Estructura y Fundamentos del Sistema Tributario Español: Impuestos, Tasas y Contribuciones

Marco Normativo y Definición de los Tributos

La Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) establece los principios y normas generales que regulan las relaciones entre la Administración Tributaria y los contribuyentes.

Definición y Fin Primordial

TRIBUTOS: Son ingresos públicos consistentes en prestaciones dinerarias exigidas por una Administración Pública como consecuencia de la realización del supuesto o causa (hecho imponible) al que la Ley vincula el deber de contribuir.

FIN PRIMORDIAL: Obtener ingresos para financiar los gastos públicos y servir como instrumentos de política económica.

Clasificación de los Tributos

Los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos:

Tasas

El hecho imponible es la prestación de un servicio o la realización de una actividad administrativa que beneficia al sujeto pasivo, siempre que se cumplan dos condiciones:

  1. Que sean de solicitud obligatoria.
  2. Que no puedan prestarse por el sector privado.

Contribuciones Especiales

El hecho imponible es la obtención de un beneficio o aumento de valor por la realización de una obra pública o el establecimiento de un servicio público.

Impuestos

Son tributos exigidos sin contraprestación, siendo el hecho imponible negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva (económica) por la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes, la adquisición o el gasto de renta. Su pago es obligatorio y contributivo, es decir, no existe el principio de beneficio objetivo para financiar el gasto público.

El Principio de Capacidad Económica

La capacidad económica o de pago es un principio fundamental en la imposición. Es un principio basado en criterios de equidad y justicia distributiva. Conforme a él, una mayor capacidad económica supone una mayor capacidad para atender las cargas públicas. Esta capacidad económica se manifiesta de distintas formas: a través del patrimonio, la renta o los consumos que realiza el ciudadano.

Clasificación según la Manifestación de la Riqueza

Los impuestos se dividen en directos e indirectos:

  • Impuestos DIRECTOS: Se aplican sobre una manifestación directa o inmediata de la capacidad económica: la posesión de un patrimonio y la obtención de una renta. Gravan la riqueza en sí misma.
  • Impuestos INDIRECTOS: Se aplican sobre una manifestación indirecta o mediata de la capacidad económica: la circulación de la riqueza, bien por actos de consumo o bien por actos de transmisión. Gravan la utilización de esa riqueza.

Impuestos Estatales Principales

Impuestos Directos

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Grava las rentas procedentes del trabajo por cuenta ajena, actividades empresariales y profesionales, del capital (mobiliario e inmobiliario), imputación de rentas (inmobiliarias, transparencia fiscal internacional, derechos de imagen, etc.) y las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

Grava la renta (incluye ganancias y pérdidas patrimoniales) obtenida por las personas jurídicas y ciertas entidades. Recae sobre el beneficio neto que obtienen las empresas (ingresos menos gastos necesarios para su obtención).

Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

Grava la riqueza (el patrimonio neto: bienes y derechos menos cargas, deudas y obligaciones) de las personas físicas. Tiene fundamentalmente una función de carácter censal y de control del IRPF, con escasa capacidad recaudatoria. Está cedido al 100% de la recaudación a las Comunidades Autónomas (CCAA) con capacidad normativa.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Cierra el marco de la imposición directa, siendo un tributo complementario del IRPF. Grava los incrementos de patrimonio lucrativos, ya sea en transmisiones mortis causa (herencias, legados) o en transmisiones gratuitas inter vivos (donaciones), así como las cantidades percibidas por seguros de vida si el contratante es distinto del beneficiario. Se tiene en cuenta el grado de parentesco y el patrimonio preexistente. Cedido al 100% de la recaudación a las CCAA con capacidad normativa.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

Grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes. No está cedido a las CCAA.

Cotizaciones Sociales

Pago de carácter obligatorio efectuado en beneficio de los organismos de la Seguridad Social o del Estado como contrapartida al derecho a prestaciones sociales. Es la aportación que los trabajadores y las empresas hacen a la Seguridad Social u otro organismo del Estado.

Impuestos Indirectos

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Recae sobre el consumo. Grava las entregas de bienes, prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias e importaciones. Su regulación exige una mínima armonización de los tipos impositivos en el ámbito comunitario. Cedido al 50% de la recaudación a las CCAA sin capacidad normativa.

Impuestos Especiales de Fabricación (IIEE)

Junto al IVA, son las figuras básicas de la imposición indirecta. Cumplen una función recaudatoria y una finalidad extrafiscal (políticas sanitarias, energéticas, de transportes, etc.), gravando selectivamente consumos que generan costes sociales. Recaen sobre la fabricación e importación de ciertos bienes específicos:

  • Sobre alcohol y bebidas alcohólicas (I. sobre el Vino y Bebidas Fermentadas; I. sobre Productos Intermedios; I. sobre la Cerveza; I. sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas).
  • Sobre hidrocarburos.
  • Sobre las labores del tabaco.
  • Sobre determinados medios de transporte (IEDMT).
  • Sobre electricidad y carbón.

Cedidos al 58% de la recaudación a las CCAA sin capacidad normativa, excepto el 100% de electricidad y el 100% del IEDMT, este último con capacidad normativa.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

Este impuesto se estructura en tres modalidades:

  1. Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): Transmisiones onerosas inter vivos no gravadas por IVA, constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, concesiones administrativas.
  2. Operaciones Societarias (OS): Constitución, aumento de capital, disminución de capital, fusión, escisión, disolución y aportaciones para reponer pérdidas.
  3. Actos Jurídicos Documentados (AJD): Documentos notariales, mercantiles, administrativos y judiciales.

Otros Impuestos Estatales

  • Impuestos Aduaneros: Derechos de importación y exportación, y exacciones reguladoras agrícolas.
  • Impuesto Especial sobre Primas de Seguro.
  • Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
  • Impuesto sobre la Producción y Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos.
  • Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
  • Impuesto sobre los Depósitos de Residuos en Vertederos, Incineración y la Co-incineración.
  • Tributo Especial sobre Envases de Plástico No Reutilizables.
  • Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito.
  • Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
  • Impuesto sobre Transacciones Financieras.

Impuestos de las Haciendas Autonómicas y Locales

Tributos Propios Autonómicos

Las CCAA tienen capacidad para establecer sus propios tributos. Ejemplos incluyen:

  • Impuesto sobre combustibles derivados del petróleo (Canarias).
  • Impuesto General Indirecto Canario (Canarias).
  • Impuestos sobre el juego del bingo.
  • Recargo sobre la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar mediante máquinas tragaperras.
  • Canon de saneamiento.
  • Impuesto sobre tierras infrautilizadas.
  • Impuesto sobre dehesas calificadas de deficiente aprovechamiento.
  • Impuesto sobre aprovechamiento cinegético.
  • Otros Impuestos medioambientales.

Impuestos de las Haciendas Locales

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Es un impuesto real, objetivo y de base patrimonial. El hecho imponible es la titularidad de los derechos de propiedad, usufructo, real de superficie y concesión administrativa de bienes inmuebles urbanos y rústicos. Grava el valor bruto de la propiedad inmobiliaria. Es el tributo municipal más importante.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Es directo, obligatorio, proporcional, real y de gestión compartida. Grava la realización de cualquier tipo de actividad económica (empresariales, profesionales y artísticas), tanto por personas físicas como jurídicas. No incluye las actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras. Se critica su inequidad fiscal, ya que su importe es constante independientemente del resultado de la actividad.

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

Grava la mera titularidad del vehículo. Es real y de carácter patrimonial.

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

Grava la realización de las mismas para la que se exija la obtención de licencia de obras.

Impuesto sobre Gastos Suntuarios por el Disfrute de Cotos Privados de Caza y Pesca

Grava la titularidad de cotos o del aprovechamiento de caza y pesca.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

Grava el incremento de valor que se ponga de manifiesto en la transmisión de los mismos.

Principios Tributarios y Evaluación del Sistema

Principios Constitucionales (Art. 31 CE)

El sistema tributario se rige por los siguientes principios:

  • Capacidad Económica.
  • Igualdad.
  • Generalidad.
  • Progresividad.
  • Justicia.
  • Legalidad.
  • Seguridad Jurídica.
  • No Confiscatoriedad.
  • Otros (Simplicidad, Neutralidad, Eficacia y Equidad).

Evaluación del Sistema Tributario

La evaluación del sistema se centra en varios criterios clave:

  1. Minimizar los efectos negativos sobre el bienestar y la eficiencia económica.
  2. Reducir al mínimo los costes de administración y cumplimiento de las normas tributarias.
  3. Equidad (entendida como no discriminación, no solo equidad distributiva).
  4. Transparencia (evitando impuestos “furtivos”).

Poder Tributario: Corresponde al Estado, las CCAA y las Entidades Locales (EELL), siempre mediante ley expresa.

Fuentes del Derecho Tributario: Constitución Española (CE), Tratados y Convenios Internacionales, Normas Comunitarias, Leyes, Reglamentos, etc.

Elementos Esenciales de la Obligación Tributaria

Los elementos que configuran la obligación tributaria son:

  • HECHO IMPONIBLE (HI): Presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijada por ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
  • EXENCIÓN TRIBUTARIA: Se produce el HI, pero no se genera la obligación tributaria. Es un beneficio fiscal, pudiendo ser total o parcial. Es distinto de la no sujeción.
  • SUJETO PASIVO: El obligado tributario (como contribuyente o sustituto del contribuyente) que debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales, aunque tenga que repercutir la cuota tributaria.
  • DOMICILIO FISCAL: Lugar de localización del obligado tributario ante la Administración Tributaria.
  • BASE IMPONIBLE (BI): Cuantificación del HI. Regímenes de estimación: directa, objetiva e indirecta.
  • BASE LIQUIDABLE (BL): BI menos las reducciones legalmente establecidas.
  • TIPO DE GRAVAMEN: Fijo o creciente (escala o tarifa progresiva). Puede ser una cifra, un porcentaje o un coeficiente; específico o porcentual.
  • CUOTA TRIBUTARIA: Cantidad resultante en función del tipo de gravamen, cantidad fija o ambas a la vez. Se distingue entre:
    1. CUOTA ÍNTEGRA (CI).
    2. CUOTA LÍQUIDA (CL) = CI – DEDUCCIONES, BONIFICACIONES.
    3. CUOTA DIFERENCIAL (CD) = CL – RETENCIONES, PAGOS FRACCIONADOS, INGRESOS A CUENTA.
  • DEUDA TRIBUTARIA: Cantidad final a ingresar, que incluye la cuota diferencial, el interés de demora y distintos tipos de recargos.
  • FORMAS DE EXTINCIÓN DEUDA TRIBUTARIA: Pago, prescripción (4 años), compensación, condonación, insolvencia.
  • INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITO FISCAL.

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