Creación de una Empresa TIC
Las Formas Jurídicas de las Empresas
La elección de la forma jurídica es un paso fundamental en la constitución de cualquier negocio, especialmente en el sector tecnológico (TIC). A continuación, se detallan los tipos de empresa según su forma jurídica:
Tipos de Empresas según su Forma Jurídica
- Empresario Individual
- Sociedades Personalistas: Sociedad Colectiva, Sociedad Comanditaria.
- Sociedades Capitalistas: Sociedad Anónima (SA), Sociedad Limitada (SL).
- Sociedades de Economía Social: Laborales, Cooperativas.
- Sociedades Civiles: Sociedad Civil.
Conceptos Fundamentales: Persona Física y Jurídica
Persona Física: Ser humano con capacidad jurídica, es decir, con derechos y obligaciones que puede ejercer a partir de los 18 años.
Persona Jurídica: Conjunto de personas a las que la ley reconoce personalidad jurídica independiente de la que ostentan sus miembros.
Formas Jurídicas Detalladas
Empresario Individual
Persona física mayor de edad sin restricciones que ejerce la actividad empresarial por su cuenta. Se caracteriza por:
- Responsabilidad: Personal e ilimitada (responde con su patrimonio personal).
- Obligaciones Fiscales: IRPF y otros impuestos.
- Régimen de Seguridad Social: RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Sociedad Anónima (SA)
Sociedad capitalista por excelencia, cuyos titulares poseen una participación en el capital social a través de títulos o acciones.
- Capital Mínimo: 60.101,21 euros.
- Transmisión de Acciones: Libre.
- Responsabilidad de los Accionistas: Limitada al capital aportado (no responden con su patrimonio personal).
- Socios: No hay mínimo ni máximo.
- Control: Lo ejerce quien posea el 51% de las acciones.
Sociedad Limitada (SL)
Sociedad cuyo capital está repartido en participaciones sociales.
- Capital Mínimo: 3.005,06 euros.
- Transmisión de Participaciones: Libre entre socios y familiares, pero restringida a terceros.
- Responsabilidad de los Socios: Limitada frente a terceros.
- Socios: No existe mínimo o máximo de socios.
- Toma de Decisiones: Junta General de Socios.
- Formas de Administración: Único, dos administradores solidarios, varios en conjunto o Consejo de Administración.
- Constitución: Ante notario, alta en Registro Mercantil, contabilidad y libros de actas, etc.
Criterios de Elección entre SA y SL
La S.L. es interesante si la personalidad de los socios es importante, ya que las participaciones no se pueden transmitir tan fácilmente, y si el volumen de negocio es alto. En cambio, la S.A. es interesante si se necesita reunir una cantidad importante de capital sin importar quiénes son los socios y el volumen de negocio es alto.
Sociedades Laborales (SLL / SAL)
Sociedades donde la mayoría del capital pertenece a los trabajadores.
- Capital Social: El 51% debe pertenecer a trabajadores indefinidos y a jornada completa.
- Responsabilidad del Socio: Limitada al capital aportado.
- Socios: Mínimo 4 socios.
- Reservas: 20% de reservas obligatorias (10% + fondo especial de reserva 10%).
- Inscripción: En el Registro Mercantil (R.M.) y en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.
- Tributación: A través del Impuesto de Sociedades (IS).
Transmisión de Partes Sociales (Prioridad)
- Trabajadores no socios.
- Socios trabajadores (en orden inverso a su capital social).
- Socios no trabajadores.
Sociedad Cooperativa
Se debe a un interés común en desarrollar determinadas actividades.
- Constitución: Escritura pública en el Registro de Cooperativas.
- Responsabilidad: Limitada al capital social.
- Capital Social: Mínimo de 3.005 € y variable.
- Aportaciones: La aportación de un socio debe ser inferior al 45% del capital social.
- Voto: Cada socio tiene un voto (independientemente del capital).
- Socios: Mínimo 3 socios.
- Beneficios: Proporcionales a la actividad cooperativizada que realice cada socio.
- Reservas Obligatorias e Irrepartibles:
- 20% Fondo de Reserva Obligatorio.
- 10% Fondo de Educación y Promoción Cooperativa.
- Tributación: A través del Impuesto de Sociedades (grandes ventajas fiscales, tipo 10%).
Las ventajas de una sociedad cooperativa son la importancia del socio, el incentivo de reinversión gracias a las reservas y las grandes ventajas fiscales. No es una sociedad para inversores, ya que el capital no es el factor principal.
Comunidad de Bienes (CB)
Actividad social (no mercantil) en la cual dos o más personas se obligan a poner dinero en común a fin de repartir las ganancias. Está regulada por el Código Civil y puede utilizarse para actividades empresariales.
- Propiedad: La propiedad de una cosa pertenece proindiviso a varias personas (comuneros).
- Responsabilidad: Ilimitada.
- Capital Social: No hay mínimos de capital social.
- Reparto de Beneficios: Según lo pactado.
- Contabilidad: Libros de Comercio (Diario, Inventario y Cuentas Anuales).
- Tributación: Los socios tributan por los beneficios repartidos a través del IRPF.
- Reservas: No tienen obligación de dotar reservas.
- Denominación: Nombre de un comunero + otros, CB.
- Régimen Jurídico: No tiene forma jurídica propia; los comuneros tienen la misma responsabilidad y régimen jurídico que un empresario individual.
Sociedades Agrarias de Transformación (SAT)
Sociedades de naturaleza agraria para actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
- Constitución: Escritura pública en el Registro de SATs (tienen personalidad jurídica propia).
- Responsabilidad: Limitada al capital social si lo pactan.
- Socios: Mínimo 3 socios.
- Capital: No hay capital mínimo y es variable.
- Aportaciones: El capital social de un socio debe ser inferior a 1/3 del total.
- Reparto de Beneficios: Según el capital social (a diferencia de las Cooperativas, donde es en función de la actividad cooperativizada).
- Voto: Cada socio un voto (excepto en acuerdos económicos).
Proceso de Creación Empresarial
La Elección de la Forma Jurídica
El proceso de elección de la forma jurídica más adecuada para una empresa se basa en los siguientes pasos:
- Establecimiento de objetivos.
- Tratamiento de la información (evaluación de ventajas e inconvenientes).
- Criterios de decisión:
- Nivel de responsabilidad.
- Número mínimo de personas.
- Capital mínimo y máximo.
- Régimen fiscal y de afiliación a la Seguridad Social (SS).
- Posibilidad de ayudas y subvenciones.
- Elección de la opción más adecuada.
- Puesta en práctica.
Toma de Decisiones en la Creación de una Empresa
La puesta en marcha requiere la definición de dos tipos de decisiones:
- Decisiones Estructurales: Definen la base de la empresa (Nombre y forma jurídica, Ubicación, Financiación, Proveedores, Clientes y tipo de trabajo, Política comercial).
- Decisiones Organizativas (Gestión): Definen el funcionamiento interno (Tipo de organización, Sistema de administración y control, Recursos humanos).
El Plan de Empresa
Documento esencial para el emprendedor y su proyecto:
- Identifica, describe y evalúa una oportunidad de negocio.
- Examina la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.
- Desarrolla todos los procedimientos y estrategias necesarios para convertir la oportunidad de negocio en un proyecto empresarial concreto.
- Sirve como carta de presentación del emprendedor y su proyecto.
- Ofrece una imagen profesional y solvente de la empresa.
Organismos que Intervienen en la Constitución
Diversas entidades públicas y privadas participan en el proceso de legalización y puesta en marcha:
- Notaría: Interviene en la elevación a escritura pública de la constitución.
- Registro Mercantil: Encargado de la inscripción de la sociedad.
- Ayuntamiento:
- Licencia de apertura.
- Ayudas y subvenciones locales.
- Impuestos municipales (IAE, tasas).
- AEAT (Agencia Tributaria/Hacienda):
- Censo fiscal (Modelos 036-037).
- Gestión de impuestos que gravan la actividad empresarial.
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:
- Inscripción en la Seguridad Social del empresario y de los trabajadores.
- Instituto Nacional de Empleo (INEM).
- CCAA (Comunidades Autónomas):
- Asesoramiento y subvenciones al emprendedor.
- Gestión de impuestos (ITPAJD).
Trámites de Puesta en Marcha de una Sociedad
Solicitud de la Certificación Negativa de Denominación Social: Consiste en la obtención de un certificado que acredita la no existencia de otra sociedad con el mismo nombre. Se presenta un impreso oficial normalizado con tres nombres posibles y el tipo de sociedad. Es un requisito indispensable para la escritura pública y su denominación tiene una validez de 15 meses.
Otorgamiento de la Escritura Pública: Los socios fundadores firman la constitución de la sociedad obligatoriamente ante notario. Se precisan la certificación de la denominación, los estatutos sociales y el certificado bancario de la aportación de capital.
Solicitud del Número de Identificación Fiscal (N.I.F.): Se realiza para identificar a la sociedad a efectos fiscales. Se precisa el Modelo 036 debidamente cumplimentado, fotocopia de la escritura y fotocopia del DNI del firmante (cargo en la sociedad). El plazo es de 30 días y se realiza en la delegación de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad.
Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD): Se precisa el 1% del capital (actualmente exento en la constitución de sociedades, pero el trámite debe realizarse), Modelo 600, copia de la escritura de constitución de la sociedad y C.I.F.
Inscripción en el Registro Mercantil: Paso que otorga la plena capacidad jurídica a la sociedad. Se precisa la escritura pública y el Modelo 600 liquidado. Se realiza en el Registro Mercantil de la provincia.
Obligaciones Laborales: Incluyen la afiliación al RETA (si aplica), la comunicación de apertura del centro de trabajo, la afiliación y número de Seguridad Social (SS) y el alta de los trabajadores en la Seguridad Social.
Obligaciones Fiscales: Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad (Modelo 036/037) que deben presentar a efectos fiscales los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades.
