Rendimiento del Trabajo
El rendimiento íntegro o bruto se compone de:
- Rendimiento íntegro dinerario
- Rendimiento íntegro en especie
A este rendimiento se le aplican reducciones:
- Un 30% sobre las rentas generadas en 2 años y que no se obtengan de forma periódica y estipulada en el contrato.
= Rendimiento íntegro reducido
Posteriormente, se restan los gastos deducibles:
- 2.000 € fijos
- Cotizaciones a la Seguridad Social
- Cotizaciones de planes de pensiones
- Cuotas sindicales
- Cuotas a colegios profesionales
= Rendimiento Neto del Trabajo
Finalmente, se aplican reducciones por rendimiento neto del trabajo:
- Si el Rendimiento Neto del Trabajo (RNT) es menor o igual a 11.250 €, la reducción será de 3.700 €.
- Si el RNT está entre 11.250,01 € y 14.450 €, la reducción se calcula como: 3.700 € – 1.15625 * (RNT previo – 11.250 €).
- Si el RNT es mayor a 14.450 €, no hay reducción.
= Rendimiento Neto de la Renta «Base Imponible General»
Rendimiento de Capital Mobiliario
El rendimiento íntegro incluye:
- Dividendos
- Acciones
- Primas de asistencia a juntas
- Intereses de cuentas corrientes
- Bonos
- Depósitos a plazo fijo
- Regalos por captación de clientes de bancos
Se restan los gastos de administración y custodia.
= Rendimiento Neto «Base Imponible del Ahorro»
Rendimiento de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales
Se produce cuando se venden o transmiten bienes de un contribuyente y cuando se obtienen premios.
La variación patrimonial se calcula como: Valor de venta – Valor de adquisición.
Esta variación se integra en la «Base Imponible del Ahorro», salvo que la transmisión se realice en menos de un año, en cuyo caso se integra en la «Base Imponible General».
Rendimiento de Actividades Económicas
Estimación Directa Simplificada
La cifra de negocios no debe superar los 600.000 €.
- Rendimiento íntegro (ventas de la actividad)
- – Gastos deducibles
= Rendimiento Neto
- – 5% del Rendimiento Neto (gastos de difícil justificación)
= Rendimiento Neto Ajustado
Se aplican reducciones:
- Reducciones por rendimientos irregulares: 30%
- Reducciones por inicio de actividad: 20%
= Rendimiento Neto Reducido «Base Imponible General»
Estimación Directa Normal
No es necesario ningún requisito específico.
- Rendimiento íntegro
- – Gastos deducibles
= Rendimiento Neto
- – Reducciones por rendimientos irregulares: 30%
= Rendimiento Neto Reducido «Base Imponible General»
Rendimiento de Capital Inmobiliario
- Rendimiento íntegro
- – Gastos deducibles (incluyendo amortización: se coge la mayor entre el 3% del valor de adquisición y el 3% del valor catastral, excluido el valor del suelo)
= Rendimiento Neto Previo
- – Reducciones: 60% sobre el Rendimiento Neto si el inmueble se destina a vivienda habitual.
= Rendimiento Neto «Base Imponible General»
Imputación de Rentas Inmobiliarias
Aplica a bienes inmuebles urbanos o rústicos que no generen rendimientos de capital inmobiliario.
Tributación:
- 2% sobre el valor catastral si la revisión se hizo hace más de 10 años.
- 1,1% sobre el valor catastral si la última revisión fue hace menos de 10 años.
Base Imponible
Base Imponible General (BIG)
La BIG se compone de la suma de:
- Rendimientos del trabajo, Rendimiento Neto inmobiliario, rentas imputadas y rendimientos de actividades económicas.
- Ganancias o pérdidas patrimoniales que no procedan de transmisiones.
Base Imponible del Ahorro (BIA)
La BIA se compone de la suma de:
- Rendimientos netos de capital mobiliario. Si el resultado es negativo, se compensa con el resultado positivo del punto 2, con un límite del 25% sobre este último.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en más de un año. Si el resultado es negativo, se compensa con el resultado positivo del punto 1, con un límite del 15% sobre este último.
Impuesto de Sociedades
Cálculo de la Cuota Líquida
El proceso de cálculo es el siguiente:
- Base Imponible Contable (Ingresos – Gastos)
- +/- Ajustes (positivos o negativos)
= Base Imponible Previa
- – Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores (máximo 18 años)
- – Reducción de reserva de capitalización (10% del incremento de los Fondos Propios)
= Base Imponible
- x Tipo de Gravamen
= Cuota Íntegra
- – Deducciones para evitar la doble imposición internacional
- – Bonificaciones
= Cuota Íntegra Ajustada
- – Deducciones por incentivos (I+D, reinversión, pérdidas por deterioro, ventas de inmovilizado si hay beneficios)
- – Deducciones por amortizaciones no deducibles de los años 2013 y 2014 (5%)
= Cuota Líquida
- – Retenciones y pagos fraccionados
Clientes de Dudoso Cobro
Para deducir el gasto por clientes de dudoso cobro, se debe cumplir alguna de estas condiciones:
- Que hayan transcurrido 6 meses desde el vencimiento.
- Que el deudor esté en situación de concurso de acreedores (mediante auto judicial).
- Que el deudor esté procesado por alzamiento de bienes.
- Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente.
Deudas por clientes de dudoso cobro que no son fiscalmente deducibles:
- Deudas adeudadas o afianzadas por entes públicos.
- Deudas afianzadas por entidades de crédito (si existe avalista).
- Deudas con garantía hipotecaria.
- Deudas cubiertas por un seguro de crédito (la parte asegurada no es deducible).
- Cuando exista una prórroga o renovación pactada de la deuda.
- Deudas con personas o entidades vinculadas.
Exención de Dividendos de Empresas Residentes en España
Para la exención de dividendos, se deben cumplir ambas condiciones:
- Tener una participación de al menos el 5% del capital social o que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20.000.000 €.
- Dicha participación debe haberse poseído de forma ininterrumpida durante al menos un año.
Bonificaciones
- Actividades en Ceuta y Melilla: Bonificación del 50% de la cuota íntegra.
- Por actividades exportadoras de libros: 38% de la cuota íntegra, con la condición de reinvertir los beneficios en algo relacionado con esa actividad.
Deducciones por Doble Imposición Internacional
- Si el impuesto pagado en el extranjero es menor del 10%, se utiliza el método de la deducción. Se aplica el menor entre el impuesto pagado en el extranjero (calculado sobre las rentas brutas) y la cuota íntegra que se hubiera pagado en España.
- Si el impuesto pagado es mayor o igual al 10%, se puede elegir el método de la exención o el de la deducción. Si se elige la exención, se realiza un ajuste negativo en la base imponible.
Exención para evitar la doble imposición sobre dividendos de empresas no residentes en España
Se utilizará el método de la exención cuando se cumplan estas condiciones:
- El porcentaje de participación directa o indirecta en el capital de la entidad no residente sea al menos del 5%, y dicha participación se haya poseído de forma ininterrumpida durante el año anterior.
- Que la entidad participada haya estado gravada por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto de Sociedades español.
- Que los beneficios distribuidos procedan de la realización de actividades empresariales en el extranjero.
Deducciones por Incentivos
Deducción por Creación de Empleo a Personas con Discapacidad
- 9.000 € de deducción por cada persona con discapacidad contratada con un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 12.000 € si la minusvalía es igual o superior al 65%.
Deducciones por I+D (Investigación y Desarrollo)
- Si la actividad de I+D comienza este año: 25% sobre los gastos totales.
- Si se llevan varios años investigando y los gastos de este año son superiores a la media de los 2 años anteriores, se aplicará una deducción del 25% hasta dicha media y el resto al 42%.
- Adicionalmente:
- +17% sobre gastos de personal cualificado.
- +8% sobre inversiones en inmovilizado material e intangible (excepto inmuebles).
Deducción de Inversiones Medioambientales
- La deducción es del 8% sobre las inversiones en inmovilizado material.
Deducción por Creación de Empleo a Emprendedores
- 3.000 € solo con el primer trabajador contratado con contrato indefinido y menor de 30 años.
Deducción por Innovación Tecnológica
- 12% sobre gastos del ejercicio, siempre que mejoren los productos existentes.