Clasificación de Impuestos y Regímenes Especiales del IVA en España

Fundamentos de la Tributación y Clasificación de Impuestos

Un impuesto es un tributo exigido sin contraprestación específica que pone de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

Clasificación de Impuestos según su Recaída

  • Impuestos Directos: Recaen directamente sobre la persona por la obtención de una renta o la posesión de un patrimonio. Estos impuestos tienen en cuenta las circunstancias personales y familiares de los contribuyentes. Ejemplos: Impuesto sobre Sociedades (IS), Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • Impuestos Indirectos: Son tributos que recaen sobre el consumo y no tienen en cuenta las circunstancias personales del contribuyente. Ejemplos: Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).

Clasificación de Impuestos según el Tipo Impositivo

  • Impuestos Progresivos: Aumentan el tipo impositivo a medida que aumenta la base imponible. Ejemplo: IRPF.
  • Impuestos Proporcionales: El tipo impositivo se mantiene constante, independientemente de la base imponible. Ejemplo: IS.

Otras Figuras Tributarias

  • Tasas: Tributos que se pagan como contrapartida a la prestación de un servicio o a la realización de alguna actividad por parte de las Administraciones Públicas. Ejemplos: Derecho de matrícula, expedición de un título académico, expedición del DNI, carnet de conducir, y la recogida de basuras.
  • Contribuciones Especiales: Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes por la realización de obras públicas o por el establecimiento o ampliación de servicios públicos. Ejemplos: Alumbrado público, alcantarillado y asfaltado de calles.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El IVA es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo de bienes y servicios. El IVA lo paga el consumidor final, pero su ingreso a la Hacienda Pública lo realizan las empresas y profesionales.

Tipos de Operaciones en el IVA

  1. Operaciones Sujetas: Aquellas que constituyen el hecho imponible del impuesto.
  2. Operaciones No Sujetas: Operaciones que no constituyen el hecho imponible del IVA. Ejemplos: La transmisión de todo el patrimonio empresarial o profesional a un solo adquirente, entregas de muestras gratuitas, entrega de impresos u objetos con carácter publicitario.
  3. Operaciones Exentas: Son operaciones a las que no se les aplica el IVA a pesar de estar sujetas a él.

Tipos de Exención

  • Exención Plena: El empresario o profesional no puede repercutir el IVA en sus facturas, pero sí puede deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con estas operaciones. Ejemplos: Exportaciones, las entregas intracomunitarias de bienes y las entregas de bienes a Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Exención Limitada: El empresario o profesional no puede repercutir el IVA a los clientes y tampoco puede deducir el IVA soportado en sus adquisiciones. Ejemplos: Asistencia sanitaria, seguros, loterías y apuestas del Estado, servicios prestados por artistas, escritores, músicos, etc. En este caso, el IVA soportado supone un coste para el empresario.

Devengo del Impuesto

El devengo del impuesto es el momento en el que nace la obligación de contribuir porque se entiende realizado el hecho imponible.

Regímenes Especiales del IVA

Los regímenes especiales pueden ser obligatorios o voluntarios:

  • Obligatorios: Régimen especial del recargo de equivalencia.
  • Voluntarios: Régimen simplificado, régimen de la agricultura, ganadería y pesca.

Régimen Especial del Recargo de Equivalencia

Este régimen se aplica a los comerciantes minoristas. Los comerciantes acogidos a este régimen deberán comunicárselo a sus proveedores, y estos les aplicarán, además del tipo impositivo, el recargo de equivalencia sobre la base imponible del IVA.

Régimen Simplificado

Podrán optar a este régimen las empresas y profesionales que sean personas físicas (autónomos) que estén incluidas en el régimen de estimación objetiva del IRPF, siempre que se cumplan los siguientes límites:

  • El volumen de ingresos en el año anterior no supere para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales los 250.000 €.
  • Las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales y profesionales en el año anterior, excluidos los efectos de inmovilizado, no superen los 250.000 €, excluido el IVA.

Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP)

Se aplica a los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado a su aplicación, que sean personas físicas y cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios (excluido el inmovilizado) no superen los 300.000 € en el año anterior.

Este régimen implica una compensación a tanto alzado:

  • El 12% para las entregas de productos naturales de explotaciones agrícolas o forestales.
  • El 10% en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras.
  • Nota: No tendrán derecho a esta compensación cuando vendan a particulares o a otros empresarios acogidos a este régimen.

Declaraciones y Libros Registro del IVA

Declaraciones Liquidaciones de IVA

Las declaraciones liquidaciones deberán presentarse:

Presentación Trimestral

Para sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones (sin IVA) en el año anterior haya sido menor o igual a 6.010.121,04 €.

  • Plazo: Del 1 al 20 del mes siguiente al que se liquida (1º, 2º, 3º trimestre).
  • Plazo Anual: Del 1 al 30 de enero del ejercicio siguiente (4º trimestre y resumen anual).

Presentación Mensual

Obligatoria para:

  • Grandes empresas: Volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 €.
  • Empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual (REDEME).
  • Plazo General: Del 1 al 20 del mes siguiente al que se liquida.
  • Excepción Julio: Hasta el 20 de septiembre la del mes de julio.
  • Plazo Diciembre y Resumen Anual: Del 1 al 30 de enero del ejercicio siguiente.

Los Libros Registro del IVA

Las empresas y profesionales que realizan operaciones sujetas al IVA deberán llevar los siguientes libros registros:

  • Libro Registro de Facturas Expedidas.
  • Libro Registro de Facturas Recibidas.
  • Libro Registro de Bienes de Inversión.
  • Libro Registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias.

Los libros registros deberán conservarse durante cuatro años.

Detalle de Libros Principales

  • Libro Registro de Facturas Expedidas: En este libro se anotarán las facturas o documentos sustitutivos expedidos por la empresa, incluyendo las operaciones exentas.
  • Libro Registro de Facturas Recibidas: Se anotarán las facturas y los documentos de aduanas recibidos en el ejercicio de la actividad empresarial y profesional.

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