La elección de la forma jurídica es una decisión fundamental al iniciar una actividad empresarial en España, ya que determina aspectos cruciales como la responsabilidad frente a terceros, la fiscalidad y la estructura organizativa. A continuación, se detallan las principales formas jurídicas disponibles, sus características, ventajas e inconvenientes.
Empresa Individual
La Empresa Individual, o empresario individual, es una persona física que realiza, en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.
Características del Empresario Individual
- Responsabilidad Ilimitada: Coincide el patrimonio personal y el empresarial.
- No existe capital mínimo exigido para su constitución.
- Los trámites se inician con el comienzo de la actividad individual.
- Tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Ofrece gran libertad y capacidad de maniobra en la gestión.
Ventajas del Empresario Individual
- Es una forma empresarial idónea para micro-PYMES.
- Resulta muy económica en su constitución y mantenimiento.
- Sus obligaciones empresariales periódicas se simplifican al máximo.
- No se exige ningún capital social mínimo para constituirse.
Inconvenientes del Empresario Individual
- El empresario responde con su patrimonio personal de las deudas económicas generadas en la actividad empresarial.
- Si el empresario está casado, el riesgo del negocio puede alcanzar al patrimonio del otro cónyuge, salvo capitulaciones matrimoniales o separación de bienes.
Impuesto de Sociedades
El Impuesto de Sociedades (IS) es un tributo que grava los beneficios de las sociedades y otras entidades jurídicas. Sus tipos impositivos varían según el tipo de entidad:
- Tipo general: 25%.
- Tipos reducidos del 15% para emprendedores (en los primeros años de actividad).
- Tipo reducido del 20% para cooperativas.
- Tipo reducido del 10% para asociaciones y fundaciones.
- Tipo reducido del 1% para sociedades de inversión (SICAV).
Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)
El Emprendedor de Responsabilidad Limitada es una persona física que, con la limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, realiza de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia una actividad económica. Es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil. El propietario mantiene el control total de la empresa, y la personalidad jurídica de la empresa es la misma que la del titular, pero con la particularidad de proteger su vivienda habitual bajo ciertas condiciones.
Sociedad Civil (SC)
La Sociedad Civil es un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, bienes o trabajo, con el propósito de repartir entre sí las ganancias obtenidas de una actividad económica. Se caracteriza por:
- Responsabilidad Ilimitada: Los socios responden con su patrimonio personal.
- Los socios aportan dinero o bienes según lo pactado.
- La constitución es muy sencilla, generalmente mediante contrato privado.
Comunidad de Bienes (CB)
La Comunidad de Bienes es un contrato privado por el cual un derecho o bien pertenece a varias personas. Es una de las formas más sencillas de asociación para explotar un bien o derecho en común.
- Los comuneros responden ilimitadamente frente a terceros de las gestiones de la comunidad.
- Se puede aportar trabajo o dinero.
Sociedad Anónima (S.A.)
La Sociedad Anónima es una sociedad de carácter mercantil cuyo capital, que estará dividido en acciones, y los socios no responderán personalmente por las deudas sociales, limitando su responsabilidad a la aportación realizada.
Características de la Sociedad Anónima
- Capital dividido en acciones.
- Capital mínimo de 60.000€, desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución.
- La denominación social deberá incluir la expresión «Sociedad Anónima» o «S.A.».
- Tributa por el Impuesto de Sociedades.
- No resulta rentable en el caso de beneficios inferiores a 48.000€ (aproximadamente, dependiendo de la fiscalidad del IRPF).
Derechos del Socio/Accionista
- Derecho de información.
- Participar en el reparto de las ganancias sociales (dividendos) y en el patrimonio resultante de la liquidación.
- Derecho de voto en la Junta General.
- Derecho de suscripción preferente en nuevas emisiones de acciones.
Órganos Sociales de la S.A.
- Junta General de Accionistas: Puede ser ordinaria (convocada anualmente para aprobar cuentas) o extraordinaria (convocada por los administradores o a petición del 5% del capital social para asuntos específicos).
- Administradores: Pueden ser personas físicas o jurídicas y no se requiere que sean accionistas. Son los encargados de la gestión y representación de la sociedad.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad de carácter mercantil en la que el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se puede crear con un único socio (Sociedad Limitada Unipersonal) y no hay límite máximo de socios. La responsabilidad de los socios es limitada a la aportación realizada.
Características de la Sociedad de Responsabilidad Limitada
- El capital se divide en participaciones sociales, iguales e indivisibles.
- El capital social no será inferior a 3.000€ y deberá estar suscrito y desembolsado íntegramente en el momento de la constitución.
Órganos Sociales de la S.L.
- Junta General de Socios: Puede ser ordinaria (obligatoria en los seis primeros meses del ejercicio para aprobar cuentas) o extraordinaria (convocada por los administradores o a petición del 5% del capital social).
- Órgano de Administración: Puede ser un administrador único, varios administradores solidarios o mancomunados, o un Consejo de Administración. No es necesario que los administradores sean socios.
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
La Sociedad Limitada Nueva Empresa es una modalidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada diseñada para agilizar su constitución, con trámites predominantemente electrónicos, informáticos y telemáticos, aunque también pueden ser presenciales.
- Capital desembolsado íntegramente entre 3.000€ y 120.000€.
- La denominación social se forma con los apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, seguido de un código alfanumérico.
- Solo pueden ser socios personas físicas.
Sociedad Colectiva (SC)
La Sociedad Colectiva es una sociedad de carácter personalista, donde todos los socios son gestores natos de la sociedad. Se requiere un mínimo de dos socios y no existe un máximo legal exigible en cuanto al capital social.
- Socios Capitalistas: Son los encargados de la gestión de la sociedad y aportan capital.
- Socios Industriales: Aportan trabajo personal y no participan en la gestión, salvo que se establezca lo contrario en los estatutos.
- La responsabilidad de los socios ante posibles deudas de la compañía es personal, solidaria e ilimitada.
Sociedad Comanditaria Simple (S. Com.)
La Sociedad Comanditaria Simple es aquella en la que coexisten dos tipos de socios:
- Socios Colectivos: Aportan trabajo y responden con todos sus bienes (responsabilidad ilimitada).
- Socios Comanditarios: Aportan capital y responden solo con su aportación (responsabilidad limitada).
La sociedad girará bajo el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, debiendo añadirse la expresión «Sociedad en Comandita» o «S. en Com.». Para su constitución, es exigible la elevación a escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
Sociedad Comanditaria por Acciones (S. Com. por A.)
La Sociedad Comanditaria por Acciones es una sociedad de carácter mercantil cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios. Uno de los socios, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personal y solidariamente de las deudas sociales (socio colectivo).
- El capital social no podrá ser inferior a 60.000€ y deberá estar desembolsado al menos al 25% en el momento de la constitución, el resto cuando se establezca en los estatutos.
- Requiere al menos un mínimo de tres socios.
- Socios Colectivos: Responderán personal y solidariamente de las deudas sociales.
- Socios Comanditarios: Carecen de responsabilidad personal y participan en la organización de la sociedad a través de la junta general de accionistas.
Sociedades Laborales
Las Sociedades Laborales se caracterizan porque la mayoría de su capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa. Existen dos tipos principales:
- Sociedad Anónima Laboral (SAL): Requiere un número mínimo de 3 socios y un capital social mínimo de 60.000€, desembolsado al menos un 25%.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (SLL): Requiere un mínimo de 3 socios y un capital social mínimo de 3.000€ en participaciones.
Cooperativas y Sociedades Cooperativas
Una Sociedad Cooperativa es una sociedad constituida por personas físicas o jurídicas que se asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales comunes. Se requiere un mínimo de 3 socios (o 2 en cooperativas de segundo grado).
- Los socios reciben retornos cooperativos en función de su actividad y no de su aportación de capital.
- Debe constituir un fondo de reserva obligatorio, otro voluntario y una reserva de educación y promoción.
Cooperativas de Trabajo Asociado
Las Cooperativas de Trabajo Asociado son un tipo específico de cooperativa cuyo objetivo principal es ofrecer a sus socios puestos de trabajo, que pueden ser a tiempo completo o parcial, a través de la organización de la actividad empresarial. Se permite la existencia de socios colaboradores.
Uno de los tipos de cooperativas de trabajo asociado más interesantes en la estructura económica española es la de transportistas autónomos, que se asocian para optimizar recursos y servicios.