Abuso de posición dominante y cláusulas abusivas
Primera cuestión
El conflicto debe resolverse según la Ley de Defensa de la Competencia (Ley 15/2007), porque se produce un abuso de posición dominante. La empresa Y tiene un monopolio en el mercado y utiliza ese poder para imponer a la empresa X una cláusula perjudicial, obligándola a asumir un gasto que no tendría en condiciones normales. Esto encaja con la definición de abuso, que consiste en explotar una posición dominante en el mercado.
Segunda cuestión
La cláusula es abusiva, ya que obliga a aceptar una prestación adicional (comprar libros) que no tiene relación con el objeto del contrato, que es la distribución de productos informáticos. Según el art. 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, esto está prohibido, especialmente cuando una empresa dominante impone condiciones no vinculadas al contrato principal.
Tercera cuestión
La empresa X puede negarse a pagar y defender su postura, ya que ha sido víctima de un abuso de posición dominante y, además, de un engaño, porque le dijeron que la cláusula no era obligatoria. Puede demostrar que la cláusula es injusta y que fue impuesta aprovechando la superioridad de la empresa Y, por lo que no debería aplicarse.
Desistimiento y contratación con consumidores
Primera cuestión
El plazo general para desistir es de 14 días, como indica el comercial. Sin embargo, en este caso no se aplica ese plazo, porque el consumidor no fue informado ni recibió la documentación obligatoria. Cuando el empresario incumple este deber de información, la ley amplía el plazo de desistimiento a 12 meses desde la entrega del producto. Por tanto, el consumidor sí puede desistir, ya que está dentro de ese plazo ampliado.
Segunda cuestión
El contrato debería ser por escrito y en soporte duradero, para que el empresario pueda demostrar que ha informado correctamente al consumidor. Debe incluir:
- La fecha y la firma del consumidor.
- Toda la información del producto.
- El formulario de desistimiento.
Así se garantiza que el cliente conoce sus derechos. Si no se cumplen estos requisitos, el consumidor puede impugnar el contrato.
Tercera cuestión
No es obligatorio que el contrato sea por escrito, ya que rige el principio de libertad de forma, por lo que también puede ser verbal. En este caso es un contrato celebrado fuera del establecimiento comercial (en el domicilio). Sin embargo, la carga de la prueba recae en el empresario, que debe demostrar que informó correctamente al consumidor. Si no puede hacerlo, se protege al consumidor.
Contratos de préstamo y financiación bancaria
Primera cuestión
El contrato de préstamo bancario se caracteriza porque el banco entrega una cantidad de dinero que el cliente debe devolver con intereses. Sus elementos principales son:
- Documentación necesaria para su concesión.
- Tipo de interés (precio del préstamo).
- Amortización (devolución en cuotas).
- Comisiones (gastos de gestión).
- Riesgo de impago.
Además, sus condiciones pueden variar según la finalidad del préstamo.
Segunda cuestión
La apertura de crédito es un contrato consensual y bilateral, en el que el banco pone dinero a disposición del cliente, que lo utiliza según sus necesidades y luego lo devuelve con intereses.
El contrato de descuento es normalmente unilateral, ya que el banco adelanta un dinero a cambio de un crédito futuro, y el cliente solo responde si el deudor no paga, aunque a veces se considera bilateral.
Ambos son contratos de financiación bancaria y tienen en común que el banco proporciona liquidez. La diferencia principal es que en la apertura de crédito el cliente dispone libremente del dinero, mientras que en el descuento se anticipa un crédito ya existente.
Tercera cuestión
A Don Marcos le conviene la apertura de crédito, porque necesita liquidez sin saber cuánto va a utilizar. Este contrato le permite disponer del dinero según lo necesite y pagar solo por lo que use, con mayor flexibilidad que otros contratos.
Requisitos y designación del administrador concursal
Primera cuestión
Para ser administrador concursal, la ley exige ser:
- Abogado con al menos 5 años de experiencia y formación en derecho concursal.
- O economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con la misma experiencia y especialización.
Además, sí pueden ser personas jurídicas, siempre que integren al menos un abogado y un economista (o equivalente) y garanticen independencia y dedicación.
Segunda cuestión
La designación la realiza el juez, procurando un reparto equilibrado entre los profesionales de las listas. No obstante, puede elegir a alguien concreto si el concurso requiere especial experiencia o conocimientos. En concursos más complejos, se exige experiencia previa. También puede nombrarse una única administración concursal en casos de concursos relacionados.
Tercera cuestión
Sí, existen incompatibilidades reguladas en la ley para garantizar la imparcialidad. Por ejemplo, se limita el número de nombramientos en un mismo juzgado y se exige independencia. Estas incompatibilidades afectan tanto a personas físicas como jurídicas, y en estas últimas también a su representante.
