Sociedad Limitada (SL)
Características Básicas:
- La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado a la sociedad.
- Se exige menos rigor formal en su organización.
- El capital mínimo (3.005,06 euros) es inferior al necesario para constituir una sociedad anónima.
- Los órganos de gobierno de una sociedad limitada funcionan democráticamente.
- Se pueden constituir con un solo socio (sociedad limitada unipersonal).
- Es la forma jurídica societaria más elegida.
Inconvenientes:
- Exige un capital mínimo (3.005,06 euros).
- No se pueden transmitir las participaciones libremente; se necesita el consentimiento de los demás socios.
- En determinados niveles de beneficio, el tipo de gravamen del 25 %-30 % puede ser una desventaja frente al tipo variable de las formas que tributan por IRPF.
- No hay ventajas fiscales ni de contratación. Hay unos costes fiscales del 1 % sobre la cifra de capital social en el momento de la constitución en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. También hay gastos notariales.
- Normalmente, al limitarse la responsabilidad con un capital pequeño, se exigen avales personales de los socios para la concesión de créditos a la sociedad (por lo que al final, en estos casos, los socios responden en los avales con su patrimonio personal).
- En algunos supuestos, deben realizar obligatoriamente auditoría de cuentas.
Sociedad Anónima (SA)
Características Básicas:
- El capital mínimo es de 60.101,21 euros.
- Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
- Las aportaciones de los socios pueden ser dinerarias o no dinerarias.
Ventajas:
- La responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad se limita a sus aportaciones (es decir, solo responden con ese patrimonio).
- No existe un número mínimo de socios.
- Funcionamiento de los órganos internos por principios democráticos.
- La condición de socio se puede transmitir libremente, mediante la venta de las acciones.
Inconvenientes:
- Exige un alto capital mínimo para constituirse (60.101,21 euros).
- Tiene un elevado coste de constitución: gastos notariales y aplicación del tipo del 1 % sobre la cifra de capital social en el momento de su constitución en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Requiere un rigor formal y complejo de organización, y debe convocar una junta de accionistas al año como mínimo.
- Debe depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
- En algunos supuestos, es obligatorio realizar una auditoría de cuentas.
Sociedad Laboral
(Información adicional sobre características, ventajas o inconvenientes no proporcionada en el texto original.)
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
Características Básicas:
- Solo pueden ser socios de la sociedad las personas físicas.
- En su constitución, no se puede superar el número de 5 socios. Solo en el supuesto de transmisión posterior de participaciones puede superarse este número.
- El capital social no podrá ser inferior a 3.012 € ni superior a 120.202 €, y deberá desembolsarse solo mediante aportaciones dinerarias.
- La responsabilidad está limitada a las aportaciones de los socios, es decir, entre 3.012 y 120.202 €.
Ventajas:
- Facilidad de constitución y mayor brevedad, gracias a la gestión telemática en 48 horas con la ventanilla única empresarial.
- Cuentan con incentivos fiscales en forma de aplazamiento:
- Aplazamiento de 1 año en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la constitución.
- Aplazamiento en los dos primeros periodos impositivos del Impuesto sobre Sociedades desde el momento de constitución.
- Aplazamiento o fraccionamiento, con intereses de demora, de las retenciones o ingresos a cuenta de IRPF que se devenguen desde el primer año de constitución.
- No existe la obligación de realizar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades a cuenta de liquidaciones de los dos primeros períodos impositivos desde su constitución.
- Ventajas y asesoramiento en la deducción por investigación y desarrollo en el Impuesto sobre Sociedades.
- Posibilidad de constituir una cuenta ahorro empresa, cuyos fondos deben destinarse a la constitución de una sociedad limitada nueva empresa, con una duración mínima de dos años con, por lo menos, un local y un empleado. El régimen fiscal es similar al de la cuenta ahorro vivienda (devolución en el IRPF del 15 % del importe depositado en la cuenta con el límite de 9.015,18 euros anuales durante un plazo máximo de 4 años).
Inconvenientes:
- Solo es aconsejable para microempresas.
- Existe una limitación para el capital social máximo aportado.
- Existe límite para el número máximo de socios.
Sociedad Cooperativa
Inconvenientes:
- Exige un capital mínimo para constituirse.
- La gestión es difícil y debe estar bien organizada.
- Necesita un mínimo de socios trabajadores para su constitución.
Sociedad Civil (SC)
(Información adicional sobre características, ventajas o inconvenientes no proporcionada en el texto original.)
Comunidad de Bienes (CB)
Características Básicas:
- La comunidad de bienes es un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso (en conjunto) a varias personas (comuneros).
- El número mínimo de socios es dos. No existe número máximo. Los socios de la comunidad de bienes se llamarán comuneros.
- La responsabilidad de los socios será ilimitada y personal por las deudas de la comunidad de bienes si los bienes de esta no son suficientes.
- No tiene personalidad jurídica propia, lo que significa que cada miembro de la comunidad actúa en nombre propio; no se puede actuar en nombre de la comunidad.
- La sociedad puede constituirse mediante contrato verbal, contrato privado escrito o escritura pública solo en caso de aportaciones de bienes inmuebles; en ese caso, deberá hacerse un inventario de estos firmado por las partes, que deberá unirse a la escritura.
Ventajas:
- No son necesarios demasiados trámites para su constitución. Tampoco existe deber de inscripción en el Registro Mercantil.
- No exige capital mínimo inicial.
- Pagan fiscalmente de acuerdo con sus ganancias; los rendimientos de la sociedad se imputan a los asociados sobre la base de lo pactado. Así, desde el punto de vista fiscal, es aplicable el régimen comentado para el empresario individual.
- No recae sobre una sola persona el riesgo de crear una empresa.
Inconvenientes:
- Los comuneros responden a las deudas de su negocio con el patrimonio del negocio y con el patrimonio propio. Los socios responden mancomunada y solidariamente frente a terceros.
- La Comunidad no tiene personalidad jurídica propia, es decir, no es titular de derechos y deberes.