Entidades financieras de intermediación bursátil

F1. Política de tipo de cambio y control de cambios.
Control de cambios: Conjunto de normas/disposiciones que regulan operaciones con el exterior
(fundamentalmente financieras) entre residentes y no residentes.
El control de cambios responde a la necesidad de protección económica en el sentido de (protección):
 Evitar salidas de divisas que no responda a una estricta contraprestación por bienes, derechos y
servicios recibidos del extranjero.
 Procurar que todas las divisas cobradas en remuneración de bienes, derechos o servicios
prestados al extranjero, serán reembolsadas al país.
La legislación actual sobre control de cambios de 2003, establece como principio general la plena libertad
de las transacciones con el exterior, así como de los cobros, pagos y transferencias derivadas de las
mismas.
 Elimina los requisitos de control administrativo previo y de justificación documental a que
anteriormente eran sometidos los pagos y transferencias al exterior, sin más obligación que la de
declarar y registrar los datos correspondientes por motivos estadísticos y fiscales (evitar fraude).
 La plena liberalización de las transacciones y pagos con el exterior era una exigencia de la
normativa de la UE (antes del 31 de Diciembre de 1992, España debía declarar la total libertad de
movimiento de capital).
 Liberación de cobros y pagos no incluye las inversiones financieras con España.
Política de tipo de cambio.
El Banco de España puede:
1. Poseer , gestionar o adquirir y vender al contado o a plazos, todo tipo de activos denominados en
moneda extranjera o unidades de cuenta, así como metales preciosos.
2. Efectuar cualquier tipo de transacciones bancarias con entidades nacionales o extranjeras o con
organismos internacionales, incluidas las operaciones de concesión y obtención de préstamos.
Por lo que respecta a los mercados de cambios, el conjunto de operaciones financieras y no financieras
entre residentes y no residentes en la zona euro, denominada en diferente moneda, determina la oferta y la
demanda de divisas. Solo se admite cotización oficial la determinada por el Banco Central Europeo (28
monedas en la actualidad).
Diariamente se publica los tipos de cambio oficiales respecto al euro (BOE).
Salvo intervenciones para estabilizar el valor del euro respecto a otras divisas (fundamentalmente frente
al $USA), el valor del euro (al contado) se determina directamente en función de la oferta y demanda.


El tipo de cambio en el mercado de divisas a plazo parte de:
 Concretar la operación y depende del plazo de entrega que una vez pactado se ha de cumplir con
independencia del cambio de cantidad que exista en el mercado en el momento de entrega.Por monedas intercambiadas tanto al contado como a plazos, como operaciones SWAP, la relaciones €/$
ocupa el primer puesto con más del 65% en operaciones al contad y a plazos, y el 52% en SWAP.
F2. Emisión de billetes y puesta en circulación de monedas.
Siguiente las normas comunitarias (tratado constitutivo de la UE) son la emisión de billetes en euro
corresponde al BCE y los bancos centrales nacionales. Los estados miembros de la UE son los
competentes para emitir moneda metálica.
Nota: Con anterioridad a 1999, al Banco de España le correspondía la emisión de billetes de
pesetas.
F3. Banco del Estado y operaciones con particulares.
Como banco del estado solo se incluye hoy en día el servicio de tesorería y los servicios relativos a la
Deuda Pública.
Al realizar el servicio de tesorería del estado, la administración evita mantener un gran departamento de
caja, ya que el Banco de España recibe los ingresos y realiza los pagos por cuenta del tesoro (talones de
tesorería).
Anteriormente al ingreso en la UEM, existía el servicio de crédito y anticipos al sector público, prohibido
posteriormente.
La Ley de Medidas Financieras, Administrativas y de Orden Social (2002), establece que el Gobierno
debe comunicar trimestralmente al Congreso de Diputados y al Senado:
 El número de cuentas abierta por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades
financieras.
 Los importes.
 La evolución de los saldos.
El Banco de España también puede prestar este servicio de tesorería a las CCAA que lo soliciten.
En cuanto a los servicios relativos a la deuda pública:
 La ley de Autonomía de 1992 establece que el Banco de España prestará el servicio financiero
de la deuda contribuyendo con sus medios técnicos a facilitar los procedimientos de emisión,
gestión y amortización de la deuda en los términos que acuerden con el tesoro y con las CCAA
que lo soliciten.
 No puede adquirir directamente del emisor ninguna modalidad de Deuda Pública, aunque si en
los mercados secundarios.


En relación con las operaciones con particulares, desde 1962 tiene prohibido realizar directamente
operaciones con particulares, salvo aquellos que por interés público pudiera ser autorizados por el
Consejo de Ministros.
 Depósitos de efectivo para responder a recursos contra la administración pública.
 Depósitos que se constituyen a disposición de las autoridades judiciales.
 Cuentas corrientes abiertas a funcionarios del Banco de España.
F4. Organismo rector del mercado de Deuda Pública en anotaciones.
¿En qué consiste este sistema de anotaciones en cuenta?
Es un procedimiento complementario a la emisión de títulos -valores mediante el cual se permite ostentar
derechos frente al Estado, no documentados materialmente en títulos representados en anotaciones
contables.Estos derechos son negociables y transmisibles en mercado secundario, realizándose su transmisión
mediante transferencia contable.
El Banco de España es el órgano rector del mercado de Deuda Pública en Anotaciones aunque es la
Sociedad de Sistemas (Iberclear) quien lleva el registro de los valores negociables junto a las entidades
participantes en el mismo con su condiciones de entidades gestoras.
Iberclear es el resultado de la fusión de la anterior Central de Anotaciones del Banco de España con el
Servicio de Compensación y Liquidación de Valores de las Bolsas, en el marco de un amplio proceso de
integración de los diversos sistemas de compensación y liquidación, evitando su multiplicidad.
Debemos entenderla como una sociedad de gestión de la deuda pública.
F5. Central de información de riesgos y central de balances.
La CIR (Central Información de Riesgos), es un servicio público que tiene por finalidad obtener
información de entidades sobre datos e informaciones de los riesgos de crédito con el fin de:
 Ejercer la competencia de supervisión y control.
 Facilitar a dichas entidades los datos necesarios para el ejercicio de su actividad.
El Banco de España administra y gestiona la CIR, teniendo la obligación de declarar con periodicidad
mensual las siguientes entidades:
 El propio Banco de España.
 Las entidades de crédito españolas.
 Las sucursales en España de las entidades de crédito extranjeras.
 Los Fondos de Garantía de Depósitos.
 Las Sociedades de Garantía Recíproca y de Refinanciamiento.
También se incluirán como riesgo de crédito las situaciones en las que haya tenido lugar el
incumplimiento de las obligaciones.


Con el objetivo de conocer, global y sectorialmente el sector de empresa no financiera se crea en 1983
una Central de Balances del sector empresarial no financiero.
Dicha Central de Balances es una base de datos con la información sobre las carácterísticas de las
empresas y sus datos contables, que el Banco de España obtiene a través de encuestas voluntarias a las
mismas.
 Puede ser útil para el Gobierno en el diseño de la política económica.
 Puede ser útil para los empresarios para comparar su gestión con la del sector que pertenecen (La
Central de Balances hace análisis empresariales individuales).
F6. Promover un buen funcionamiento del sistema de pagos.
¿Qué se entiende por sistema de pagos?
Conjunto de instrumentos, procedimientos y reglas para la transferencia de fondos entre los participantes
(Banco Internacional de Pagos de Basilea).
Tradicionalmente ha sido el Banco de España quien realizaba las funciones de compensación de las
operaciones bancarias en nuestro país, pero desde el 2005 se han transferido muchas de estas funciones a
las entidades de crédito que participan en los sistemas de pago. El sistema de pagos español queda
configurado en torno a un sistema de pagos minorista (Sistema Nacional Compensación Electrónica,
SNCE) y otro mayorista (integrado en TARGET 2).Un servicio minorista, el Servicio Nacional de Compensación Electrónica (SNCE), la gestión es
responsabilidad de las entidades de crédito participantes, que llevan a cabo a través de sistemas y
procedimientos electrónicos la compensación de determinados medios de pago en nuestro país.
Operaciones: Cheques, transferencias, adeudos por domiciliaciones, efectos de comercio, cheques para
pago de carburante, cheques de viaje…
Lo gestiona Iberpray (Sociedad Española de Sistemas de Pago).
¿Cómo funciona el sistema minorista?
A lo largo del día, las entidades intercambian entre sí los datos representativos de los documentos que
tienen que compensar. Para cada par de cantidades se obtiene un saldo neto.
Estos saldos se comunican a Iberpray, que obtiene un saldo acreedor o deudor por cada entidad,
comunicándolo a TARGET 2 para su liquidación en las cuentas de tesorería de las entidades.
Hacia la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA).
Con el fin de integrar los sistemas minorista de pago de los países, en Enero de 2008 se constituyó como
primer instrumento de pagos panaeuropeo, incluyendo además de las zona euro, toda la UE.
El objetivo es crear un mercado único de pequeños pagos en:
 Pagos con tarjeta.  Adeudos directos. Transferencias. 


Sistema de pagos mayorista: TARGET 2 BE.
Sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real: es
una plataforma compartida de pagos directa y sin intervención de ningún sistema nacional de pagos o
banco central.
Las órdenes de pago se envían directamente por los participantes de TARGET 2 a través de SWIFT
(Society Worldwide Interbank Financial Telecommunication)(cámara de compensación), sociedad que
procesa los datos y enlaza las comunicaciones con un lenguaje común para las transacciones.
Ha sustituido al Servicio de Liquidación del Banco de España.
El volumen que procesa TARGET 2 en España supone aproximadamente entre el 95-97% del importe
total de los pagos efectuados por los sistemas de pagos interbancarios españoles, aunque el ser un sistema
mayorista de grandes pagos, liquida en torno al 1% del número de órdenes de pago.
El sistema de pagos al por menos procesa aproximadamente entre el 2-5% del importe total de los pagos
de los sistemas españoles, aunque su participación en el número de pagos supone el 99% del total.
Nota: Es interesante ver los efectos de la crisis a través del volumen de transacciones en los dos
sistemas de pago.F7. Servicio de reclamaciones.
se crea en 1987 con el fin de recibir y tramitar las reclamaciones de los clientes respecto de la actuación
de los clientes respecto de la actuación de las entidades de depósito aunque posteriormente se amplía a
todas las entidades de crédito y a los establecimientos de cambio de moneda extranjera.
En el Sistema Financiero Español existen tres Comisionados:
 Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios.
 Comisionado para la Defensa del Inversor.
 Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones.
Para que el Banco de España admita a trámite las reclamaciones, el cliente tendrá que acreditar su previa
formulación por escrito ante el Defensor del Cliente de la Entidad.


F8. Banco del sistema bancario.
1.- La custodia de sus reservas líquidas.
Las entidades de crédito mantienen depósitos a la vista en el Banco de España. Pueden ser de 2 tipos:
 Voluntarios. Por razones de liquidez y para funciones operativas (transferir efectivo entre
sucursales, realizar operaciones interbancarias, por excesos transitorios de tesorería (se depositan
a un día en el Banco de España para una facilidad marginal del depósito), etc.).
 Obligatorios. Por razones de política monetaria y financiera (coeficiente legal de caja).
2.- Prestamista de las entidades de crédito.
Los créditos del sistema bancario son el instrumento por excelencia para inyectar liquidez al sistema
bancario o en la economía.F9. Supervisión y disciplina entidades de crédito.
Las entidades de crédito están sometidas a un exhaustivo control por parte de las autoridades financieras a
2 niveles:  Microeconómico: por los intereses de sus depositantes.
 Macroeconómico: porque la existencia de un sistema crediticio sano es esencial para el
desarrollo de la economía.
Controla e inspecciona: Las entidades de crédito españolas y supervisa los grupos consolidados de entidades de crédito.
 Las sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otros estados miembros de la
UE. 
El Mercado Hipotecario.Las inspecciones que efectúa pueden ser:
 Ordinarias y periódicas: comprobar el cumplimiento general de las normas vigentes y el estudio
general de la entidad inspeccionada.
 Extraordinarias: analizar algún aspecto concreto de la entidad de crédito.
 Interna: realizada por los inspectores desde el propio Banco de España a partir de los balances y
demás documentación que las entidades están obligadas a remitir.
 Externas o visitas de inspección: dirigidas al examen in situ de los libros, cuentas y demás
documentos de las entidades inspeccionadas. (Como consecuencia de las visitas de inspección,
se establecen actas e informes).
Se tipifican las infracciones como:  Muy graves.
– Ejercer de forma continuada actividades ajenas a su objetivo exclusivo.
– Realizar habitualmente operaciones prohibidas por ley.
– Carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con irregularidades.
– No someterse a las auditorías anuales obligatorias.
 Graves. – El ejercicio ocasional de actividades ajenas a su objeto social.
– Dotación insuficiente de reservas y provisiones.
Leves. – Otras

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