferencia de Estocolmo, se promulgan las Resoluciones 2995, 2996 y 2997 de la ONU. La Resolución 2997 es fundamental debido a la creación del PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente). En esta etapa surge la teoría ecodesarrollista, que promueve una producción responsable con el entorno y con las generaciones futuras. Asimismo, se presenta la Estrategia Mundial para la Conservación y el Informe Brundtland («Nuestro Futuro Común»), que define el concepto de desarrollo sostenible.
Concepto clave: PNUMA + ECODESARROLLO + DESARROLLO SOSTENIBLE.
4. Cuarta etapa: Río de Janeiro 1992
La Cumbre de la Tierra de Río 1992 consolida los pilares del desarrollo sostenible, la diversidad biológica y la responsabilidad compartida. Se establece el proceso por el cual un instrumento internacional adquiere vincularidad jurídica:
- Suscripción → Ratificación → Depósito → Vincularidad.
Sus cuatro instrumentos principales son:
- La Declaración de Río.
- El Convenio sobre la Diversidad Biológica.
- La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
- La Agenda 21.
Concepto clave: RÍO 1992.
5. Quinta etapa: Desarrollo sostenible y economía verde
Esta etapa retoma el desarrollo sostenible como eje central. En la cumbre de Johannesburgo, el enfoque se orienta hacia el agua, la energía, la producción agrícola y la biodiversidad. Posteriormente, en Río+20 (2012), emergen temas críticos como la economía verde, la sustentabilidad, la erradicación de la pobreza y el fortalecimiento del desarrollo sostenible.
Concepto clave: DESARROLLO SOSTENIBLE + ECONOMÍA VERDE.
GESTIÓN AMBIENTAL
Definición de Gestión Ambiental
Se define como la incorporación de la variable ambiental en los procesos de toma de decisiones, logrando que el ambiente sea parte integral de la ecuación del desarrollo. Su objetivo primordial es alcanzar una alta calidad ambiental.
Calidad ambiental
Se refiere a las condiciones ambientales necesarias o ideales para que los seres humanos puedan vivir con dignidad (por ejemplo, el acceso a aire puro).
Calidad de vida
Posee una dimensión eminentemente material y está intrínsecamente relacionada con la satisfacción de las necesidades básicas y complementarias.
Vivir bien
A diferencia de la calidad de vida, este concepto tiene una dimensión inmaterial. Se vincula con la vida en comunidad, la cosmovisión de los pueblos y los procesos de descolonización.
Líneas de acción
La gestión ambiental opera a través de tres ejes estratégicos:
- Prevenir: Busca evitar que se produzca la degradación ambiental.
- Corregir: Interviene sobre actividades en curso que generan impactos negativos.
- Recuperar: Se enfoca en restaurar, reparar o rehabilitar ecosistemas que ya han sido degradados.
Componentes de la gestión
La gestión ambiental se estructura en tres componentes esenciales:
- Política ambiental: Responde a la pregunta ¿qué hacer?
- Institucionalidad: Responde a la pregunta ¿quién lo hace?
- Legislación: Responde a la pregunta ¿cómo se hace?
POSTURAS Y CORRIENTES JURÍDICAS
Postura minoritaria
Sostiene que el medio ambiente no constituye un bien jurídico independiente. Argumenta que su protección es un medio para salvaguardar otros bienes primordiales como la vida y la integridad física.
Postura mayoritaria
Defiende que el medio ambiente es un bien jurídico independiente y autónomo, sin perjuicio de que su protección conlleve beneficios para otros derechos fundamentales.
Corriente ambientalista
Se fundamenta en el antropocentrismo. El ser humano es el centro de protección, y el ambiente se tutela prioritariamente cuando su deterioro afecta a las personas.
Corriente ecologista
Se basa en el ecocentrismo. El medio ambiente es el centro de interés. Posee una visión holística y sistémica, entendiendo el entorno como un conjunto interconectado de elementos con valor intrínseco.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL
- Dimensiones espaciales indeterminadas: Los daños ambientales suelen trasponer fronteras, generando consecuencias a nivel departamental, nacional o internacional.
- Sustrato ecológico: Todo proyecto debe integrar una valoración ambiental previa, materializada a menudo en la licencia ambiental.
- Multidisciplinario: Requiere el soporte técnico y científico de diversas disciplinas para resolver problemáticas complejas.
- Componente técnico reglado: La protección del entorno se basa en normas, límites máximos permisibles y criterios técnicos rigurosos.
- Preventivo: Su función principal es actuar de forma anticipada para evitar que el daño ocurra o se agrave.
- Vocación redistributiva: Las sanciones y medidas buscan revertir, reparar o compensar económicamente los daños ocasionados.
- Primacía de intereses colectivos: Antepone la protección de los intereses de la colectividad sobre los intereses particulares.
- Transnacional: La contaminación y los desastres naturales (como incendios) no reconocen fronteras políticas, exigiendo cooperación internacional.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
- Principio de realidad: El marco jurídico debe adaptarse y responder a las necesidades y problemas reales de la sociedad y el ecosistema.
- Principio de solidaridad: Fomenta la cooperación entre Estados, el intercambio tecnológico y las relaciones de buena vecindad.
- Principio de regulación jurídica integral: Armoniza las normas del Derecho Público y Privado para una protección ambiental coherente.
- Principio de responsabilidad compartida: Establece que los Estados tienen una responsabilidad común, aunque diferenciada, frente a los desafíos globales.
- Conjunción de aspectos individuales y colectivos: La normativa debe aplicarse de manera equitativa, protegiendo tanto los derechos individuales como los intereses de la comunidad en su conjunto.
