Empresario Individual: Adquisición y Pérdida de la Condición
El empresario individual es la persona natural que ejercita en nombre propio, por sí o por medio de representante, una actividad constitutiva de empresa. Este régimen tiene particularidades, y determinados contratos son mercantiles debido a la intervención del empresario.
El empresario individual, como único titular de la empresa, responde con todos sus bienes, tanto presentes como futuros, frente a sus acreedores.
Adquisición de la condición de empresario:
- Constituir una empresa.
- Ser mayor de edad.
- Tener plena capacidad civil.
Pérdida de la condición de empresario:
- Fallecimiento.
- Incapacidad.
- Cese voluntario de la actividad.
Es importante destacar que, si uno de los cónyuges ejerce una actividad empresarial, quedarán afectados tanto los bienes propios del comerciante como los bienes comunes del matrimonio.
Prohibiciones en el Ámbito Mercantil
Las prohibiciones en el ámbito mercantil protegen el interés general y se clasifican principalmente en dos tipos:
- Prohibiciones absolutas: Impiden a las personas inhabilitadas ejercer el comercio o tener cargo ni intervención administrativa o económica en compañías mercantiles.
- Prohibiciones relativas: Impiden a determinadas personas ejercer la profesión mercantil u obtener cargo ni intervención administrativa o económica en sociedades mercantiles e industriales.
Adicionalmente, existe la limitación, que requiere la obtención de una autorización administrativa para ejercer ciertas actividades comerciales, según lo establecido por leyes administrativas.
Fuentes del Derecho Mercantil
Las fuentes del Derecho Mercantil se pueden clasificar de la siguiente manera:
Clasificación de las Fuentes
- Fuentes en sentido formal: Son las normas jurídicas, como la ley, la costumbre mercantil y los principios generales del derecho.
- Fuentes en sentido material: Son las fuerzas sociales o instituciones con potestad para crear normas. La mayoría de estas normas son dictadas por el Estado, aunque algunos aspectos pueden ser regulados por las comunidades autónomas.
El Código de Comercio de 1885
El Código de Comercio de 1885 ha sido históricamente la ley mercantil más importante. Aunque su aplicabilidad ha disminuido debido a la evolución de la realidad económica, sigue siendo una referencia fundamental. Actualmente, muchos aspectos se regulan mediante leyes mercantiles especiales. El Código se divide en cuatro libros:
- Libro Primero: De los comerciantes y del comercio en general.
- Libro Segundo: De los contratos especiales del comercio.
- Libro Tercero: Del comercio marítimo.
- Libro Cuarto: De la suspensión de pagos, de las quiebras y de las prescripciones.
El Uso Mercantil
El uso mercantil, también conocido como costumbre mercantil, es una fuente importante que se adapta dinámicamente a la realidad económica y a las necesidades de los empresarios. Sin embargo, al no estar codificado por escrito, su prueba en un litigio puede resultar compleja.
Auditoría de Cuentas
La auditoría de cuentas tiene como objetivo principal verificar si las cuentas anuales de una empresa reflejan la imagen fiel de su patrimonio, sus resultados y su situación financiera.
La realización de una auditoría puede ser impuesta por ley o requerida por una autoridad judicial.
Empresas Obligadas a Auditoría
Entre las empresas obligadas a someter sus cuentas a auditoría se encuentran:
- Sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial (bolsa).
- Sociedades que se dedican a la intermediación financiera.
- Compañías de seguros.
- Sociedades que reciben subvenciones o ayudas públicas, bajo ciertas condiciones.
- Sociedades Anónimas (SA) y Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL) que cumplan determinados requisitos (por ejemplo, de tamaño o por solicitud de socios minoritarios).
- Otras entidades que determine la ley.
Registro Mercantil
El Registro Mercantil es una institución fundamental con los siguientes objetivos:
- La inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la ley, así como los actos y contratos relativos a estos.
- La legalización de los libros de los empresarios.
- El nombramiento de expertos independientes y auditores de cuentas en los casos previstos por la ley.
- La centralización y publicación de la información registral, llevada a cabo por el Registro Mercantil Central (RMC).
- La centralización y publicación de la información relativa a resoluciones concursales.
Sujetos Obligados a Inscripción
Algunos de los sujetos que están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil son:
- El empresario individual naviero.
- Las sociedades mercantiles (SA, SL, sociedades colectivas, comanditarias, etc.).
- Las cajas de ahorro.
- Los fondos de inversión y fondos de pensiones.
- Otras entidades que establezca la ley.
Estructura del Registro Mercantil
El Registro Mercantil se estructura en dos niveles:
- Registros Mercantiles Territoriales (RMT): Existe, por lo general, uno en cada capital de provincia. Están compuestos por una serie de libros (como el de inscripciones, legalizaciones, etc.) donde los registradores mercantiles practican las inscripciones. Sus funciones principales son:
- Llevar la inscripción de los empresarios y sus actos.
- Legalizar los libros de los empresarios.
- Nombrar expertos independientes y auditores.
- Registro Mercantil Central (RMC): Ubicado en Madrid, tiene un carácter principalmente informativo y recopila los datos de todos los Registros Mercantiles Territoriales. Sus funciones incluyen:
- Gestionar la sección de denominaciones sociales para evitar duplicidades.
- Publicar el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
- Llevar la inscripción de empresarios y actos relativos a entidades extranjeras con actividad en España, así como de empresarios españoles con actividad principal en el extranjero que mantengan su nacionalidad y cumplan ciertos requisitos.
Contabilidad Formal del Empresario
Todo empresario debe llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios.
Libros Obligatorios
Los empresarios están obligados a llevar, como mínimo, los siguientes libros contables:
- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales: Se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa y transcribirá, al menos trimestralmente, los balances de comprobación de sumas y saldos. Anualmente, recogerá el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales.
- Libro Diario: Registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa.
Las sociedades mercantiles, además, deben llevar otros libros específicos, como:
- Libro de Actas: Donde constarán todos los acuerdos tomados por las juntas generales y los demás órganos colegiados de la sociedad.
- Libro Registro de Acciones Nominativas (en las Sociedades Anónimas con acciones nominativas).
- Libro Registro de Socios (en las Sociedades de Responsabilidad Limitada).
Legalización de Libros
Los libros obligatorios deben ser presentados telemáticamente en el Registro Mercantil para su legalización antes de su utilización, o bien, si se llevan en formato electrónico, pueden legalizarse a posteriori, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio contable.
Principios y Conservación
Todos los libros y documentos contables deben ser llevados con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Los empresarios tienen el deber de conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.
Secreto y Valor Probatorio
La contabilidad de los empresarios es secreta, sin perjuicio de lo que se derive de lo dispuesto en las leyes. Existen excepciones a este secreto, como en casos de inspecciones fiscales o procedimientos judiciales. Los libros contables tienen valor probatorio ante los tribunales.
Marcas: Concepto, Tipos y Protección
Una marca es todo signo o medio que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de una persona (física o jurídica) de los productos o servicios idénticos o similares de otra persona.
Definición y Tipos de Signos Distintivos
Los signos que pueden constituir una marca son muy variados, entre ellos:
- Palabras o combinaciones de palabras (incluidos los nombres de personas).
- Imágenes, figuras, símbolos y dibujos (logotipos).
- Letras y cifras y sus combinaciones.
- Las formas tridimensionales, como los envoltorios, los envases o la forma del producto o de su presentación.
- Los sonidos.
- Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.
Clases de Marcas
Según su naturaleza y función, las marcas pueden ser de diferentes clases:
- Marcas de productos o servicios (tradicionales): Son las más comunes y distinguen los productos o servicios de un empresario.
- Marcas derivadas: Son aquellas que solicita el titular de otra marca anterior ya registrada (marca principal) para idénticos productos o servicios, pero que presentan variaciones no sustanciales respecto a la marca principal.
- Marca colectiva: Sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de los miembros de una asociación de fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios.
- Marca de garantía: Certifica que los productos o servicios a los que se aplica cumplen unos requisitos comunes, especialmente en lo referente a su calidad, componentes, origen geográfico, condiciones técnicas o modo de elaboración. Es utilizada bajo el control y autorización de su titular.
- Marca notoria o renombrada: Es aquella que, esté o no registrada, es generalmente conocida por el sector pertinente del público al que se destinan los productos, servicios o actividades que distingue la marca. Goza de una protección reforzada.
Registro y Duración
Para que una marca quede protegida legalmente como tal, es fundamental su registro. En España, la solicitud de registro se presenta ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). El derecho sobre la marca nace con su concesión y publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI).
La duración del registro de una marca es de diez años contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Puede renovarse indefinidamente por periodos sucesivos de diez años. Para conservar los derechos sobre la marca, además de la renovación, es necesario su uso efectivo en el mercado.
Extinción de la Marca
El derecho sobre una marca puede extinguirse por diversas causas, entre las que destacan:
- Nulidad absoluta: Por ejemplo, si la marca carece de carácter distintivo, es descriptiva, engañosa, contraria a la ley o al orden público, o si el solicitante actuó de mala fe al presentar la solicitud.
- Nulidad relativa: Por ejemplo, si la marca es idéntica o similar a una marca anterior registrada para productos o servicios idénticos o similares, y existe riesgo de confusión.
- Caducidad: Principalmente por falta de renovación al término de los diez años, por renuncia del titular, o por falta de uso real y efectivo de la marca durante un período ininterrumpido de cinco años sin causa justificada.