Contrato de Transporte y Documentación Logística
1. Introducción al Contrato de Transporte
La ejecución de un transporte implica un acuerdo de voluntades y supone, por tanto, la realización de un contrato entre dos partes: el cargador o expedidor y el transportista. Mediante el contrato de transporte, un porteador se compromete a transportar una mercancía, a la vez que un cargador se obliga a pagar un precio por este servicio. Al existir obligaciones para ambas partes, es un contrato bilateral o sinalagmático.
El contrato de transporte establece, entre otras cláusulas, que la mercancía objeto del mismo debe llegar a su destino según lo acordado, al precio estipulado y sin daño ni menoscabo en su naturaleza. En el comercio internacional, el contrato de transporte, unido a la contratación del seguro y los gastos accesorios, se refleja en acuerdos sustentados en las condiciones fijadas en los Incoterms. En el contrato de transporte intervienen:
1.1. Elementos Personales
- Cargador: Quien, disponiendo legalmente de la mercancía, desea su traslado.
- Porteador: El que toma la responsabilidad de efectuar el transporte.
- Destinatario: Persona a quien van dirigidos los efectos que han de transportarse.
1.2. Elementos Reales
- Mercancía: Es el elemento que se va a transportar y que caracteriza el contrato como mercantil, de acuerdo con el Código de Comercio.
- Precio: Es la compensación económica que recibe el porteador por efectuar el transporte.
- Pago: El pago de dicha compensación puede ser:
- Porte o flete pagado: Cuando los costes del transporte se abonan en el momento de la carga.
- Porte o flete debido: Cuando el pago se efectúa en destino.
1.3. Elementos Formales
El contrato de transporte puede efectuarse verbalmente; sin embargo, lo habitual es que se refleje en un documento escrito.
Si bien las regulaciones jurídicas de los diversos documentos son distintas, todos ellos tienen aspectos en común, ya que responden a la misma necesidad de reflejar las condiciones de transporte, por lo que siempre recogen:
- Remitente.
- Destinatario.
- Fecha y lugar de carga.
- Agente (si se usa).
- Número de bultos y marcas de los mismos.
- Descripción de la mercancía (mención especial si es peligrosa).
- Peso bruto y neto.
- Instrucciones para el tratamiento de la mercancía.
- Flete de la mercancía.
- Gastos accesorios.
- Documentos que acompañan al envío (aduaneros, de calidad, etc.).
- Forma de pago del transporte: porte pagado o a pagar en destino o COD (Cash on Delivery).
1.4. Regulación y Características de los Documentos
Cada documento de cada modo de transporte se ampara en las correspondientes convenciones internacionales que regulan sus derechos y obligaciones. Cabe destacar que los convenios internacionales deben estar firmados por un número de estados, previa aprobación de sus órganos de gobierno, lo que provoca que algunos tarden años en ser operativos en el ámbito internacional. Durante este tiempo, solo afectan a los países signatarios. Cada documento regula los siguientes aspectos:
- Condiciones de aceptación y rechazo del transporte.
- Circunstancias y personas a las que es aplicable la correspondiente regulación.
- Responsabilidad del transportista y sus límites.
- Plazos para reclamar por daños (aparentes y ocultos).
- Plazos de reclamación y prescripción.
- Indemnizaciones.
Es también muy importante que los documentos reflejen que la mercancía ha sido recibida por el transportista en perfecto orden y condición aparente, lo que significa que el documento de transporte es limpio (clean), en contraposición al documento sucio (dirty o foul), en el que se expresa cualquier tipo de defecto o reserva (roturas, pérdidas, mojadura).
Los documentos citados son los básicos para el que actúa como cliente en el proceso de transporte, pero existen otros muchos auxiliares o complementarios. Por ejemplo:
- Certificado del cargador (mercancía peligrosa).
- Recibo de muelle y recibo del primer oficial (Marítimo).
- Documento de tránsito (carretera/ferrocarril).
2. Documentación del Transporte por Carretera
Hay que diferenciar entre el transporte por carretera nacional o doméstico, y el internacional. El nacional se rige por el documento llamado “carta de porte”, y el internacional por el “CMR”.
2.1. Carta de Porte Nacional
En cada país existe la legislación pertinente que regula este documento. Por ejemplo, en España se aplica la Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, mediante la que se regula el contrato entre cargador y porteador para el transporte terrestre de mercancías realizado por medios mecánicos con capacidad de tracción propia. El transporte y la carga y descarga de mudanzas quedan regulados por la mencionada Ley mediante una modalidad de contrato específico para esta actividad.
La carta de porte nacional es el documento mediante el que se formaliza el contrato de transporte de mercancías por carretera suscrito entre el cargador o expedidor, y el transportista. Se emite en 3 ejemplares originales, el primero de los cuales se entrega al cargador, el segundo viaja con las mercancías transportadas, y el tercero queda en poder del porteador.
2.2. Carta de Porte Internacional: Convenio CMR
El convenio CMR se aplica a los transportes que se realizan por cuenta ajena en los que al menos uno de los puntos de carga o descarga está situado en uno de los países firmantes del convenio. Su formalización se realiza mediante la carta de porte internacional, donde se establecen las obligaciones y los derechos del transportista y el remitente. La carta de porte es además un título representativo de las mercancías, y también especifica los plazos existentes para reclamar la mercancía, así como las responsabilidades en el caso de que en el transporte intervengan diversos transportistas. Se emiten tres ejemplares en papel autocopiativo:
- El primero (rojo) para el remitente como recibo de la mercancía por el transportista.
- El segundo (azul) viaja con la mercancía en el vehículo porteador, y se entrega junto con esta al destinatario.
- El tercero (verde) para el transportista.
2.2.1. Derechos del Expedidor (CMR)
- Exigir tantas cartas de porte como vehículos distintos vayan a ser utilizados o clases de mercancías se vayan a transportar.
- Exigir la verificación del peso bruto o del contenido de la mercancía.
- Disponer de la mercancía.
- Solicitar al transportista que detenga el transporte, modifique el lugar de entrega, o el destinatario de la mercancía.
- Exigir indemnización en los casos de pérdida total o retraso de la entrega de la mercancía, así como reclamar intereses sobre esta indemnización.
De acuerdo con el convenio CMR, el remitente puede realizar una “declaración de interés en la entrega”, que consiste en una valoración de las consecuencias que puede tener la demora, el daño o la pérdida de una mercancía (pérdida de pedidos, cliente, etc.) al margen del valor de la misma.
2.2.2. Responsabilidades del Expedidor (CMR)
- Facilitar los datos necesarios para realizar la carta de porte y otros documentos o formalizaciones aduaneras necesarias.
- Responder por los pagos y perjuicios que sufra el transportista debido a la inexactitud o insuficiencia de los datos precisados en la carta de porte y documentación aduanera adjunta.
- Responder de los daños y gastos causados por defectos en el embalaje de la mercancía.
- Especificar la peligrosidad de la mercancía en caso de tenerla y las precauciones que se deben tomar.
- Identificar la mercancía indicando su peso, número de bultos, marcas y modo de embalaje.
2.2.3. Derechos del Transportista (CMR)
- Reclamar al expedidor el pago de los gastos de verificación que puede exigir y los perjuicios sufridos por causa de la inexactitud o insuficiencia de los datos facilitados por este.
- Liberarse de responsabilidad cuando la pérdida o avería sea por una de las siguientes causas:
- Ausencia o deficiencia del embalaje de la mercancía o imperfección del marcado.
- Naturaleza de la mercancía o vicio propio de esta.
- Manipulación realizada por el expedidor o por el destinatario.
- Transporte de animales vivos.
- Problemas producidos por quien tiene derecho sobre la mercancía.
2.2.4. Responsabilidades del Transportista (CMR)
- Responder de los perjuicios causados por el incumplimiento de la carta de porte.
- Responder de la mercancía desde que la recibe hasta que la entrega, así como del retraso en la entrega y de los actos de los empleados durante la realización de sus funciones.
- Revisar el número de bultos, marcas, estado aparente de la mercancía y de su embalaje, indicando las observaciones en la carta de porte.
- Cumplir las instrucciones del expedidor en la medida que ello sea posible y no perjudique a su empresa, y solicitarlas si por cualquier motivo el transporte es irrealizable.
- Entregar un ejemplar de la carta de porte al destinatario, así como una copia al expedidor y otra que acompañe a la mercancía.
- Responder de la suficiencia de los vehículos en los que se realiza el transporte.
2.3. Cuaderno TIR
Documento necesario para el transporte internacional de mercancías por carretera de acuerdo con el convenio TIR. Dispone de una portada y varias hojas para las distintas aduanas de paso. La Asociación Internacional de Transportes por Carretera (IRU), con sede en Bruselas, es la garante de los cuadernos TIR. Este convenio de ámbito aduanero sobre el transporte internacional de mercancías por carretera permite el transporte desde la aduana de un país de origen con la carga precintada hasta otra de un país de destino (pudiendo ser ambas interiores) sin que en las posibles fronteras sucesivas sea necesario ningún otro trámite que el sellado del cuaderno TIR.
Aunque existen zonas de acuerdo económico que han eliminado las fronteras (por ejemplo, la UE), continúa existiendo la necesidad de mejorar los sistemas de atravesar las fronteras con rapidez y seguridad documental en lo que respecta a terceros países en el ámbito internacional. El ámbito de aplicación del cuaderno TIR abarca a todos los países signatarios (la mayoría de los países del mundo), a excepción de los que tengan mayores facilidades entre ellos.
La aplicación del convenio TIR implica que solo pueden efectuar la inspección física de la mercancía las aduanas de origen y destino. En las aduanas de paso únicamente se debe comprobar el plazo, el precinto, y que el cable de seguridad esté bien pasado por las correspondientes argollas. Además, se establece también el plazo e itinerario hasta la siguiente aduana. Todas las aduanas de paso se quedan con una copia del cuaderno TIR con la matriz sellada y firmada.
Para operar en régimen TIR es preciso cumplir una serie de condiciones:
- Utilización de vehículos construidos de forma que no se pueda acceder a la zona precintada sin violar el precinto.
- Los vehículos deben llevar una placa exterior con la inscripción TIR.
- La zona de carga donde se halle la mercancía debe precintarse una vez inspeccionada en la aduana de partida.
- Presencia de transportistas habilitados TIR y garantizados por las asociaciones nacionales llamadas asociaciones garantes, que en cada país responden ante las autoridades aduaneras a través de sus miembros y que funcionan mediante un sistema de avales solidarios. En España, la entidad garante es la Asociación de Transporte Internacional por Carretera (ASTIC).
- Utilización de aduanas especialmente concebidas para este transporte con precinto, llamadas aduanas TIR.
- Sustitución de la inspección en las aduanas de tránsito por el cotejo del carné TIR, que coteja los datos esenciales de la operación que se realiza y del cual se van entregando hojas de control en las aduanas de paso.
- Existe limitación en el número total de aduanas que pueden intervenir, así como una recomendación para inspeccionar en tránsito solo en caso de sospechas fundadas de irregularidad.
2.4. Otros Documentos Necesarios en Carretera
Existe una serie de documentos adicionales a los ya mencionados para facilitar los envíos. Algunos de los más usuales son:
- Certificado ADR
- Certificado expedido por un órgano de la administración pública de cada país relativo a la homologación de vehículos para el transporte de mercancías peligrosas y que se encuentra sujeto al convenio internacional sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera. Este convenio indica las mercancías consideradas especialmente peligrosas y aquellas que, aun siéndolo, pueden transportarse siempre que se tengan en cuenta las indicaciones de los anexos del convenio. El Anexo A hace referencia a embalaje y etiquetaje, y el Anexo B hace referencia a la construcción, equipamiento y operatividad del vehículo transportador.
- Certificado ATP
- Certificado expedido por un órgano de la administración pública de cada país relativo al acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre los vehículos especiales utilizados en estos transportes. En este acuerdo internacional, su Anexo 1 indica las características que han de poseer estos vehículos para mantener la mercancía a una determinada temperatura y el modo de comprobar dichas variaciones con respecto al tiempo, mientras que los Anexos 2 y 3 regulan las muestras y temperaturas de las mercancías perecederas y también de las congeladas.
- Certificado de Recepción del Transportista
- Documento emitido por el transportista que acredita la recepción de la mercancía. En este documento constan la descripción de la carga y otros aspectos recogidos en el contrato de transporte. Es utilizado por el vendedor en las operaciones de venta internacional para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones frente al comprador.
3. Documentación del Transporte Ferroviario
Respecto a este modo de transporte, existen convenios muy parecidos a los que regulan el transporte por carretera y, por este motivo, podemos decir que el convenio CIM es similar al CMR y que el TIF es similar al TIR cuando se circula con precinto aduanero.
3.1. Carta de Porte de Transporte Ferroviario
Es el documento que emite la compañía ferroviaria y mediante el que se formaliza el contrato del transporte ferroviario de mercancías. Se emite con carácter nominativo, no es endosable y ampara las mercancías durante todo el trayecto, aunque en él intervenga más de un ferrocarril. En cada país existe un documento análogo de ámbito nacional.
3.2. Carta de Porte Internacional y Convenio CIM
El Convenio Internacional sobre Transporte de Mercancías por Ferrocarril (CIM) es un acuerdo internacional que regula el contrato de transporte internacional de mercancías en este modo de transporte. El convenio CIM es un anexo del Convenio sobre el Transporte Internacional por Ferrocarril de Mercancías y Pasajeros de la OTIF. Se formalizó en Berna en 1980 y entró en vigor el 1 de mayo de 1985. Consta básicamente de 7 capítulos que tratan de los siguientes aspectos:
- Generalidades: Objeto del convenio, condiciones de aceptación y rechazo de la mercancía.
- Conclusión y ejecución del contrato de transporte: Define la carta de porte.
- Posible modificación del contrato de transporte por parte del expedidor o del destinatario.
- Responsabilidad y acciones: Determina la extensión y exenciones, carga de la prueba e indemnizaciones.
- Ejercicio de los derechos en lo referente a reclamaciones y a acciones judiciales.
- Las relaciones entre ferrocarriles: Cuentas y recursos entre las compañías.
- Disposiciones especiales y derogaciones.
3.2.1. Carta de Porte CIM para Transporte Combinado
Mediante este documento, que se presenta en un pliego de 7 hojas numeradas, se formaliza el contrato de agencia de transporte entre la empresa de transporte combinado y su cliente, y el contrato de transporte CIM concluido entre el transportista y la empresa de transporte combinado.
La carta de porte CIM transporte combinado se puede confeccionar en uno o varios idiomas, entre los cuales han de figurar al menos el alemán, el inglés o el francés.
3.3. El Convenio TIF
Es un documento aduanero que se firmó en Ginebra en 1952 que tiene como objeto reducir las inspecciones aduaneras en las diferentes fronteras, muy especialmente en los siguientes casos:
- Vagones expedidos en régimen acelerado.
- Transportes en tránsito internacional.
- Mercancías perecederas, animales vivos y similares.
- Transportes masivos de mercancías en trenes completos.
La inspección física de la mercancía se efectúa en las aduanas de origen y destino. Se utilizan precintos que evitan el acceso a las zonas de carga del vagón y, al igual que ocurre con el convenio TIR, se establece una declaración de garantía TIF que deben llevar a cabo las administraciones ferroviarias.
3.4. Documento RID (Mercancías Peligrosas)
Es un documento que ampara el transporte de mercancía peligrosa por ferrocarril y para el que existe un reglamento. Es similar al certificado ADR del transporte por carretera. El RID es el Reglamento Internacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril, que es el Anexo 1 del Convenio Internacional sobre el Transporte de Mercancías por Ferrocarril que se encuentra en el COTIF.
4. Documentación del Transporte Marítimo
La regulación legal en el transporte marítimo nacional se hace a través del Código de Comercio y otras reglamentaciones de cada país.
Y en el internacional, a través de diferentes convenios:
- Las Reglas de Rotterdam: Convenio de las Naciones Unidas sobre el contrato del transporte internacional de mercancías total o parcialmente marítimo, aprobadas en 2009 por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) en Viena.
- Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar: Convenio internacional sobre derecho marítimo que se firmó en 1982 en Montego Bay.
- Protocolo de Bruselas de 1979.
- Reglas de Hamburgo: Convenio de Naciones Unidas sobre el transporte de mercancías por mar de 1978.
- Las Reglas Visby: Protocolo que modifica el Convenio de Bruselas, suscrito en Visby en 1968. España lo ratificó en 1974 y su función fue mejorar conceptos o definiciones de la propiedad o dominio, reparaciones, etc.
- Las Reglas de York y Amberes: Reglamento que regula las averías gruesas que se aprobó en Ámsterdam en 1950. Solo son aplicables estas reglas si las partes se han sometido voluntariamente a ellas, haciendo mención expresa en el contrato de fletamento o en el conocimiento de embarque.
- Las Reglas de la Haya: Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimiento de embarque. Suscrito en Bruselas en agosto de 1924 por un total de 22 países. España lo ratifica en 1930.
4.1. Conocimiento de Embarque Marítimo (Bill of Lading)
Es el documento mediante el que se instrumenta y formaliza el contrato de transporte marítimo de mercancía, equivalente a la carta de porte en el transporte terrestre. Está regulado por el Convenio de Bruselas de 1924. El conocimiento de embarque que expide, firma y sella la compañía porteadora o su representante debe contener una serie de formalidades y tiene las siguientes funciones:
- Constituye el contrato de transporte entre el fletador y el fletante.
- Es un título con valor que representa la propiedad de las mercancías embarcadas en una línea regular.
- Acredita la recepción de las mercancías o que estas han sido cargadas en el medio de transporte con destino al punto final que se declara. Es una prueba del estado de las mismas y permite a su tenedor disponer de ellas durante el viaje.
- Permite al tenedor reclamar la entrega de la mercancía.
- Es un documento transferible y negociable cuando se extiende a la orden o al portador, y no lo es cuando se extiende nominativo.
Los conocimientos de embarque pueden extenderse con la modalidad “recibido para embarque” (received for shipment o to be shipped), que indica que la mercancía ha sido recibida por el operador de transporte pero no que haya sido embarcada. Esta modalidad está especialmente indicada para el transporte multimodal o de contenedores, ya que se emite cuando la mercancía se entrega al primer transportista o a la terminal de contenedores. El conocimiento de embarque con la cláusula “a bordo o embarcado” (shipped on board) acredita la recepción de la mercancía a bordo del buque lista para su transporte.
4.1.1. Conocimiento de Embarque Abreviado (SWB)
Existe un modelo abreviado de conocimiento de embarque conocido como SWB (Sea Waybill) que cumple la función de carta de porte marítimo con las mismas atribuciones que un conocimiento de embarque convencional, salvo que no es un título de propiedad de la mercancía y, por tanto, no es transmisible ni negociable.
4.2. La Póliza de Fletamento
Documento que formaliza el contrato de fletamento entre el fletante y el fletador para la utilización y explotación por este último de un buque de línea no regular que lo destina al acarreo de mercancías mediante el pago de un flete. Estos contratos estipulan la utilización del buque basándose en tres modalidades de póliza de fletamento, aunque en el mercado internacional pueden existir más de doscientos tipos de pólizas basados en las clases de barcos o en los tipos de productos y teniendo en cuenta las zonas geográficas del mundo:
- Contrato de fletamento a casco desnudo.
- Contrato de fletamento por tiempo.
- Contrato de fletamento por viaje.
4.2.1. Contrato de Fletamento a Casco Desnudo
Modalidad de contrato de fletamento mediante la que el fletador dispone durante un determinado periodo de tiempo de la plena disponibilidad y responsabilidad sobre el buque, de su navegación, administración y aprovechamiento o explotación, mediante el pago de un arrendamiento al fletante.
4.2.2. Contrato de Fletamento por Tiempo
Modalidad de contrato de fletamento donde el fletador alquila un buque para utilizarlo a su discreción en el acarreo de mercancías por un plazo de tiempo determinado, asumiendo los costes de dicha explotación (combustible, estiba y desestiba, trincaje y destrincaje, tasas portuarias, agentes marítimos, etc.), mientras que la navegación y administración técnica del buque siguen estando en manos de la empresa naviera.
4.2.3. Contrato de Fletamento por Viaje
Tipo de contrato de fletamento mediante el que un armador fletante pone a disposición del fletador toda o parte de la capacidad de un buque para el transporte de unas determinadas mercancías en uno o más viajes consecutivos, entre unos puertos y unas fechas fijadas. El fletante asume la explotación del buque y el transporte de la carga como contraprestación del flete que paga el fletador.
4.3. Documentos Auxiliares Marítimos
Pueden existir los siguientes documentos auxiliares con aplicaciones muy particulares en el ámbito de determinados estados o puertos en función de las decisiones de las autoridades aduaneras o controles oficiales:
- Admítase
- Documento que elabora el consignatario o responsable del transporte marítimo que el transportista de la mercancía presenta a la terminal portuaria para su admisión. En él se hace responsable del pago de la estancia. Una vez sellado por esta, se une al Documento Único Administrativo (DUA) en la UE o documento análogo en otros lugares del mundo como justificante de que en el momento del despacho aduanero la mercancía se encuentra sobre el muelle de la terminal a disposición de la aduana.
- Admítase para Embarco (Ready to Board)
- Documento que se utiliza en sustitución de la nota de embarque. Existen diferentes tipos para tramitar los despachos de aduana, facilitar datos estadísticos al puerto, proporcionar al estibador los pesos y las dimensiones de la carga y componer la lista de carga para el buque.
- Carta de Garantía (Letter of Guarantee)
- Documento que se emite cuando algunas partidas de una misma mercancía, amparadas por un solo conocimiento de embarque, se deben entregar a diferentes receptores.
- Certificado de Inspección de Bodegas (Ship’s Holds Inspection Certificate)
- Documento que garantiza que las bodegas de un buque reúnen las condiciones adecuadas para recibir la carga a bordo y contenerla de modo seguro.
- Certificado de Lista Negra (Black List Certificate)
- Documento que certifica que el buque, la mercancía que este transporta o el remitente de la misma no están boicoteados por ningún Estado u organismo.
- Confirmación de Reserva de Espacio (Slot Confirmation)
- Documento que el cargador dirige a la naviera o su agente, confirmando la reserva de espacio para el transporte de sus mercancías en un determinado viaje.
- Entréguese (Deliver)
- Documento que acredita la titularidad de la mercancía y que el agente consignatario del buque entrega al agente de aduanas una vez satisfechos los gastos relativos al flete y la manipulación de la carga. A su vez, este lo entrega al transportista o importador, ya que su presentación en la terminal portuaria es imprescindible para retirar la mercancía.
- Levante (Customs Release Note)
- Documento aduanero o similar, aceptado internacionalmente, mediante el cual la aduana indica que se ha producido el despacho de la mercancía una vez llevadas a cabo las oportunas inspecciones y análisis y liquidados los derechos y tributos a la Hacienda Pública. Su obtención por parte del agente de aduanas es imprescindible para la posterior retirada de la mercancía de la terminal. En numerosos puertos se ha sustituido por el llamado “levante sin papeles”, que permite su gestión electrónica y una mayor agilidad.
- Listado de Contenedores y Precintos (List of Containers and Seals)
- Relación que elabora la empresa estibadora a partir del listado numérico y que entrega al confronta portuario del buque.
- Listado Numérico de Contenedores (Container Numerical List)
- Listado de los contenedores que se deben cargar o descargar con indicación de su contenido y del número de precinto, elaborado por el agente consignatario para un determinado buque a partir de la información remitida por el armador en el caso de la descarga. Este listado es entregado a la empresa estibadora junto con el plano de carga.
- Manifiesto (Manifest)
- Contiene la relación descriptiva de toda la mercancía que se halla a bordo del buque, así como de sus materiales y de las pertenencias de la tripulación. Obra en poder del capitán, quien lo entrega a la persona responsable para que lo remita a la aduana. Posteriormente, en presencia del agente consignatario del buque, se coteja el manifiesto con el pre-manifiesto para elaborar el manifiesto definitivo, documento a partir del cual se liquidarán los despachos efectuados. Debe actualizarse en cada puerto donde se produce una carga o descarga de mercancías.
- Nota de Cierre (Shipping Note)
- Se emite al principio de la contratación de un transporte marítimo y acredita la reserva de espacio en firme con los pormenores de sus condiciones: fechas, flete convenido, cantidad y naturaleza de la mercancía, etc.
- Nota de Embarque (Shipping Order)
- Se utiliza para la entrada de la mercancía en el puesto de embarque. Este documento contiene la declaración completa de la mercancía que hay que embarcar y también puede contener los detalles del conocimiento de embarque que amparará la carga del buque.
- Permiso de Descarga (Discharge Licence)
- Certificado que acredita que las grúas del barco pueden trabajar sin dificultad hasta alcanzar una determinada carga.
- Pre-manifiesto (Pre-manifest)
- Documento normalizado que la empresa consignataria elabora con anterioridad a la llegada del buque a partir de la información de la carga que el armador o naviero le remite y que presenta en la aduana como paso previo al proceso de despacho de la mercancía.
- Reserva de Espacio para Embarque (Booking Note)
- Documento que el cargador dirige a la naviera o a su agente mediante el cual expresa su intención de transportar una cantidad de mercancías en un determinado viaje a la espera de confirmación, para lo que solicita una reserva de espacio en el buque.
Los sistemas de gestión electrónica permiten el despacho electrónico y la trazabilidad de la información, en la que participan todos los agentes de la comunidad logística portuaria. En esta comunidad se incluyen los organismos tributarios de la Administración Pública, las entidades bancarias, las organizaciones empresariales, sectoriales y las de usuarios de los servicios de transporte, lo que facilita la mayor interacción entre dichos agentes y la optimización de los procesos logísticos.
5. Documentación del Transporte Aéreo
5.1. Conocimiento de Embarque Aéreo (AWB)
Hay un documento único que sirve tanto al transporte aéreo nacional como al internacional. Lo emite la compañía aérea y mediante él se formaliza el contrato de mercancías. Es un acuse de recibo de las condiciones en las que se ha recibido la mercancía para su transporte y una guía de instrucciones para el transportista. Este documento está regulado por el Convenio de Varsovia de 1929. A diferencia del conocimiento de embarque marítimo, no es un título valor y, por tanto, no es negociable porque es nominativo. Está compuesto por un juego de 3 originales y como mínimo de 6 copias:
- El primer original es para el transportista, firmado por el embarcador o por su agente.
- El segundo es para el consignatario (destinatario).
- El tercero lo firma el transportista y se lo entrega al embarcador cuando la mercancía ha sido aceptada para la entrega.
Existe una versión diferente que se da cuando la emite el transitario en lugar de la compañía aérea; en ese caso se llama HAWB (House Air Waybill).
El conocimiento de embarque aéreo puede ser emitido por un agente IATA y, por tanto, refleja la responsabilidad civil profesional correspondiente delante de los demás agentes que intervienen en el contrato. Con este documento de transporte, cualquier reclamación no atendida puede realizarse directamente ante la IATA para que resuelva y abone, en su caso, las indemnizaciones no atendidas en función de la fianza depositada en este organismo.
El conocimiento aéreo sirve como documento de transporte y certificado de recepción de las mercancías, actuando como una declaración para el despacho aduanero y como factura de transporte.
Se detallan la naturaleza, la cantidad, las dimensiones y el peso bruto de las mercancías, así como el valor asegurado. En este último caso, la diferencia que debe cubrir el seguro puede ser contratada con el agente emisor si ofrece este servicio de póliza flotante. En la práctica, en el transporte aéreo se producen incidencias que pueden afectar a cualquiera de los agentes que intervienen en el contrato de transporte. Por ejemplo, pueden surgir dificultades en las conexiones entre diferentes vuelos. También puede suceder que la mercancía transportada en aviones de fuselaje ancho no pueda acondicionarse en aviones de fuselaje estrecho, por lo que esta incluso a veces deba transportarse por carretera, lo que produce retrasos sustanciales e incrementa el coste del flete.
6. Documentación del Transporte Multimodal
El transporte multimodal es un sistema de transporte combinado en el que no se produce una ruptura de la unidad de carga y en la fase de transporte principal o de largo recorrido se utiliza una sucesión de distintos medios: camión-tren, camión-barco, camión-barco-tren u otra combinación posible. Todo ello al amparo de un solo contrato de transporte con el cargador. Se rige por las reglas de UNCTAD (Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo) y la CCI (Cámara de Comercio Internacional) relativas a los documentos de transporte multimodal, suscritas en Ginebra el 25 de mayo de 1980, las cuales constan de 7 partes:
- Disposiciones generales: Donde se define el transporte multimodal internacional y el operador de transporte multimodal.
- Documentación: Indica cómo debe emitirse el documento de transporte multimodal.
- Responsabilidad del Operador de Transporte Multimodal: Desde que recibe la mercancía hasta que la entrega.
- Responsabilidad del Expedidor: Será responsable de los perjuicios sufridos por el Operador de Transporte Multimodal si se producen por causa o negligencia suya.
- Reclamaciones o acciones: Se definen las formas de dar avisos de pérdida o daño, plazos de reclamación o prescripción, arbitraje, jurisdicción, etc.
- Disposiciones complementarias: Se define la nulidad de aquellas que se aparten del Convenio de Ginebra.
- Cuestiones aduaneras: Aprueba un sistema de tránsito aduanero que es idéntico al convenio TIR.
Cabe señalar que este convenio aún no ha sido ratificado por los países necesarios para que sea de utilización internacional, de modo que solo obliga a los países signatarios. Por esto, todavía no tiene la vigencia en el ámbito mundial que requiere el concepto multimodal. Como hemos mencionado anteriormente, en el transporte multimodal no se produce la ruptura o disgregación de la carga, ya que esta se mantiene agrupada desde origen hasta destino en el interior de las Unidades de Transporte Multimodal (UTI) o contenedores. Los documentos que se utilizan en el transporte multimodal son los siguientes:
- Conocimiento de embarque del transitario.
- Certificado de almacenaje.
- Certificado para el transporte de mercancía peligrosa.
- Certificado de recepción del transitario.
- Certificado de transporte del transitario.
6.1. Conocimiento FIATA Negociable para el Transporte Multimodal
Documento expedido por el transitario y que formaliza el contrato de transporte internacional de mercancías intermodal entre este y el cargador, conteniendo en el reverso sus cláusulas. Cumple asimismo la función de acuse de recibo del estado de la mercancía, declaración de despacho aduanero y certificado de seguro si el exportador lo solicita. Si se emite a la orden, puede ser objeto de negociación por parte de quien lo posee. Las responsabilidades e indemnizaciones asumidas por el transitario en caso de siniestro son las que correspondan al modo de transporte utilizado en el momento del daño o pérdida. Está regulado por el Convenio de Ginebra de 1980 y se expide según las normas UNCTAD/CCI para el documento de transporte multimodal.
6.2. Certificado de Transporte del Transitario
Es un documento que expide el transitario y que formaliza el contrato de transporte de mercancías entre este y el cargador, el cual lo envía al destinatario. La entrega de la mercancía se hace efectiva solo con la presentación de este documento y tiene un papel decisivo en todos los casos de ventas en CIF destino. Si se emite a la orden, puede ser objeto de negociación por parte de quien lo posee. Está regulado por el Convenio de Ginebra de 1980 y reconocido por la Cámara de Comercio Internacional.
6.3. Certificado de Recepción del Transitario (Forwarder’s Certificate of Receipt – FCR)
Es un documento que emite el transitario y le entrega al cargador, donde acredita que se ha hecho cargo de una expedición con instrucciones de hacerla llegar o tenerla a disposición de un destinatario y donde se hace constar la descripción de la carga. Sea quien fuere su poseedor, el FCR no puede ser nunca objeto de negociación por parte ni del cargador ni del destinatario. Es un documento de la FIATA y está reconocido por la Cámara de Comercio Internacional.
6.4. Certificado de Almacenaje del Transitario (FIATA Warehouse Receipt – FWR)
Es un certificado de depósito que debe emitir el transitario en sus operaciones de almacenaje de mercancías. No es negociable a menos que se extienda con el término “negociable”.
6.5. Certificado para el Transporte de Mercancías Peligrosas (SDT: Shipper Declaration of Transport of Dangerous Goods)
Es un documento de la FIATA mediante el cual el expedidor de un transporte multimodal de mercancía peligrosa certifica a un transitario que su mercancía cumple los requisitos legales aplicables para su transporte. El transitario, por medio del SDT, puede identificar las mercancías y clasificarlas a tenor de los convenios ADR (carretera), IATA (aéreo), RID (ferrocarril), IMDG/IMCO (marítimo) (International Maritime Dangerous Goods / Intergovernmental Maritime Consultative Organization). Este documento no puede ser objeto de negociación por parte de su poseedor y sirve para determinar la responsabilidad en caso de que la mercancía sufra daños o accidentes.
7. Documentos Adicionales de Mercancía y Aduanas
- Albarán de Entrega (Delivery Note)
- Documento administrativo emitido por el expedidor que acompaña a la mercancía cuando se entrega a un cliente y que acredita su recepción por parte de este último. Contiene datos del remitente y destinatario, así como la descripción de la mercancía.
- Autorización de Despacho (Port Clearance)
- Documento mediante el que un importador autoriza a un agente de aduanas o transitario para que le represente ante la aduana.
- Aviso de Expedición (Dispatch Notice)
- Documento emitido por el expedidor para comunicar al destinatario designado en la orden de expedición que se ha llevado a cabo el envío de las mercancías.
- Aviso de Llegada (Arrival Notice)
- Documento emitido por el operador de transporte mediante el que informa al destinatario que la mercancía se encuentra a su disposición para ser retirada o acordar su entrega.
- Certificado de Análisis (Analysis Certificate)
- Documento que acredita la naturaleza, composición, estado, calidad, etc., de una mercancía.
- Certificado de Arrumazón (Stowage Certificate)
- Documento suscrito por quien ha efectuado la estiba de un contenedor, acreditando que dicha operación se ha realizado cumpliendo todas las prescripciones aplicables al transporte y en especial a las naturalezas de las mercancías arrumadas y afianzadas.
- Certificado de Averías (Survey Report)
- Documento expedido por un comisario de averías en el que constata el resultado de su peritaje sobre los daños sufridos por unos bienes asegurados en un caso de siniestro.
- Certificado de Baja Tensión (Low Voltage Certificate)
- Documento de importación que acredita que un producto cumple con la directiva de baja tensión (220 a 400 voltios) de la UE, en cuanto a aislamiento de aparatos eléctricos.
- Certificado de Contenedores Entregados (Container Delivery Certificate)
- Documento que expide periódicamente un depósito de contenedores para el responsable de la gestión de los mismos, donde se indican los equipamientos recibidos durante un determinado periodo.
- Certificado de Contenedores Recibidos (Container Reception Certificate)
- Documento que expide periódicamente un depósito de contenedores para el responsable de la gestión de los mismos, donde se indican los contenedores entregados durante un determinado periodo.
- Certificado de Despacho (Certificate of Dispatch)
- Documento expedido por una autoridad aduanera que acredita que una mercancía ha salido del territorio nacional.
- Certificado de Farmacia (Pharmaceutical Certificate)
- Documento expedido en España por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios para los productos farmacéuticos y los cosméticos, tanto para la exportación como para la importación.
- Certificado de Inspección (Inspection Certificate)
- Documento expedido por una compañía certificadora que acredita el examen de las mercancías y su conformidad respecto a lo que se especifica en un contrato de compraventa o una factura proforma.
- Certificado de No Radioactividad (Non-Radioactivity Certificate)
- Documento expedido por un organismo competente que certifica que un determinado producto alimentario (bebidas, productos lácteos, alimentos infantiles y carne aviar, entre otros) está exento de radioactividad.
- Certificado de Origen
- Este documento acredita que una mercancía es originaria de un determinado país. Es expedido por las cámaras de comercio u otros organismos competentes y describe:
- Razón social y domicilio del vendedor y comprador.
- Medio de transporte utilizado.
- Descripción de la mercancía, peso, número de bultos y marcas.
- Certificado de Peso (Certificate of Weight)
- Documento en el que consta el peso neto y bruto de cada bulto de una expedición.
- Certificado Fitosanitario (Phytosanitary / Health Certificate)
- Documento expedido por un organismo competente de un país exportador o importador que certifica la buena calidad o el buen estado de un producto vegetal.
- Certificado HALAL
- Documento expedido por una autoridad religiosa islámica donde se certifica que un animal destinado al consumo humano ha sido sacrificado según el rito islámico.
- Certificado KOSHER
- Documento emitido por la autoridad rabínica de una comunidad judía donde se certifica que determinados productos alimenticios, cosméticos, farmacéuticos o de limpieza están elaborados conforme a los criterios y rituales prescritos en la Torá o Pentateuco.
- Certificado Sanitario (Sanitary Certificate)
- Documento expedido por un organismo competente de un país exportador o importador acreditando el estado sanitario de la mercancía analizada, que está exenta de unas determinadas materias o que cumple con la normativa sanitaria vigente. En España lo extiende Sanidad Exterior para productos de comercio exterior destinados a usos y consumo humanos cuyo origen o destino se halle en países no miembros de la Unión Europea.
- Certificado SOIVRE
- Documento extendido en España por el Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones, constituido por los centros de inspección de comercio exterior. Entre los fines del SOIVRE están la inspección de la calidad comercial (productos, envases, etiquetado, etc.), el examen documental y el control de los productos de importación y exportación.
- Certificado Veterinario (Veterinary Certificate)
- Extendido en España por Sanidad Exterior para dejar constancia de que la mercancía objeto de certificación (habitualmente carne y animales vivos) está libre de determinadas materias.
- Cuaderno ATA
- Documento aduanero que expiden las cámaras de comercio con el fin de facilitar las operaciones aduaneras de la ida y retorno de un envío de exportación temporal. Permite la libre admisión exenta de derechos de importación de una extensa categoría de mercancías que pueden clasificarse en:
- Mercancías que deben ser presentadas o utilizadas en ferias, exposiciones comerciales y actos similares.
- Muestras comerciales.
- Material profesional.
- Declaración de Aduana (Custom Declaration)
- Documento que presenta el importador o su agente de aduanas o transitario para efectuar el despacho de la mercancía.
- Declaración de Mercancías Peligrosas
- Documento emitido por un expedidor en el que se describen las mercancías o los materiales peligrosos a los efectos del transporte y donde se indica que han sido embalados y etiquetados según las normativas legales vigentes.
- Declaración de Sobremedidas y Sobrepeso (Over Size/Over Weight Permit)
- Relación que elabora el cargador para el transportista con el detalle de las medidas y los pesos que exceden a las normalizadas en los bultos de una expedición.
- Declaración sobre Temperaturas (Requested Temperature Settings)
- Especificación que indica el cargador al transportista sobre el margen de temperaturas máximas y mínimas en que debe mantenerse una determinada expedición.
- DUA / SAD (Single Administrative Document)
- Documento administrativo que se utiliza en la UE como declaración de importación y exportación con diferentes ejemplares con distintos usos (aduanas, estadística, interesado y levante).
- Factura Aduanera (Customs Invoice)
- Documento que emite el vendedor por exigencia de la aduana de determinados países, habitualmente con fines estadísticos o informativos.
- Factura Comercial (Invoice)
- Documento administrativo demostrativo de una operación de compraventa y justificante de un contrato comercial. La factura describe las condiciones de venta de las mercancías y sus especificaciones. En comercio internacional se exige para la exportación en el país de origen, para la importación en el país de destino y, en su caso, puede ser utilizada para calcular el pago a las autoridades aduaneras. En una factura deben figurar:
- La fecha de emisión.
- Nombres y direcciones de ambas partes.
- Descripción de la mercancía y su valor.
- Condiciones de pago.
- Términos de entrega.
- Otras circunstancias relacionadas con dicha relación comercial.
- Factura Consular
- Certificación del valor, peso y origen de la mercancía, extendido por un consulado o factura visada por el mismo, que exigen algunos países con el fin de evitar fraudes a las aduanas o evasión de divisas en el país de destino.
- Factura Proforma
- Borrador o propuesta de factura donde se tiene que nombrar la expresión proforma, sin validez legal ni fiscal, que expide el proveedor al cliente con los datos e informaciones necesarios para acordar una operación de compraventa. En el caso de operaciones de compraventa internacional se utiliza mucho y la remite el exportador al importador para que este confeccione la carta de crédito correspondiente o vaya gestionando la solicitud de la licencia de importación.
- Ficha de Seguridad (Safety Sheet)
- Documento que el expedidor de una mercancía peligrosa entrega al responsable de un medio de transporte o transportista y que este debe conocer antes de iniciar el viaje. Se expide en los idiomas de los países de tránsito, indica el nombre y la peligrosidad del producto transportado, los teléfonos de emergencia y la forma de actuar en caso de accidente o situación de peligro.
- Lista de Carga del Contenedor (Container Manifest)
- Documento que emite la empresa responsable de agrupar las mercancías en un contenedor, indicando la relación de mercancías estibadas en el mismo.
- Lista de Contenido (Packing List)
- Documento emitido por el remitente que incluye una relación detallada de las mercancías enviadas, bien sea por medio de un vehículo de transporte o introducidas en un contenedor para su consolidación. Se especifica el número de bultos, sus marcas, sus especies, su numeración, contenido de cada bulto, unidades envasadas, tipo de embalaje, peso bruto y neto, etc., con objeto de verificar la correcta recepción de las mercancías en el lugar donde se realice la entrega o desconsolidación de la unidad de carga o transporte.
- Certificado CITES
- Documento que se expide por la autoridad correspondiente del país de exportación que debe acompañar a la mercancía (flora y fauna) considerada en peligro de extinción según el convenio CITES. En España, el encargado de su supervisión y expedición es el SOIVRE.
