Formas Jurídicas para Empresas en España: Ventajas y Desventajas

Sociedad Limitada (SL)

Características Básicas:

  • La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado a la sociedad.
  • Se exige menos rigor formal en su organización.
  • El capital mínimo (3.005,06 euros) es inferior al necesario para constituir una sociedad anónima.
  • Los órganos de gobierno de una sociedad limitada funcionan democráticamente.
  • Se pueden constituir con un solo socio (sociedad limitada unipersonal).
  • Es la forma jurídica societaria más elegida.

Inconvenientes:

  • Exige un capital mínimo (3.005,06 euros).
  • No se pueden transmitir las participaciones libremente; se necesita el consentimiento de los demás socios.
  • En determinados niveles de beneficio, el tipo de gravamen del 25 %-30 % puede ser una desventaja frente al tipo variable de las formas que tributan por IRPF.
  • No hay ventajas fiscales ni de contratación. Hay unos costes fiscales del 1 % sobre la cifra de capital social en el momento de la constitución en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. También hay gastos notariales.
  • Normalmente, al limitarse la responsabilidad con un capital pequeño, se exigen avales personales de los socios para la concesión de créditos a la sociedad (por lo que al final, en estos casos, los socios responden en los avales con su patrimonio personal).
  • En algunos supuestos, deben realizar obligatoriamente auditoría de cuentas.

Sociedad Anónima (SA)

Características Básicas:

  • El capital mínimo es de 60.101,21 euros.
  • Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
  • Las aportaciones de los socios pueden ser dinerarias o no dinerarias.

Ventajas:

  • La responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad se limita a sus aportaciones (es decir, solo responden con ese patrimonio).
  • No existe un número mínimo de socios.
  • Funcionamiento de los órganos internos por principios democráticos.
  • La condición de socio se puede transmitir libremente, mediante la venta de las acciones.

Inconvenientes:

  • Exige un alto capital mínimo para constituirse (60.101,21 euros).
  • Tiene un elevado coste de constitución: gastos notariales y aplicación del tipo del 1 % sobre la cifra de capital social en el momento de su constitución en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Requiere un rigor formal y complejo de organización, y debe convocar una junta de accionistas al año como mínimo.
  • Debe depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
  • En algunos supuestos, es obligatorio realizar una auditoría de cuentas.

Sociedad Laboral

(Información adicional sobre características, ventajas o inconvenientes no proporcionada en el texto original.)

Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)

Características Básicas:

  • Solo pueden ser socios de la sociedad las personas físicas.
  • En su constitución, no se puede superar el número de 5 socios. Solo en el supuesto de transmisión posterior de participaciones puede superarse este número.
  • El capital social no podrá ser inferior a 3.012 € ni superior a 120.202 €, y deberá desembolsarse solo mediante aportaciones dinerarias.
  • La responsabilidad está limitada a las aportaciones de los socios, es decir, entre 3.012 y 120.202 €.

Ventajas:

  • Facilidad de constitución y mayor brevedad, gracias a la gestión telemática en 48 horas con la ventanilla única empresarial.
  • Cuentan con incentivos fiscales en forma de aplazamiento:
    • Aplazamiento de 1 año en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la constitución.
    • Aplazamiento en los dos primeros periodos impositivos del Impuesto sobre Sociedades desde el momento de constitución.
    • Aplazamiento o fraccionamiento, con intereses de demora, de las retenciones o ingresos a cuenta de IRPF que se devenguen desde el primer año de constitución.
  • No existe la obligación de realizar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades a cuenta de liquidaciones de los dos primeros períodos impositivos desde su constitución.
  • Ventajas y asesoramiento en la deducción por investigación y desarrollo en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Posibilidad de constituir una cuenta ahorro empresa, cuyos fondos deben destinarse a la constitución de una sociedad limitada nueva empresa, con una duración mínima de dos años con, por lo menos, un local y un empleado. El régimen fiscal es similar al de la cuenta ahorro vivienda (devolución en el IRPF del 15 % del importe depositado en la cuenta con el límite de 9.015,18 euros anuales durante un plazo máximo de 4 años).

Inconvenientes:

  • Solo es aconsejable para microempresas.
  • Existe una limitación para el capital social máximo aportado.
  • Existe límite para el número máximo de socios.

Sociedad Cooperativa

Inconvenientes:

  • Exige un capital mínimo para constituirse.
  • La gestión es difícil y debe estar bien organizada.
  • Necesita un mínimo de socios trabajadores para su constitución.

Sociedad Civil (SC)

(Información adicional sobre características, ventajas o inconvenientes no proporcionada en el texto original.)

Comunidad de Bienes (CB)

Características Básicas:

  • La comunidad de bienes es un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso (en conjunto) a varias personas (comuneros).
  • El número mínimo de socios es dos. No existe número máximo. Los socios de la comunidad de bienes se llamarán comuneros.
  • La responsabilidad de los socios será ilimitada y personal por las deudas de la comunidad de bienes si los bienes de esta no son suficientes.
  • No tiene personalidad jurídica propia, lo que significa que cada miembro de la comunidad actúa en nombre propio; no se puede actuar en nombre de la comunidad.
  • La sociedad puede constituirse mediante contrato verbal, contrato privado escrito o escritura pública solo en caso de aportaciones de bienes inmuebles; en ese caso, deberá hacerse un inventario de estos firmado por las partes, que deberá unirse a la escritura.

Ventajas:

  • No son necesarios demasiados trámites para su constitución. Tampoco existe deber de inscripción en el Registro Mercantil.
  • No exige capital mínimo inicial.
  • Pagan fiscalmente de acuerdo con sus ganancias; los rendimientos de la sociedad se imputan a los asociados sobre la base de lo pactado. Así, desde el punto de vista fiscal, es aplicable el régimen comentado para el empresario individual.
  • No recae sobre una sola persona el riesgo de crear una empresa.

Inconvenientes:

  • Los comuneros responden a las deudas de su negocio con el patrimonio del negocio y con el patrimonio propio. Los socios responden mancomunada y solidariamente frente a terceros.
  • La Comunidad no tiene personalidad jurídica propia, es decir, no es titular de derechos y deberes.

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