Constitución de Empresas: Formas Jurídicas y Trámites Esenciales

Laura quiere abrir una tienda de artesanía. No tiene socios y no quiere sociedad mercantil.

Debe constituirse como autónomo. Los trámites necesarios incluyen:

  • Presentar DNI.
  • Alta en Hacienda (Censo de Empresarios, Modelo 036).
  • Alta en la Seguridad Social (RETA – Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
  • Si aplica, obtener la licencia de apertura.

Tres socios para una SL de servicios informáticos. Buscan limitar responsabilidad al capital aportado y formalizar ante notario.

La forma jurídica adecuada es la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL). Los trámites incluyen:

  • Todos los trámites generales, excepto la Redacción y Aprobación de Estatutos (RAE) que se realiza de forma más simplificada.

Dos hermanos heredan un local y montan una cafetería. No desean una sociedad mercantil y acuerdan repartir gastos y beneficios.

La figura jurídica más adecuada es la Comunidad de Bienes (CB). Los pasos a seguir son:

  • Documento privado de constitución.
  • Alta en Hacienda (Modelo 036 con NIF propio).
  • Si aplica, obtener la Licencia de Apertura y la Licencia de Primera Utilización (LITU).
  • Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

María y Carlos inician un negocio de consultoría financiera. Aportan capital a partes iguales, no desean abrir la sociedad a terceros y buscan responsabilidad limitada al capital, sin cotizar en bolsa.

La opción más conveniente es la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL). Los pasos a seguir son:

  • Elegir el tipo de sociedad.
  • Obtener la Certificación Negativa de Denominación Social (OCND).
  • Redactar y aprobar los estatutos (RAE).
  • Alta en las obligaciones fiscales y laborales.
  • El notario redacta y autoriza la escritura pública, verifica la legalidad del procedimiento, asesora, envía telemáticamente la escritura al Registro Mercantil, puede solicitar el NIF provisional, custodia el documento y entrega copias autorizadas.

Cinco inversionistas para una empresa de fabricación de muebles. Consideran la posibilidad de emitir acciones, cotizar en bolsa y futuras inversiones.

La estructura idónea es la Sociedad Anónima (SA). Los trámites incluyen:

  • Todos los trámites generales.
  • Elegir el tipo de sociedad.
  • Legalización de libros.

El Acta Constitutiva: Un Documento Fundamental

El acta constitutiva es el documento fundacional clave de cualquier empresa. Sin ella, la entidad no existe legalmente. Da origen legal a la sociedad, reúne los elementos esenciales y es obligatoria para la inscripción en el Registro Mercantil, teniendo además valor probatorio.

Sofía, diseñadora gráfica freelance, trabaja para empresas y clientes.

Sofía debe operar como Autónoma. Los pasos son:

  • Elegir la actividad económica en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  • Realizar los cuatro trámites básicos de autónomo (alta en Hacienda, alta en Seguridad Social, etc.).

Ventajas de ser autónomo:

  • Trámites sencillos.
  • Costes iniciales bajos.
  • Flexibilidad fiscal.

Desventajas de ser autónomo:

  • Responde con su patrimonio personal.
  • Menor formalidad percibida.
  • No puede asociarse fácilmente en ciertas estructuras.

Grupo de 10 mujeres: Cooperativa para elaborar productos.

Se trata de una Cooperativa de Interés Social. Los trámites incluyen:

  • Todos los trámites generales, con la particularidad de la inscripción en el Registro de Cooperativas (no en el Registro Mercantil).

Actividad 7: Trámites y Características de las Formas Jurídicas

Obtención del Permiso de Denominación Social:

Es necesario para SRL, SA, SCIS (Sociedad Civil), y S. Colectiva.

NIF de Persona Física:

Corresponde al Autónomo.

Asamblea Constitutiva con 5 Socios:

Requerida para SCIS.

Acta Constitutiva ante Notario:

Obligatoria para SRL, SA, SCIS, S. Colectiva.

Régimen Fiscal Simplificado:

Aplicable al Autónomo.

Registro de la Sociedad ante el Registro Público de Comercio:

Necesario para SRL, SA, SCIS, S. Colectiva.

Reglas de Participación Democrática:

Característica principal de las SCIS.

Facturas Electrónicas:

Obligatorias para todos los tipos de entidades.

Órganos de Administración y Vigilancia:

Presentes en SA, SCIS, y en SRL, S. Colectiva con variaciones.

Inscripción en el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social):

Obligatoria para todos si la entidad tiene trabajadores.

Actividad 8: Obligaciones Contables por Tipo de Entidad

Sociedad Cooperativa:

  • Llevar contabilidad según el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad.
  • Legalizar y depositar los libros contables y cuentas anuales en el Registro de Cooperativas.
  • Elaboración de cuentas anuales.
  • Aplicación de contabilidad específica según legislación autonómica y estatutos.

Empresario Individual (Estimación Directa Simplificada):

  • Libro de Ingresos y Gastos.
  • Libro de Bienes de Inversión.
  • Libro de IVA.

Comunidad de Bienes (CB):

  • Libro de Ingresos, Gastos, Bienes de Inversión y IVA.
  • Llevanza voluntaria de contabilidad.

Sociedad Civil con Actividad Mercantil:

  • Contabilidad según el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad.
  • Libro de Ingresos, Gastos, Bienes de Inversión y IVA.

SLU (Sociedad Limitada Unipersonal) y SA Cotizada:

  • Contabilidad según el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad.
  • Legalización y depósito de libros contables y cuentas anuales en el Registro Mercantil.
  • Elaboración de cuentas anuales.

Empresario Individual (Estimación Objetiva):

  • No tiene obligación formal específica según legislación autonómica y estatutos.
  • Llevanza voluntaria de contabilidad.

Sociedad Limitada Profesional (SLP):

  • Contabilidad según el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad.
  • Legalización y depósito de libros contables y cuentas anuales en el Registro Mercantil.
  • Elaboración de cuentas anuales.
  • Registro de socios profesionales y aportaciones no dinerarias.

Actividad 9: Libros Contables Obligatorios por Tipo de Entidad

Sociedad Anónima (SA):

  • Libro Diario.
  • Libro de Inventarios y Cuentas Anuales (LICA).
  • Libro de Actas.
  • Registro de Acciones Nominativas.
  • Libro de Variaciones de Capital (mayor no obligatorio).

Sociedad Limitada (SL):

  • Libro Diario.
  • Libro de Inventarios y Cuentas Anuales (LICA).
  • Libro de Actas.
  • Registro de Socios (contratos con socio único solo si procede).

Sociedad Colectiva (S. Colectiva):

  • Libro Diario.
  • Libro de Inventarios y Cuentas Anuales (LICA).
  • Libro de Actas.
  • Registro de Socios.

Cooperativa:

  • Libro Diario.
  • Libro de Inventarios y Cuentas Anuales (LICA).
  • Libro de Actas de Asamblea General, Consejo Rector, Liquidadores y, en su caso, Comité de Recursos y Juntas Preparatorias.
  • Libro Registro de Socios Cooperativistas.
  • Libro Registro de Aportaciones al Capital Social.
  • Cualquier otro exigido por disposiciones legales.

El libro de actas es el más importante para reflejar la organización interna de la cooperativa, ya que recoge las decisiones fundamentales y la estructura interna. Contiene convocatorias de reuniones, asistentes, orden del día, debates y acuerdos adoptados, y resultados de las votaciones.

Sociedad Comanditaria Simple (S. Comanditaria Simple):

  • Libro Diario.
  • Libro de Inventarios y Cuentas Anuales (LICA).
  • Libro de Actas.
  • Registro de Socios.
  • Contrato con el socio único si aplica.

En este caso, el libro de actas registra los acuerdos de los socios, especialmente los comanditados que gestionan la sociedad.

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