Empresario Individual
Es la persona física que realiza, en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.
Requisitos:
- Ser mayor de edad y tener libre disposición de bienes. Los menores de edad o incapacitados pueden serlo a través de sus representantes legales.
- Realizar la actividad de manera habitual (no ocasional).
- Ejercer la actividad en nombre propio.
Características Principales:
- Responsabilidad patrimonial: ilimitada (responde con todo su patrimonio personal presente y futuro).
- Tributación: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Ventajas:
- Rapidez y sencillez en los trámites al inicio de la actividad.
- No requiere inscripción obligatoria en el Registro Mercantil (aunque es recomendable).
- No exige un capital mínimo legal para empezar.
- Simplicidad en las obligaciones formales y fiscales en comparación con las sociedades.
Inconvenientes:
- Responsabilidad ilimitada frente a las deudas.
- Puede estar sometido a un tipo impositivo elevado si el volumen del beneficio es importante, dada la progresividad del IRPF.
- No puede tener socios (la titularidad es única).
Trabajador Autónomo
Es la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
Pueden ser autónomos:
- Mayores de edad con libre disposición de bienes.
- Menores de edad emancipados.
- Menores de edad y los incapacitados, a través de sus representantes legales.
Tienen la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
Existe la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), que se caracteriza por una dependencia económica del empresario o cliente que lo contrata, recibiendo de él al menos el 75% de sus ingresos.
Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)
Es un empresario individual que puede limitar su responsabilidad por las deudas empresariales, de forma que no afecte a su vivienda habitual, siempre que su valor no supere los 300.000 € (o un valor superior según la población).
Características:
- Debe inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio, indicando el bien inmueble (vivienda habitual) que no quedará afecto a las resultas del tráfico empresarial.
- Mantiene el control total de la empresa.
- El capital es según la voluntad del empresario, no hay mínimo legal.
- Debe añadir a su nombre las siglas ERL en toda su documentación.
- La limitación no aplica a deudas tributarias o con la Seguridad Social, ni a deudas anteriores a su inscripción como ERL.
Aspectos Clave al Elegir la Forma Jurídica
Las formas jurídicas son los tipos de empresa que la Administración prevé que puedan constituirse, en función de criterios como el número de socios, el tipo de responsabilidad y el capital social que se aporte.
1. Complejidad de la constitución y gestión
Se refiere a los trámites burocráticos necesarios para la creación y el funcionamiento de la empresa.
2. Número de socios
- Empresario Individual, ERL: Solo 1 (persona física).
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) y Sociedad Anónima (SA): Mínimo 1 (unipersonal).
- Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE): Mínimo 1 y máximo 5 (solo personas físicas al inicio).
- Sociedad Limitada Laboral (SLL): Mínimo 3 socios (2 trabajadores).
- Sociedad Anónima Laboral (SAL): Mínimo 3 socios (2 trabajadores).
- Comunidad de Bienes (CB): Mínimo 2.
- Sociedad Civil (SC): Mínimo 2.
- Cooperativa de Trabajo Asociado (CTA): Mínimo 3 (o 2 en algunas CCAA).
3. Necesidades económicas del proyecto (Capital Social)
El capital social es la aportación en dinero o bienes que hacen los socios a la empresa. Se utiliza para la puesta en marcha y funcionamiento del negocio, y pasa a formar parte del patrimonio de la sociedad.
- Empresario Individual y ERL: No existe capital mínimo legal.
- SL: Mínimo 3.000 € (totalmente suscrito y desembolsado).
- SLNE: Mínimo 3.000 € y máximo 120.000 €.
- SLFS (Formación Sucesiva): No hay mínimo inicial (inferior a 3.000 €), pero con régimen especial hasta alcanzarlo.
- SA: Mínimo 60.000 € (totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25%).
- SLL: Mínimo 3.000 €.
- SAL: Mínimo 60.000 €.
- CB y SC: No existe capital mínimo legal (aportaciones según acuerdo).
- Cooperativas: Capital mínimo fijado en estatutos.
4. Aspectos fiscales
La tributación principal depende de la forma jurídica:
- IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas): Empresario Individual, ERL, Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles (sin objeto mercantil). Tributan según los rendimientos del negocio en la declaración de la renta del titular o socios. Es un impuesto progresivo.
- IS (Impuesto sobre Sociedades): SL, SA, SLL, SAL, SLNE, SLFS, Cooperativas, Sociedades Civiles (con objeto mercantil). Tipo general del 25%.
- Excepciones en IS:
- Empresas de nueva creación: 15% en el primer período impositivo con beneficio y el siguiente.
- Cooperativas fiscalmente protegidas: 20%.
5. Responsabilidad patrimonial
Es la obligación de responder a las deudas que genere la actividad empresarial.
- Limitada: La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. Las deudas se cubren con los bienes, derechos y capital a nombre de la empresa. (Ej: SL, SA, SLL, SAL, SLNE, SLFS).
- Ilimitada: Los socios responden de las deudas con todos sus bienes personales presentes y futuros, además de con el patrimonio de la empresa. (Ej: Empresario Individual, Socios colectivos de Sociedades Comanditarias, Socios de CB y SC).
Tipos de responsabilidad según quién está obligado a responder:
- Subsidiaria: Una persona debe asumir la responsabilidad solo en defecto del obligado principal.
- Solidaria: Se puede exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de los socios obligados.
- Mancomunada: Cada socio responde de la deuda solo en proporción a su aportación al capital social.
6. Otros aspectos a considerar
- Libertad de acción del emprendedor: Mayor en formas individuales, más restringida por acuerdos en sociedades.
- Imagen de solidez: Las sociedades suelen proyectar una imagen más sólida que las formas individuales.
- Acceso a ayudas públicas y financiación: Algunas formas jurídicas pueden tener mejor acceso a ciertas líneas de ayuda o crédito.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
Es una sociedad mercantil de carácter capitalista.
Características:
- Capital mínimo: 3.000 €, totalmente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución (puede ser en efectivo o en aportaciones no dinerarias como activos físicos o inmateriales valorables económicamente).
- El capital está dividido en participaciones sociales, que son partes iguales, acumulables e indivisibles del capital.
- Las participaciones no pueden transmitirse libremente a personas ajenas a la sociedad, salvo que los estatutos dispongan otra cosa (existen derechos de adquisición preferente para los socios).
- Socios: Mínimo 1 (SL Unipersonal) y no hay máximo legal.
- Responsabilidad de los socios: limitada al importe de su aportación (capital suscrito).
Constitución:
- Mediante escritura pública otorgada ante notario, que debe inscribirse en el Registro Mercantil provincial. En ese momento adquiere personalidad jurídica propia.
Contenido de la Escritura de Constitución:
- Identidad del socio o socios fundadores.
- Voluntad de constituir una SL.
- Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.
- Los estatutos de la sociedad (denominación, objeto social, domicilio, capital social, participaciones, modo de organizar la administración, etc.).
- Cómo se organiza la administración de la sociedad.
- Identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.
- Otros pactos lícitos y condiciones especiales que los socios consideren conveniente establecer, siempre que no sean contrarios a la ley.
Órganos de gobierno:
- Junta General de Socios: Es el órgano supremo de deliberación y decisión. Está formado por todos los socios. Se encarga de aprobar las cuentas anuales, nombrar y cesar administradores, modificar estatutos, etc.
- Órgano de Administración: Puede ser un Administrador Único, varios administradores solidarios (cada uno puede actuar por su cuenta) o mancomunados (deben actuar conjuntamente), o un Consejo de Administración (órgano colegiado). Pueden ser socios o no socios. Son los encargados de la gestión diaria y la representación de la sociedad.
Derechos y Obligaciones de los Socios:
- Obligación principal: Aportar las cantidades a las que se han comprometido (desembolsar el capital).
- Derechos principales:
- Asistir a la Junta General de Socios, participar en las deliberaciones y votar los acuerdos que se toman.
- Separar a los administradores de su cargo por acuerdo de la junta general.
- Revisar las cuentas anuales y aprobarlas.
- Recibir beneficios (dividendos) en función de su participación social, si así lo acuerda la Junta General.
- Participar en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad.
- Derecho de tanteo (adquisición preferente) en la adquisición de participaciones de socios salientes o en caso de venta a terceros ajenos a la sociedad, según lo regulado en los estatutos y la ley.
Derecho de tanteo: Capacidad de una persona (en este caso, los socios restantes) de exigir a otra (el socio que vende), con relación a la compraventa de un bien concreto (las participaciones), que se lo venda a él por el precio que ya tenía acordado con un tercero.
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
Es una especialidad de la SL, diseñada para ser más sencilla y rápida en su constitución.
Características Principales:
- Capital social: Mínimo 3.000 € y máximo 120.000 €.
- Socios: En el momento de la constitución, el número máximo de socios es 5 y sólo pueden ser personas físicas. Puede constituirse con un único socio (unipersonal).
- Responsabilidad: limitada al capital aportado.
- Constitución: Mediante escritura pública ante notario, que debe registrarse en el Registro Mercantil. Existen trámites telemáticos simplificados (CIRCE).
- Órganos de gobierno: Junta General y un Órgano de Administración (unipersonal o pluripersonal, pero no Consejo de Administración).
- Tributación: A través del Impuesto sobre Sociedades (IS). Pueden acogerse a aplazamientos en el pago de impuestos en los primeros años.
- Denominación social: Formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, seguidos de un código alfanumérico único (ID-CIRCE) y la indicación “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o “SLNE”.
Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS)
Es un tipo de sociedad similar a la SL, cuyo objetivo fundamental es facilitar el inicio de la actividad empresarial sin necesidad de aportar el capital mínimo inicial.
Características:
- No hay un mínimo de capital social para la constitución (puede ser inferior a 3.000 €).
- El capital social mínimo de 3.000 € se va generando con la propia actividad de la empresa, aportándolo de forma voluntaria y paulatina. Una vez alcanzado, pasará a regirse por las normas de la SL.
- Mientras no se alcance el capital mínimo, los socios responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales hasta el límite de la diferencia entre el capital social suscrito y la cifra de 3.000 €.
- No existe un plazo de tiempo legal para que alcance el capital mínimo.
Régimen Especial (mientras no se alcance el capital mínimo de 3.000 €):
- Reserva legal obligatoria: Debe destinarse al menos un 20% del beneficio del ejercicio a la reserva legal, sin límite máximo (en la SL estándar, la reserva es del 10% del beneficio hasta alcanzar el 20% del capital social).
- Límite al reparto de dividendos: Solo se podrán repartir beneficios a los socios si el valor del patrimonio neto no es inferior a 3.000 € o si, después del reparto, no resulta inferior a esta cifra.
- Límite a la retribución de socios y administradores: La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de sus cargos no podrá ser superior al 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio.
- Disolución por pérdidas: En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para pagar las obligaciones, los socios y administradores responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo (3.000 €).
Sociedad Anónima (SA)
Es una sociedad capitalista por excelencia. La identidad de los socios no es tan relevante como su aportación de capital.
Características:
- El capital está dividido en acciones, que representan partes alícuotas del capital y confieren la condición de socio. Son, en principio, libremente transmisibles.
- Responsabilidad de los socios (accionistas): limitada al valor de las acciones suscritas.
- Se rige democráticamente por la mayoría simple de votos del capital presente o representado en la Junta General.
- Capital mínimo: 60.000 €. Debe estar íntegramente suscrito en el momento de constituirse (compromiso de los socios para cubrir la totalidad del capital) y desembolsado al menos en un 25% del valor nominal de cada acción.
- Puede ser unipersonal, aunque lo normal es que tenga varios socios.
Constitución:
- Mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, momento en que adquiere personalidad jurídica.
- En la denominación social debe figurar necesariamente la expresión “Sociedad Anónima” o su abreviatura “SA”.
Órganos de gobierno:
- Junta General de Accionistas: Órgano soberano de la sociedad. Es la reunión de todos los accionistas para deliberar y adoptar acuerdos sociales por mayoría de capital. Decide sobre asuntos clave como aprobación de cuentas, modificación de estatutos, nombramiento de administradores y auditores, etc.
- Administradores: Ejercen la función de gestión y representación de la sociedad. Pueden ser uno o varios (Administrador Único, Administradores Solidarios, Administradores Mancomunados) o un Consejo de Administración (obligatorio si hay más de dos administradores mancomunados).
- Auditores de cuentas: Su función es el control y revisión externa de la contabilidad y las cuentas anuales. Su nombramiento es obligatorio en ciertos casos (tamaño, cotización en bolsa, etc.) y se realiza por la Junta General. No cesan hasta que finalice el periodo para el que fueron nombrados y se celebre la Junta que apruebe las cuentas del último ejercicio auditado.
Derechos y Obligaciones de los Accionistas:
- Obligación principal: Realizar el pago del capital correspondiente al valor de las acciones suscritas (desembolsos pendientes, si los hubiera).
- Derechos principales:
- Participar en las ganancias sociales (cobrar dividendos) cuando así lo acuerde la Junta General.
- Participar en el patrimonio resultante de la sociedad en caso de liquidación.
- Derecho de suscripción preferente de nuevas acciones en caso de ampliación de capital o de obligaciones convertibles.
- Derecho de asistencia y voto en las Juntas Generales.
- Derecho de información.
Sociedades Laborales (SLL / SAL)
Son Sociedades Anónimas (SA) o Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL) en las que la mayoría del capital social pertenece a los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos de forma directa, personal, a jornada completa y por tiempo indefinido.
Características:
- El capital social está dividido en acciones nominativas (SAL) o participaciones sociales (SLL).
- Ningún socio puede poseer acciones o participaciones que representen más de la tercera parte (1/3) del capital social. Excepción: Si son sociedades laborales participadas por el Estado, Comunidades Autónomas o entidades públicas locales, estas entidades sí pueden superar ese límite, pero sin alcanzar el 50% del capital social.
Clases de Acciones y Participaciones:
- Clase Laboral: Son propiedad de los trabajadores cuya relación laboral con la sociedad sea por tiempo indefinido y a jornada completa.
- Clase General: Todas las demás, propiedad de socios no trabajadores o de trabajadores con contrato temporal o a tiempo parcial.
Tipos de Miembros:
- Socios trabajadores: Ligados a la empresa por un contrato de trabajo indefinido y a jornada completa. Prestan sus servicios de forma directa y personal. Deben ser propietarios de, al menos, el 51% del capital social y del 51% de los derechos de voto.
- Socios no trabajadores (capitalistas): Son propietarios de acciones o participaciones (Clase General) pero no tienen relación laboral con la sociedad. Aportan capital pero no trabajo.
- Trabajadores asalariados no socios: Las sociedades laborales pueden contratar a trabajadores por tiempo indefinido que no sean socios, pero el número de horas/año trabajadas por estos no puede superar el 49% del total de horas/año trabajadas por los socios trabajadores (con excepciones).
Constitución:
- Adquieren personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro Mercantil.
- Previamente, deben obtener la calificación como ‘Sociedad Laboral’ por parte del Ministerio de Trabajo (o autoridad autonómica competente) e inscribirse en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales. Deben aportar el certificado de calificación al Registro Mercantil.
- En la denominación debe figurar “Sociedad Anónima Laboral” o “Sociedad Limitada Laboral”, o sus abreviaturas “SAL” o “SLL”.
- Son consideradas entidades de economía social.
Derechos y Obligaciones Específicas:
- Obligación de constituir un Fondo Especial de Reserva, dotado con un 10% de los beneficios líquidos de cada ejercicio. Este fondo solo puede destinarse a la compensación de pérdidas o a la adquisición de acciones/participaciones propias, y no podrá ser repartido entre los socios, salvo en caso de liquidación de la sociedad.
- La sociedad laboral tributa por el Impuesto sobre Sociedades (IS).
- Los socios trabajadores estarán afiliados, por lo general, al Régimen General de la Seguridad Social (o a algunos regímenes especiales si corresponde por la actividad).
- En todo aquello que no esté previsto en la Ley de Sociedades Laborales y de Empresas Participadas por los Trabajadores, se regirán por las normas de las sociedades limitadas o anónimas, según corresponda.
Las Sociedades Cooperativas
Son sociedades constituidas por un grupo de personas (físicas o jurídicas) que, con capital variable y bajo una estructura y gestión democrática, se asocian a través de una empresa común, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria (principio de puertas abiertas), para realizar actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales en común, asumiendo los riesgos de la actividad y compartiendo los excedentes (beneficios) disponibles una vez atendidos los fondos comunitarios obligatorios.
Características:
- La gestión y el gobierno corresponde a los socios.
- Capital variable, puede aumentar o disminuir en función del número de socios y sus aportaciones, dentro de los límites estatutarios.
- Libre adhesión y baja voluntaria de los socios (con requisitos y preavisos según estatutos).
- Funcionan de forma democrática: cada miembro tiene un voto, con independencia de su aportación al capital (salvo excepciones en cooperativas de segundo grado o socios colaboradores).
- Los socios no responden personalmente de las deudas sociales (responsabilidad limitada a la aportación suscrita), salvo que los estatutos dispongan otra cosa, en cuyo caso debe indicarse el alcance de la responsabilidad.
- Aunque realizan actividad económica, no tienen como fin primordial el lucro para repartir entre los socios capitalistas, sino satisfacer necesidades comunes o generar empleo. Persiguen fines de interés económico y social para sus miembros.
- Si hay excedentes (beneficios) al final del ejercicio, una vez cubiertas las pérdidas de ejercicios anteriores y dotados los fondos obligatorios (Fondo de Reserva Obligatorio y Fondo de Educación y Promoción), se reparten entre los socios de forma equitativa en función de las actividades cooperativizadas que realizan (retorno cooperativo), y no en función del capital aportado.
- El retorno cooperativo (reparto del excedente disponible a los socios) se realiza en proporción a la actividad cooperativizada desarrollada por cada socio (ej. horas trabajadas, productos entregados, servicios utilizados), no en proporción al capital aportado.
Órganos de gobierno (estructura típica):
- Asamblea General: Es la reunión de todos los socios para deliberar y tomar los acuerdos más importantes (aprobación de cuentas, elección de cargos, modificación de estatutos, etc.). Es el órgano soberano.
- Consejo Rector: Se encarga del gobierno, la gestión y la representación de la cooperativa, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General. Es el órgano ejecutivo y de representación.
- Interventores: Órgano encargado de la fiscalización interna de la cooperativa. Controlan las cuentas anuales antes de ser presentadas a la Asamblea.
- Comité de Recursos (opcional o según legislación): Se encarga de la tramitación y resolución de los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector.
Clasificación de Cooperativas:
- De Primer Grado: Sus socios son personas físicas o jurídicas.
- De Segundo Grado (o Ulterior Grado): Están constituidas por dos o más cooperativas de la misma o distinta clase, para reforzar o complementar sus actividades.
Tipos Comunes de Cooperativas de Primer Grado:
Cooperativas de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, de viviendas, agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, de servicios, del mar, de transportistas, de seguros, sanitarias, de enseñanza, de crédito, etc.
Cooperativas de Trabajo Asociado
Son un tipo de cooperativa que surge frecuentemente como resultado de la capacidad de autoorganización de los propios trabajadores y responden a iniciativas para hacer frente al desempleo o mejorar las condiciones laborales.
Características:
- Número mínimo de socios: Generalmente 3 personas físicas (algunas legislaciones autonómicas permiten 2).
- Su objeto es proporcionar puestos de trabajo a los socios, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, para producir en común bienes o servicios para vender a terceros.
- La cualidad de socio va unida a la de trabajador al servicio de la sociedad. Lo importante es la prestación laboral del socio.
Pueden existir:
- Socios trabajadores: Mínimo 2 o 3 según la ley aplicable. Deben ser personas físicas. Requisitos habituales: Ser mayor de 16 años (o la edad mínima legal para trabajar), aportar la cantidad mínima obligatoria fijada en los estatutos para ser socio (desembolsando al menos el 25% en el momento de la suscripción si la aportación es dineraria) y, si lo establecen los estatutos, superar un período de prueba (máximo 6 meses, ampliable en ciertos casos).
- Socios colaboradores (opcional): Personas físicas o jurídicas que aportan capital social y colaboran en la actividad, pero sin prestar trabajo personal. Su número no puede superar al de socios trabajadores. No se puede ser socio trabajador y colaborador al mismo tiempo. No tienen derecho a retorno cooperativo, pero sí a un interés por sus aportaciones si así se pacta. No pueden ser miembros del Consejo Rector. Pueden asistir a la Asamblea General con voz pero con voto limitado según estatutos. Si se dan de baja tienen derecho al reembolso de sus aportaciones según las normas generales.
- Trabajadores por cuenta ajena (asalariados): El número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato laboral no podrá superar, generalmente, el 30% del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores (con excepciones para ciertos casos o colectivos).
Derechos y Obligaciones de los Socios Trabajadores:
- Derecho a percibir anticipos laborales periódicos (normalmente mensuales) a cuenta de los resultados finales del ejercicio económico, en cuantía similar a las remuneraciones del sector.
- Derecho a vacaciones, permisos y descansos según la legislación laboral y los acuerdos internos. Régimen de Seguridad Social: pueden optar entre el Régimen General (asimilados a trabajadores por cuenta ajena) o el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), según decisión de los estatutos.
- Derecho al reembolso de sus aportaciones actualizadas cuando causen baja (con posibles deducciones por pérdidas o baja injustificada).
- Obligación de realizar la prestación laboral en las condiciones establecidas.
- Obligación de cumplir los acuerdos de los órganos sociales.
Capital Social:
- Constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios trabajadores y, en su caso, de los socios colaboradores.
- No hay un mínimo ni máximo legal general, se establece en los estatutos (capital mínimo estatutario).
- Las aportaciones se acreditan mediante títulos nominativos o libretas de participación, que en ningún caso tendrán la consideración de acciones.
- El importe total de las aportaciones de cada socio trabajador no puede exceder, generalmente, del 45% del capital social total si son más de 2 socios. Si son solo 2 socios, el límite puede ser de hasta el 65% por cada socio.
- Las aportaciones voluntarias se acuerdan por la Asamblea General y deben desembolsarse totalmente en el momento de la suscripción.
Las Comunidades de Bienes (CB)
Existe comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece proindiviso (sin dividir) a varias personas.
Características:
- Unidad de la cosa o derecho compartido.
- Pluralidad de sujetos (comuneros) propietarios de la misma.
- Número mínimo de socios: 2 (comuneros).
- Los comuneros responden con todo su patrimonio personal de las deudas de la comunidad (responsabilidad ilimitada y solidaria).
- No existe un capital mínimo legal de constitución. Las aportaciones son según el acuerdo de los comuneros (pueden ser bienes o solo trabajo).
- La denominación será libre, pudiendo ser el nombre de uno de los comuneros seguido de “Y otros” y, recomendable añadir, “Comunidad de Bienes” o “CB”.
- Se rige por el Código Civil (artículos 392 y siguientes) y por los pactos entre los comuneros.
Régimen tributario:
- La Comunidad debe darse de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) si realiza una actividad económica (no cada uno de sus miembros por separado por esa actividad).
- Al no tener personalidad jurídica propia distinta de la de sus miembros, no tributa por el Impuesto de Sociedades.
- Cada comunero tributa en su propio IRPF (en régimen de atribución de rentas) por los beneficios que le correspondan según su porcentaje de participación en la comunidad.
- Debe declararse el IVA de forma conjunta por toda la comunidad, presentando las declaraciones correspondientes.
Régimen laboral:
- Si contrata trabajadores por cuenta ajena, la CB actúa como empleador y debe darlos de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Los comuneros que trabajen en la actividad deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Los comuneros que solo aporten capital (y no trabajen en la actividad) no tienen que darse de alta en el RETA.
Sociedad Civil Particular (SC o SCP)
Es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria (trabajo), con ánimo de partir entre sí las ganancias.
Características:
- Mínimo 2 socios.
- Responsabilidad de los socios por las deudas sociales: ilimitada y mancomunada (responden con su patrimonio personal si el patrimonio social no es suficiente).
- Libertad de forma en la constitución, salvo que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso se requiere escritura pública.
- Desde 2016, si tienen objeto mercantil (realizan una actividad económica de forma habitual), adquieren personalidad jurídica a efectos fiscales y tienen que tributar por el Impuesto sobre Sociedades (IS). Si no tienen objeto mercantil (ej. puesta en común de un patrimonio para administrarlo), siguen tributando por el IRPF en régimen de atribución de rentas.
Diferencia Principal entre Comunidad de Bienes (CB) y Sociedad Civil (SC)
Aunque ambas implican copropiedad o puesta en común de recursos por varias personas, la Sociedad Civil se constituye con una clara vocación de obtener un beneficio común y partible a través de una actividad, mientras que la Comunidad de Bienes surge, a menudo, de una situación preexistente (herencia, compra conjunta) y su finalidad principal puede ser la conservación y aprovechamiento de un bien común, aunque también pueda generar rendimientos.
La Franquicia
Es un sistema de colaboración contractual entre dos empresas jurídicamente independientes.
Funcionamiento:
- Franquiciador: Es el titular de un negocio o marca consolidada. Aporta:
- Un producto o servicio (probado, rentable y diferenciado).
- Una marca (razón social, nombre comercial, signos distintivos, logotipos).
- Un Saber hacer (Know-How): el conjunto de conocimientos prácticos, técnicas, métodos y procedimientos secretos, sustanciales e identificados, fruto de la experiencia del franquiciador, que permiten gestionar y dirigir el negocio de forma eficaz y homogénea.
- Franquiciado: Es la empresa que adquiere el derecho a explotar el negocio del franquiciador. Recibe una licencia que le garantiza la explotación, a menudo en exclusiva, de ese negocio en una determinada zona geográfica. A cambio, entrega una contraprestación económica al franquiciador, que suele incluir:
- Canon de entrada: Es la cantidad que se debe abonar al inicio del contrato por incorporarse a la red de franquicia y recibir la formación inicial y el derecho de uso de la marca y el know-how. Se suele pagar de una sola vez.
- Royalty (o canon de explotación): Es un cobro periódico (mensual, trimestral) que el franquiciado paga al franquiciador por el soporte continuo, la formación, los servicios prestados y el uso continuado de la marca y el sistema. Puede ser una cantidad fija o variable (un porcentaje sobre las ventas o las compras).
- Canon de publicidad: Se paga también de forma periódica. Su objetivo es constituir un fondo común destinado a la realización de campañas de publicidad y marketing que redunden en beneficio de toda la cadena de franquicias.
Ventajas (principalmente para el Franquiciador):
- Expansión rápida de su negocio con menor inversión propia.
- Aprovechamiento de los conocimientos del mercado local del franquiciado.
- Generación de ingresos más estables a través de los cánones y royalties.
- Mayor notoriedad de marca.
Inconvenientes (principalmente para el Franquiciador):
- Mayor posibilidad de tener conflictos con los franquiciados.
- Menores ingresos directos que si el negocio fuera totalmente propio (se comparten beneficios).
- Riesgo de daño a la reputación de la marca si un franquiciado no cumple los estándares.
- Necesidad de una estructura de soporte y control para la red.
Aspectos Contractuales Clave:
- Duración del contrato: Suele establecerse por un periodo de tiempo que permita al franquiciado amortizar la inversión realizada (ej. 5, 10 años). Es habitual incluir cláusulas de renovación.
- Exclusividad territorial: Normalmente, el franquiciador garantiza al franquiciado que no se establecerá ninguna otra unidad de la misma franquicia en su zona de influencia.
- Obligaciones del franquiciado: El franquiciado no tiene libertad total para dirigir su empresa, debe seguir estrictamente el método operativo, las directrices y los estándares de calidad marcados por el franquiciador. Es obligatorio cumplir con el sistema.
- Pacto de no competencia: Es habitual que el contrato incluya cláusulas que impidan al franquiciado crear un negocio de características similares durante la vigencia del contrato y/o durante un determinado período de tiempo tras su finalización.
- Control e inspección: El franquiciador tiene derecho a inspeccionar la empresa del franquiciado para comprobar que está siguiendo su método correctamente y que la facturación declarada (base para los royalties variables) es correcta.