Estipulaciones de un contrato leasing

4. FINANCIACIÓN AJENA

A MEDIO Y LARGO PLAZO

Son recursos financieros obtenidos fuera de la empresa y cuyo plazo de devolución es superior al año. Se destinan tanto a financiar inversiones a largo plazo como inversiones a corto plazo.

1. PRÉSTAMOS A MEDIO Y LARGO PLAZO

Un préstamo es un contrato donde una de las partes pone a disposición de la otra una cantidad de dinero y la otra parte se compromete a devolver esa cantidad en un plazo determinado y pagar los intereses que se hayan generado. Aunque pueden proceder de otras fuentes los más habituales son los préstamos bancarios concedidos por entidades financieras.

Las entidades financieras suelen pedir garantías para su concesión y estas suelen ser de dos tipos:

  • GARANTÍAS PERSONALES O AVALES: consiste en que otra persona o empresa se hace responsable de la devolución del préstamo en el caso de que la empresa que lo ha solicitado no lo haga.
  • GARANTÍAS REALES: en el caso de que la empresa no pague el principal del préstamo y sus intereses según lo estipulado en el contrato, el banco puede ejecutar (vender) los bienes que la empresa haya puesto en garantía.
    En el caso de que la diferencia sea positiva una vez descontados gastos y comisiones, esa parte se devuelve a la empresa, en caso contrario la empresa seguiría teniendo una deuda por el importe restante.

El coste para la empresa de los préstamos recibidos está representado en el tanto por ciento de interés que figure en el contrato del préstamo. Este tipo de interés dependerá de las condiciones económicas generales, de las garantías ofrecidas por la empresa y del plazo de devolución.

2. EL LEASING

Es un contrato de arrendamiento (alquiler) por el cual un fabricante (arrendador) garantiza a un usuario (arrendatario) el uso de un bien a cambio de un alquiler y con una opción de compra. La duración del contrato dependerá del tipo de leasing de que se trate.

Podemos distinguir dos tipos de leasing:

  • LEASING OPERATIVO: suele ser prestado por las empresas fabricantes de los bienes con la finalidad de prestar un servicio a sus clientes. Este contrato se caracteriza por:
    • Es un contrato de alquiler con opción de compra.
    • Las cuotas incluyen los gastos de financiación del bien y los posibles gastos de mantenimiento y reparación.
    • El arrendador suele hacerse cargo de las reparaciones del bien, así como de su sustitución en caso de avería.
  • LEASING FINANCIERO: suele prestarse por empresas específicas de leasing que dependen de entidades financieras. Las carácterísticas principales son:
    • Es un contrato de alquiler con opción de compra donde la sociedad de leasing pone a disposición del arrendatario el bien que este desee.
    • El mantenimiento y reparaciones del bien corren a cargo del arrendatario.
    • El contrato no contempla garantías de asistencia técnica ni de funcionamiento.

3. RENTING

Contrato de alquiler a largo plazo de un bien, que se celebra entre una compañía especializada arrendadora y un arrendatario, el cual incluye una serie de servicios complementarios que se amoldan a las necesidades del segundo. En España no existe una regulación legal específica del renting, debiendo remitirse a lo que de forma general regula el Código Civil sobre el contrato de arrendamiento de bienes, y a lo que libremente dispongan las partes contratantes de la operación.

Las principales carácterísticas que definen a este producto son las siguientes:

  • Es un servicio de tipo integral (incluye mantenimiento) cuyo objetivo no es la compra final del bien, por eso en muchos casos no se incluye la opción de compra.
  • Es ofrecido por entidades financieras y por grandes compañías especializadas, así como por divisiones y filiales de los propios fabricantes de los bienes.
  • Puede realizarse sobre bienes muebles (maquinaria, vehículos, ordenadores, etc.) y también sobre inmuebles, aunque este último caso es mucho menos habitual.
  • Con la operación no se persigue la propiedad del bien sino solamente su disfrute.
  • El arrendatario puede realizar o no una actividad empresarial o profesional.
  • El contrato de renting tiene carácter irrevocable, salvo pacto en contrario entre las partes.

4. LOS EMPRÉSTITOS

Son préstamos divididos en partes alícuotas (de la misma cantidad) a las que se denomina obligaciones, bonos etc., que representan títulos de crédito repartidos entre una pluralidad de acreedores.

Estos títulos valores dan derecho a recibir unos intereses y a la devolución de lo prestado en el plazo que figure en el contrato de la emisión. En algunos empréstitos todos los títulos tienen el mismo vencimiento (se amortizan en la misma fecha) y en otros existen varios vencimientos posibles a los que pueden acogerse los titulares por voluntad propia o bien por el resultado de sorteos ante el notario. También hay que tener en cuenta que como en el caso de las acciones estos títulos son negociables, es decir, pueden comprarse y venderse en Bolsa tras su primera emisión.

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