Ejemplos de operaciones gravadas

Naturaleza y caracteres


Su actual regulación, por la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre y las puntuales modificaciones que a la misma se ha realizado.El Impuesto sobre el Valor Añadido es el impuesto  indirecto que, está en principio llamado a agravar consumo resultante del tráfico empresarial. Su carácter de impuesto indirecto supone una manifestación mediata de la capacidad económica del sujeto que lo realiza.A)Es un impuesto real y objetivo, b)Es un impuesto proporcional, por contraposición con los impuestos progresivos y regresivos, en la medida en que la cuota del impuesto es el resultado de aplicar un tipo de gravamen fijo a una base imponible variable. C)Es un impuesto instantáneo, en la medida en que se devenga de forma independiente de cada una de las entregas de bienes, prestaciones de servicios e importaciones que integran su hecho imponible, sin que ello obste a que se declare y liquide periódicamente.D)Es un impuesto cedido, en la medida en que las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades con Estatuto de Autonomía tienen reconocido el derecho a participar el 50% del rendimiento del Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda al consumo en cada territorio según índice de consumo territorial certificado por el Instituto Nacional de estadística.E)Es un impuesto general, por contraposición con los impuestos especiales, en el sentido de que pretende someter a tributación cualquier consumo que sea consecuencia del tráfico empresarial, y no el consumo de bienes concretos.F)Es un impuesto plurifásico, dado que el gravamen no se establece exclusivamente en una de las fases del proceso de producción y distribución, sino que, en principio, quedan gravadas todas las fases que dicho proceso comporte.

Concepto de entrega de bienes y prestación de servicios
Positivamente: La entrega de bienes  es la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.-Negativamente: Toda operación sujeta a IVA que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.Estos conceptos generales son ilustrados posteriormente mediante la enumeración de las operaciones en que se concretan, teniendo a nuestro juicio interés, por las precisiones que suponen las inclusiones en el concepto de entrega de bienes, las siguientes operaciones:-Las transmisiones de bienes en virtud de una norma o de una resolución administrativa o jurisdiccional, incluida la expropiación forzosa, en las que la ausencia de la voluntad del transmitente nos pudiera haber hecho albergar dudas.-Las cesiones de bienes en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o condición suspensiva, así como las cesiones de bienes en virtud de contratos de arrendamiento-venta y asimilados, por cuanto la propiedad absoluta sobre la cosa no es aún detentada por el adquiriente.-Las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del impuesto de elementos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades, en las que no quedando sujetas las aportaciones realizadas por particulares, y pudiendo suponer unas entregas anteriores al inicio de la actividad empresarial de la nueva entidad, o posteriores a su cese, también podían existir sobre su gravamen.-Las ejecuciones de obra sólo serán consideradas entregas de bienes cuando tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación y el empresario que ejecute la obra aporte materiales cuyo coste exceda el 40% de la base imponible, siendo consideradas, caso contrario, como prestaciones de servicios.-El suministro de productos informáticos será considerado entrega de bienes cuando los productos sean normalizados y prestación de servicios cuando se trate de productos específicos.-Las transmisiones de valores cuya posesión asegure, de hecho o de derecho, la atribución de la propiedad, el uso o disfrute de un inmueble o de una parte del mismo, a las que no les sería de aplicación la exención de la que generalmente gozan las transmisiones de acciones.-Los arrendamientos financieros tendrán la consideración de prestaciones de servicios siempre que no exista un compromiso de ejercitar la opción de compra. Si por el contrario existiera dicho compromiso, el negocio seria calificado de arrendamiento-venta y tendría la consideración de entrega de bienes.-La relación existente entre el comitente y el comisionista será considerada una entrega de bienes siempre que este último actúe en su propio nombre, y como prestación de servicios, cuando actúe en nombre del comitente.

Exenciones limitadas y exenciones plenas


Son exenciones plenas las que se refieren a las exportaciones y a las entregas intracomunitarias de bienes, en las que producíéndose el consumo fuera del ámbito espacial de aplicación del impuesto, no está justificada la percepción del gravamen.Son exenciones limitadas todas las demás, y su peculiaridad radica en que no conceden al sujeto que realiza dichas operaciones el derecho a deducir las cuotas de IVA que haya podido soportar.Las exenciones que se reconocen en relación con las operaciones interiores son todas limitadas y pueden reagruparse en las siguientes categorías:-Exenciones sociales y culturales: en las que se incluirían las establecidas en relación con los servicios médicos y sanitarios, los servicios de carácter social, la educación y los servicios deportivos y culturales.-Exenciones financieras y de seguros: a favor de las operaciones que tengan dicha naturaleza.-Exenciones inmobiliarias.-Exenciones técnicas.-Otras exenciones: entre las que incluiríamos las relacionadas con el servicio postal universal; los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones de empresas, agrupaciones o entidades autónomas y las loterías y juegos de azar.

Exenciones inmobiliarias


Las exenciones inmobiliarias afectan tanto al arrendamiento como a la entrega de ciertos bienes inmuebles. Están en principio exentos los arrendamientos de terrenos y los de las edificaciones destinadas exclusivamente a viviendas. Están exentas de este impuesto las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables. En cuanto a las edificaciones, declara exentas las segundas y ulteriores entregas de las mismas, entendiendo por primera entrega la realizada por el promotor una vez terminada la construcción o rehabilitación de la edificación.La exención de la segunda o posterior entrega de la edificación puede ser renunciada por el sujeto pasivo, es decir, el transmitente, siempre que el adquiriente, teniendo reconocido el derecho a deducir todo o parte del IVA que soporta, así lo decida.

 La exención técnica
La exención técnica, por su parte se refiere a las entregas de bienes realizadas por empresarios o profesionales a los que no se reconocíó, total o parcialmente, el derecho a deducir las cuotas soportadas en los bienes que transmiten al haber utilizado los mismos en la realización de operaciones exentas.

Devengo del Impuesto


El devengo del impuesto en las operaciones interiores se produce cuando los bienes se ponen a disposición del adquiriente o cuando se prestan los servicios. Como especialidades a esta regla general pueden destacarse las referentes a la entrega realizada entre el comitente y el comisionista cuando éste actúa en nombre propio, la relativa al devengo de las operaciones de tracto sucesivo, y a la que afecta a los pagos anticipados.

Base Imponible:

Con carácter general, la base imponible en el Impuesto sobre el Valor Añadido está integrada por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo. En particular se incluyen en la misma:-Los gastos de comisiones, portes y transportes, seguros,etc…, con exclusión de los intereses por el diferimiento del pago que, en base a su naturaleza financiera, quedarían exentos.-Las subvenciones directamente vinculadas al precio de las operaciones sujetas.-Los tributos y graváMenes que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, excepto el propio Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.-Retenciones de garantía. -El importe de los envases y embalajes.-El importe de las deudas asumidas por el destinatario de las operaciones.Por el contrario, no formarán parte de la base imponible:-Las indemnizaciones.-Los descuentos-Los suplidos, entendiendo por tales los pagos realizados en nombre y por cuenta del cliente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *