Formas Jurídicas de Empresas: Comparativa y Requisitos

Tipos de Sociedades Mercantiles: Características y Diferencias

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL)

  • Naturaleza: Capitalista.
  • Idoneidad: Apropiada para empresas con pocos socios y que no requieren una cifra elevada de capital.
  • Socios: Uno o más.
  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
  • Capital: Dividido en participaciones.
  • Capital mínimo: 3.000 euros.
  • Denominación: Debe incluir ‘SRL’ o ‘SL’.
  • Fiscalidad: Tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
  • Constitución: Requiere escritura pública que incluya: nombre, objeto social, domicilio social, capital social, modo de organizar la administración y otros pactos lícitos.
  • Órganos de la sociedad:
    • Junta General: Órgano de deliberación y decisión.
    • Administradores: No pueden dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad. Ejercen el cargo durante el periodo señalado en la escritura social y pueden ser destituidos por la Junta General. Siguen las normas de las sociedades colectivas para la elaboración de las cuentas anuales. No es necesario que sean socios.
  • Derechos de los socios:
    • Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación.
    • Derecho de adquisición preferente (tanteo) en la adquisición de participaciones de socios salientes.
    • Participar en las decisiones sociales y ser elegidos administradores.
    • Derecho de información en los periodos establecidos en las escrituras.

Sociedad Anónima (SA)

  • Naturaleza: Capitalista.
  • Socios: Uno (unipersonal) o más.
  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
  • Capital mínimo: 60.000 euros (fundación simultánea o sucesiva). Se debe desembolsar al menos el 25% al constituirse.
  • Denominación: Debe incluir ‘SA’.
  • Acciones: La transmisión de acciones es libre.
  • Fiscalidad: Tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
  • Constitución: Requiere escritura pública que incluya: nombre, objeto social, domicilio social, capital social, número de acciones, modo de organizar la administración y otros pactos lícitos.
  • Órganos:
    • Junta General: Reunión de socios donde se deciden cuestiones de la empresa. Puede ser Ordinaria, Extraordinaria o Universal.
    • Administradores: Pueden no ser accionistas, salvo que los estatutos dispongan lo contrario. Elaboran las cuentas anuales. No pueden dedicarse a otra empresa con el mismo objeto social por cuenta ajena. Ejercen el cargo durante el tiempo señalado en la escritura y responden frente a la sociedad del daño causado por actos contrarios a la ley.

Sociedad Laboral (SLL o SAL)

  • Naturaleza: Mercantil especial.
  • Tipo: Puede ser Sociedad Anónima Laboral (SAL) o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (SLL).
  • Capital: La mayoría del capital debe ser propiedad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de forma personal y directa.
  • Participación de los socios: Ningún socio puede poseer acciones o participaciones que representen más de la tercera parte (33%) del capital, excepto si son entidades públicas (hasta 49%).
  • Socios mínimos: 4 (3 de ellos deben ser trabajadores).
  • Responsabilidad: Limitada.
  • Capital: Dividido en acciones nominativas o participaciones.
  • Desembolso mínimo:
    • SAL: Al menos el 25% debe suscribirse y desembolsarse.
    • SLL: El 100% debe suscribirse y desembolsarse.
  • Capital mínimo: 60.000 euros (SAL) o 3.000 euros (SLL).
  • Clases de acciones/participaciones:
    • Clase laboral: Destinadas a socios trabajadores.
    • Clase general: Para socios no trabajadores (si los hay).
  • Acciones (SAL): Representadas por títulos.
  • Trabajadores no socios: Pueden contratar trabajadores que no sean socios.
  • Denominación: Debe incluir ‘SLL’ o ‘SAL’.
  • Transmisión de acciones/participaciones: Preferencia para trabajadores indefinidos que no sean socios.
  • Fondo especial de reserva: Se constituye con el 10% del beneficio líquido.
  • Constitución: Inscripción en el Registro Mercantil.

Sociedad Cooperativa

  • Naturaleza: Sociedad de interés social.
  • Objetivo: Satisfacer las necesidades comunes de sus miembros, no obtener beneficio como fin principal.
  • Tipos:
    • Primer grado: Mínimo 3 socios (personas físicas).
    • Segundo grado: Mínimo 2 socios (personas jurídicas).
  • Socios: Incorporación y baja libre y voluntaria.
  • Asociados: Pueden aportar capital, cobrar intereses y no responden ante las deudas.
  • Responsabilidad: Limitada.
  • Capital: Mínimo fijado en los estatutos y variable. Totalmente desembolsado en el momento de la constitución.
  • Denominación: Debe incluir ‘S. Coop. And.’ (en Andalucía).
  • Excedentes: El 30% se destina al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Educación y Promoción.
  • Constitución: Redacción de la escritura de constitución y de los estatutos, otorgamiento ante notario de la escritura e inscripción en el Registro General de Cooperativas.
  • Órganos:
    • Asamblea General: Reúne a los socios para tomar acuerdos. Es el órgano supremo de decisión. Funciones: gestión, aprobación de cuentas, establecimiento de la política general.
    • Consejo Rector: Órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa.
    • Comité de Recursos: Tramita y resuelve los recursos contra las sanciones de los socios.
  • Derechos y obligaciones de los socios:
    • Derechos: Participar en las actividades, recibir información, repartir el excedente al retorno cooperativo.
    • Obligaciones: Asistir a las reuniones, cumplir los acuerdos, participar en actividades de formación.
  • Tipos de cooperativas: Agrarias, de vivienda, de servicios, del mar, de transportistas, de seguros, sanitarias, de enseñanza, de crédito, entre otras.

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