Tipos de Sociedades Mercantiles: Características y Diferencias
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL)
Naturaleza: Capitalista.
Idoneidad: Apropiada para empresas con pocos socios y que no requieren una cifra elevada de capital.
Socios: Uno o más.
Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
Capital: Dividido en participaciones.
Capital mínimo: 3.000 euros.
Denominación: Debe incluir ‘SRL’ o ‘SL’.
Fiscalidad: Tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
Constitución: Requiere escritura pública que incluya: nombre, objeto social, domicilio social, capital social, modo de organizar la administración y otros pactos lícitos.
Órganos de la sociedad:
Junta General: Órgano de deliberación y decisión.
Administradores: No pueden dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad. Ejercen el cargo durante el periodo señalado en la escritura social y pueden ser destituidos por la Junta General. Siguen las normas de las sociedades colectivas para la elaboración de las cuentas anuales. No es necesario que sean socios.
Derechos de los socios:
Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación.
Derecho de adquisición preferente (tanteo) en la adquisición de participaciones de socios salientes.
Participar en las decisiones sociales y ser elegidos administradores.
Derecho de información en los periodos establecidos en las escrituras.
Sociedad Anónima (SA)
Naturaleza: Capitalista.
Socios: Uno (unipersonal) o más.
Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
Capital mínimo: 60.000 euros (fundación simultánea o sucesiva). Se debe desembolsar al menos el 25% al constituirse.
Denominación: Debe incluir ‘SA’.
Acciones: La transmisión de acciones es libre.
Fiscalidad: Tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
Constitución: Requiere escritura pública que incluya: nombre, objeto social, domicilio social, capital social, número de acciones, modo de organizar la administración y otros pactos lícitos.
Órganos:
Junta General: Reunión de socios donde se deciden cuestiones de la empresa. Puede ser Ordinaria, Extraordinaria o Universal.
Administradores: Pueden no ser accionistas, salvo que los estatutos dispongan lo contrario. Elaboran las cuentas anuales. No pueden dedicarse a otra empresa con el mismo objeto social por cuenta ajena. Ejercen el cargo durante el tiempo señalado en la escritura y responden frente a la sociedad del daño causado por actos contrarios a la ley.
Sociedad Laboral (SLL o SAL)
Naturaleza: Mercantil especial.
Tipo: Puede ser Sociedad Anónima Laboral (SAL) o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (SLL).
Capital: La mayoría del capital debe ser propiedad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de forma personal y directa.
Participación de los socios: Ningún socio puede poseer acciones o participaciones que representen más de la tercera parte (33%) del capital, excepto si son entidades públicas (hasta 49%).
Socios mínimos: 4 (3 de ellos deben ser trabajadores).
Responsabilidad: Limitada.
Capital: Dividido en acciones nominativas o participaciones.
Desembolso mínimo:
SAL: Al menos el 25% debe suscribirse y desembolsarse.
SLL: El 100% debe suscribirse y desembolsarse.
Capital mínimo: 60.000 euros (SAL) o 3.000 euros (SLL).
Clases de acciones/participaciones:
Clase laboral: Destinadas a socios trabajadores.
Clase general: Para socios no trabajadores (si los hay).
Acciones (SAL): Representadas por títulos.
Trabajadores no socios: Pueden contratar trabajadores que no sean socios.
Denominación: Debe incluir ‘SLL’ o ‘SAL’.
Transmisión de acciones/participaciones: Preferencia para trabajadores indefinidos que no sean socios.
Fondo especial de reserva: Se constituye con el 10% del beneficio líquido.
Constitución: Inscripción en el Registro Mercantil.
Sociedad Cooperativa
Naturaleza: Sociedad de interés social.
Objetivo: Satisfacer las necesidades comunes de sus miembros, no obtener beneficio como fin principal.
Tipos:
Primer grado: Mínimo 3 socios (personas físicas).
Segundo grado: Mínimo 2 socios (personas jurídicas).
Socios: Incorporación y baja libre y voluntaria.
Asociados: Pueden aportar capital, cobrar intereses y no responden ante las deudas.
Responsabilidad: Limitada.
Capital: Mínimo fijado en los estatutos y variable. Totalmente desembolsado en el momento de la constitución.
Denominación: Debe incluir ‘S. Coop. And.’ (en Andalucía).
Excedentes: El 30% se destina al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Educación y Promoción.
Constitución: Redacción de la escritura de constitución y de los estatutos, otorgamiento ante notario de la escritura e inscripción en el Registro General de Cooperativas.
Órganos:
Asamblea General: Reúne a los socios para tomar acuerdos. Es el órgano supremo de decisión. Funciones: gestión, aprobación de cuentas, establecimiento de la política general.
Consejo Rector: Órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa.
Comité de Recursos: Tramita y resuelve los recursos contra las sanciones de los socios.
Derechos y obligaciones de los socios:
Derechos: Participar en las actividades, recibir información, repartir el excedente al retorno cooperativo.
Obligaciones: Asistir a las reuniones, cumplir los acuerdos, participar en actividades de formación.
Tipos de cooperativas: Agrarias, de vivienda, de servicios, del mar, de transportistas, de seguros, sanitarias, de enseñanza, de crédito, entre otras.