Sociedad Colectiva
Sociedad Colectiva formada por dos o más socios unidos para realizar una actividad común en la que ambos responden de forma ilimitada a las deudas generadas por la sociedad. (La más antigua).
Características
- Sociedad Mercantil de carácter personalista.
- No tiene capital mínimo fijado.
- El número mínimo de socios es de dos o más que responden de manera ilimitada.
- Por el beneficio obtenido, tributa en el Impuesto de Sociedades.
- La razón social estará compuesta por el nombre de las personas que la forman (el nombre de todos sus socios).
Órganos de Gobierno
Los administradores de las sociedades son las personas que habitualmente ejercen la gestión y representación de la empresa.
Ventajas
- Pocos requisitos legales.
- Toma de decisiones independiente de los socios.
- Reparto total de los beneficios entre los socios según su participación.
Inconvenientes
- Riesgo ante las deudas al ser una sociedad de responsabilidad ilimitada.
- Poca flexibilidad.
Sociedades Comanditarias
Sociedad de naturaleza personalista en la que hay dos tipos de socios:
- Socios Colectivos: Responden ilimitadamente de las deudas y gestionan la sociedad.
- Socios Comanditarios: Limitan su responsabilidad a la cuantía de sus aportaciones, sin intervenir en la gestión de la empresa.
Características
- El número mínimo de socios es de dos, de los cuales al menos uno ha de ser colectivo.
- Sociedad de responsabilidad mixta al haber socios colectivos con responsabilidad ilimitada.
- Para la transmisión de las participaciones sociales de los socios colectivos, es necesario el consentimiento de los demás socios.
- El reparto de las ganancias, salvo pacto expreso, se hará en proporción a las aportaciones.
Hay dos tipos de sociedades comanditarias:
Sociedad Comanditaria Simple
No tiene capital mínimo. Su razón social incluirá las siglas S.Com. o Sociedad Comanditaria.
Sociedad Comanditaria por Acciones
Tiene un capital mínimo de 60.101,21€, dividido en acciones. En el momento de la constitución, debe estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25%. Su razón social incluirá las siglas «S.Com. por A.».
Órganos de Gobierno
- Sociedad Comanditaria Simple: Uno o varios administradores (Socios Colectivos).
- Sociedad Comanditaria por Acciones: La Junta General de Accionistas y los administradores.
Ventajas
Son las mismas que para la sociedad colectiva, salvo que los socios comanditarios responden de forma limitada frente a las deudas sociales.
Inconvenientes
Los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada frente a las deudas contraídas por la empresa.
La Sociedad Limitada
Es una sociedad mercantil capitalista, formada por uno (Unipersonal) o más socios que no responden con su patrimonio ante las deudas de la empresa. El capital social será como mínimo de 3.000€, dividido en participaciones sociales.
Características
- Es una sociedad capitalista.
- La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
- El número de socios para su constitución es de 1 o más.
- El capital mínimo ha de ser 3.000€ sin que exista tope máximo. Totalmente suscrito al 100%.
- Los socios no pueden vender libremente las participaciones.
- Por el beneficio, tributa en el Impuesto de Sociedades.
- En la denominación deberá figurar «S.L.» o «S.R.L.«.
Órganos de Gestión
- Junta General de Socios: Órgano supremo de la sociedad. La componen todos los socios, pudiendo intervenir y decidir sobre los temas expuestos. Los derechos de los socios son: derecho a votar, a asistir y decidir en la Junta, a participar en el reparto de beneficios y a recibir información.
- Los Administradores: Órgano encargado de gestionar y representar a la sociedad. Puede ser un solo administrador o un Consejo de Administración, formado por dos o más personas.
Ventajas
- Se adapta bien a las necesidades de las pymes.
- La pérdida máxima es el capital aportado.
- Mayores posibilidades de crecimiento que las sociedades de responsabilidad ilimitada.
- Cercanía entre socios y administradores.
Inconvenientes
- Las limitaciones a la transmisión de participaciones dificultan el crecimiento y restringen la entrada de nuevos socios.
- Suelen plantear restricciones a las ampliaciones de capital y no pueden emitir obligaciones para financiación ajena.
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
El número máximo de socios en el momento de la constitución se limita a cinco personas físicas. Se permite la Sociedad Limitada Nueva Empresa Unipersonal.
Su capital social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado. El capital social mínimo es de 3.000€ y el máximo de 120.000€.
La responsabilidad es limitada al capital aportado.
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