Esquema base imponible base liquidable cuota íntegra

El Sector Publico para hacer frente a sus políticas de gasto:
• dispone de ingresos de la misma naturaleza que el sector privado: – ingresos por la venta de bienes y servicios – rendimientos generados por su capital – ingresos por la venta de activos – ingresos por operaciones financieras • pero éste además dispone de poder de coacción que le permite exigir a los agentes privados el pago de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales El ejercicio de este poder de coacción es el que le permite obtener mayor volumen de recursos La estructura de los ingresos públicos varia por países: La financiación del gasto público vía deuda pública tiene un comportamiento distinto según el ciclo económico y los países: Interrelación Ingreso-Gasto: mayor peso SP – Mayor recaudación por impuesto Los impuestos son un instrumento que no solo sirve para financiar el gato, sino también para conseguir una distribución de la renta más justa.

2. PRINCIPALES CATEGORÍAS DE INGRESOS PÚBLICOS 2.1. Ingresos basados en el principio de autoridad o coacción – Impuestos: Ingresos sin contraprestación directa. El más importante para el SP Su cuantía no guarda relación con las contraprestaciones “no hay relación directa entre quien paga el impuesto y quien recibe el servicio” – Impuestos afectados: Cuya recaudación se destina a financiar una actividad concreta y especifica relacionada con la actividad grabada. Ej: Seguridad Social. – Tasas: “obligatoriedad” ojo no confundir con Precios públicos Se rigen por el ppio del Bo “relación directa” Implican una contraprestación por parte del sector público. Los ingresos obtenidos destinados obligatoriamente a financiar los “los gastos corrientes” generados por este ingreso
Son de percepción obligatoria y prestación obligatoria por el SP Ej: renovación DNI, utilización privada de espacios públicos. – Contribuciones especiales: Se rigen por el ppio del Bo “relación directa” Ingresos que responde al beneficio divisible que obtiene un grupo de individuos por la realización de una inversión pública. Sirven para financiar inversiones públicas. Ej: terreno de rustico a urbanizable, alumbrado público, … – Recargos y multas: Derivados de las penalizaciones impuestas por infracciones legales 2.2. Ingresos basados en el principio de mercado o voluntariedad
– Precios públicos: “voluntario” es la diferencia importante con respecto a la tasa son los precios de venta en el mercado de servicios producidos por el sector publico El precio Publico normalmente es inferior a su precio en mercado (a su coste) Puede ser prestado también por el sector privado Se rige por el ppio de Bo Ej: Piscina Pública, matrícula universitaria, … – Ingresos por la venta de bienes: Derivados de un contrato de compraventa. Ej: venta de publicaciones, impresos, … – Ingresos patrimoniales: Procedentes del rendimiento de los activos reales y financieros en manos del sector público. Sirven para financiar el conjunto del gasto público. De carácter voluntario y contractual. Ej: concesiones, alquiler de inmuebles, … – Venta de inversiones reales: se obtienen por la venta de bienes de capital de carácter material o inmaterial. De carácter voluntario y contractual. Ej: Maquinaria, propiedad intelectual, … – Activos financieros: Reintegro de préstamos concedidos a entidades públicas o al sector privado y la venta de activos financieros. Ej: acciones en sociedades públicas o privadas. – Pasivos financieros: Procedentes del endeudamiento mediante la emisión de deuda pública o mediante la obtención de créditos por parte del sector público. 2.3. Otros ingresos públicos – Transferencias corrientes: Aportaciones de otros niveles de gobierno, para financiar gastos de funcionamiento. Pueden estar condicionadas a la realización de un determinado gasto. Ej: transferencias de la UE a través del Fondo social Europeo. – Transferencias de capital: Destinadas exclusivamente a cubrir gastos de inversión. Ej: recursos recibidos de la UE que solo se pueden destinar a determinados proyectos de inversión.

3. IMPUESTOS 3.2. Elementos esenciales Los impuestos emanan del poder legislativo y deben ser aprobados mediante una ley. Sujeto Activo: ente que tiene capacidad y competencia para exigir el cumplimiento de la obligación tributaria. Sujeto Pasivo: persona física o jurídica obligada al cumplimiento de la obligación tributaria. Hecho Imponible: acto jurídico o económico que origina la obligación tributaria Diferenciar entre operaciones no sujetas (que no generan hecho imponible)
Y operaciones exentas (si generan hecho imponible). Ejemplo de exentas: actividades educativas o sanitarias en el IVA Ejemplo de no sujetas: las herencias en el IRPF (gravadas por el impuesto de sucesiones) Base Imponible – Minoraciones minoración de la base # de la cuota
Base Liquidable * Tipo Impositivo o Tarifa Impositiva Cuota Íntegra – Minoraciones Cuota Líquida – Retenciones – Ingresos a Cuenta Cuota Diferencial + Recargos + Sanciones + Intereses de Demora Deuda Tributaria Conceptos relacionados con el tipo impositivo: – Tipo impositivo legal o nominal: Diferentes tipos, puede ser fijo (tarifa) o variable. Fijo: IVA, I/S Variable o progresivo: IRPF – Tipo medio: Es el % que representa la cuota íntegra sobre esa base. Afecta a la totalidad de la base liquidable
Tipo marginal: Variación de la cuota íntegra que afecta a la última unidad de base liquidable – Tipo medio efectivo: Presión fiscal que realmente soporta el sujeto pasivo. % que representa la cuota líquida respecto a base imponible – Tipo marginal efectivo: Mide el incremento de la cuota líquida derivado de un incremento unitario de la base imponible. Ejemplo de aplicación de la tarifa progresiva y de cálculo del tipo medio y del tipo marginal ¿Cuánto tributará un individuo con una base liquidable de 46.300 euros, en un impuesto con la siguiente tarifa progresiva? Tarifa por tramos: Base liquidable: Tipo Impositivo De 0 a 20.000,00 25% De 20.000,01 a 28.000,00 30%De 28.000,01 a 35.000,00 35% De 35.000,01 a 42.000,00 40% De 42.000,01 en adelante 45% Aplicación de la tarifa por tramos: Cuota íntegra = 20.000 x 25% + 8.000 x 30% + 7.000 x 35% + 7.000 x 40% + 4.300 x 45% = 14.585 euros. Tipo medio = (14.585 / 46.300) x 100 = 31,5% O lo que es lo mismo = ((20.000/46.300) x 0,25 + (8.000/46.300) x 0,3 + (7.000/46.300) x 0,35) + (7.000/46.300) x 0,40 + (4.300/46.300) x 0,45) x 100 = 31,5% Tipo marginal = 45% Clasificación de los impuestos en el Sistema Fiscal español

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